Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía

Rango Ley
Publicación 2025-12-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DE IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y OTRAS PRODUCCIONES AGRARIAS, PESQUERAS Y ACUÍCOLAS CERTIFICADAS EN ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En la Unión Europea la producción ecológica está regulada por el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. Esta nueva legislación sobre producción ecológica se aplica desde el 1 de enero de 2022 y refleja la evolución de este sector en rápido crecimiento, pretende garantizar una competencia leal para las personas agricultoras y, al mismo tiempo, evitar el fraude y mantener la confianza de las personas consumidoras a través de la simplificación de las normas de producción gracias a la supresión progresiva de una serie de excepciones y exclusiones, el refuerzo del sistema de control mediante medidas preventivas más estrictas y controles rigurosos a lo largo de toda la cadena de suministro, la aplicación a los productores de países no pertenecientes a la UE de las mismas normas que se aplican a los productores de la UE, la ampliación de la lista de productos cubiertos por las normas de producción ecológica e introducción de normas de producción suplementarias, la facilitación de la certificación para los pequeños agricultores gracias a un nuevo sistema de certificación de grupo y la adopción de un enfoque más uniforme para reducir el riesgo de contaminación accidental por plaguicidas.

En Andalucía, la producción ecológica se encuentra en auge, siendo líderes tanto a nivel nacional como europeo. La superficie de esta producción diferenciada está en torno a los 1,5 millones de hectáreas, lo que supone aproximadamente el 30 % de la superficie agraria de la comunidad autónoma. El número de operadores asciende a más de 21.500. Asimismo, en Andalucía existen aproximadamente 6.200 explotaciones ganaderas y más de 3.300 industrias bajo esta certificación. Es un actor importante en materia agroalimentaria en Andalucía, generando el 21,5 % del empleo agrario de nuestra región.

No obstante, la evolución del consumo no está acompasada con el crecimiento de la producción. Para afianzar el avance de estas producciones existe la necesidad de acercar el crecimiento de la producción a los índices de consumo, que son bastante más bajos, con el 2,3 % del total de alimentos. En este sentido, el sector ha solicitado reiteradamente una adecuación del marco legislativo a fin de introducir medidas dirigidas al fomento del consumo y al impulso de la producción ecológica. Con esta norma se quiere dar respuesta a esta demanda, impulsando la promoción del consumo.

Por otro lado, con la aprobación de esta ley se pretende la puesta en marcha de actuaciones que refuercen la promoción y el consumo de productos ecológicos, aumentando la resiliencia del sector ante las dificultades actuales, incrementando la sostenibilidad del sistema agroalimentario andaluz, reduciendo su huella medioambiental, fomentando la economía circular y contribuyendo así a la mitigación de los efectos negativos del cambio climático.

Además, la ley pretende dar una mayor protección a la producción y la industria ecológica y un mayor apoyo a la investigación mediante, entre otros medios, la realización de campañas de información y comunicación institucional, la mejora de los sistemas de información sobre los operadores y las estadísticas del sector, y la aportación de los órganos consultivos y de participación. De esta forma, las personas agricultoras y ganaderas andaluzas del sector participarán de un mejor funcionamiento del mercado interior de los productos ecológicos, apostando por mantener y justificar la confianza de la persona consumidora en los productos etiquetados como tales y creando las condiciones apropiadas para que esa política se corresponda con la evolución de la producción y el mercado. Al tiempo, va a dar cumplimiento a la necesidad detectada en la Unión Europea de armonizar las normas y así responder a las expectativas tanto de productores y comercializadores como de las personas consumidoras.

Las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas son sistemas de producción que deben cumplir con un conjunto de normas ambientales, sociales y económicas. Estas normas, que se establecerán reglamentariamente, estarán diseñadas para garantizar que las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas se realicen de manera sostenible; es decir, que respondan a las necesidades de la sociedad actual sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Con este tipo de producciones certificadas se buscan beneficios, como la mejora del medio ambiente mediante la reducción del uso de recursos naturales, la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático; la mejora de las condiciones sociales mediante la promoción del bienestar animal, la seguridad alimentaria y el acceso a la tierra; y la mejora de la rentabilidad económica de las explotaciones agrarias mediante el acceso a nuevos mercados, la diferenciación de productos y la eficiencia productiva.

Entre las producciones agrarias certificadas se encuentra la «producción integrada». Actualmente, la superficie bajo esta certificación de calidad en Andalucía es de alrededor de 433.000 hectáreas y en torno a 45.000 productores, existiendo 26 reglamentos específicos.

Por su parte, los productos pesqueros certificados están teniendo un crecimiento importante en los últimos años, tanto en la acuicultura como en la captura silvestre certificada, a través de diferentes programas de certificación.

II

La presente ley, partiendo de las pautas anteriormente señaladas, pretende crear un marco normativo adecuado para el desarrollo del impulso y promoción de la producción ecológica y otros métodos de producción agraria, pesquera y acuícola certificada en el ámbito competencial de la comunidad autónoma. Para ello, se establecen los siguientes objetivos estratégicos: incrementar la sostenibilidad del sistema agroalimentario andaluz, reduciendo su huella medioambiental y fomentando la economía circular, contribuyendo de esta forma a la mitigación y adaptación al cambio climático; reforzar la resiliencia del sector agroalimentario frente a las dificultades actuales y futuras; proteger, promocionar y desarrollar la producción agroalimentaria y la industria de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, incluyendo los recursos para el apoyo a iniciativas de investigación y desarrollo de este tipo de producciones, la realización de campañas de información y comunicación institucional, así como la promoción del consumo y el conocimiento por los organismos públicos e instituciones y por la ciudadanía; mejorar los sistemas de información sobre las operadoras y la información estadística del sector ecológico y otras producciones certificadas; y mejorar la gobernanza y el marco de funcionamiento de los órganos consultivos y de participación en torno a la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

Promover ambos tipos de producción también tiene como finalidad fomentar la vida en los municipios rurales y con ello evitar la despoblación, grave problema que lleva a la descompensación territorial y al empobrecimiento étnico, cultural, social y económico de nuestra tierra.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su apartado 1, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, en su apartado 3.a) atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:

Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y sostenible. Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa.

Por otra parte, este mismo artículo 48 establece en el apartado 2 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores.

Finalmente, el artículo 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica. Las actividades orientadas a la producción ecológica, no obstante, deberán proteger de forma efectiva el medio ambiente. Asimismo, en el mismo artículo se indica que los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando por que los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. El mandato estatutario es claro, por lo que, unido al potencial económico de los métodos de producción certificados y al aumento de la sostenibilidad que suponen, hace necesaria una norma propia que garantice el impulso, promoción y fomento de la producción ecológica y otros métodos de producción agraria certificada desde el marco competencial propio de la Junta de Andalucía.

III

La ley se divide en un título preliminar y cinco títulos que se estructuran en treinta y cinco artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios y los objetivos sobre los que se asientan los títulos posteriores.

El título I comprende las medidas de impulso y fomento de la producción ecológica, donde destacan artículos específicos sobre medidas de impulso, especialmente en el fomento tanto de la producción como de las industrias ecológicas; la vertebración del sector; las medidas de promoción y comunicación institucional; el fomento del consumo; el fomento del canal de hoteles, restaurantes y cafeterías (Horeca) y de la distribución; el fomento de mercados locales, puntos de venta especializados y la venta directa; las ferias, congresos y eventos; la promoción internacional de productos ecológicos, y la creación del premio «Producción Ecológica de Andalucía».

El título II regula el órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, estableciéndose las funciones que deberá desempeñar.

El título III trata sobre las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, identificando los requisitos para su reconocimiento, así como medidas de impulso, fomento y promoción.

El título IV regula los aspectos relacionados con la formación, la capacitación, el asesoramiento, la investigación, la transferencia, las estrategias de investigación e innovación abierta, las universidades andaluzas, los centros tecnológicos agroalimentarios y pesqueros y la digitalización en el sector de la producción ecológica y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

El título V regula las disposiciones comunes, y está centrado en la contratación del sector público y la simplificación administrativa; los estudios, estadísticas e informes; las razas ganaderas autóctonas; las semillas y el material de reproducción vegetativo; el fomento del turismo y la gastronomía, y el logotipo ecológico europeo y la marca de calidad agroalimentaria de la Junta de Andalucía.

Finalmente, se derogan tanto el Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, como la Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los comerciantes minoristas de Andalucía que venden productos ecológicos directamente a la persona consumidora o usuaria final, ya que estas normas no son acordes al Reglamento UE 2018/848, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

En la redacción se ha tenido en cuenta la transversalidad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Así, se ha incluido en el órgano de participación y consultivo que la designación y nombramiento de las personas representantes y suplentes respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

La presente ley se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. La necesidad surge para dar respuesta a la demanda del sector, que reivindica que se deberían acercar los índices de consumo al crecimiento de la producción. La proporcionalidad y eficacia se llevan a cabo adecuando el marco normativo dirigido al fomento del consumo e impulso de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. El principio de seguridad jurídica se enmarca en el mandato del propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, lo que, unido al potencial económico de los métodos de producción certificados y el aumento de sostenibilidad que suponen, hace necesaria una norma propia que garantice el impulso, promoción y fomento de la producción ecológica y otros métodos de producción agraria certificadas desde el marco competencial propio de la Junta de Andalucía. El proyecto normativo se adecúa al principio de eficiencia, ya que no introduce ninguna exigencia técnica y las cargas administrativas no se incrementan.

En cumplimiento del principio de transparencia, en la elaboración de la ley se ha hecho efectivo el acceso sencillo, universal y actualizado de la ciudadanía al texto del proyecto y a todos los documentos, memorias e informes que conforman el expediente, y se ha garantizado, a través de los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, la participación de las personas y entidades que pudieran resultar afectadas por la misma, tal y como establecen los artículos 129 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente ley tiene por objeto el impulso y la promoción de la producción ecológica, así como de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía, mejorando su conocimiento y consumo.

2.

Son objetivos estratégicos de la presente ley los siguientes:

a)

Reforzar la resiliencia del sector agroalimentario frente a las dificultades actuales y futuras.

b)

La protección, promoción y el desarrollo de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas; la realización de campañas de información y comunicación institucional, así como la promoción del consumo y el conocimiento por los organismos públicos e instituciones y por la propia ciudadanía.

c)

La priorización de las producciones ecológicas y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en la contratación pública, así como el establecimiento de bonificaciones en materia de tasas tributarias.

d)

Favorecer y fomentar la innovación, la investigación, la digitalización, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento para la mejora de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, su transformación y comercialización.

e)

Incrementar la sostenibilidad del sistema agroalimentario andaluz, reduciendo su huella medioambiental y fomentando la economía circular, contribuyendo de esta forma a la mitigación y adaptación al cambio climático.

f)

Mejorar la gobernanza y el marco de funcionamiento de los órganos consultivos y de participación en torno a la producción ecológica.

g)

Distinguir a aquellas personas o entidades que destaquen por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial o investigador o de difusión en la producción ecológica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a:

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