Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14.8, que «las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
Asimismo, el artículo 14.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio.»
El artículo 7.1. de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».
De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó, en fecha 5 de diciembre de 2019, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la retribución de la actividad de distribución se determinará por periodos regulatorios de seis años de duración. Dado que el primer periodo regulatorio de aplicación de la referida Circular 6/2019, de 5 de diciembre, según su disposición adicional primera, abarca los ejercicios 2020 a 2025, se hace necesario llevar a cabo una revisión de la metodología a aplicar a partir del año 2026.
Asimismo, el artículo 3.5 de la citada Circular establece que, antes del inicio de cada nuevo periodo regulatorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, previo trámite de audiencia, el conjunto de parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución durante dicho periodo regulatorio.
A los efectos anteriores, se ha procedido a la elaboración del presente proyecto de Circular, acompañado de la correspondiente memoria justificativa.
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, permitió aumentar la libertad de las empresas a la hora de tomar decisiones, teniendo en cuenta las nuevas inversiones necesarias para la integración de las energías renovables y la digitalización de las redes, y posibilitando el alargamiento de vida útil de las instalaciones, de tal forma que se rentabilicen las inversiones y se racionalicen los gastos necesarios de las empresas.
En la presente circular se mantienen los principios generales establecidos en la metodología previa, si bien se introducen señales adicionales orientadas a introducir eficiencia, tanto en la construcción de las infraestructuras, como en la operación y mantenimiento de las redes. Asimismo, se incorporan disposiciones orientadas a adaptar las redes a la realidad actual, reconociendo la importancia de las inversiones en digitalización y automatización de las redes y contemplando el reconocimiento de otras actuaciones relacionadas con medidas de adaptación al cambio climático o de respuesta a fenómenos meteorológicos adversos.
La presente circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que las modificaciones planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. Se atiene a los principios de necesidad y eficiencia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue. Asimismo, para las modificaciones pretendidas, se ha dado aplicación al principio de proporcionalidad.
Conforme a todos estos principios, considerando el rol cada vez más activo del distribuidor como gestor de las redes, se ha optado por modificar el modelo retributivo, definiendo al inicio del periodo regulatorio una trayectoria multianual de TOTEX (suma de retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento), combinada con un esquema de incentivos, que se ajusta con un mecanismo de reparto de beneficios entre el distribuidor y el sistema. De esta forma, se busca fomentar las inversiones eficientes en nuevas instalaciones, a la vez que se incrementa el uso y la operación eficiente de la red existente.
Por otro lado, se modifican los incentivos a la reducción de pérdidas y a la mejora de la calidad, manteniendo en esencia la formulación de la regulación anterior, pero simplificando su aplicación, y estableciendo referencias al inicio del periodo regulatorio, con el objetivo de fomentar la estabilidad regulatoria.
Adicionalmente, se incrementa la intensidad de la penalización relativa a la prudencia financiera a partir del cuarto año del siguiente periodo regulatorio, del 1 % de la retribución, al 1,5 %, para incentivar a las empresas que aún no lo han hecho, a que se sitúen dentro de los rangos de valores recomendables de los ratios de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre. Téngase en cuenta que la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, modificó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con un nuevo apartado 8.bis en el artículo 14, estableciendo que las metodologías de retribución deberán contemplar incentivos económicos, que podrán tener signo positivo o negativo, para la mejora de la disponibilidad de las instalaciones, para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado a fin de disponer de una estructura de deuda sostenible y otros objetivos.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 8 y 12, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, previos trámites de audiencia y, oído el Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 22 de diciembre de 2025 ha acordado emitir, la presente circular.
CAPÍTULO I. Criterios generales
Artículo 1. Objeto.
Esta circular tiene por objeto establecer la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio español y al menor coste posible para el sistema.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta circular es de aplicación a todas aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que desarrollen la actividad de distribución.
Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de distribución.
La metodología desarrollada en la presente circular para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución tiene como finalidad establecer los criterios de remuneración de las empresas distribuidoras tanto como titulares de redes como gestores de la red que operan, considerando las instalaciones de la red de distribución y su operación y mantenimiento, e incentivando la mejora continua de la eficacia de la gestión, de la eficiencia económica y técnica.
El devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones de distribución que cuenten con autorización de explotación en el año n-2 se iniciará desde el 1 de enero del año n, siempre y cuando las empresas distribuidoras titulares de las mismas estén inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
A efectos retributivos, únicamente se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad de distribución por una empresa eficiente y bien gestionada. Una empresa eficiente y bien gestionada será aquella que ejerza su actividad de distribución de forma segura, sostenible y al menor coste posible para el sistema, manteniendo una calidad del suministro adecuada en todas sus zonas de distribución y una optimizada gestión técnica y operativa para reducir sus pérdidas eléctricas.
Los pagos en concepto de retribuciones serán liquidados de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 2017/1997, de 26 diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. El cobro de dicha retribución se realizará con cargo a las liquidaciones del ejercicio para el que se haya establecido, aplicándose la misma periodificación que al resto de actividades reguladas.
Antes del inicio de cada nuevo periodo regulatorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, previo trámite de audiencia, el conjunto de parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución durante dicho periodo regulatorio.
De conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los parámetros técnicos y económicos objeto de la metodología de retribución podrán ser modificados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo de cada periodo regulatorio.
Si se produjesen transmisiones de activos entre empresas distribuidoras de energía eléctrica, las empresas afectadas deberán comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y solicitar la modificación de la retribución a percibir desde el momento en que se produzca la transmisión de activos, aportando la información necesaria para el cálculo de ésta, todo ello previa autorización del órgano competente.
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las infraestructuras de evacuación y de consumo susceptibles de ser incorporadas a la red de distribución, y que cuenten con resolución a tal efecto de la Dirección General de Política Energética y Minas. Asimismo deberán solicitar la modificación de su retribución, que se devengará desde el momento en que se produzca la incorporación de las mismas a su red de distribución, aportando la información necesaria para el cálculo de ésta, todo ello previa autorización del órgano competente.
Artículo 4. Periodos regulatorios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución de la actividad de distribución se determinará por periodos regulatorios de seis años de duración.
CAPÍTULO II. Retribución de la actividad de distribución
Artículo 5. Retribución anual.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por años naturales, mediante resolución y previa audiencia a los interesados, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución, que se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo.
Antes del 15 de noviembre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia someterá a audiencia pública la propuesta de resolución de retribución total a percibir el año siguiente por cada una de las empresas, la cual contendrá un anexo en formato digital de hoja de cálculo con su desglose en los términos señalados en el presente artículo.
La retribución de la actividad de distribución reconocida a la distribuidora i en el año n por el desempeño de su actividad el año n-2 se determinará mediante la siguiente formulación:
Donde:
– es la retribución anual tanto a la inversión como a la operación y mantenimiento a percibir por la empresa i en el año n. Se calculará conforme a la siguiente expresión:
– es la referencia de la retribución a la inversión y de la operación y mantenimiento en un año concreto:
Siendo:
– es la referencia de retribución a la inversión a considerar a la empresa i en el año n por las instalaciones con puesta en servicio anterior a 1 de enero de n-1. Se calculará conforme se establece en el artículo 10.
– es la referencia a la retribución a la operación y mantenimiento a considerar a la empresa i en el año n por las instalaciones con puesta en servicio anterior a 1 de enero de n-1. Se calculará conforme se establece en el artículo 12.
– es la suma de la retribución a la inversión y la retribución a la operación y mantenimiento que le correspondería percibir a la empresa i en el año n por todas las instalaciones con puesta en servicio anterior a 1 de enero del año n-1, en base a los costes reales incurridos por la empresa. Se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
Siendo:
– es la retribución a la inversión de la empresa i en el año n correspondiente a las instalaciones con puesta en servicio anterior a 1 de enero de n-1 en base a los costes incurridos auditados, declarados en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. Se calculará conforme se establece en el artículo 6.
– es la retribución a la operación y mantenimiento de la empresa i en el año n por las instalaciones con puesta en servicio anterior a 1 de enero de n-1 en base a los costes incurridos auditados, declarados en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. Se calculará conforme se establece en el artículo 11.
– es el incentivo de reparto de márgenes entre la empresa distribuidora y el sector. Su valor se establecerá por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
– es la retribución por extensión de vida útil para el año n que percibirá una empresa distribuidora i por todas aquellas instalaciones de distribución que, habiendo superado su vida útil regulatoria, siguen en servicio en el año n-2, siempre y cuando se acredite la disponibilidad efectiva de cada una de dichas instalaciones. Todo ello conforme se establece en el artículo 13.
– es la retribución correspondiente a las inversiones excepcionales ejecutadas por la empresa distribuidora i entre los ejercicios 2026 y n-2, relativas a las actuaciones que supongan una cuantía superior al 50 por ciento del límite máximo individual de inversión fijado para dicha empresa en el año n. Para ello se considerarán los requisitos establecidos en el artículo 8. Su cálculo se llevará a cabo de acuerdo a los costes realmente incurridos, según se establece en el artículo 7.
– es la retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución que no se encuentran contemplados en los términos anteriores. Se calculará según se establece en el artículo 14.
– es el término de incentivo o penalización por la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i el año n, asociado al nivel de pérdidas de su red en el año n-2. Dicho incentivo a la reducción de pérdidas se calculará según lo establecido en el Capítulo V.
– es el término de incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociado a los indicadores de calidad de suministro obtenidos por la empresa distribuidora i entre los años n-4 a n-2. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el Capítulo VI.
Una vez determinada la retribución anual de cada empresa distribuidora conforme a lo establecido en el apartado anterior, se realizará el ajuste retributivo previsto en el artículo 26 y se aplicará, en su caso, la penalización relativa a la prudencia financiera prevista en el artículo 27.
Artículo 6. Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución.
El término correspondiente a la retribución a la inversión de la empresa i en el año n correspondiente a las instalaciones con puesta en servicio anterior a 1 de enero de n-1 en base a los costes incurridos auditados declarados para dar cumplimiento a la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, se calculará en base a las inversiones realmente ejecutadas, de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
− es la retribución a la inversión en base a los costes incurridos a considerar en el cálculo retributivo de la empresa i en el año n por las instalaciones con puesta en servicio posterior anterior al 1 de enero del año n-1, según se define en el artículo 7.
− es la retribución a la inversión a percibir en el año n por los terrenos asociados a nuevas instalaciones eléctricas de la empresa distribuidora i con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero del año n-1, según se define en el artículo 9.
Artículo 7. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones en base a los costes incurridos.
El término definido en el artículo 5 se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde
− es la retribución a la inversión a considerar en el cálculo retributivo de la empresa i en el año n por las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2015.
− es la retribución a la inversión a considerar en el cálculo retributivo de la empresa i en el año n, por las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
− es la retribución a la inversión a considerar en el cálculo retributivo de la empresa i en el año n por las instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2023 y anterior al 1 de enero del año n-1.
El término se calculará sobre la base de la siguiente expresión:
Donde:
– es el término de retribución base por amortización de la empresa distribuidora i que ésta deberá percibir por ese concepto en el año n. Se evaluará de acuerdo con la siguiente expresión:
Siendo:
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.