Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico

Rango Ley
Publicación 2025-02-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Proyectos de Interés Estratégico.

PREÁMBULO

I

1.

La transformación económica global que se está produciendo, tanto en el ámbito de la tecnología (transformación digital y descarbonización) como de las estructuras corporativas multinacionales, se traduce en una continua presión sobre la actividad económica asturiana. Esto obliga a una continua mejora de la competitividad en las empresas regionales y en los centros de producción de las multinacionales presentes en Asturias, que debe asentarse sobre un empleo de calidad, la colaboración con el tejido empresarial regional y un marco energético, financiero, laboral o legal estable. Para estos centros, además de la competencia en los mercados globales, está la que se produce internamente en el seno de cada compañía, que está en el origen de muchas deslocalizaciones. La pandemia de la COVID-19 ha agudizado los efectos de esta situación, al generar inestabilidades en mercados internacionales que se traducen en fuertes variaciones de costes de producción y, como consecuencia, en cambios muy significativos de la competitividad. En esta situación ha incidido igualmente la crisis energética producida tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, así como el conflicto en Oriente Próximo, que está aportando una mayor inestabilidad si cabe a la variación de los precios de la energía y los combustibles. Tanto las capacidades de producción actuales como las inversiones futuras se enfrentan, por ello, a elevadas incertidumbres. La respuesta global a esta situación suele ser la aplicación de estímulos económicos públicos que incentiven la inversión privada como fórmula de reactivación económica. La consecuencia para la región es la posibilidad de acceder a fondos públicos que faciliten esa transformación. Sin embargo, la globalización provoca que Asturias deba competir con otros territorios para la captación de inversión privada.

2.

Otro aspecto relevante que la pandemia y el posterior marco de crisis energética derivada de los conflictos bélicos han puesto de relieve en Europa es la necesidad de afrontar un proceso de reindustrialización que garantice un abastecimiento continuado de todo tipo de materiales, así como el fortalecimiento de las cadenas de producción. Todo ello se orienta hacia un proceso de recuperación de la soberanía industrial que proporcione el suministro de equipos, materias y energía que se demanden en la Unión Europea.

3.

Todo este conjunto de circunstancias provoca una aceleración en la toma de decisiones de inversión y en su ejecución material en las empresas. A ello se une un proceso de captación de actividad industrial en el ámbito europeo por parte de todas las Administraciones, donde los plazos de implantación se revelan críticos, siendo necesario que la región pueda ofrecer una respuesta estructurada y rápida a las propuestas de inversión. Esta situación tiene consecuencias tanto sobre el empleo que se genera en la región como en el mantenimiento del existente.

4.

Además del entorno internacional, la evolución legislativa y la de los indicadores macroeconómicos regionales han provocado dos efectos sobre la capacidad de competir a la hora de atraer inversión, especialmente la industrial. Por un lado, ha habido un incremento del número de trámites a los que se enfrenta un proyecto, ralentizando la respuesta final a los promotores; por otro lado, la mejora de los indicadores de riqueza de la región, obtenidos a partir de la evolución económica y de población, condiciona en el marco europeo la capacidad de apoyo financiero a los proyectos. La consecuencia es la renuncia al desarrollo de los mismos o la búsqueda de otras regiones en las que los promotores encuentren más agilidad en la obtención de autorizaciones y mayor apoyo financiero para la puesta en marcha de proyectos. Ambos efectos se traducen en una pérdida de oportunidad para generar riqueza y mejorar gracias a ella el estado de bienestar.

5.

Igualmente, la presente ley se sitúa claramente bajo la influencia de la transformación de la economía asturiana con miras a un futuro sostenible y digital, lo que implica la necesaria movilización de políticas públicas de apoyo por parte de las Administraciones públicas para aquellos proyectos que contribuyen a la transición hacia una economía descarbonizada, limpia y circular.

II

6.

Esta ley tiene como objetivos impulsar el desarrollo de proyectos de inversión que persigan el mantenimiento de la actividad existente, la transformación del tejido económico regional, el desarrollo de nueva actividad, la ejecución de nueva inversión o la generación de las condiciones para que se puedan desarrollar los anteriormente indicados, que permitan afrontar los retos socioeconómicos derivados del proceso de transición a la neutralidad climática, con lo que todo ello significa para el mantenimiento y la generación de empleo estable y de calidad y el sostenimiento del estado de bienestar. Dichas metas, así como el propio desarrollo de la ley, deben hacer posible seguir construyendo un modelo social y económico resiliente en el que el diálogo siga siendo elemento básico de la gobernanza, buscando la aprobación de la ley la atracción de inversiones y la creación de riqueza y empleo de calidad.

7.

Para alcanzar este fin, se crea la figura del Proyecto de Interés Estratégico (en adelante, PIER), al que se facilita una tramitación urgente y preferente con la que pueda resolverse de manera unificada y en el menor plazo posible la autorización para su ejecución y desarrollo. A tal fin, la Consejería competente en materia de industria, que actuará como ventanilla única, será la encargada de mejorar los mecanismos de tramitación, que irán desde la recepción de solicitudes y la conformación de su validez hasta recabar cuanta información sea necesaria de las diferentes áreas de la Administración autonómica y de los ayuntamientos implicados. Con esta ley se acortan plazos y se simplifican procedimientos y se da apoyo a las Administraciones locales que así lo requieran.

8.

Además, la declaración de PIER permitirá un acceso inmediato a todas las herramientas de incentivo económico y financiero disponibles por la Administración del Principado de Asturias. La ley establece mecanismos para un adecuado seguimiento y apoyo a los proyectos que tengan este reconocimiento.

9.

En estrecha relación con los fines perseguidos por la ley, la localización industrial es un elemento clave en la captación y desarrollo de inversiones, por lo que se considera necesaria una modificación puntual del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que se lleva a cabo en la disposición final primera. En este sentido, se apuesta por la creación de nuevos mecanismos de gestión de las áreas industriales que faciliten su potenciación, regeneración y promoción económica, conllevando ello el incremento de la oferta de servicios adicionales en las mismas y reforzando así su capacidad para posicionarse como elementos estratégicos en el desarrollo económico autonómico.

III

10.

El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 1.15 y 1.31, de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, específicamente, en industria y todas las actividades derivadas; por ello, y debido a la vigente estructura constitucional de la organización territorial, la presente norma se limita a aquellos aspectos procedimentales necesarios para la declaración de PIER que son de su exclusiva competencia, incluidas las derivadas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda previstas en el artículo 10.1.3 del Estatuto, siempre con respeto a la autonomía local y a la legislación estatal básica relativa a la planificación general de la actividad económica, procedimiento administrativo común y medio ambiente.

11.

El procedimiento administrativo para la declaración de PIER se ha establecido teniendo en cuenta los principios generales y de intervención de las Administraciones públicas para el desarrollo de una actividad establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, buscando, en particular, garantizar los principios de legalidad y de seguridad jurídica.

12.

La presente ley cumple con los principios de buena regulación normativa: responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que es el instrumento necesario para conseguir el fin y constituye una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido; de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía; de seguridad jurídica, integrándose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, por no imponer nuevas cargas administrativas a terceros y suponer una simplificación de trámites y procedimientos.

13.

En todo caso, la agilidad y la reordenación en el tratamiento de información, todo ello para conseguir la mayor eficacia en el desarrollo y puesta en marcha de los PIER, deben realizarse con la necesaria ponderación entre los distintos y variados intereses dignos de protección, tanto de las empresas como de la ciudadanía, y entre los que destacan la generación de actividad económica, el acceso a un empleo de calidad o la preservación y mejora del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural del territorio.

14.

Cabe destacar también que a través de esta ley se promueven medidas encaminadas a conseguir la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, en consonancia, por tanto, con lo establecido en las Leyes Orgánicas 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

IV

15.

Esta ley contiene doce artículos, estructurados en tres capítulos distintos, uno relativo a las disposiciones generales, otro relativo al procedimiento para la declaración de PIER y uno final relativo a los efectos de la declaración de PIER, así como una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, otra para habilitar al Consejo de Gobierno al desarrollo reglamentario de la ley y otra que dispone su entrada en vigor.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

La presente ley tiene por objeto definir y establecer el marco de tramitación preferente, de acompañamiento y asesoramiento a los Proyectos de Interés Estratégico (PIER) para favorecer la consolidación, el crecimiento y la transformación del tejido industrial y económico autonómico, y orientarlo hacia una actividad económica más sostenible, digitalizada, descarbonizada, competitiva e integradora.

2.

A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de Proyecto de Interés Estratégico (PIER) aquel que, teniendo una especial relevancia en el ámbito territorial en que desarrolle su actividad, que podrá ser un concejo o un conjunto de concejos del Principado de Asturias, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley, contribuya a la dinamización económica y social o a la consolidación de una actividad empresarial, generando riqueza y empleo de calidad.

Artículo 2. Fines.

Los fines que inspiran esta ley son:

a)

El impulso a la transformación económica y social, manteniendo el carácter industrial del Principado de Asturias.

b)

El fomento y la consolidación de iniciativas empresariales generadoras de riqueza y empleo estable y de calidad y que avancen hacia la igualdad, la conciliación en el ámbito laboral y la inclusión social.

c)

La potenciación de un desarrollo territorial sostenible, digital, competitivo, verde e integrador, que permita afrontar los retos socioeconómicos derivados del proceso de transición hacia la neutralidad climática.

Artículo 3. Organización competencial.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, serán órganos competentes los siguientes:

a)

El Consejo de Gobierno, que actuará como órgano decisor, correspondiéndole la aprobación, denegación y revocación de la declaración de PIER.

b)

La Consejería con competencias en materia de industria (en adelante, la Consejería), que actuará como órgano director, siendo la responsable, previa solicitud del promotor del proyecto, de impulsar los trámites necesarios para realizar la propuesta de PIER, de proponer dicha condición para su declaración al Consejo de Gobierno y de solicitar los informes de seguimiento del PIER.

c)

La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, la Agencia), que, a instancias de la Consejería, actuará como órgano gestor, siendo la responsable de elaborar los informes y propuestas que se precisen, de requerir de las diferentes Administraciones y organismos los informes e información necesaria y de facilitar el posterior acompañamiento en el desarrollo del PIER. El acompañamiento podrá incluir la orientación y el apoyo a los promotores, el asesoramiento, el seguimiento de los expedientes en las diferentes fases de su desarrollo o la colaboración en la obtención de financiación.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la declaración de PIER

Artículo 4. Declaración de PIER.

1.

Para que un proyecto o un conjunto de proyectos vinculados pueda ser declarado PIER deberá encuadrarse en al menos dos de las siguientes categorías de inversiones o proyectos:

a)

Las inversiones industriales y/o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido en el sistema productivo y mejoren su competitividad, en uno o varios centros de actividad.

b)

La implantación de nuevas actividades económicas o el refuerzo de las existentes que aporten valor añadido en sectores productivos, con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico, que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento y la transformación ecológica de la economía asturiana.

c)

La inversión en materia de cualificación del capital humano, orientada hacia perfiles profesionales en el ámbito de una industria sostenible, digital, competitiva, inclusiva territorialmente y con perspectiva de género.

d)

La implantación de nuevas actividades económicas en uno o varios centros de actividad que puedan sustituir a sectores en declive o en transición.

e)

Los que generen una mejora de la cohesión y vertebración territorial y un desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas en la transición hacia una industria sostenible y digital.

f)

Los que supongan un desarrollo de actividades económicas coherentes o alineadas con las orientaciones estratégicas establecidas por el Principado de Asturias en los diferentes programas, planes o estrategias que sean de aplicación.

2.

También podrán incluirse en la declaración de PIER aquellos proyectos de infraestructuras definidos en el propio proyecto estratégico que sean esenciales o críticos para su desarrollo.

3.

Además de lo anterior, se deberá justificar como mínimo que el proyecto cumple, indistintamente, alguno de los siguientes criterios:

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