Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior

Rango Resolución
Publicación 2025-03-12
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores
Fuente BOE
artículos 64
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Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-5745

En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre– (actualmente, artículo 25 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (en adelante, RRI).

La presente modificación pretende, en primer lugar, crear un nuevo Departamento que dependa directamente de la persona titular de vicepresidencia de la CNMV y que aglutine las funciones que corresponden a la CNMV en materia de protección del inversor, educación financiera, y prevención del fraude financiero.

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, configura a la CNMV como la autoridad independiente competente encargada de la supervisión de los mercados de capitales en España, y entre sus principales responsabilidades, se encuentra la protección de los inversores. En abril de 2022 la CNMV suscribió con diversas entidades públicas y privadas el Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF) con la finalidad mejorar la detección y prevención de los fraudes financieros, limitar su extensión y capacitar a los ciudadanos para evitar que sean víctimas de ellos. Es necesario seguir avanzando en este ámbito, y para ello la CNMV es consciente de la importancia de educar al inversor, porque la educación es una herramienta clave para prevenir fraudes, pero también es importante alertar y limitar las posibilidades de que los fraudes se anuncien y embauquen a sus víctimas. Para ello, la CNMV dispone de tres fuentes de información: las reclamaciones, consultas y preguntas que se reciben de los inversores, las advertencias que emiten los supervisores europeos junto con las advertencias propias, y los indicios que nos llegan de actividad financiera desarrolladas por entidades no autorizadas en la prestación de servicios de inversión.

Hasta ahora todas esas funciones han sido desarrolladas por Departamentos diferentes en la CNMV, el Departamento de Inversores, por un lado, y el Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, al que le corresponde la función de la planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

El objetivo con la creación de un nuevo Departamento que aúne todas esas funciones es reforzar la protección a los inversores en la prevención del fraude financiero y colaborar con mayor eficacia y eficiencia con los firmantes del PAFF. Con la centralización de todos los recursos disponibles en la lucha contra el fraude financiero, la protección del inversor y su educación financiera en un nuevo Departamento que dependa directamente de la vicepresidencia de la CNMV, se quiere trasladar un mensaje claro a la sociedad y al conjunto de la comunidad financiera de la importancia que se otorga a la protección del inversor.

Finalmente, se ha modificado el lenguaje inclusivo del reglamento y se han corregido las referencias normativas a la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y otros ajustes menores.

El Consejo de la CNMV en su sesión de 5 de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior.

El Reglamento de Régimen Interior queda modificado como sigue:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).

2.

La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

3.

Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa de conformidad con el artículo 23 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV se rige por la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y por las disposiciones que la completan y desarrollan.

2.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

3.

Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según establece el artículo 16.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

4.

La CNMV se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

5.

Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Objeto y funciones de la CNMV

Artículo 3. Objeto de la CNMV.

Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.

Artículo 4. Funciones de la CNMV.
1.

La CNMV ejercerá las siguientes funciones:

a)

La supervisión e inspección de los mercados de valores.

b)

La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.

c)

El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.

d)

La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.

e)

Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias.

3.

Según lo dispuesto en los artículos 18.3 y 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores y lo elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. La persona titular de la presidencia de la CNMV comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerida para ello.

4.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el informe señalado en el apartado anterior incluirá una memoria sobre la función supervisora realizada por la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno de la CNMV sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de la CNMV y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.

CAPÍTULO II. Órganos rectores de la CNMV

Sección 1.ª Órganos rectores

Artículo 5. Órganos rectores.

De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, son órganos rectores de la CNMV:

a)

El Consejo.

b)

La persona titular de la presidencia.

c)

La persona titular de la vicepresidencia.

d)

El Comité Ejecutivo.

Sección 2.ª Del Consejo

Artículo 6. Competencias del Consejo.
1.

La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente reglamento.

2.

Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a)

Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el artículo 22 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

b)

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.

c)

Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.

d)

Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

e)

Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.

f)

Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.

g)

Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.4 del presente Reglamento.

h)

Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

i)

Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, conforme se prevé en el artículo 22.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.

3.

Las competencias del Consejo son delegables en la persona titular de la presidencia, en la persona titular de la vicepresidencia, en el Comité Ejecutivo y en los directores o directoras generales.

En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:

a)

La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.

b)

La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.

c)

La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.

d)

La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.

e)

Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.

En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.

4.

El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.

En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de facultades en la persona titular de la presidencia, en la persona titular de la vicepresidencia o en el Comité Ejecutivo.

Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 7. Composición y nombramiento.
1.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

Las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV, que serán nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b)

La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador o Subgobernadora del Banco de España, que tendrán el carácter de consejeros natos.

c)

Tres consejeros o consejeras, nombrados por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

2.

Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director o directora general del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un vicesecretario o vicesecretaria para sustituir al secretario o secretaria en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.

Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los directores o directoras generales y aquellos otros empleados o empleadas de la CNMV que sean convocados por la persona titular de la presidencia teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El director o directora general adjunto del Servicio Jurídico asistirá para la exposición de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Consejo.

4.

La persona titular de la presidencia de la CNMV podrá asimismo invitar a la persona titular de la presidencia del FROB a asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, la persona titular de la presidencia del FROB quedará sometida al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este reglamento.

Artículo 8. Duración del mandato.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.