Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 «Normas de Gestión Técnica del Sistema» de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, disponiendo un nuevo reparto de la competencia de estas normas entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Conforme lo anterior, permanecen como competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las cuestiones relativas a: la garantía de suministro y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, los procedimientos de coordinación que garanticen la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones, el procedimiento sobre las medidas a adoptar en el caso de situaciones de emergencia y desabastecimiento, la calidad del gas y los requisitos de medida, y los procedimientos de control de las entradas y salidas de gas natural hacia o desde el sistema gasista nacional. Pasan a ser competencia de la CNMC el procedimiento de cálculo del balance diario de cada sujeto, el sistema de programaciones, nominaciones, renominaciones y repartos, el procedimiento de gestión y uso de las interconexiones internacionales, y las mermas y los autoconsumos.
Por su parte, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 13.1, el cual no ha sido modificado por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, y permanece en vigor, dispone que el Ministro de Economía (referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará, previo informe de la Comisión Nacional de Energía (referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), las Normas de Gestión Técnica del Sistema que tendrán por objeto garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.
Dichas normas resultan ser un elemento esencial de las relaciones entre los agentes del sistema y constituyen la base de los derechos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Debido al mencionado reparto competencial, se hace imprescindible derogar la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (en adelante, NGTS), y aprobar unas nuevas normas que regulen exclusivamente las materias del sistema gasista que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En la sesión del 8 de febrero de 2022, el Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificaciones de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del sistema gasista acordó elevar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de modificación de las NGTS que son competencia del ministerio. En base a dicha propuesta y a las posteriores actualizaciones remitidas por este grupo, se ha elaborado el contenido de esta orden.
Por su parte, la CNMC, el 10 de noviembre de 2022, aprobó la Resolución por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos, cuyo objeto es el contenido de las NGTS que son competencia de la CNMC.
Es de destacar que en la disposición transitoria cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en la disposición transitoria sexta de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se dispuso que hasta el desarrollo de la normativa de gestión técnica del sistema que corresponda por la CNMC, será de aplicación lo establecido en las NGTS en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en las circulares.
Por tanto, se concluye que esta orden se dicta ante la necesidad de derogar la vigente Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, y aprobar el contenido de las referidas normas que son competencia de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En relación con el principio de eficacia, esta orden ministerial es el instrumento necesario y adecuado al tener el mismo rango que la disposición que deroga. Asimismo, la orden cumple el principio de proporcionalidad al limitarse a modificar sólo las cuestiones imprescindibles para alcanzar los objetivos buscados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, toda vez que la orden se aplicará a partir de su entrada en vigor.
Por su parte, con respecto al principio de eficiencia, las medidas reguladas en la presente orden sólo implican las cargas administrativas a las empresas inevitables e imprescindibles, como son las relativas a la identificación de los clientes protegidos.
Se cumple también el principio de transparencia, ya que la exposición de motivos define claramente los objetivos de la orden y su justificación. Por otra parte, la tramitación de la orden mediante el trámite de audiencia e información pública realizado a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha permitido a los sujetos afectados presentar alegaciones a la propuesta.
En resumen, la concepción y tramitación de la orden cumple los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La orden ha sido objeto de informe por parte de la CNMC, aprobado por su Consejo en Pleno el 23 de enero de 2024 para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Por último, la orden se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto aprobar las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (en adelante, NGTS), de competencia ministerial, que se insertan a continuación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Estas NGTS serán de aplicación al Gestor Técnico del Sistema (en adelante, GTS), a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante, CORES), a todos los sujetos que accedan a las instalaciones gasistas, a los titulares de éstas y a los consumidores.
Se aplicará en todas las instalaciones del sistema gasista español definidas en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional única. Habilitación para la actualización técnica de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Se habilita a la Secretaría de Estado de Energía a completar aquellos aspectos de las NGTS aprobadas por esta orden, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que los cambios en el estado de la técnica o de la normativa comunitaria o internacional hagan imprescindible actualizar. Toda resolución por la que se proceda a la actualización de cuestiones técnicas para su adaptación al estado de la técnica o a las normas comunitarias o internaciones deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del apartado 8.5 de las NGTS incluidas en el anexo, el cual entrará en vigor seis meses después.
Madrid, 13 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO
Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS) de competencia ministerial
Capítulo 1. Conceptos Generales.
1.1 Objeto.
1.2 Definiciones.
1.3 Condiciones generales para el uso de las instalaciones.
1.3.1 Red de transporte.
1.3.2 Red de distribución: presiones mínimas relativas de garantía en las redes de distribución.
1.3.3 Plantas de regasificación.
1.3.4 Almacenamientos subterráneos.
Capítulo 2. Medición y calidad.
2.1 Objeto.
2.2 Glosario.
2.3 Condiciones generales.
2.3.1 Criterios generales relativos a los sistemas y procedimientos de medida y de análisis.
2.3.2 Condiciones generales de recepción, entrega y calidad de gas.
2.3.3 Condiciones generales para la medida y para la telemedida.
2.3.4 Derecho de acceso a las instalaciones de medida y su comprobación.
2.3.5 Derecho de acceso a la información de la telemedida.
2.3.6 Derecho a instalar telemedida en los equipos de medida de los puntos de conexión.
2.3.7 Disposiciones normativas y normas aplicables en medida, calidad y odorización de gas.
2.3.8 Manuales de operación y protocolos de medida.
2.4 Equipos de medida y de análisis de la calidad del gas.
2.4.1 Titularidad.
2.4.2 Puntos del sistema gasista que deben poseer equipos de medida.
2.4.3 Puntos del sistema gasista que deben poseer equipos de análisis de calidad.
2.4.4 Puntos del sistema gasista cuyos equipos de medida y de análisis deben contar con telemedida.
2.4.5 Características y especificaciones técnicas de los equipos de medida.
2.4.6 Características y especificaciones técnicas de los equipos de análisis de calidad.
2.5 Análisis de la calidad del gas.
2.5.1 Responsabilidad de los agentes.
2.5.2 Especificaciones de calidad del gas.
2.5.3 Criterios generales para el procedimiento de análisis de la composición del gas.
2.5.4 Cambio de la calidad del gas en los conversores PTZ/computadores de caudal.
2.6 Medida del gas.
2.6.1 Responsables de la medida del gas vehiculado.
2.6.2 Procedimientos de medida en puntos del sistema gasista.
2.6.3 Conversión de unidades de volumen y masa a energéticas.
2.6.4 PCS aplicable a consumidores conectados a redes de transporte.
2.6.5 PCS aplicable a consumidores conectados a redes de distribución.
2.6.6 Información para publicar sobre el factor de conversión.
2.6.7 Calendario de medidas.
2.6.8 Controles a las medidas diarias provisionales en los puntos PCTG, PCLD, PCTD, PCDD y PCDG.
2.7 Control metrológico de las instalaciones de medida.
2.7.1 Responsabilidad de los agentes.
2.7.2 Requisitos generales.
2.7.3 Verificaciones metrológicas periódicas de los equipos de medida.
2.7.4 Comprobaciones extraordinarias a petición de parte.
2.8 Regularización de lecturas y mediciones. 57
2.9 Odorización del gas.
2.9.1 Responsabilidad de los agentes.
2.9.2 Requisitos de los odorizantes.
2.9.3 Criterios generales para la odorización.
Capítulo 3. Buques.
3.1 Inspección de buques.
3.2 Estudios de compatibilidad.
3.3 Atraque seguro e instalaciones de descarga.
3.4 Autorizaciones y servicios portuarios.
3.5 Determinación de energía descargada/cargada transferida desde/a buques en plantas de regasificación.
3.5.1 Criterios generales.
3.5.2 Consideraciones sobre la posición del buque para el inicio de la operación de carga o descarga.
3.5.3 Operación de purga de gas inerte («gassing-up») y puesta en frío de buques («cooling down»).
3.5.4 Determinación del nivel de líquido en los tanques.
3.5.5 Determinación de la masa/volumen del GNL y vapor mediante medidores de flujo.
3.5.6 Determinación de la temperatura del líquido y del vapor de GNL en los tanques.
3.5.7 Determinación de la presión.
3.5.8 Determinación de la calidad del GNL.
3.5.9 Cálculos.
Anexo 1.
Anexo 2.
Anexo 3.
Capítulo 4. Operación normal del sistema.
4.1 Consideraciones generales sobre la utilización y funcionamiento del sistema.
4.2 Operación normal del sistema.
4.3 Publicación de información sobre la Operación Normal del sistema.
4.4 Desbalances individuales.
4.5 Medidas a adoptar por el usuario ante una previsión de desbalance.
4.6 Seguimiento del sistema.
Capítulo 5. Operación del sistema en situación excepcional.
5.1 Objeto.
5.2 Consideraciones generales.
5.3 Información para prevenir y resolver las Situaciones de Operación Excepcional.
5.4 Medidas a analizar en caso de SOE.
5.5 Coordinación de la operación del sistema en SOE.
5.5.1 Instrucciones operativas del GTS de carácter temporal.
5.6 Medidas a adoptar en SOE.
5.7 Retorno a la situación de operación normal.
Capítulo 6. Niveles de crisis del sistema y planes de emergencia.
6.1 Objeto.
6.2 Consideraciones generales.
6.3 Clientes protegidos.
6.4 Información para prevenir y resolver los niveles de crisis.
6.5 Gestor de Crisis y Grupo de Gestión de Crisis.
6.6 Nivel de Alerta Temprana.
6.6.1 Medidas a adoptar en nivel de Alerta Temprana.
6.7 Nivel de Alerta.
6.7.1 Medidas a adoptar en nivel de Alerta.
6.8 Nivel de Emergencia.
6.8.1 Medidas a adoptar en nivel de Emergencia.
6.8.2 Evaluación de la Emergencia.
6.9 Planes de emergencia.
6.9.1 Plan de emergencia de transportistas y distribuidores.
6.9.2 Plan de emergencia de comercializadores y consumidores directos en mercado.
6.10 Disponibilidad de la información en el SLATR.
6.11 Comunicación en situaciones de crisis.
6.12 Planes de restricción de consumos firmes.
6.12.1 Restricciones a los consumos superiores a 15 GWh/año de clientes no protegidos.
6.12.2 Restricciones a los consumos iguales o inferiores a 15 GWh/año de clientes no protegidos.
6.13 Procedimiento de comunicación de orden de interrupción a consumidores de suministros firmes.
6.13.1 Comunicación de la orden de interrupción a consumidores superiores a 15 GWh/año.
6.13.2 Comunicación de la orden de interrupción a consumidores iguales o inferiores a 15 GWh/año.
6.13.3 Comunicaciones durante el periodo de interrupción.
6.14 Ejercicios de simulacro de emergencia.
Anexo: Niveles de Criticidad y Tiempo de Preaviso Mínimo.
Capítulo 7. Plan de mantenimiento.
7.1 Objeto.
7.2 Mantenimientos e intervenciones.
7.3 Planificación de mantenimiento.
7.4 Repercusiones del plan de mantenimiento.
7.5 Información proporcionada sobre el plan de mantenimiento al resto de los sujetos.
7.6 Modificaciones del plan de mantenimiento.
Capítulo 8. Mecanismos de comunicación.
8.1 Objetivo.
8.2 Requisitos generales de los procedimientos de comunicación.
8.3 Mecanismos de comunicación para el intercambio de señales operativas entre los titulares de las instalaciones del sistema gasista, y entre estos y el GTS.
8.3.1 Puntos del sistema en los que deben facilitarse señales básicas de operación (SBO).
8.3.2 Responsabilidad de los titulares de las instalaciones.
8.3.3 Sistemas de comunicación entre los centros de control de los titulares de instalaciones y entre éstos y el GTS.
8.3.4 Requisitos de los centros de control de los titulares de las instalaciones.
8.3.5 Procedimiento de interconexión entre centros de control.
8.3.6 Señales básicas de operación (SBO).
8.3.7 Indisponibilidad de señales.
8.4 Mecanismos de comunicación de soporte a la gestión del ciclo completo del gas.
8.5 Revisiones y reclamaciones.
8.5.1 Estado de las reclamaciones.
8.5.2 Plazo de reclamaciones.
8.5.3 Reasignación de reclamaciones.
8.5.4 Rechazo de reclamaciones.
8.5.5 Ampliación de reclamaciones.
8.5.6 Responsables de la tramitación y gestión de las revisiones/reclamaciones.
8.5.7 Revisiones y reclamaciones a las emisiones.
8.5.8 Revisiones y reclamaciones a la medida.
8.5.9 Reclamaciones a la calidad de gas.
8.6 Publicación de información.
Capítulo 9. Predicción de la demanda.
9.1 Clasificación de la demanda de gas en periodo invernal.
9.2 Objeto de la predicción de la demanda.
9.3 Sistemas de predicción de la demanda.
9.3.1 Predicción para horizonte estratégico a medio/largo plazo.
9.3.2 Predicción para la operación a corto plazo.
9.4 Datos históricos.
Capítulo 10. Criterios de definición del grado de utilización de las instalaciones.
10.1 Objeto.
10.2 Estaciones de regulación y/o medida (ERM/EM).
10.2.1 Variables a considerar.
10.2.2 Capacidad de ERM/EM.
10.2.3 Saturación de ERM/EM.
10.2.4 Infrautilización de ERM/EM.
10.2.5 Informe de propuestas de adecuación de ERM/EM.
10.2.6 Seguimiento trimestral de ERM/EM.
10.3 Cargaderos de cisternas.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.