Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025
Téngase en cuenta que la vigencia de esta Resolución ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación.
Las directrices generales sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes de cara a la elaboración del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en el que se desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2025 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
− Información y asistencia.
− Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
− La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
− El control del fraude en fase recaudatoria.
− La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
La primera de las novedades que se destaca en las directrices generales de 2025 está relacionada con el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (en adelante, IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, para conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir en ningún caso que la IA sea la última instancia de toma de decisiones ya que, en todo caso, cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana.
En este sentido, todas las nuevas propuestas de proyectos de uso de IA se canalizarán por los diferentes Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria hacia un grupo de trabajo que coordinará las peticiones de desarrollo de nuevas propuestas, garantizando que cumplen con los criterios y prioridades establecidos en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria aprobado para el periodo 2024-2027.
En segundo término, cabe destacar que en el marco del Plan Estratégico se quiere implementar desde 2025 un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
En materia de información y asistencia, se ha de reseñar como primera novedad la consolidación del modelo de información y asistencia con la introducción de importantes mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas obligaciones de facturación de empresarios y profesionales, en el marco del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Por último, como novedad para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.
En el apartado de la prevención, destaca como primera novedad la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Por otro lado, al objeto de facilitar la cumplimentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), se va a poner a disposición de los contribuyentes, en los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), información relevante en relación con aquel impuesto.
En materia censal, se han implementado diversas modificaciones en el modelo de declaración censal 036, al igual que se ha procedido a la supresión del modelo de declaración censal simplificado 037.
Además, las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros de la Unión, así como de la ventanilla única aduanera en el ámbito de la Unión.
Igualmente, se impulsará el diseño de una nueva aplicación para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información.
En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, se pretende intensificar la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad. Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.
Igualmente se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre otros. Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de IVA. Se reforzará, asimismo, el control sobre arrendamientos turísticos.
En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ganancias derivadas de inmuebles.
Por último, en el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2025, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales o el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2025 contienen, en definitiva, una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria realiza su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de información y asistencia, comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I. Información y asistencia
Actuaciones de información y asistencia.
La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, constituye una línea estratégica para la Agencia Tributaria.
En el año 2023, se redefinió el modelo de información y asistencia, que ha sido desarrollado a lo largo de 2024, al haberse incorporado al modelo aplicaciones, herramientas y canales que han conseguido lograr los dos objetivos principales que se buscaron: la centralidad del ciudadano y la omnicanalidad.
En 2024, la atención telefónica ha avanzado de manera muy significativa al haberse puesto en marcha la atención mediante la concertación de una cita telefónica junto con la atención inmediata mediante llamada saliente en la práctica totalidad de los servicios de información y asistencia existentes en la Agencia Tributaria.
En la Sede electrónica, se ha publicado el catálogo de servicios de asistencia que, de una manera sencilla y visual, permite al ciudadano conocer los diferentes servicios de información y asistencia que ofrece la Agencia Tributaria y los distintos canales de acceso. Desde ese catálogo se enlaza a la aplicación de asistencia y cita para posibilitar que el ciudadano pueda elegir el canal y la modalidad por la que desee relacionarse con la Agencia Tributaria. Además, se ha publicado en la Sede electrónica, tanto los servicios que se ofrecen en cada oficina, como las oficinas en las que se presta cada servicio, para aquellos casos en que el ciudadano pretende una atención presencial.
En 2025 se trabajará en la consolidación del modelo de información y asistencia, incidiendo en algunos aspectos que deben ser objeto de mejora en distintos ámbitos.
Así, se intensificará y estandarizará la formación necesaria para todo el personal que atiende los servicios de información y asistencia, asegurando que el ciudadano pueda encontrar la respuesta a su demanda de información, y se pondrá en marcha un protocolo de calidad dirigido a la evaluación de las atenciones realizadas y la información ofrecida, para asegurar la homogeneidad y mejora continua y permanente en el servicio prestado.
Respecto a las mejoras de carácter técnico, en 2024 se puso en marcha la posibilidad de atención telefónica inmediata al contribuyente junto con la opción de obtener una cita telefónica. Respecto de la cita telefónica, en 2025 se introducirá una nueva funcionalidad para permitir la obtención de una cita telefónica en el mismo día, con un doble objetivo: aumentar las opciones a disposición del ciudadano y posibilitar que la gestión del tiempo del personal que presta servicios de información y asistencia en la Agencia Tributaria resulte lo más eficiente posible.
Asimismo, se trabajará en la mejora de la herramienta de chat utilizada por la Agencia Tributaria, de forma que, tanto los contribuyentes como los funcionarios de la Agencia Tributaria, cuenten con una interfaz más amigable.
En esta búsqueda continua de una mayor eficiencia del modelo de información y asistencia implantado, se estudiará por parte de la Agencia Tributaria la posible utilización de un sistema que, ayudado por la IA, permita prever la demanda de asistencia que los contribuyentes puedan requerir de la Agencia Tributaria. Así, mediante dicho sistema, tanto el personal como la apertura de citas disponibles para los diferentes servicios de atención ofrecidos, se adaptarían de una manera lo más cercana posible a la demanda real diaria existente, tanto en nuestras oficinas como en otros canales no presenciales.
Por otro lado, en relación con las medidas fiscales urgentes para dar respuesta a los daños causados por la DANA se habilitaron tanto canales específicos de asistencia y cita, a través de teléfono y chat inmediato como puntos de atención especial a los afectados por la DANA en la provincia de Valencia. En 2025, la Agencia Tributaria continuará con la tramitación de las ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que las hubieran solicitado mediante el formulario disponible en la Sede electrónica hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el ámbito censal, en el ejercicio 2025 se promoverá la conversión del Informador censal en un Asistente virtual de censos. También se pondrá operativo un servicio que permitirá asistir al contribuyente en el alta de actividades y obligaciones en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como en el mantenimiento de las mismas (Censos web).
En materia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) se incorporará al Informador, de forma gradual, información sobre Convenios para evitar la doble imposición a fin de ofrecer una respuesta lo más personalizada posible al contribuyente.
Como novedad para la Campaña de Renta 2024, se va a habilitar una nueva modalidad de asistencia denominada «Renta DIRECTA» para facilitar la presentación de la declaración de IRPF 2024 a un colectivo predeterminado de contribuyentes que previsiblemente pueden presentarla partiendo de los datos fiscales informados sin que sea necesario realizar modificaciones en Renta WEB. No obstante, cuando necesiten realizar cualquier modificación (datos personales, deducciones autonómicas...) en la declaración originaria o bien modificar la ya presentada, siempre podrán acceder a Renta WEB para su modificación y presentación.
Igualmente, en 2025, la Agencia Tributaria afrontará un reto muy relevante respecto de la información y asistencia a los empresarios y profesionales que resulten obligados a utilizar sistemas informáticos de facturación que, por un lado, imposibiliten alteraciones u omisiones en las facturas, y, por otro, tengan capacidad de remisión de los registros de facturación que deben estar adaptados a un formato determinado.
Tras la incorporación a la Ley General Tributaria de una nueva obligación formal encaminada a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de datos contables, de facturación o de gestión con la Administración tributaria, se han desarrollado por vía reglamentaria las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación, así como su certificación y los formatos a utilizar. En este sentido, los sistemas informáticos que tengan la consideración de Sistemas de emisión de facturas verificables, conocidos como VERI*FACTU, se presumirá que cumplen con los requisitos y características necesarios.
Durante el primer semestre del año 2025, la Agencia Tributaria completará los trabajos que viene realizando para dejar operativos los sistemas que soportan la arquitectura del sistema VERI*FACTU y así permitir que se puedan recibir los registros de facturación en la Sede electrónica. Ello, a su vez, permitirá poner a disposición del contribuyente tanto sus registros de facturación emitidos como la información relacionada con los registros de facturación recibidos que consten en la base de datos de la Agencia, pudiendo ofrecer esta información como dato fiscal.
La habilitación en la Sede electrónica de un sistema de cotejo de los códigos QR insertos en las propias facturas y una aplicación de facturación simplificada de uso gratuito para aquellos empresarios que, por su bajo nivel de facturación, no precisen de sistemas informáticos más complejos son también hitos a destacar en el proceso que llevará en un futuro al uso global de estos sistemas de facturación y registro de datos e información.
La necesidad de conseguir una amplia difusión de esta normativa ha exigido la puesta en marcha de medidas como la creación de un informador sobre la aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que permite de una forma sencilla e intuitiva que cualquier empresario conozca sus obligaciones de adaptación. Adicionalmente, se ha elaborado y publicado un repositorio de Preguntas Frecuentes (FAQ) que aclara numerosos aspectos de la citada normativa.
Por último, en 2025 se admitirán nuevos medios de pago, como el pago con tarjeta de crédito o débito, y el pago a través de Bizum en condiciones de comercio electrónico seguro, medios que se irán habilitando progresivamente para autoliquidaciones, liquidaciones y tasas. El pago con tarjeta en condiciones de comercio electrónico seguro facilitará el cumplimiento de obligaciones tributarias especialmente a los ciudadanos extranjeros.
En relación con los pagos con domiciliación bancaria de autoliquidaciones, se permitirá de forma generalizada el ingreso con este tipo de pago para autoliquidaciones rectificativas, con independencia de que se hubiera domiciliado o no el pago de la autoliquidación presentada con anterioridad.
Fomento de la educación cívico-tributaria.
La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, con el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Así, se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude
Censo.
El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control.
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