Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Dos. Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifa de la tasa del «Diario Oficial de Extremadura» del anexo «Tasas de la Consejería de Presidencia», en la actualidad, Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:
Bases y tipos de gravamen o tarifas:
Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:
1. Inserción de disposiciones o anuncios:
a. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter): 0,07 euros.
A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.
b. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja): 113,15 euros.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.
Durante el año 2025 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Disposición adicional tercera. Canon de saneamiento.
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.
2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independencia del momento de facturación.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto-ley, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la consejería competente en materia de reto demográfico en el apartado 2 del artículo 9 quater del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», si bien los apartados uno y seis del artículo único y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2025.
Mérida, 23 de enero de 2025.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.–La Consejera de Hacienda y Administración Pública, Elena Manzano Silva.
(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 18, de 28 de enero de 2025. Convalidado por Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 45, de 6 de marzo de 2025)
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