Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos personales ligeros
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha introducido, a través de la disposición adicional primera, la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, con el fin de garantizar la adecuada protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por estos medios de movilidad.
El nuevo marco legal atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros las funciones de fondo de garantía respecto a este seguro obligatorio cuando el vehículo personal ligero causante no cuente con el oportuno seguro, sea desconocido, haya sido robado, esté asegurado en entidades en liquidación o declaradas en concurso o cuando el vehículo haya sido utilizado como medio para causar deliberadamente el daño. La citada disposición adicional primera establece que, para el ejercicio de estas funciones, el Consorcio de Compensación de Seguros percibirá los recargos que se determinen mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, las tarifas de recargos a favor del Consorcio sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos personales ligeros.
El recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de las funciones que le encomienda la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, queda fijado en el 1,5 por ciento de las primas comerciales del citado seguro obligatorio.
Segundo. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil de vehículos personales ligeros.
Madrid, 30 de diciembre de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
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