Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio

Rango Ley
Publicación 2025-03-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El lapso de tiempo transcurrido desde la publicación de algunas normas autonómicas en las materias de política territorial, suelo y urbanismo, medio ambiente, energía, así como protección y bienestar en animales; la actualización de la normativa básica y la propia experiencia adquirida en su aplicación, ponen de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una revisión periódica para adaptarlas a las exigencias actuales, mejorando no sólo su contenido sino concentrando y racionalizando con ello los recursos de la Administración.

Por ello y en aras de seguir avanzando en la línea de la simplificación normativa, se considera ahora necesario proceder a su modificación con el objetivo, de dotarlas de mayor eficacia, y de adaptarlas al contexto actual.

La ley se estructura en una parte expositiva, conformada por la exposición de motivos, y una parte dispositiva, integrada por diez artículos, distribuidos en cuatro capítulos.

El capítulo I, integrado por dos artículos, acomete la modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la ordenación territorial y urbanística, impulsar la actividad económica, combatir la despoblación y revitalizar el medio rural, y adaptar, en suma, la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas, eliminando para ello cargas urbanísticas innecesarias.

En el artículo primero se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de política Territorial, Suelo y Urbanismo con el objeto de impulsar la estrategia regional no desarrollada hasta ahora por los problemas generados en su regulación y dimensión.

Es evidente que el proceso de aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial hace inviable pensar en su aprobación en unos plazos razonables, especialmente al tener en cuenta que esta figura se aprobó en 1995 y los actuales marcos de referencia físicos y temporales hacen difícil contar con esta figura y, por tanto, inviable el desarrollo de la competencia autonómica en relación con la ordenación del territorio.

Así, se crean los Planes Territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una ordenación territorial directa en un ámbito comarcal o subregional. Se conciben estos planes como instrumentos de ordenación territorial que contemplarán la protección y el respeto a los valores ambientales, culturales y paisajísticos.

Entre otros, los planes de paisaje aunarán lo natural, artístico, funcional, económico, histórico, social, tradicional, y personal, como elemento de identidad de cada pueblo y de la región en su conjunto con paisajes que van de la alta montaña, a la campiña o las vegas. Tendrán entre su objeto la catalogación, prevención, protección, restauración, identificación, delimitación y protección de paisajes y espacios naturales siendo reflejo de la calidad de vida de las personas y por ello, también de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y cultural, de una sociedad en relación armónica con el medio donde habita. Primando el uso racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones principales que juegan los ecosistemas naturales. Y se crea una nueva figura denominada Planes Estratégicos Municipales, como instrumentos de ordenación mediante los que se podrán definir los elementos básicos para la estructura del término municipal, sus objetivos estratégicos, áreas prioritarias y criterios de programación relativos a la organización y estructura del municipio.

Con estos dos instrumentos de ordenación del territorio se permite abordar la estrategia regional de forma paulatina atendiendo con mayor agilidad a las necesidades particulares de cada ámbito de ordenación, acompasándolas en el tiempo con la visión global de la región.

Así se procede a modificar el artículo 14, 21 y 22, y se incorporan el artículo 18 bis, 18 ter, 18 quater y 18 quinquies.

Igualmente, y derivado de la experiencia en la tramitación de los Proyectos de alcance regional desde la aprobación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación del artículo 36, para despejar las dudas sobre la documentación necesaria para su tramitación.

En el artículo segundo se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha modificación se realiza en un contexto de revisión global de la normativa urbanística de la región, con la finalidad de flexibilizar el desarrollo de los municipios desde el punto de vista urbanístico, si bien centrado en este momento en el objetivo de resolver los problemas que la regulación existente ha planteado en cuanto a su interpretación y aplicación al integrarse con la legislación sectorial y la estatal en materia de Suelo y Rehabilitación urbana. Al efecto, se completa el régimen de actuaciones de transformación en suelo urbano para adaptarse en mayor grado a la legislación básica estatal de suelo con ajustes en relación a las actuaciones de dotación y concretando el régimen referido a las actuaciones de reforma de la urbanización. Con ello se dota de seguridad jurídica a dicho tipo de actuaciones y, a su vez, se amplía la autonomía local habilitando su regulación a través de los planes de desarrollo.

Se da respuesta a la problemática existente en cuanto a la implantación de infraestructuras relacionadas con el transporte de la energía, las telecomunicaciones, así como con la distribución, transporte depuración o potabilización de agua, eliminando cargas burocráticas a su materialización, pero con seguridad jurídica. Se dota de fuerza normativa a los supuestos exentos de calificación urbanística tanto en suelo no urbanizable de protección como suelo urbanizable no sectorizado, siendo todos esos supuestos actividades que no incumpliendo el planeamiento impulsan el desarrollo del medio rural y de la actividad agrícola manteniendo el equilibrio entre el paisaje urbano y el paisaje rural tradicional. Igualmente se concretan aquellas actividades que pueden desarrollarse, previa calificación urbanística, en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección, garantizando la actividad agrícola y ganadera de la región e impulsando el sector primario madrileño.

Se habilita igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a regular con carácter reglamentario medidas de fomento que sirvan de palanca para la consecución de altos niveles de eficiencia energética en las actuaciones edificatorias y se habilita a los municipios para implantar en los instrumentos de planeamiento medidas que fomenten dichos niveles de eficiencia energética.

Se modifican los límites para el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento, acotando los supuestos de revisión del planeamiento general, para flexibilizar el desarrollo urbanístico de los municipios respetando en todo caso las protecciones sectoriales que les resulten de aplicación.

Se desarrolla el régimen relativo a los proyectos de parcelación para facilitar el acceso al registro de la evolución de la liquidación provisional de los mismos en los supuestos en los que exista un proyecto de urbanización por fases o unidades funcionales independientes.

Se simplifica el procedimiento para la aprobación de los proyectos de actuaciones especial.

Se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los supuestos de declaraciones responsables.

Las modificaciones propuestas en cuanto a la regulación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, se traducen en un cambio en el sistema de acreditación de las mismas, que sustituya la autorización administrativa; se incluye asimismo la regulación tanto de las obligaciones que han de cumplir en el ejercicio de su actividad, como el régimen de infracciones y sanciones aplicables, así como se modula la fijación del precio máximo y mínimo de los servicios prestados por las mismas.

En lo relativo a la disciplina urbanística, se incorporan las declaraciones responsables en la regulación de forma completa, se amplían los plazos para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y de prescripción de las infracciones y sanciones, con especial consideración al suelo no urbanizable de protección, acabando con la distorsión generada por la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que no ajustó los plazos de prescripción con los de caducidad para el ejercicio de la acción para el restablecimiento de la legalidad.

Como consecuencia de ellos se procede a modificar el artículo 14, 17, 19 bis, 25, 26, 27, 29, 31, 35, 36, 39, 42, 50, 59, 67, 68, 69, 79, 86, 87, 98, 135, 150, 154, 155, 156, 160, 164, 165, 166, 167, 167.bis, 167.ter, 167 quater, 167 quinquies, 167 sexies, 167 septies, 167 octies, 167 nonies, 167 decies, 167 undecies, el título de la sección 1.ª del capítulo II del título V, 193, 194, 195, el título de la sección 2.ª del capítulo II del título V, el título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo II del título V, 197, el título de la sección 3.ª del capítulo II del título V, 200, 216, 226, 227, 228, 232, 235, 236, disposición adicional quinta y disposición transitoria tercera.

Y se incorpora el artículo 20.bis, 29 bis, y una nueva disposición adicional séptima.

Por su parte, el capítulo II, que comprende los artículos terceros al octavo, modifica una serie de normas en materia de protección del medio ambiente y energía.

Así, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, que se erige como instrumento fundamental para asegurar la protección de la flora y fauna silvestres, se ve implementada con un sistema de autorizaciones, otorgando a los municipios con población superior a 50.000 habitantes, la competencia para el otorgamiento de autorizaciones para el control y erradicación de las especies exóticas invasoras en los términos establecidos por la normativa estatal y autonómica de aplicación, excepto en el caso de parques urbanos y periurbanos gestionados por la Comunidad de Madrid, en cuyo caso la competencia para la autorización de control y erradicación de las mismas corresponderá al órgano competente de la administración regional.

Por su parte, la modificación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, a la que dedica su regulación el artículo cuarto, persigue establecer una serie de criterios generales homogéneos, complementando su articulado mediante la inclusión de dos nuevos artículos en los que se regulan las excepciones a la prohibición de tala, así como las compensaciones por la tala de arbolado.

La Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, derogó gran parte de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para aplicar directamente en su ámbito territorial la ley básica estatal, recientemente aprobada en aquel momento, sin reproducir su contenido. No obstante, reguló en su disposición transitoria primera las especialidades que, de acuerdo con la habilitación estatal, serían de aplicación en la Comunidad de Madrid. Un año más tarde, el apartado 4 de esta disposición transitoria primera fue modificado por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas al haberse detectado carencias y se añadió un nuevo apartado 5.

Con la nueva modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se habilita a la persona titular de la consejería con competencias en materia de biodiversidad para que mediante orden determine cuáles son las actuaciones que, no estando sujetas al procedimiento de evaluación ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en base a sus características propias y ubicación, así como a la sensibilidad ambiental del entorno en el que se pretende instalar, no son susceptibles de provocar efectos adversos y, por tanto, tampoco tendrían efectos apreciables o significativos a los valores naturales, competencia de esa consejería, presentes en esas zonas, evitando así la necesidad de solicitar informe sectorial en materia de biodiversidad para esas actuaciones concretas ubicadas en áreas más antropizadas, concentrando los recursos de esta administración en los proyectos con mayores afecciones y cuyo informe permitirá, en menor tiempo, la evitación de los mismos, con el consiguiente beneficio para el administrado y para la conservación de la biodiversidad.

La metodología utilizada para el análisis de las actuaciones a incluir en dicha orden parte de la determinación de los impactos significativos típicos de cada tipo de actuación sobre la base de las características propias y ubicación de las mismas y, en particular, en la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.

En materia de energía, se modifica igualmente la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, con el objeto de establecer un régimen temporal para que las solicitudes de suministros individuales de grandes consumidores puedan acogerse a las excepciones previstas en la normativa autonómica, facilitándose con ello la puesta en servicio del suministro en tanto se finalizan la totalidad de extensiones de red y refuerzos que sea requeridos para el cumplimiento de la normativa autonómica.

Se ve modificada también la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante la incorporación de dos nuevas disposiciones adicionales que establecen la posibilidad de adoptar, por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, una nueva tramitación simultánea del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental y se amplían los plazos de vigencia de las mismas.

El capítulo II finaliza con la modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. La modificación consiste en la incorporación de una disposición adicional sexta al texto de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, que declara de interés autonómico determinadas obras de regadío de la Comunidad de Madrid que requieran de una previa declaración de impacto ambiental, y en la adición de un artículo 15 mediante el que se simplifican los trámites administrativos necesarios para la ejecución de las obras promovidas por Canal de Isabel II y aquellas que tuvieran su origen en un convenio con los municipios afectados, con el objetivo último de garantizar la continuidad en la prestación eficiente de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua.

El capítulo III está integrado por el artículo noveno. A través del mismo se lleva a cabo la modificación de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la cual surge ante la necesidad inaplazable de adaptar los contenidos de la misma a la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Así, se adaptan a lo recogido en la norma nacional las definiciones, las obligaciones y prohibiciones con respecto a los animales, los registros, la identificación, la cría y venta, los requisitos de los núcleos zoológicos, la recogida de animales abandonados, y el régimen sancionador.

En el capítulo IV, con un único artículo, se opera la modificación de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones se limitan a introducir la formación como parte de los fines del instituto para dar coherencia al objeto de su creación con las funciones que le han sido atribuidas, adaptar su estructura orgánica para promover la actividad del órgano colegiado asesor con el objetivo de evaluar y guiar su estrategia, así como adaptar las referencias a la denominación en vigor aplicable a los organismos y centros públicos.

En el capítulo V, se incorpora una nueva regulación de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de adaptar la normativa vigente tanto al derecho de la Unión Europea, como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Como principal novedad, se dota de personalidad jurídica a las entidades mencionadas que pasan a configurarse como corporaciones de derecho público, con plena capacidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Estas modificaciones buscan lograr una mayor coherencia y actualización en la estructura y funciones del Instituto, asegurando una representación adecuada de los diversos actores involucrados, conforme a la realidad de la estructura orgánica autonómica y gubernamental. Además, se orientan hacia una formación más clara y la transferencia de tecnología en el sector agroalimentario y rural.

Finalmente, la ley integra cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Las disposiciones transitorias contienen la regulación necesaria para dotar de coherencia la aplicación de algunas de las modificaciones propuestas. La disposición derogatoria concreta las normas objeto de esta derogación, correspondiendo a la disposición final la concreción de la entrada en vigor de la ley.

La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un impulso de la actividad económica, mejorando con ello la ordenación territorial –se simplifica el procedimiento para la aprobación de los proyectos de actuaciones especial; se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los supuestos de declaraciones responsables– facilitando la gestión urbanística de las ciudades y fomentando el bienestar animal.

Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar el interés general anteriormente citado, sin que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.

La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico estatal y comunitario.

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