Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea

Rango Real Decreto
Publicación 2025-12-30
Última actualización 2025-12-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria y Turismo
Fuente BOE
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5. Cuando se estime necesario, una vez verificada y evaluada la documentación presentada o por otras circunstancias concurrentes, se podrá efectuar una visita de evaluación por un funcionario o funcionaria de carrera de la OEPM perteneciente al subgrupo A1 o A2.

Artículo 47. Obligaciones de los delegados de control.

1. Los delegados de control en los que se hayan delegado funciones de control de conformidad con el artículo 45 cumplirán con las obligaciones del artículo 56 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

2. Los delegados de control que soliciten la retirada de la delegación deberán comunicarlo a la OEPM. Dicha retirada tendrá efecto a partir de los tres meses de la fecha de presentación de su solicitud.

Artículo 48. Obligaciones de la OEPM como autoridad delegante.

1. La OEPM revocará total o parcialmente la delegación en un delegado de control, sin demora, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

a)

existan pruebas de que el delegado de control no está ejerciendo adecuadamente las funciones de control delegadas;

b)

el delegado de control deje de cumplir con los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 45;

c)

el delegado de control no adopte las medidas adecuadas y oportunas para subsanar las deficiencias detectadas, o

d)

se haya comprometido la independencia o la imparcialidad del delegado de control.

2. Una vez detectada la existencia de alguna de las causas anteriores, la OEPM las comunicará al delegado de control para que alegue en un plazo máximo de diez días hábiles lo que considere conveniente, e informe sobre las medidas correctoras que en su caso deba adoptar. La delegación se revocará si el delegado de control no contesta o no adopta las medidas correctoras adecuadas y oportunas. La delegación podrá suspenderse temporalmente si el delegado de control contesta indicando unas medidas correctoras adecuadas y oportunas que precisen de un tiempo razonable para su ejecución.

3. La OEPM también podrá revocar de oficio y de forma discrecional la delegación de acuerdo con el artículo 57.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. La OEPM comunicará al delegado de control esta revocación con el preaviso de un año, indicando los motivos que la justifiquen para que alegue en un plazo máximo de diez días hábiles lo que considere conveniente. La resolución de revocación discrecional estará debidamente motivada.

4. La OEPM podrá organizar auditorías o inspecciones de los delegados de control en cualquier momento, cuando sea necesario.

5. La OEPM publicará en su portal de internet los nombres y los datos de contacto de los delegados de control y actualizará dicha información cuando se produzca algún cambio.

6. La revocación total o parcial de la delegación de las tareas de control se comunicará a las comunidades autónomas afectadas.

TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los procedimientos

Artículo 49. Función de enlace de la OEPM entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3, el órgano autonómico competente afectado trasladará a la OEPM todas aquellas decisiones, resoluciones y otros documentos que requiera la tramitación efectiva de las solicitudes de ámbito territorial autonómico en la fase de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, y de los actos de ejecución que adopte la Comisión Europea en desarrollo del precitado reglamento, y de este real decreto.

2. Asimismo, la OEPM, como autoridad nacional competente, trasladará al correspondiente órgano autonómico competente las solicitudes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial autonómico que reciba a través del sistema digital de presentación de solicitudes. Además, la OEPM remitirá al órgano autonómico competente que haya examinado la solicitud en fase nacional, todas aquellas notificaciones, comunicaciones, documentos e información que la EUIPO remita en relación con dicha solicitud.

Artículo 50. Peticiones de información.

1. En el caso de que la EUIPO requiera información complementaria sobre una solicitud objeto de examen, o considere que la solicitud es incompleta o inexacta, conforme al artículo 23.4 y 6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el solicitante deberá contestar, completar o corregir la solicitud en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento. Dicha contestación se realizará a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO. Lo previsto en este párrafo será aplicable en solicitudes de ámbito territorial autonómico o supraautonómico.

2. En el caso de una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, cuando la EUIPO informe al solicitante conforme al apartado 1, la OEPM informará al órgano autonómico competente.

Artículo 51. Procedimiento nacional de oposición por cambios sustanciales en la solicitud en fase de la Unión.

1. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las peticiones de información contempladas en el artículo 50 son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.

2. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las consultas contempladas en el artículo 25.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.

Artículo 52. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes y quienes sean parte en los procedimientos contemplados en este real decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.

2. Si alguno de los interesados presentase la instancia, documentación u otro escrito por cualquier otro medio, la OEPM requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de los mismos, en los términos del artículo 68.1 o del artículo 73.2, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según proceda.

Artículo 53. Comunicación a la OEPM de procedimientos administrativos y judiciales.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los órganos autonómicos competentes informarán a la OEPM sobre la interposición de todo recurso administrativo o judicial contra sus resoluciones en materia de indicaciones geográficas, así como toda resolución o sentencia firmes que recayeran sobre las mismas, a los efectos de informar a la EUIPO conforme al artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. Cuando la resolución administrativa o judicial sea firme, la comunicación a la OEPM del órgano autonómico competente deberá indicar además si ha mantenido, modificado o anulado el sentido de la resolución original.

2. Si como consecuencia de una resolución administrativa o judicial firme, se modificaran, anularan o aprobaran modificaciones en el pliego de condiciones y/o en el documento único de indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico, el órgano autonómico competente deberá remitir a la OEPM, a la mayor brevedad posible, la versión consolidada del pliego de condiciones y/o del documento único, según el caso, resultado del recurso administrativo o del procedimiento judicial.

3. Si como consecuencia de una resolución judicial firme, se modificaran, anularan o aprobaran modificaciones en el pliego de condiciones y/o en el documento único de indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico, las partes deberán remitir a la OEPM, a la mayor brevedad posible, la versión consolidada del pliego de condiciones y/o del documento único, según el caso, resultado del procedimiento judicial.

4. La OEPM publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» las versiones consolidadas del pliego y/o del documento único, resultado de los recursos administrativos o sentencias.

Artículo 54. Revisión de actos en vía administrativa.

Los actos y resoluciones dictados por la OEPM en materia de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales serán recurribles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 55. Plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos regulados en este real decreto será de seis meses, de acuerdo con el artículo 21.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo se computará desde la fecha de recepción de las solicitudes por la OEPM, bien a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por EUIPO o bien a través de la sede electrónica de la OEPM, según la vía de presentación establecida en este real decreto.

2. El vencimiento del plazo máximo para resolver una solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, legitimará al interesado para entenderla desestimada, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, atendiendo a la naturaleza de las indicaciones geográficas como modalidad de propiedad industrial. La desestimación presunta en ningún caso excluirá el deber de dictar resolución expresa, la cual se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio. Lo dispuesto en este artículo aplica a todos los procedimientos regulados en este real decreto.

Artículo 56. Suspensión de la tramitación en fase nacional.

1. La OEPM podrá suspender el procedimiento de tramitación de registro, modificación o anulación, en fase nacional:

a)

Cuando la oposición se funde en una solicitud anterior, hasta el momento en que se produzca el registro definitivo de dicha solicitud o recaiga una resolución firme sobre la misma.

b)

A instancia del solicitante que hubiera presentado contra el signo anterior oponente una solicitud o una demanda reconvencional de nulidad o de caducidad o una acción reivindicatoria, hasta que recaiga una resolución o sentencia firme, todo ello sin perjuicio de que la suspensión pueda ser decretada judicialmente.

c)

A instancia del solicitante que hubiera presentado contra la indicación geográfica anterior oponente una solicitud de anulación en el sentido del artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, hasta que recaiga una resolución o sentencia firme, todo ello sin perjuicio de que la suspensión pueda ser decretada judicialmente.

2. La OEPM deberá comunicar a los interesados la suspensión y la reanudación del procedimiento.

3. El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución de los procedimientos contemplados en esta norma se suspenderá en los casos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 57. Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión.

1. La suspensión del examen en fase europea de las solicitudes de registro, modificación y anulación, referida en el artículo 24.2.b) del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, podrá ser solicitada ante la EUIPO por la OEPM:

a)

de oficio, en el caso de las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico.

b)

a instancia del órgano autonómico competente, en el resto de casos.

2. Cuando el recurso administrativo o judicial contra una resolución favorable en fase nacional, relativa a una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, sea interpuesto por uno o varios órganos autonómicos competentes de otras comunidades autónomas, cualquiera de ellos podrá instar a la OEPM a que solicite la suspensión del examen en fase europea. Si quien lo hubiese interpuesto fuese la OEPM, podrá hacerlo a decisión propia.

3. Para solicitar el levantamiento de la suspensión se aplicarán, mutatis mutandis, los dos apartados anteriores.

4. En estos casos, la OEPM mantendrá informados a todos los órganos autonómicos competentes afectados.

Artículo 58. Base de datos pública de indicaciones geográficas.

La OEPM mantendrá actualizada una base de datos relativa a las indicaciones geográficas con origen en España y podrá facilitar su consulta pública mediante su puesta a disposición en redes de comunicación telemática.

Artículo 59. Protección nacional temporal de las indicaciones geográficas.

1. La OEPM podrá conceder o denegar la protección nacional temporal solicitada conforme al artículo 9.i), mediante el pronunciamiento expreso en la resolución favorable de la fase nacional de los procedimientos regulados en los títulos II y III.

2. En el caso de indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico, dicha concesión y publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» serán realizadas por el órgano autonómico competente de que se trate, informando de tales extremos a la OEPM.

3. La protección nacional temporal sólo surtirá efectos desde la fecha en que se dé traslado de la solicitud de registro o modificación a la EUIPO.

4. La protección nacional temporal concedida a un nombre implica que éste disfruta de la protección contemplada en el artículo 18.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

5. Sólo los productos que cumplan el correspondiente pliego de condiciones podrán utilizar en su etiquetado y material publicitario el nombre al que se le haya concedido la protección nacional temporal, pero no podrán utilizar en su etiquetado el símbolo de la Unión, indicaciones ni abreviaturas a las que se refiere el artículo 48 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, en cumplimiento del mismo.

6. Quedará en suspenso la protección nacional temporal cuando la resolución favorable en fase nacional haya sido revocada, en todo o en parte, por una resolución administrativa o judicial de aplicación inmediata, aun cuando no sea firme.

Artículo 60. Protección de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este real decreto se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales cedidos por los solicitantes serán objeto de tratamiento y, en su caso, de publicidad, a los exclusivos efectos que se precisen en cada procedimiento.

Disposición adicional primera. Comunicación de órganos autonómicos competentes.

Con base en el principio de colaboración entre las administraciones públicas, y con el objetivo de que la OEPM pueda ejercer eficazmente como autoridad nacional competente en el sentido del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, las comunidades autónomas comunicarán a la OEPM, a más tardar el 1 de diciembre de 2025, el nombre, dirección y datos de contacto del órgano autonómico competente para la fase nacional, según queda definido en el artículo 2.d).

Disposición adicional segunda. Publicidad de las solicitudes y resoluciones relativas a indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico.

El anuncio de las solicitudes y resoluciones de registro, modificación del pliego o anulación de las indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico se deberán comunicar a la OEPM por los órganos autonómicos competentes, y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Asimismo, esta publicación deberá incluir una referencia a un enlace electrónico donde se aloje el pliego de condiciones y una referencia a un enlace electrónico donde se aloje el documento único.

Disposición adicional tercera. Inscripción de la Mesa de Coordinación en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

La mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales creada en el artículo 5 se inscribirá en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Disposición transitoria primera. Nombres legalmente protegidos o establecidos por el uso recogidos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

1. Hasta el 1 de junio de 2026, el solicitante que desee proteger como indicación geográfica un nombre legalmente protegido o establecido por el uso, que sea de ámbito territorial supraautonómico, deberá presentar ante la OEPM utilizando el sistema digital de presentación de solicitudes establecido por EUIPO:

a)

La documentación requerida en el artículo 8,

b)

las alegaciones que motiven o fundamenten que dichos nombres se encuadran en lo dispuesto en el artículo 70.2 Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

2. La OEPM examinará que la documentación y los nombres presentados cumplan con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 y que no se trate de nombres genéricos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. A este procedimiento de examen se le aplicarán los artículos 12 y 13.

3. Si tras examinar la solicitud la OEPM considera que se cumple lo dispuesto en los artículos 3, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, emitirá una declaración de conformidad y remitirá la documentación a la Comisión Europea y a la EUIPO.

4. En el caso de un solicitante que desee proteger como indicación geográfica un nombre legalmente protegido o establecido por el uso, que sea de ámbito territorial autonómico, deberá dirigir su solicitud al órgano autonómico competente.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, una vez examinada la documentación por el órgano autonómico competente, este la trasladará junto con la resolución a la OEPM a más tardar el 2 de noviembre de 2026, para su remisión a la Comisión Europea y a la EUIPO.

Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva.

Los títulos II, III, IV, V, VI y la disposición transitoria primera serán aplicables a situaciones jurídicas iniciadas desde el día 1 de diciembre de 2025.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación en materia de propiedad intelectual e industrial y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto.

Asimismo, la persona titular de la Dirección de la OEPM podrá disponer mediante resolución las características técnicas y de presentación de las solicitudes, que vengan exigidas por los requisitos de los sistemas informáticos del artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 26 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

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