Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
En particular, se prestará especial atención a la garantía de cumplimiento de los derechos relacionados con las prestaciones salariales, indemnizaciones por desplazamiento, condiciones de alojamiento y su extensión a familiares, así como otros recogidos en la normativa aplicable al personal cooperante. Asimismo, se atenderá a la duración de los proyectos, los incrementos de precios, así como otras circunstancias, para la autorización de las variaciones necesarias en los porcentajes.
4. En las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos externos de carácter finalista la elegibilidad del gasto vendrá determinada por la normativa aplicable a dichos fondos. Las normas incluidas en este real decreto sobre elegibilidad del gasto serán, en el caso de los fondos delegados de la Unión Europea, de aplicación supletoria.
Se modifica el apartado 1 por el artículo único del Real Decreto 315/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8366
Esta modificación será de aplicación a todos los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 315/2026.
Artículo 27. Pago de impuestos en intervenciones de cooperación delegada.
1. Cuando el acuerdo de cooperación delegada establezca la no elegibilidad de los impuestos recuperables, se podrá indicar en la resolución de concesión la aplicación de los procedimientos nacionales para la correspondiente exoneración, en la medida en que no se contradiga el acuerdo de cooperación delegada.
Con relación al pago anticipado de impuestos susceptibles de posterior recuperación, los mismos podrán ser abonados en un primer momento con cargo a la subvención concedida. Sin embargo, el beneficiario tiene la obligación de seguir los procedimientos establecidos en el país de ejecución para la recuperación de esos importes. Si estos procedimientos se han seguido y el beneficiario no ha podido recuperar estos importes, estas cantidades pasarán a considerarse elegibles. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida, se aportará declaración responsable de haber realizado todo el procedimiento necesario para su recuperación o exoneración ante la autoridad competente del país y, en su caso, de no haber obtenido respuesta o no haber logrado la efectiva recuperación de estos impuestos.
2. Si la recuperación de dichos impuestos se produjera durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados a sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, ubicación territorial, socio local o contraparte extranjera o población beneficiaria.
3. En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario reintegrará los fondos al órgano concedente para su devolución a la entidad delegante.
4. La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, pudiendo ser requeridos en ese período por el órgano concedente, de conocerse el cambio de las circunstancias que impedían su recuperación.
CAPÍTULO IV. Control, seguimiento y evaluación, reintegro y sanciones
Artículo 28. Seguimiento y evaluación.
1. A falta de otra previsión en las bases reguladoras de la subvención, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente, con la finalidad de comprobar la correcta ejecución de las actuaciones, así como al objeto de favorecer la reorientación de estas ante la detección de dificultades en la ejecución de las intervenciones.
2. El seguimiento de las intervenciones será establecido según planificación y decisión del órgano concedente, en cuyo diseño podrá contar con la colaboración de las entidades beneficiarias y colaboradoras y en el que se promoverá el diseño de un sistema de seguimiento basado en visitas y sistemas de colaboración, además de la revisión de la documentación acreditativa del gasto. El seguimiento de las intervenciones por parte del órgano concedente no podrá suponer, en ningún caso, un aumento del coste de la intervención para la entidades beneficiarias y colaboradoras y, por tanto, no podrá estar incluido en el presupuesto de la intervención.
3. En el caso de que se prevea una evaluación final de la intervención el plazo de presentación será de seis meses tras la finalización de la ejecución, salvo que las bases reguladoras indiquen un plazo distinto.
Artículo 29. Control.
1. Las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b), serán objeto de control según lo previsto en las correspondientes normas de los beneficiarios, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de los órganos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de control previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 30. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. En caso de reintegro, a las subvenciones y ayudas concedidas les serán de aplicación las siguientes condiciones respecto a los porcentajes del importe concedido:
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y compromisos asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.
Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 por 100 de la subvención.
Introducción de modificaciones recogidas en las bases reguladoras de la subvención sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación y el órgano concedente actúe según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:
1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.
2.º Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.
3.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.
Subvención no ejecutada total o parcialmente por cualquier causa: 100 por 100 de la parte de la subvención no ejecutada.
Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del programa, proyecto o actividad, causado por situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos, así como en la seguridad de las contrapartes o, en su caso, del personal expatriado.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos o la ejecución de la mayor parte de las actividades previstas solo deberá reintegrar, en su caso, el importe correspondiente al remanente no invertido y a los gastos no justificados.
3. En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa, podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro cuando el importe previsible de la deuda sea inferior a 500 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 47/2006, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por considerarse insuficiente para la cobertura del coste que su determinación, exacción y recaudación represente, y si tal circunstancia sobreviniese en el curso de un procedimiento de apremio, se podrá poner fin al mismo por resolución del órgano competente.
CAPÍTULO V. Publicidad, confidencialidad y protección de datos
Artículo 31. Publicidad y difusión de las subvenciones y ayudas.
1. Los órganos concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de España información sobre las convocatorias y las subvenciones y ayudas concedidas al amparo del presente real decreto, en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a visibilizar el origen de la financiación de las intervenciones subvencionadas en todos los materiales y productos de difusión, cualquiera que sea su soporte (placas, letreros, carteles, publicaciones, material audiovisual, redes sociales, etc.). Con la finalidad de dar cumplimiento a esta obligación, el órgano concedente difundirá un manual en su portal de Internet.
El órgano concedente podrá autorizar la adecuación de las actuaciones de publicidad de la intervención subvencionada cuando existan circunstancias de seguridad o de otra índole, debidamente justificadas, que aconsejen reducir la visibilidad de la actuación.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15985
Artículo 32. Confidencialidad y protección de datos.
1. El órgano concedente y el beneficiario de la subvención mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
2. Los datos personales que obren en las resoluciones de concesión de subvenciones y ayudas serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TÍTULO II. Subvenciones y ayudas en régimen de concesión directa
CAPÍTULO I. Objeto, régimen jurídico y beneficiarios
Artículo 33. Objeto y régimen jurídico.
1. Son objeto de regulación por el presente título las siguientes subvenciones y ayudas:
Las subvenciones y ayudas derivadas de la política exterior del Gobierno que tengan por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico y técnico de los países en desarrollo y países de desarrollo en transición, la cooperación cultural, la difusión de las lenguas y culturas de España y, en general, cualesquiera otras actividades de cooperación internacional. Estas subvenciones y ayudas se concederán al amparo de lo establecido en disposiciones y resoluciones del Gobierno, en tratados y convenios internacionales, en el Plan Director de la Cooperación Española vigente en cada momento, en acuerdos bilaterales, en comisiones mixtas, u otros instrumentos internacionales previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en este real decreto.
Las subvenciones y ayudas en régimen de concesión directa destinadas a apoyar las intervenciones de acción humanitaria definidas en el artículo 2.1.a).
2. Las subvenciones y ayudas del apartado 1 de este artículo están exceptuadas de los principios de publicidad y concurrencia y podrán concederse de forma directa, sin perjuicio de que, cuando fuera posible o deseable promover la concurrencia, deberán concederse de acuerdo con lo previsto en el título III.
3. Con arreglo al presente título se regulan también las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a programas presupuestarios de cooperación para el desarrollo sostenible, a las que será de aplicación lo previsto en el presente título en cuanto a régimen de justificación, control, reintegro y sanciones, de acuerdo con la naturaleza de sus beneficiarios.
4. Estas subvenciones y ayudas se conceden para financiar, total o parcialmente, intervenciones o actividades derivadas de la política exterior del Gobierno, de cooperación para el desarrollo sostenible y de acción humanitaria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las que se articulen a través de instrumentos de cooperación como apoyos presupuestarios generales, apoyos presupuestarios sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o triangular, o cualquier otro recogido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
5. El órgano concedente determinará, en las bases reguladoras, las formas de acreditación objetiva, los procedimientos y los plazos máximos de concesión de las subvenciones y ayudas en los casos previstos en este artículo.
6. En lo no previsto en el presente título, se aplicarán las disposiciones comunes, recogidas en título I y, subsidiariamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, siempre que tal aplicación sea compatible con la naturaleza y personas o entidades destinatarias de las subvenciones y ayudas.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15985
Artículo 34. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en el presente título:
Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de derecho público extranjero.
Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.
Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, extranjeras.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas de acción humanitaria reguladas en este título, siempre en coherencia con los principios humanitarios de humanidad, independencia, neutralidad e imparcialidad:
Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de derecho público extranjero.
Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.
Personas físicas y jurídicas privadas extranjeras que, por su presencia, experiencia e implantación, constituyan la única o preferente vía de acceso de la acción humanitaria española a una determinada zona.
Entidades españolas sin ánimo de lucro que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como ONGD calificada de acuerdo con el procedimiento al efecto, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria y que cuenten con una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario de acuerdo con el procedimiento que oportunamente se establezca por la Administración concedente.
Personas físicas y jurídicas privadas, afectadas por situaciones de desastres o conflictos o en riesgo inminente de sufrir sus consecuencias, que sean beneficiarias directas de la intervención de acción humanitaria.
3. En los supuestos de subvenciones nominativas y de cooperación delegada, podrán ser beneficiarios los enumerados en los apartados anteriores de este artículo y las personas jurídicas públicas y privadas españolas.
4. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que se encuentren incluidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, que hayan suscrito en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada y designado a una de las personas u organizaciones como representante de la agrupación ante la Administración concedente, siendo necesario que, entre las organizaciones agrupadas, en caso de ser organizaciones sin fines de lucro, al menos una tenga la condición de ONGD calificada.
5. Los beneficiarios habrán de tener capacidad jurídica y de obrar y la solvencia técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada. Los citados extremos se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 en el caso de los beneficiarios de los apartados 1, letras a) y b) y 2, letras a) y b) y serán valorados en base a los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los beneficiarios de los apartados 1.c) y 2.c) de este artículo.
CAPÍTULO II. Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 35. Procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la instrucción tramitará, previamente a la concesión de la subvención o ayuda regulada en el presente título, un expediente que deberá incorporar, en todo caso, los siguientes documentos:
Memoria justificativa en la que describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención o ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en su caso, quede sujeta la entrega.
Se hará constar el carácter singular de la subvención o ayuda, la apreciación de las circunstancias concurrentes y se señalará, bien el instrumento de política exterior al amparo del cual se concede la subvención o ayuda de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 33; o bien, el instrumento en el que se manifieste el carácter excepcional de la intervención, los criterios utilizados para la selección del beneficiario de la subvención o ayuda y, en su caso, las razones de carácter humanitario que inspiran su concesión, al amparo de uno de los supuestos definidos en el artículo 2.1.a).
Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones o ayudas.
Autorización del Consejo de Ministros cuando la cuantía de la subvención sea superior a doce millones de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título será de doce meses.
3. Las subvenciones o ayudas se concederán de oficio, mediante la apreciación discrecional de las circunstancias que concurran en cada caso. En caso de haber varias entidades capacitadas, con presencia y experiencia similar en el territorio de la intervención, se deberá justificar la elección realizada.
4. Las subvenciones o ayudas se conceden bajo reserva de revocación por el órgano concedente, cuando hubieran variado las circunstancias o razones que aconsejaron su otorgamiento o así se considere por razones de política exterior del Gobierno, y sin perjuicio de resarcimiento cuando corresponda.
5. En los casos de intervenciones en emergencia humanitaria internacional, las personas físicas beneficiarias directas de ayuda en especie mediante reparto de bienes de primera necesidad estarán excepcionadas de la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando los beneficiarios de la subvención sean personas jurídicas, públicas o privadas, para poder responder en tiempo y forma a las necesidades de intervención en las emergencias en el ámbito internacional, el órgano concedente tendrá potestad para adoptar un modelo de resolución que simplifique y adecúe a las circunstancias excepcionales los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los requisitos que dichos beneficiarios deberán contemplar para la ejecución y justificación de los fondos.
6. En el caso de las subvenciones de cooperación delegada en que el beneficiario sea una entidad española del artículo 34.3, la subvención o ayuda se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
En el caso de que solo una entidad tenga capacidad para la realización de la intervención en los términos recogidos en la resolución de concesión o, en su caso, en el acuerdo de cooperación delegada, se justificará la exclusividad.
En el caso de existir varias entidades susceptibles de cumplir con los requisitos y capacidad exigida para llevar a cabo la intervención, se deberá justificar la concesión a una de las entidades, de acuerdo con los criterios establecidos en sus bases reguladoras o, en su caso, en el acuerdo de cooperación delegada. Entre estos criterios, se deberá incluir la presencia o experiencia de la entidad en el país y/o en el sector en que se desarrolla la intervención. Cuando, en aplicación de los criterios recogidos en la resolución de concesión o en el acuerdo de cooperación delegada, varias entidades cuenten con similares capacidades, presencia, experiencia o conocimientos del lugar en que se desarrolla la intervención, se llevará a cabo una convocatoria en el país o territorio donde se vaya a realizar la intervención, con arreglo a lo dispuesto en el título III de este real decreto en la que participarán las entidades que hayan acreditado su capacidad en relación con la realización de la intervención.
Artículo 36. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.
1. El órgano competente dictará la resolución de concesión de la subvención o ayuda, en la que se hará constar, al menos:
Identificación completa del beneficiario y, en su caso, del socio local o contraparte extranjera y de la entidad colaboradora.
Cuantía, modalidad y forma de entrega.
Finalidad de la subvención o ayuda, programa, proyecto o actividad subvencionable y condiciones de su utilización.
Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
Plazo de ejecución.
Plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación, en su caso, de la cuantía de costes indirectos admisibles.
Régimen de seguimiento y comprobación.
Consecuencias derivadas del incumplimiento o de la falta de justificación de la subvención o ayuda.
Términos en los que podrán introducirse modificaciones sobre lo acordado en la resolución de concesión y régimen de autorización de dichas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en este real decreto.
En su caso, medidas de difusión o publicidad que debe adoptar el beneficiario.
Plazo máximo de aceptación de la subvención por el beneficiario y de designación de una cuenta bancaria para realizar el pago.
2. La aceptación de estas subvenciones o ayudas supondrá la conformidad del beneficiario con los requisitos y condiciones fijados para la utilización y destino de la subvención o ayuda, así como con las condiciones de control y justificación que resulten aplicables y el compromiso formal de reintegro en el caso que se produzcan los supuestos previstos en el artículo 30 de este real decreto.
3. Los beneficiaros indicados en el artículo 34.1.c) y 34.2.c) de este real decreto presentarán, en el momento de la aceptación, una declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la presentación de esta declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que considere necesarias el órgano competente.
Los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b) quedan exceptuados de la obligación de presentar la declaración responsable.
4. La presentación del certificado de la entidad financiera acreditando la titularidad de la cuenta bancaria comporta la aceptación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, salvo que la resolución de concesión o de convocatoria exijan la remisión de un documento de aceptación expresa de la subvención.
5. Si transcurridos los plazos que se determinen en la resolución de concesión el beneficiario no hubiese procedido a la apertura de la cuenta para el depósito o comenzado las actividades, la subvención quedará sin efecto, mediante resolución motivada, sin que tenga el beneficiario derecho a resarcimiento alguno.
CAPÍTULO III. Ejecución, justificación, seguimiento y control, reintegro y sanciones
Artículo 37. Justificación.
1. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en este título les serán de aplicación las siguientes normas:
Cuando las entidades beneficiarias sean las establecidas en las letras a) y b) de los apartados 1 y 2 del artículo 34, los procedimientos de ejecución y acreditación del gasto se adaptarán a su normativa propia.
Las resoluciones de concesión y, en su caso, los acuerdos de cooperación delegada establecerán el régimen de justificación aplicable a las subvenciones o ayudas.
En el caso de los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, fondos comunes y fondos globales, la justificación estará formada por los documentos de carácter técnico y económico que acuerden los donantes y el país socio y se recoja en la normativa propia de cada operación.
2. A las subvenciones concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c) y 34.2.c) y d) les será de aplicación el régimen de justificación previsto en este título y en las disposiciones comunes de este real decreto, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo.
3. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título II se regirán por lo previsto en el artículo 21.5.
Artículo 38. Seguimiento y control.
Las bases reguladoras de la subvención o ayuda podrán recoger la existencia de comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición y normas básicas de funcionamiento se determinarán asimismo en las citadas bases reguladoras.
Artículo 39. Reintegro y sanciones.
1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título se les aplicarán las reglas de reintegro establecidas en el título I de este real decreto.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b) no les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A las subvenciones y ayudas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
TÍTULO III. Subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva
CAPÍTULO I. Objeto, régimen jurídico y beneficiarios
Artículo 40. Objeto.
1. Se regulan en el presente título las subvenciones y ayudas para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global no incluidas en el título anterior, que se concedan con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global:
Las realizadas en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo u otros países definidos como prioritarios en el Plan Director de la cooperación española vigente en cada momento, relativas a la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la acción humanitaria, en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo u otros definidos como países prioritarios por el Plan Director de la cooperación española vigente en cada momento y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
Las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como otras de investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
Artículo 41. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título se someterán a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como en este real decreto y en las correspondientes bases reguladoras que se dicten en su desarrollo y resoluciones de convocatoria aprobadas a su amparo. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las resoluciones que aprueben las reglas de gestión, seguimiento y justificación dictadas por el órgano concedente.
2. El presente título tiene el carácter de bases reguladoras generales de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y acción humanitaria a las que hace referencia el apartado anterior, en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio de que las personas titulares de los diferentes departamentos ministeriales aprueben las bases reguladoras específicas en desarrollo de las previsiones contenidas en este real decreto.
Artículo 42. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las personas físicas y las personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, así como los organismos internacionales, legalmente constituidas, que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, de acuerdo con las bases reguladoras de cada subvención.
Cuando las entidades beneficiarias sean organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas o entidades que ejerzan su representación en España, las convocatorias contemplarán la normativa interna de estos organismos o entidades que ejerzan su representación en España, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación, tal y como se establece en el artículo 38.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
3. A todos los efectos, el beneficiario de la subvención o ayuda será el responsable de su ejecución y correcta justificación ante el órgano concedente, independientemente de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales, contrapartes extranjeras o mediante subcontratación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
CAPÍTULO II. Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 43. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones y ayudas a las que hace referencia el presente título se concederán de acuerdo con las disposiciones generales recogidas en el título preliminar y título I, así como en sus bases reguladoras específicas y normativa de desarrollo.
2. La presentación de solicitudes en las convocatorias de concurrencia competitiva se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, en el formulario electrónico específico puesto a disposición por el órgano instructor en la sede electrónica, cuando se trate de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para eventuales convocatorias realizadas en el exterior. A tal efecto, cuando sea necesario por las características específicas de la intervención, y particularmente en el caso de las subvenciones de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, el órgano concedente facilitará formularios adaptados a las características de la intervención convocada.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Por razones de eficacia y economía administrativa, no será necesaria la presentación de documentación original, pudiendo aportarse copia simple de la documentación complementaria que acompañe a la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 28.3 de la citada ley, no será necesario aportar aquellos documentos que obran en poder del órgano concedente por haber sido aportados con anterioridad, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Para ello, el solicitante deberá indicar, en el momento de presentación del formulario de solicitud, que el documento obra en poder del órgano concedente, con indicación de la unidad y procedimiento en el que fue remitido, así como la indicación de que el contenido del documento no ha sufrido modificaciones.
Lo anterior podrá exceptuarse en los supuestos recogidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando en la resolución de convocatoria de forma motivada la excepción a lo dispuesto en este apartado.
4. El órgano concedente pondrá a disposición de los beneficiarios los medios necesarios para la transmisión de información y resolución de consultas durante todo el proceso de organización de la convocatoria y resolución. Deberá poner a disposición de los interesados, al menos, un buzón de consultas sobre el contenido de la convocatoria y otro para apoyo a la presentación por medios electrónicos en horario amplio, además de realizar, siempre que sea posible, una sesión informativa que será publicitada en la web.
CAPÍTULO III. Ejecución, justificación, reintegro y sanciones
Artículo 44. Plazo de ejecución.
Las resoluciones de convocatoria deberán especificar el momento desde el que se establece el inicio de la actividad o el periodo máximo de inicio de la actividad, así como los plazos admisibles de imputación de gasto, sin perjuicio de las posibles ampliaciones del plazo, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en este real decreto.
Artículo 45. Modalidades de ejecución.
La ejecución de la subvención se realizará atendiendo a alguna de las siguientes modalidades:
Mediante ejecución directa, con los recursos humanos y materiales propios del beneficiario de subvención.
A través de uno o más socios locales o de contrapartes extranjeras, siempre y cuando se haya recogido en el documento de formulación de la subvención concedida. La ejecución total o parcial de la subvención por parte de un socio local o de una contraparte extranjera será considerada, a todos los efectos, ejecución directa por el beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.
Mediante subcontratación con terceros, dentro de los límites que se establezcan en las bases reguladoras de la subvención, sin perjuicio de la aplicación supletoria del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que no se contemple en este real decreto o en las bases reguladoras en desarrollo del mismo.
Mediante una combinación de los anteriores.
Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15985
Artículo 46. Modalidades de justificación de las subvenciones o ayudas.
1. El procedimiento de justificación se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las bases reguladoras de desarrollo de las subvenciones de cooperación para el desarrollo sostenible, con las especialidades que se contienen en el presente título. Asimismo, las entidades presentarán la cuenta justificativa de acuerdo con los modelos e indicaciones que el órgano concedente ponga a su disposición a tal efecto.
2. En aras de la eficiencia, la sostenibilidad y la simplificación administrativa, la justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditoría contable y técnica emitido al beneficiario con atención a lo establecido en el artículo 48, sin que sea necesaria la presentación de justificantes de gasto.
La modalidad de justificación con aportación de justificantes de gasto podrá ser autorizada excepcionalmente por el órgano concedente si queda acreditada la dificultad para realizar la justificación mediante auditoría en determinados países o territorios. Asimismo, cuando la subvención concedida no supere los 60.000 euros se podrá optar por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con el contenido recogido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como regla general, tendrá carácter preferente la modalidad que suponga una menor carga administrativa para el interesado.
3. En todo caso, la justificación de las subvenciones estará integrada por:
Una memoria técnica, que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas. Asimismo, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos.
La justificación económica, que comprenderá la relación de los gastos y, en su caso, de los pagos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en las normas de desarrollo que se dicten en cada caso.
4. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título III se justificarán según lo previsto en el artículo 21.5 de este real decreto.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15985
Artículo 47. Presentación de la documentación justificativa del gasto.
1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la propuesta de intervención o en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en los títulos preliminar y título I y, en lo que no se encuentre regulado en él, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de desarrollo de la subvención.
2. Los beneficiarios cuando se trate de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a presentar la documentación justificativa a través de medios electrónicos. No obstante, lo anterior, en el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el órgano concedente podrá autorizar otras formas de presentación de la documentación justificativa, cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten o imposibiliten su presentación por medios electrónicos o estos medios no estén habilitados en los países donde se ejecuten las subvenciones o ayudas.
Artículo 48. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.
1. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, comprenderá como mínimo, además de la memoria técnica a la que se refiere el artículo 46.3.a), el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe de la auditoría, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.
2. El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales del beneficiario.
3. En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizado por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente, o sea ratificada por este a propuesta del beneficiario, con arreglo a unos criterios técnicos que establezca el órgano concedente y garanticen la adecuada calidad de la auditoría.
4. El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas de la subvención, con las siguientes particularidades:
Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.
En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión de la auditoría se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte extranjera.
5. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, estas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera al beneficiario para que presente dicha documentación y esta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte extranjera, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente. Las actuaciones de comprobación en ningún caso podrán implicar dobles auditorías.
Artículo 49. Justificación de proyectos con varias administraciones públicas concedentes de subvenciones o ayudas.
1. La cuenta justificativa que rinda el beneficiario, en los supuestos en que la actividad subvencionada haya obtenido financiación de otras administraciones públicas, contendrá en todo caso la memoria técnica a la que se refiere el artículo 46.3.a) y una relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la actividad subvencionada, con el detalle que se establezca en las bases reguladoras de desarrollo de la subvención o ayuda.
2. Ante el órgano concedente, los requisitos de justificación previstos en este título y, suplementariamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditarán exclusivamente respecto de los fondos procedentes de la subvención o ayuda por él concedida.
3. Respecto de la concurrencia de subvenciones o ayudas para los mismos fines procedentes de otras Administraciones Públicas, el beneficiario deberá justificar el resto de las aportaciones únicamente mediante la acreditación de la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual será suficiente la presentación de una certificación de ejecución de la Administración correspondiente. Esta concurrencia en ningún caso podrá suponer exceder el coste del proyecto o actividad, en cuyo caso deberá reintegrar el exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en línea con lo dispuesto en el artículo 18 de este real decreto.
De no estar disponibles estas certificaciones podrán ser utilizados medios alternativos de verificación de la ejecución de esos gastos, que podrán consistir en la realización de una comprobación por muestreo de los justificantes imputados a las aportaciones de otras administraciones públicas. A estos efectos, el beneficiario podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las administraciones públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación. Asimismo, el órgano concedente podrá promover la realización de convenios con otras administraciones públicas para el intercambio de información.
4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las funciones de comprobación de la justificación de las subvenciones y ayudas que los órganos competentes de las administraciones públicas tienen atribuidas.
Artículo 50. Certificación de ejecución de actividades.
1. Se entiende por certificación de ejecución de actividades la certificación por parte de la Administración concedente de que se ha llevado a cabo la ejecución de una actividad para la que habían sido previamente presupuestados y aprobados por el órgano concedente el conjunto de gastos necesarios para su realización. La certificación de la efectiva ejecución por parte de la Administración constituye por sí misma un justificante único de gasto de la actividad.
2. Se podrán acreditar gastos por medio de una certificación de ejecución de actividades respecto de aquellos contemplados en la propuesta de proyecto o actuación o en la resolución de concesión o en sus modificaciones debidamente autorizadas.
3. El beneficiario de la subvención o ayuda solicitará al órgano concedente autorización para el uso de certificaciones de ejecución de actividades con la indicación precisa de la partida o partidas presupuestarias en que se deberá incluir la misma y presentando una reformulación del presupuesto en el caso de que fuera necesario.
La propuesta deberá ir acompañada del presupuesto de la actividad a certificar, en el que se expliquen los gastos que componen cada unidad, junto con certificación de su adecuación a los precios de mercado y de la factibilidad de la comprobación de su ejecución, que será emitida por el órgano que determine la Administración concedente.
El presupuesto se expresará en la moneda en la que vaya a ser realizado el gasto, siéndole de aplicación para la determinación final de su importe la tasa de inflación oficial del período comprendido entre su aprobación y la certificación de su ejecución.
Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o denegando la propuesta, en el plazo de 45 días desde su recepción.
La comprobación y certificación de la ejecución será realizada por el órgano que determine la Administración concedente.
4. Los supuestos en que se podrá utilizar este tipo de justificantes serán los siguientes:
Cursos de capacitación, formación o divulgación.
Gastos en infraestructuras y construcción.
Trabajos que se realicen por la propia entidad subvencionada o la contraparte, utilizando medios materiales y personales habituales, pero de forma diferenciada, y aplicable a costes directos de ejecución, no imputables a la financiación aportada por la contraparte.
Otros cuya procedencia de justificación por certificación de ejecución de actividades se determine a propuesta del beneficiario y sea aprobada por el órgano concedente.
5. Para que sea factible la utilización de certificaciones de ejecución de actividades, será necesario que se hayan cumplido los siguientes requisitos previos:
Que se disponga de un presupuesto cuantificado y detallado, desglosado en unidades identificables a la hora de comprobar su ejecución, referido a la actividad o actividades cuya ejecución habrá de justificarse.
Que los precios aplicados a dichas unidades no sean superiores a los de mercado en el país donde se vaya a llevar a cabo la ejecución del proyecto.
Que la Administración concedente disponga de medios propios o puestos a su disposición por otras Administraciones para la verificación de la efectiva ejecución de las actividades a certificar, o bien se prevean en la convocatoria otras formas objetivas de verificación.
6. Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención, los gastos justificables mediante certificaciones de ejecución de actividades se referirán solo a aquellos que sean financiados con la subvención y nunca podrán incluir valorizaciones de trabajos realizados por el socio local o contraparte extranjera y formulados como financiación local del proyecto.
Artículo 51. Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior, la aportación del informe del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial se podrá sustituir por otros documentos tales como declaraciones de autoridades públicas locales con competencia acreditada en valoración de bienes inmuebles.
Artículo 52. Vinculación y transferencia final de los bienes adquiridos.
Los bienes construidos o adquiridos con las subvenciones o ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en este real decreto, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada, y una vez concluya esta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención, deberán ser transferidos a las entidades y colectivos señalados a continuación, sin que puedan disponer libremente de ellos la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales o contrapartes extranjeras, salvo que alguna de estas sea una entidad pública o el colectivo meta o destinatario final de la intervención. Al efecto se respetarán las siguientes reglas:
La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas o a personas o entidades destinatarias finales de la intervención, debiendo constar el debido reflejo documental de esta adscripción. En el caso de que, por cualquier motivo, estos no estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, el beneficiario de la subvención deberá presentar al órgano concedente una propuesta alternativa razonada para su aprobación. La alternativa propuesta deberá contemplar fórmulas que incluyan la suscripción de acuerdos entre una entidad pública o una agrupación legalmente constituida de personas o entidades destinatarias finales, o ambas, de una parte, y el beneficiario o el o los socios locales de otra, en los que dicha entidad pública o agrupación se comprometan a realizar el seguimiento de las actividades y a garantizar la vinculación de los bienes a los fines para los que fueron adquiridos. También serán válidas las fórmulas que incluyan el reconocimiento por parte de las autoridades locales de que los centros o instalaciones construidos, rehabilitados o equipados son «concertados», o su equivalente local, con las políticas públicas locales de educación, de salud o de otros ámbitos sociales.
Cuando circunstancias excepcionales no previstas, como un conflicto bélico o una situación de gran inestabilidad e inseguridad política, impidan realizar las transferencias o llevar a término los acuerdos alternativos, podrá solicitarse una prórroga del plazo en que debe ser realizada la transferencia. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales el socio local o contraparte extranjera hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los bienes a la finalidad para la que se otorgó la subvención y su adecuada gestión a entera satisfacción de los personas o entidades destinatarias finales se dará por cumplida la obligación de transferirlos.
Cuando finalizada una intervención el beneficiario, o alguno de los integrantes en el caso de agrupaciones, estén o vayan a continuar de inmediato trabajando con una nueva subvención para el mismo público destinatario o sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar autorización al órgano concedente para la vinculación de los bienes a la intervención financiada y la prórroga de la transferencia hasta el final del nuevo período de intervención.
Artículo 53. Reintegro y sanciones.
1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título se les aplicarán las reglas de reintegro establecidas en el título I de este real decreto.
2. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en este título quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única. Cooperación internacional policial y de defensa, seguridad e inteligencia.
Las subvenciones y ayudas de cooperación policial internacional y de cooperación internacional en materia de defensa, seguridad e inteligencia que se concedan en desarrollo de la acción de Gobierno en el marco de la política exterior española se regularán por su normativa específica, siendo de aplicación, en lo no previsto en esta, lo dispuesto en este real decreto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, no procede la exigencia del interés de demora para reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados de subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor Ley 1/2023, de 20 de febrero, cuando no se haya dictado el correspondiente acto administrativo acordando el reintegro antes de dicha fecha, aceptando la devolución voluntaria o liquidando los remanentes no aplicados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a resoluciones dictadas en procedimientos de reintegro, a devoluciones ni a remanentes no invertidos que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, aunque la resolución de reintegro haya sido recurrida o los intereses de demora abonados.
2. Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de este real decreto se sustanciarán por las normas establecidas en este.
3. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este real decreto se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en especial, el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente real decreto. Asimismo, los órganos superiores y directivos dependientes de ese departamento ministerial podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones que sean precisas para garantizar la correcta aplicación de esta norma.
Disposición final segunda. Título competencial y normas de carácter básico.
Las disposiciones de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.3.º de la Constitución Española, que establece la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales. Asimismo, el contenido de este real decreto está fundamentado en la competencia del Estado del artículo 149.1.18.º de la Constitución Española, para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que incluye el régimen de subvenciones y ayudas en materia de cooperación para el desarrollo sostenible, siendo de aplicación, con carácter básico, los siguientes preceptos:
En el título preliminar, el artículo 1, el artículo 3, salvo su apartado 2, y los artículos 5 y 6.
En el título I, el capítulo I salvo el artículo 11; los artículos 13, 14 y 16 del capítulo II; los artículos 21, 22 y 24 del capítulo III y el capítulo V.
En el título III, el capítulo I y los artículos 46, 47, 48 y 49 del capítulo III.
Disposición final tercera. Ámbito de aplicación.
El presente real decreto resulta de aplicación a las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global ya se articulen mediante apoyos presupuestarios generales, apoyos presupuestarios sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o triangular, o cualquier otro recogido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, ya se concedan en régimen de concurrencia competitiva o de concesión directa.
No obstante, los preceptos de este real decreto son de aplicación al resto de administraciones públicas, así como a sus entidades vinculadas o dependientes, de acuerdo con su carácter supletorio o básico, a excepción del artículo 33.1.a), referido a actuaciones en materia de política exterior del Gobierno, que será de aplicación exclusiva a las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible concedidas en el ámbito de la Administración General del Estado.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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