Enmienda al artículo 39 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada el 13 de diciembre de 2023 por Resolución ICC-ASP/22/Res.2

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2025-03-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El 13 de diciembre de 2023, en la novena sesión plenaria de la vigésimo segunda sesión, la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptó una Enmienda al artículo 39 (2) (b) del Estatuto, mediante Resolución ICC-ASP/22/Res.2, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto.

El texto de la Enmienda es el siguiente:

Insértese en el artículo 39, apartado 2, letra b), el siguiente preámbulo:

Artículo 39. Las Salas.

2.b) «Sin perjuicio de la sustitución de un magistrado, conforme a los dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Prueba,»

*

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Estatuto de Roma, esta Enmienda entró en vigor para todos los Estados parte el 13 de junio de 2024, seis meses después de su adopción por la Asamblea.

Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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