Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril

Rango Orden
Publicación 2025-03-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 57

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligación de elaborar el proyecto de puesta fuera de servicio y solicitar su aprobación, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:

a)

Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.

b)

Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.

2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el acuerdo de inicio del expediente, según lo establecido en el apartado 34.2 de la NTS III, y requerirá al titular de la presa para que presente en el plazo de tres (3) meses el proyecto de puesta fuera de servicio, junto con el resto de la documentación justificativa necesaria, en la Confederación Hidrográfica competente, con advertencia de que de no hacerlo se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 53. Instrucción del procedimiento.

1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico del proyecto de puesta fuera de servicio presentado por el titular y emitirá un informe previo en el que determinará la suficiencia de la información contenida en él o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos que permitan garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS III.

2. Si el proyecto no cumple con los requisitos exigidos por la NTS III, el informe previo será trasladado al titular, al que se le concederá un (1) mes para que formule cuantas alegaciones convengan a su derecho y subsane los defectos hallados. Finalizado ese plazo y recibidas estas, si se consideran subsanados los defectos, la Confederación Hidrográfica continuará con la instrucción del procedimiento y emitirá informe definitivo. En caso de no ser suficientes las subsanaciones realizadas, la Confederación Hidrográfica resolverá desestimando la solicitud presentada por el titular de la presa.

Cuando la Confederación Hidrográfica entienda que el proyecto cumple todos los requisitos exigidos por la NTS podrá prescindir del trámite de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo, y continuar con la instrucción del procedimiento.

3. La Confederación Hidrográfica continuará con la instrucción del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios técnicos que exigen las disposiciones legales:

a)

Informe preceptivo de la Dirección General del Agua como administración competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con el artículo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b)

Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, se recabará informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.

c)

Cualquier otro informe que se estime necesario.

Artículo 54. Trámite de audiencia.

1. La Confederación Hidrográfica, antes de dictar resolución, realizará un trámite de audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de resolución, quien dispondrá de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolución vaya a ser en sentido favorable a lo solicitado por el titular.

Artículo 55. Aprobación del proyecto.

1. La Confederación Hidrográfica deberá dictar resolución expresa y notificar a los interesados, la resolución de la aprobación del proyecto de puesta fuera de servicio de la presa, que contendrá las condiciones que se le imponen al titular para su aprobación.

2. La notificación de la resolución se realizará en el plazo de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.

Artículo 56. Ejecución de las obras e inspección final.

1. Aprobado el proyecto de puesta fuera de servicio y antes del inicio de las obras, el titular de la presa estará obligado a comunicar a la Confederación Hidrográfica y a la Dirección General del Agua el momento del inicio de estas.

2. Las obras se realizarán con arreglo a las especificaciones, condiciones y plazos estipulados en la resolución de la Administración que aprueba el proyecto.

3. Acabadas las obras, el titular de la presa, tal y como establece el apartado 37 de la NTS III, queda obligado a comunicar ese hecho, en el plazo máximo de un (1) mes desde su finalización, tanto a la Confederación Hidrográfica como a la Dirección General del Agua.

4. La Dirección General del Agua, según lo establecido en el apartado 38 de la NTS III, deberá realizar en el plazo máximo de seis (6) meses contados desde el día siguiente a aquel en el que el titular de la presa haya comunicado la finalización de las obras, una inspección final de la infraestructura y su zona de influencia, emitiendo a tal efecto un informe.

Artículo 57. Finalización del procedimiento.

1. Recibido el informe de inspección elaborado por la Dirección General del Agua, la Confederación Hidrográfica deberá dictar y notificar la resolución de aprobación final del de puesta fuera de servicio, en el plazo de seis (6) meses contados desde el día siguiente a procedimiento aquel en que haya recibido el informe.

2. Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa al titular de la presa, este entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta, con carácter prevalente, al amparo del artículo 149.1.29.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. Asimismo, resultarán de aplicación los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.