Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025

Rango Ley
Publicación 2025-02-18
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2025.

PREÁMBULO

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2025 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2025 continúan marcadas por un contexto internacional de cierta incertidumbre, si bien inferior al que venía observándose en los ejercicios previos. Como aspectos relevantes cabe indicar la evolución de los mercados financieros y las posibles variaciones de los tipos de interés ante una evolución más estable de los precios. No obstante, persisten incertidumbres relacionadas con los conflictos internacionales que pudieran afectar a la evolución económica general, así como derivadas de los cambios políticos, especialmente en Estados Unidos.

5. A pesar de todo ello, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en el presente ejercicio del 1,9 por ciento, porcentaje claramente superior a lo inicialmente previsto (1,2 por ciento). Para el ejercicio 2025 el crecimiento mejoraría ligeramente situándose la variación del PIB interanual en el 2,0 por ciento, mientras para 2026 se espera un 1,3 por ciento, lo que nos sitúa en una senda continua de crecimiento moderado. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes, situándose en la banda baja de las previsiones, y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,9 por ciento en el presente ejercicio y del 1,7 por ciento para 2025, ralentizándose en el ejercicio 2026. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

8. Tras la suspensión de la senda de consolidación fiscal para el período comprendido entre 2020 y 2023, con fecha 8 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó una Comunicación con las «Orientaciones de Política Fiscal para 2024» que debían cumplir los Programas de Estabilidad y Convergencia de los Estados miembros, documento que recogía la reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio 2024. Actualmente, las nuevas limitaciones en este ámbito se encuentran en fase de redefinición cobrando una mayor importancia la fijación de objetivos de sostenibilidad a medio y largo plazo, lo que supone centrar los esfuerzos en el control del gasto para así reducir los niveles de endeudamiento.

9. A nivel nacional, el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de septiembre de 2024 y previa aprobación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los objetivos de estabilidad para las Administraciones Públicas en el periodo 2025‑2027, una senda que, de manera coherente con el marco fiscal europeo, fijaba un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del PIB para el subsector Comunidades Autónomas en 2025. La citada senda no ha sido objeto de ratificación por las Cortes, estando pendiente a esta fecha su fijación, tanto para el conjunto de subsectores, como para cada territorio en particular.

10. En ausencia de una senda formalmente establecida resultan de aplicación los planes y programas remitidos por el Gobierno Central a las autoridades comunitarias. En concreto, con fecha 15 de octubre de 2024 el Gobierno remitió a la Comisión Europea el denominado Plan Fiscal y Estructural de medio plazo, documento que, adaptándose a las nuevas reglas fiscales, limita el crecimiento medio del gasto primario neto durante los próximos 7 años. Ante la situación descrita, para la elaboración del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 se ha optado por utilizar el objetivo de déficit del 0,1 por ciento del PIB previsto para el subsector de las Comunidades Autónomas establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 10 de setiembre de 2024 e incluido en el Plan Fiscal y Estructural de medio plazo. Por su parte, la tasa de variación del gasto computable utilizada para la cuantificación del límite de gasto no financiero ha sido del 3,2 por ciento.

11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 29 de noviembre de 2024 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 que asciende a 6.091 millones de euros, lo que supone un incremento interanual del 5,7 por ciento. Se trata de un presupuesto que, a pesar del estrecho margen existente, incide en el compromiso del Gobierno con el mantenimiento y mejora del Estado del Bienestar, recogiendo, entre otros aspectos, la integración de la red 0‑3, la gratuidad de las matrículas universitarias limitadas por el nivel de renta o la adopción de medidas para reducir las listas de espera en el ámbito sanitario, garantizando la atención a nuestros mayores. Todo ello sin olvidar medidas tendentes a incentivar la actividad económica, incidiendo de manera especial en el ámbito de la I+D+i o el empleo, y que supone un esfuerzo especialmente intenso para mejorar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

12. La ley se compone de cuarenta artículos que se estructuran en títulos y capítulos. Los títulos son cinco y la parte esencial de la norma se concentra en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 27.1 del TRREPPA, el capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2025.

13. El título II versa sobre la gestión presupuestaria, regulando cuestiones tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes. Entre las novedades introducidas en este ámbito destaca la elevación a 750.000 euros del límite que determina que la competencia para autorizar los gastos pase a ser del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

14. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan en el título II las cuantías máximas de los módulos del salario social básico y el importe de la garantía para los menores acogidos. Tanto aquéllas como éste se incrementan respecto a las cantidades fijadas en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

15. El título III, que lleva por rúbrica «De los créditos para gastos de personal», tiene por objeto los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como la regulación de las plantillas, de la oferta de empleo público y de la incorporación de nuevo personal. En este ámbito, siguiendo la senda de incremento del importe de las indemnizaciones iniciada por la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, la presente actualiza la cuantía de las indemnizaciones por alojamiento y manutención. Se contempla, además, una remisión a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica estatal, y, como en leyes de presupuestos anteriores, se prevé la prohibición de ingresos atípicos.

16. Con la finalidad de que en los casos de declaración de huelga se puedan iniciar las negociaciones con la celeridad que exijan las circunstancias concurrentes, se introduce la posibilidad de comenzar las negociaciones sin contar con la preceptiva autorización de la masa salarial, si bien se exige en todo caso la autorización citada como requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.

17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales y otro apoyo financiero, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público autonómico y entidades participadas por la Administración del Principado de Asturias, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas. Igualmente, se prevé la posible participación del Principado de Asturias en instrumentos financieros financiados con fondos europeos con el fin de incrementar las posibilidades de aprovechar esta financiación en el contexto de la Adenda al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen mejoras en las deducciones existentes y se crean nuevos beneficios fiscales. En concreto, en el ámbito de la vivienda se mejora la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual incrementando los porcentajes de deducción y ampliando los límites previos y, en particular, los niveles de renta; mejoras que afectan de manera especial a los jóvenes, a las familias numerosas y monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de género. En la misma línea, se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda extendiendo este beneficio fiscal a los jóvenes de hasta 35 años. Igualmente, se crea una nueva deducción aplicable a los arrendadores de vivienda habitual, siempre y cuando el arrendamiento se lleve a cabo a precios sostenibles.

19. En el ámbito de la familia, se mejora la deducción por el cuidado de descendientes pasando a incrementarse el importe por el primer descendiente de 300 a 500 euros y se crea una nueva deducción por los gastos vitales en que incurren los jóvenes de hasta 35 años. Por último, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crean dos nuevas deducciones: la primera de ellas dirigida a las unidades familiares con descendientes en las que uno de sus progenitores haya fallecido en un accidente laboral, y la segunda para los contribuyentes que adquieran acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se trate de pequeñas y medianas empresas con domicilio en el Principado de Asturias.

20. También se mejoran los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La primera de esas mejoras consiste en extender los tipos reducidos por la adquisición de vivienda habitual a las familias monoparentales. Igualmente, se crean dos deducciones del 100 por ciento para los hechos imponibles que se generen en el impuesto en el desarrollo de políticas públicas. En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, únicamente se introducen dos modificaciones de índole técnica.

21. En el capítulo II del título V se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2025 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se vieron especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos. En la medida en que se trata de sectores que todavía precisan de un apoyo especial ante la inestabilidad existente, se ha considerado conveniente mantener los beneficios fiscales en tanto en cuanto se revise el marco autonómico general que rige las tasas y precios públicos del Principado de Asturias.

22. Se completa la ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales, además de dos anexos. Del contenido de las disposiciones adicionales cabe destacar la regulación de las ayudas a la natalidad y de las ayudas Concilia (0‑3), que se mantienen en 2025; y la autorización que se concede al Consejo de Gobierno para extinguir ALBANCIA, SL, ante los malos resultados económicos de la empresa en los últimos años.

23. La primera de las disposiciones finales recoge diversas modificaciones del TRREPPA que tienen por objeto, por un lado, agilizar los procedimientos, garantizándose con ello el uso eficiente de los recursos públicos y, por otro, introducir una serie de adaptaciones al texto en función de los cambios legislativos y organizativos acaecidos desde la aprobación de la norma.

24. A través de la disposición final segunda se opera una modificación en el artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, con la exclusiva finalidad de incluir en el mismo el concurso como procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, como hace la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Pese a que se trata de una modificación sustantiva del ordenamiento jurídico, su carácter limitado y su estrecha vinculación con la ley de presupuestos en cuanto vehículo director de la política económica del Gobierno permite su encaje en el contenido eventual de la norma. En efecto, tal y como se contempla en la normativa estatal, el concurso permite enajenar bienes tomando en consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación.

25. La disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor de la ley, prevista con carácter general para el 1 de enero de 2025, con la salvedad del apartado 2 del artículo 36 y los apartados uno a ocho del artículo 39, cuya entrada en vigor se establece el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

26. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2025 se integran por:

a)

El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b)

El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c)

Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d)

Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

e)

Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias M.P.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer‑Principado de Asturias.

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.

Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Consorcio de Transportes de Asturias.

f)

Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, M.P.

Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU, M.P.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

Albancia, SL.

SRP Participaciones, SL.

Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA.

Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, SA.

g)

Los presupuestos de los siguientes consorcios:

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1 a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 6.557.898.114 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a)

Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 5.604.837.179 euros.

b)

Remanente de Tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), por un importe de 312.871.935 euros.

c)

Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 640.189.000 euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

Clasificación orgánica Euros
81 Real Instituto de Estudios Asturianos. 376.191
83 Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. 18.247.410
84 Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. 5.484.850
85 Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. 153.790.101
87 Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. 48.457.645
88 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. 80.000
90 Centro Regional de Bellas Artes. 3.279.736
92 Orquesta Sinfónica del Principado Asturias. 7.124.091
94 Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. 412.130
95 Comisión Regional del Banco de Tierras. 619.550
96 Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. 220.422.668
97 Servicio de Salud del Principado de Asturias. 2.366.251.400
99 Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. 13.214.554
Total general. 2.837.760.326

3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Organismos y entes públicos De explotación De capital Total
Organismos y entes públicos Presupuestos Presupuestos Presupuestos
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, MP. 12.032.881 199.580 12.232.461
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo. 3.785.680 0 3.785.680
Fundación para el Fomento de la Economía Social. 330.050 0 330.050
Fundación Asturiana de la Energía. 1.319.200 329.419 1.648.619
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos. 842.157 0 842.157
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer‑Principado de Asturias. 3.096.231 100.000 3.196.231
Fundación para el Fomento En Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología. 1.527.255 0 1.527.255
Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural. 1.543.198 201.777 1.744.975
Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana. 73.912.818 100.000 74.012.818
Consorcio de Transportes de Asturias. 78.436.938 8.988.732 87.425.670
Total general. 176.826.408 9.919.508 186.745.916

5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1 f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Empresas públicas De explotación De capital Total
Empresas públicas Presupuestos Presupuestos Presupuestos
Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA. 443.557 0 443.557
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU. 1.075.000 3.000 1.078.000
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA. 23.059 549 23.608
Hostelería Asturiana, SA. 521.508 925.986 1.447.494
Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA. 18.459.088 2.576.978 21.036.066
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA. 1.914.284 5.750.000 7.664.284
Sedes, SA. 11.157.545 1.519.944 12.677.489
Viviendas del Principado de Asturias, SA. 14.262.323 2.239.046 16.501.369
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, M.P. 5.009.079 0 5.009.079
Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU. 2.175.523 80.705 2.256.228
Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU. 73.270.000 17.720.840 90.990.840
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA. 3.242.750 27.267 3.270.017
Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU, M.P. 3.924.762 3.425.929 7.350.691
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU. 29.379.850 125.996 29.505.846
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. 30.653.707 26.532.903 57.186.610
Albancia, SL. 0 1.891 1.891
SRP Participaciones, SL. 570 0 570
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA. 2.045.420 435.539 2.480.959
Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, SA. 550.000 0 550.000
Total General. 198.108.025 61.366.573 259.474.598

6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1.952.890 euros.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1 a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Función Euros
01 Deuda Pública. 656.242.373
11 Alta Dirección de la Comunidad y del Gobierno. 28.932.476
12 Administración General. 183.778.670
14 Justicia. 98.015.935
22 Seguridad y Protección Civil. 49.086.745
31 Seguridad Social y Protección Social. 652.918.759
32 Promoción Social. 197.515.549
41 Sanidad. 2.459.132.682
42 Educación. 1.093.294.252
43 Vivienda y Urbanismo. 166.389.058
44 Bienestar Comunitario. 205.608.907
45 Cultura. 64.841.966
51 Infraestructuras Básicas y de Transporte. 202.869.433
52 Comunicaciones. 7.827.517
53 Infraestructuras Agrarias. 30.692.566
54 Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 68.074.568
61 Regulación Económica. 68.758.509
62 Regulación Comercial. 6.508.822
63 Regulación Financiera. 8.362.580
71 Agricultura, Ganadería y Pesca. 214.265.787
72 Industria. 33.617.175
74 Minería. 121.583.487
75 Turismo. 46.161.143
Total general. 6.664.478.959
Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.731.179.481 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 118.965.326 euros.

A las empresas públicas, por importe de 141.522.220 euros.

A los consorcios, por importe de 20.254.962 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.359.458.400 euros.

CAPÍTULO II. Modificaciones de créditos presupuestarios

Artículo 6. Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a)

Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c)

Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

d)

Los destinados al pago de cantidad líquida al que la Administración del Principado de Asturias haya sido condenada en virtud de resolución judicial, en el importe preciso para hacer frente a la obligación de pago.

TÍTULO II. De la gestión presupuestaria

Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 750.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT‑EU), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de los gastos cuando el importe de éstos no sea superior a un millón de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 750.000 euros, con las siguientes excepciones:

a)

Los gastos previstos en el artículo 41.1 del TRREPPA.

b)

Los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación, cuya autorización corresponderá a la persona titular de dicha consejería.

c)

Los gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT‑EU), en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno su autorización cuando la cuantía del gasto sea superior a un millón de euros, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

d)

Las modificaciones de gastos plurianuales cuya autorización inicial se hubiera concedido por el Consejo de Gobierno, siempre que no se incremente el importe total del gasto autorizado y no se superen los límites establecidos en el artículo 29 del TRREPPA. En estos supuestos, la autorización del gasto corresponderá a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su autorización.

3. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a)

En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b)

En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c)

En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.

d)

En la sección 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

e)

En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f)

En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g)

En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

4. No se librarán por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2025 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.

5. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 2 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

6. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores a 250.000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes superiores a dicha cantidad.

7. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el Principado de Asturias.

En los supuestos en que se excedan las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno cuando se trate de compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.

8. En el ejercicio 2025, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.

Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.

1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2025 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.

3. Los créditos consignados en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos correspondientes a las secciones 01, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo dentro del servicio presupuestario, excepto el artículo 15 «Otras retribuciones e incentivos al rendimiento». Cuando se utilice crédito por vinculación se verificará por la Dirección General competente en materia de empleo público la disponibilidad del mismo.

Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

2. Finalizados los plazos que se determinen para la tramitación de documentos contables en la Resolución del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2025, los créditos no finalistas que se encuentren en situación de disponible tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán ser transferidos por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas para su ulterior reasignación.

3. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.

1. El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1 d) en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.

2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda del TRREPPA a estos efectos.

3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro de los límites establecidos por las reglas fiscales. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 12. Transferencias finalistas en favor de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Se autoriza expresamente a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana a destinar los saldos derivados de las revocaciones y reintegros acordados en los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas mediante transferencias finalistas del Principado de Asturias a financiar otras subvenciones que persigan la misma finalidad.

A estos efectos, se entenderá que las subvenciones persiguen la misma finalidad cuando su importe se reconozca con cargo a idéntica aplicación presupuestaria.

Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales.

1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:

Módulo básico: 501,67 euros.

Módulos adicionales:

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 612,02 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 692,29 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 772,54 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 807,67 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 827,74 euros.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:

Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.

Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.

5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:

a)

Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.

b)

Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.

La exclusión del cómputo de estos rendimientos sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.

7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación a lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1 a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.

Artículo 14. Garantía para menores acogidos.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las necesidades del menor:

a)

Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 501,67 euros/mes.

b)

Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de apoyos especiales: 766,65 euros/mes.

Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela. Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por la que se constituya el acogimiento familiar.

2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje contemplado en el apartado 3 del artículo 13 de la presente ley para el complemento vital por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.

TÍTULO III. De los créditos para gastos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a)

La Administración del Principado de Asturias.

b)

Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).

c)

Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).

d)

La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2025 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2024, excepto las indemnizaciones por alojamiento y manutención que quedan fijadas en lo siguientes importes:

Grupo Por alojamiento Media Completa Dieta completa
Grupo Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros
Grupo Por alojamiento Por manutención Por manutención Dieta completa
Grupos A y B de funcionarios y equivalentes de personal laboral. 65,97 18,70 37,40 103,37
Subgrupos C1, C2 y Agrup. Prof. de funcionarios y equivalentes de personal laboral. 48,92 14,70 29,40 78,32

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2024, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración del Principado de Asturias serán las vigentes para 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:

a)

Los trienios que tengan reconocidos.

b)

Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Empleo Público.

3. La Interventora General y las personas titulares de las secretarías generales técnicas percibirán las mismas retribuciones que las personas titulares de las direcciones generales, excepto en el complemento específico.

La cuantía anual del complemento específico que tienen derecho a percibir la Interventora General y las personas titulares de las secretarías generales técnicas será la vigente para la Interventora General en 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Lo previsto en el apartado 2 del presente artículo no resultará de aplicación a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a los trienios, a cuya percepción sí tendrán derecho.

Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Las retribuciones de los Directores de Agencia y equivalentes para 2025 serán las vigentes para 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 4 del artículo 18 y de lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2025 por el personal funcionario serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Sueldos (euros) Trienios (euros)
A1 15.922,80 612,84
A2 13.768,20 499,80
B 12.035,28 438,48
C1 10.337,52 378,36
C2 8.603,76 257,52
Agrupaciones Profesionales 7.874,76 193,92
b)

El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino Cuantía (euros)
30 14.049,84
29 12.601,92
28 12.072,36
27 11.541,96
26 10.125,84
25 8.984,16
24 8.454,00
23 7.924,44
22 7.394,16
21 6.864,96
20 6.376,92
19 6.051,24
18 5.725,44
17 5.399,64
16 5.075,04
15 4.748,88
14 4.423,44
13 4.097,64
12 3.771,60
11 3.446,04
c)

El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

d)

El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Cuantía (primera categoría) euros Cuantía (segunda categoría) euros Cuantía (tercera categoría) euros
A1 2.531,40 5.062,80 7.594,20
A2 1.620,12 3.240,24 4.860,36
C1 1.063,44 2.126,88 3.190,32
C2 860,88 1.721,76 2.582,64
Agrupaciones Profesionales 658,20 1.316,40 1.974,60
e)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2025 serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 818,82 31,53
A2 836,78 30,37
B 866,84 31,60
C1 744,56 27,21
C2 710,44 21,24
Agrupaciones Profesionales 656,23 16,16
f)

El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes reglas:

a. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

b. En ningún caso, las cuantías asignadas en concepto de complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

2) Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Las cuantías de los complementos de productividad serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la legislación en materia de protección de datos personales, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

g)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo.

Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2024. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, y de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad, como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g) será concedida por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, previos los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025.

En el supuesto de declaración de huelga, las negociaciones podrán iniciarse sin contar con la autorización de la masa salarial a la que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, la autorización citada será requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.

5. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente convenio o acuerdo colectivo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2024 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2024 a las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas.

6. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2024, a excepción de las indemnizaciones por alojamiento y manutención, respecto de las cuales será aplicable, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 15.6.

7. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir en 2025 por el personal estatutario serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo Sueldo – (Euros) Trienios – (Euros)
A1 15.922,80 612,84
A2 13.768,20 499,80
B 12.035,28 438,48
C1 10.337,52 378,36
C2 8.603,76 257,52
Agrupaciones Profesionales 7.874,76 193,92

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 15.2.

b)

El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino Cuantía – (Euros)
30 14.049,84
29 12.601,92
28 12.072,36
27 11.541,96
26 10.125,84
25 8.984,16
24 8.454,00
23 7.924,44
22 7.394,16
21 6.864,96
20 6.376,92
19 6.051,24
18 5.725,44
17 5.399,64
16 5.075,04
15 4.748,88
14 4.423,44
13 4.097,64
12 3.771,60
11 3.446,04
c)

El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

d)

El complemento de carrera/desarrollo profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Carrera profesional para el personal estatutario (titulados universitarios sanitarios)

Grupo A1 Grupo A2 Grupo A1 Grupo A2
Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros
Grupo A1 Grupo A2 Personal de cupo y zona Personal de cupo y zona
GRADO 1. 2.814,00 1.897,08 1.940,76 1.308,36
GRADO 2. 5.627,76 3.794,52 3.881,28 2.617,08
GRADO 3. 8.386,44 5.654,40 5.784,12 3.899,88
GRADO 4. 11.145,00 7.514,76 7.687,08 5.182,68

Desarrollo profesional para el personal estatutario (excluidos titulados universitarios sanitarios)

Grupo A1 Grupo A2 Grupo C1 Grupo C2 Agrup.Prof.
Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros
NIVEL 1. 2.531,40 1.620,12 1.063,44 860,88 658,20
NIVEL 2. 5.013,24 3.208,32 2.105,64 1.704,60 1.303,44
NIVEL 3. 7.446,48 4.765,80 3.127,56 2.531,76 1.935,84
NIVEL 4. 9.871,92 6.318,48 4.291,92 3.502,20 2.712,48

El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.

e)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 20 e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

f)

El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

g)

El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 20 f) de la presente ley.

No obstante lo anterior, la Consejera de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con los que se desempeñen los puestos de trabajo.

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