Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias

Rango Orden
Publicación 2025-03-14
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se configura como un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas. El artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la comunidad autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009, las comunidades autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2024, las cuantías del mínimo personal y familiar, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y las deducciones en la cuota íntegra, en el marco de las competencias que tienen atribuidas, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicación del contenido de la normativa de las comunidades autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2024, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la comunidad autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2024.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la legislación básica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición derogatoria primera ha venido a establecer su mantenimiento con carácter indefinido. Se configura como un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Respecto de las competencias normativas de las comunidades autónomas de régimen común en el Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de acuerdo con el cual las comunidades autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.

Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2024, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.uno, 30 y 33.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico Patrimonio 2024 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

En cuanto a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el artículo 96.1, 2, 3 y 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. A este respecto, el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, en los supuestos a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.

En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024, se resumen a continuación los principales cambios efectuados en el mismo.

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica.

De acuerdo con al artículo 4.uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Su aplicación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supone que los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, mantiene para las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. También se van aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Por último, esta orden ministerial mantiene la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100. Además, como hemos señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica aplicando el régimen de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, procede mencionar el incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (artículo 129.cuatro y seis del Real Decreto-ley 6/2023,de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por el que se modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002); así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales (artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía) y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

En relación con el régimen fiscal especial de las Illes Balears y, en concreto, con la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, destaca que, a fin de permitir la plena aplicación de estos incentivos fiscales de la manera más eficaz y sencilla posible, así como dotar de seguridad jurídica a los operadores jurídicos y concretar algunos conceptos jurídicos, se ha aprobado el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears a través del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.

El modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2024.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2024.

Otro de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modifica el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere la adaptación del modelo 100. Para ello, esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.

La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).

Por su parte, la nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre ellos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

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