Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026

Rango Orden
Publicación 2025-12-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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artículos 30

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Una vez concluida la formación, el empresario o empresaria deberá presentar la certificación del centro docente emitida a la persona trabajadora que demuestre que ha superado la formación declarada, ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la oficina de extranjería.

Acreditada la superación de la formación, el órgano, unidad u oficina de la Administración General del Estado competente para la tramitación de la autorización de residencia, activará de oficio la tramitación de la segunda solicitud. El área, dependencia u oficina de la Administración General del Estado será competente para notificar la resolución de la solicitud de formación, así como la tramitación y resolución de los recursos que, en su caso, procedan.

En el caso de ofertas estables que afecten a comunidades autónomas con competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, el órgano de la Administración General del Estado trasladará comunicación al órgano autonómico competente en la misma para que éste inicie la gestión del aspecto de trabajo y, superado el mismo, más tarde el primero concluya la gestión del aspecto de residencia.

Al órgano autonómico competente le corresponderá verificar los requisitos y emitir el informe de valoración del aspecto de trabajo de las ofertas de empleo de la autorización de residencia y trabajo condicionada. Asimismo, será competente en la resolución de la misma cuando haya finalizado la gestión de la segunda solicitud, que se dictará, de forma conjunta y coordinada, con la autoridad competente de la Administración General del Estado.

El órgano competente emitirá resolución sobre esta autorización provisional y no prorrogable en el plazo máximo de un mes, que deberá notificarse de inmediato al empleador o empleadora solicitante.

3. La autorización de residencia provisional finalizará a los seis meses, y en todo caso, cuando se conceda o deniegue la autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En el caso de migración circular, el periodo anual de trabajo, de máximo nueve meses de duración, comenzará en el momento de concesión de la autorización de residencia y trabajo, salvo que la persona solicitante haya retornado a su país tras la finalización de dicha formación. En estos casos, el inicio del periodo anual de trabajo se producirá en los términos establecidos en su contrato, y su cómputo comenzará con la entrada en el territorio.

4. En los supuestos que no se finalice dicha formación, o la persona solicitante no supere la formación correspondiente, la persona trabajadora estará obligada a retornar a su país de origen.

5. Corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 durante toda la fase de la residencia, así como:

a)

La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de formación.

b)

La cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado con comportamiento diligente.

6. Las resoluciones o actos administrativos que impidan proseguir con la tramitación del procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dichas resoluciones o actos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación. También se podrá interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO V. De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo

Artículo 22. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:

a)

Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única, principal o accesoria la selección de trabajadores y trabajadoras.

b)

Cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan acreditado, de conformidad con lo previsto en esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.

c)

Cuando las ofertas nominativas se dirijan a personas trabajadoras de países con los que España no haya suscrito instrumentos jurídicos en materia de flujos migratorios, las áreas o dependencias de Trabajo las tramitarán conforme al procedimiento general previsto para estas ofertas, debiendo recabar con carácter previo, la autorización de la Dirección General de Gestión Migratoria. La inexistencia de dichos instrumentos no constituirá impedimento para su tramitación o resolución.

2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas prevista en este capítulo. De esa tramitación previa quedan excluidos los supuestos del artículo 40.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Artículo 23. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.

2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con carácter general se prevén en el artículo 17, la siguiente documentación:

a)

En el supuesto previsto en el artículo 22.1.a), la documentación que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para las personas trabajadoras.

b)

En el supuesto del artículo 22.1.b), la documentación que acredite el regreso de la persona extranjera a su país de origen.

c)

En el supuesto del artículo 22.1.c), informe que describa las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere adecuada, para su valoración por la Dirección General de Gestión Migratoria.

Artículo 24. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de esta orden. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

En el caso de ofertas estables que afecten a Comunidades Autónomas con competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, las tasas para la tramitación de la autorización de trabajo deberán abonarse a la Administración Autonómica, y las tasas para la tramitación de la autorización de residencia deberán abonarse a la Administración General del Estado.

2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.

Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de migración circular de carácter nominativo.

La tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de migración circular de carácter nominativo se realizará en los términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Las resoluciones o actos administrativos que impidan proseguir con la tramitación del procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dichas resoluciones o actos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación. También se podrá interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VI. De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada

Artículo 26. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.

1. En las ofertas de empleo presentadas de forma conjunta por una misma organización empresarial, los empleadores o las empleadoras podrán atribuir a dicha organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de personas trabajadoras que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.

2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las ofertas de empleo gestionadas por el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 2.3.a) de esta orden de presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, con las siguientes especialidades:

a)

La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada empresa, así como la relación de empleadores o empleadoras representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de personas trabajadoras cuya contratación es requerida por cada empresa.

b)

Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el artículo 17. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores o las empleadoras.

c)

Se verificará que todos los empleadores o las empleadoras representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de personas trabajadoras extranjeras.

d)

Las personas trabajadoras, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General de Gestión Migratoria autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.

e)

La Dirección General de Gestión Migratoria podrá distribuir las personas trabajadoras incluidas en el acta de selección entre los empleadores o las empleadoras solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.

f)

La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización por cada uno de los empleadores o las empleadoras incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo.

Artículo 27. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo.

1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En los procedimientos de gestión concatenada, las personas empleadoras, empresas y organizaciones empresariales participantes podrán presentar una planificación coordinada de los periodos de actividad con el fin de ordenar de manera eficiente la sucesión de actividades y garantizar la adecuada continuidad laboral de las personas trabajadoras dentro del límite máximo de nueve meses en un año natural.

La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gestión.

2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados cuáles serán los empleadores o las empleadoras para los que inicialmente prestarán sus servicios las personas trabajadoras.

3. Los empleadores o sus organizaciones empresariales presentarán, junto con las ofertas de empleo, un plan de concatenación que incluirá, de manera sintética y operativa los siguientes elementos:

a)

Las empresas y localizaciones participantes.

b)

Las fechas, duración y descripción de cada actividad.

c)

Las tareas, condiciones laborales y régimen de Seguridad Social aplicable.

d)

El plan de alojamiento y manutención durante todo su desplazamiento.

e)

Los acuerdos sobre organización, financiación y realización de los desplazamientos entre actividades y hasta el regreso al país de origen.

f)

Las medidas sanitarias y de bienestar laboral previstas.

Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación, en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda, debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se vayan a aplicar a las personas trabajadoras, en su caso.

4. La administración fomentará este tipo de proyectos, en particular aquellos presentados por agrupaciones empresariales, cooperativas o asociaciones sectoriales, que permitan dar continuidad a la relación laboral.

5. Admitida la solicitud a trámite, el órgano competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los y las solicitantes. En todo caso, comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

6. Los gastos derivados de la organización de los viajes de la persona trabajadora y del seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, serán asumidos por los empleadores conforme a lo acordado en el plan de concatenación o reparto proporcional en función de la duración de las actividades. En defecto de acuerdo, los gastos de desplazamiento corresponderán al primer empleador.

7. La persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas comunidades autónomas, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Gestión Migratoria y a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

CAPÍTULO VII. De los visados

Artículo 28. Visados y documentación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 122.11 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la oficina consular competente las solicitudes de visado del artículo 40 del citado reglamento. La solicitud de visado para supuestos de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o de residencia para actividades de temporada deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización que corresponda.

2. A los efectos de la solicitud de visado de las autorizaciones del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, el empleador o la empleadora, o su organización empresarial o representante debidamente acreditados, deberán presentar ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el sujeto legitimado para su concesión o en aquella otra que se determine competente, las solicitudes de visado de forma conjunta y agrupada, previo abono por la persona extranjera de las tasas establecidas para dicha tramitación.

3. Con independencia de lo anterior, la oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante a efectos de identificación o firmas de documentos. En este caso, la persona empleadora o su representación designada a efectos de visado, deberá acompañar y asistir al trabajador o trabajadora en su personación y tramitación.

4. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del representante o la representante legal del empleador o de la empleadora u organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo II, que podrá sellarse por el área, dependencia u oficina de extranjería, por la Dirección General de Gestión Migratoria, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misión diplomática de que se trate o por la oficina consular donde deba presentarse. El o la representante designado o designada en este anexo deberá de remitir el consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería laboral encargada de la emisión de visados. Posteriormente, deberá remitirse la lista de precandidatos seleccionados y que hayan otorgado el consentimiento de datos personales a la Dirección General de Gestión Migratoria.

5. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo podrá, excepcionalmente, ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles cuando el elevado número de trabajadoras o trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Gestión Migratoria.

6. La tramitación de los visados se hará conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, debiendo aportar el empleador o la empleadora, o su organización empresarial o representante debidamente acreditados, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, incluyendo la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, así como los documentos señalados en el artículo 20.5 de esta orden.

7. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, mediante un código en la etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

8. En los supuestos de migración estable, la eficacia de la autorización quedará suspendida al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe producirse en el plazo de tres meses desde la entrada legal en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Si se tratara de migración circular, la persona empleadora deberá proceder al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.

CAPÍTULO VIII. Del seguimiento de la orden de gestión colectiva

Artículo 29. Coordinación y seguimiento.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre:

a)

El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.

b)

Los procesos de selección autorizados.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.

3. La Dirección General de Gestión Migratoria establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido de los informes con una periodicidad de, al menos seis meses, que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.

Artículo 30. Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.

1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Gestión Migratoria apruebe al efecto, constituirán Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.

Estas Comisiones tendrán por objeto favorecer la colaboración institucional y la coordinación operativa entre administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales representativas, garantizando la adecuada información, las condiciones laborales y de alojamiento, y el respeto de los derechos y obligaciones sociolaborales de las personas trabajadoras participantes en dichos proyectos.

2. Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones, autorizaciones y número de trabajadoras y trabajadores, desglosado por sexo, llegados a la provincia en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las modalidades previstas en la orden.

Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la llegada de personas trabajadoras en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen.

3. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o Delegada o Subdelegado o Subdelegada del Gobierno, o la persona que, en virtud del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la sustituya o supla, y estarán constituidas, en todo caso, por los o las representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden, y del servicio de empleo correspondiente, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con representantes del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con rango mínimo de Jefe/a de Servicio, que ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de comunidades autónomas con competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, estas Comisiones contarán con la participación del órgano autonómico competente en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

4. El funcionamiento y composición de las Comisiones Provinciales se ajustará a las directrices e instrucciones que emita la Dirección General de Gestión Migratoria, pudiendo adaptarse a las características y necesidades específicas de cada territorio. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del acta de su celebración a la Dirección General de Gestión Migratoria.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Disposición adicional segunda. Órganos competentes.

En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los órganos competentes que se recogen en esta orden deberán entenderse realizadas a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.

En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas administraciones.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento de gasto público.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.

Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Revisión semestral de la previsión anual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 115.1 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden se podrá revisarse la previsión anual establecida en su artículo 1.

Esta revisión podrá afectar al número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión de contrataciones en origen, así como, en su caso, el número de visados para búsqueda de empleo previstos, a fin de adecuarlos a la evolución del mercado de trabajo.

Esta revisión se aprobará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Gestión Migratoria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final cuarta. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I. Declaración de representación a favor de organización empresarial

ANEXO II. Documento de designación de representante para solicitud de visados

ANEXO II.A. Solicitud para formación

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Solicitud de autorización para formación y obtención de certificación de aptitud o habilitación profesional específica requerida y vinculación con oferta laboral condicionada de carácter estable

ANEXO II.A2. Solicitud para Residencia y Trabajo

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Solicitud de gestión de oferta de empleo de carácter estable para personas trabajadoras seleccionadas

ANEXO II.B. Oferta genérica

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Oferta de empleo genérica de carácter estable

ANEXO II.C. Oferta nominativa

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Oferta de empleo nominativa de carácter estable

ANEXO III (A). Solicitud de gestión de oferta de empleo para los trabajadores/as seleccionados

ANEXO III (B). Oferta de empleo genérica

ANEXO III (B) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo genérica

ANEXO III (C). Oferta de empleo nominativa

ANEXO III (C) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo nominativa

ANEXO III (D). Solicitud de prórroga

ANEXO III (E). Solicitud de modificación por cambio de empleador/a y/o ámbito geográfico

ANEXO III (F). Solicitud de prórroga y modificación

ANEXO III (F) CONTINUACIÓN. Solicitud de prórroga y modificación

ANEXO III (G). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación / cambio de empleador

ANEXO III (G) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación

ANEXO III (H). Certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo

ANEXO III (H) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo nominativa

ANEXO III (I). Oferta de empleo nominativa estable

ANEXO IV. Gestión colectiva de contrataciones en origen

Relación de trabajadores/as seleccionados

ANEXO V. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Anexo al contrato de trabajo

ANEXO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Compromiso de regreso de trabajadores/as extranjeros/as en proyectos de migración circular

ANEXO VII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Documento de designación de representante en el proceso de selección de trabajadores/as

ANEXO VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Justificante de comparecencia a efectos de acreditar el retorno

ANEXO IX. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura

ANEXO X. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026

Comunicación de llamamiento a la actividad de trabajadores/as en el ámbito de la migración circular

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