Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Nombre del registro | Censo de entidades con acción voluntaria | Censo de entidades con acción voluntaria |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra | Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra | Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra | Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra |
| Contenido | Son objeto de inscripción en el censo de voluntariado y de entidades con programas de voluntariado, las entidades de voluntariado, públicas o privadas, que realicen actuaciones en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades que dispongan de programas de voluntariado continuados y estables en el tiempo. En la regulación del censo se establece el objeto y los efectos del censo, cómo se gestiona y se estructura, el procedimiento de inscripción en el mismo, así como el acceso a la información y publicidad. | Son objeto de inscripción en el censo de voluntariado y de entidades con programas de voluntariado, las entidades de voluntariado, públicas o privadas, que realicen actuaciones en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades que dispongan de programas de voluntariado continuados y estables en el tiempo. En la regulación del censo se establece el objeto y los efectos del censo, cómo se gestiona y se estructura, el procedimiento de inscripción en el mismo, así como el acceso a la información y publicidad. |
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| Nombre del registro | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (BON n.º 82, de 7 de julio de 2000) | Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (BON n.º 82, de 7 de julio de 2000) |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (BON n.º 82, de 7 de julio de 2000) | Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (BON n.º 82, de 7 de julio de 2000) |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (BON n.º 82, de 7 de julio de 2000) | Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (BON n.º 82, de 7 de julio de 2000) |
| Contenido | Registro, seguimiento y tramitación de los informes en relación a las quejas que interpone la ciudadanía al Defensor del Pueblo por el incorrecto funcionamiento de la administración foral | Registro, seguimiento y tramitación de los informes en relación a las quejas que interpone la ciudadanía al Defensor del Pueblo por el incorrecto funcionamiento de la administración foral |
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| Nombre del registro | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales |
| Referencia normativa (1) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Referencia normativa (2) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Referencia normativa (3) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Contenido | Iniciativas de control económico-financiero: modificaciones presupuestarias, avales, endeudamiento, créditos ampliables y ejecución presupuestaria. | Iniciativas de control económico-financiero: modificaciones presupuestarias, avales, endeudamiento, créditos ampliables y ejecución presupuestaria. |
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| Nombre del registro | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales |
| Referencia normativa (1) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Referencia normativa (2) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Referencia normativa (3) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Contenido | Registro, tramitación y seguimiento de las solicitudes de información de los parlamentarios al Gobierno de Navarra en el ejercicio de su derecho de acceso a la información | Registro, tramitación y seguimiento de las solicitudes de información de los parlamentarios al Gobierno de Navarra en el ejercicio de su derecho de acceso a la información |
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| Nombre del registro | Dictámenes del Consejo de Navarra | Dictámenes del Consejo de Navarra |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Secretariado del Gobierno |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra | Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra | Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra | Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra |
| Contenido | Dictámenes emitidos por el Consejo de Navarra a instancia del Gobierno de Navarra | Dictámenes emitidos por el Consejo de Navarra a instancia del Gobierno de Navarra |
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| Nombre del registro | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales |
| Referencia normativa (1) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Referencia normativa (2) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Referencia normativa (3) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023) |
| Contenido | Iniciativas de control político: Preguntas orales y escritas, comparecencias, interpelaciones y mociones | Iniciativas de control político: Preguntas orales y escritas, comparecencias, interpelaciones y mociones |
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| Nombre del registro | Normas | Normas |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Secretariado del Gobierno |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente |
| Contenido | Disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno de Navarra | Disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno de Navarra |
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| Nombre del registro | Acuerdos de Gobierno | Acuerdos de Gobierno |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Secretariado del Gobierno |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente | Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente |
| Contenido | Acuerdos aprobados por el Gobierno de Navarra | Acuerdos aprobados por el Gobierno de Navarra |
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| Nombre del registro | Registro de solicitudes de acceso a la información pública | Registro de solicitudes de acceso a la información pública |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Transparencia e Integridad |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. | Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. | Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. | Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. |
| Contenido | En el registro se inscriben las solicitudes de información pública formuladas por la ciudadanía y dirigidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos autónomos y sociedades públicas, fundaciones públicas y demás entidades de derecho públicos vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra | En el registro se inscriben las solicitudes de información pública formuladas por la ciudadanía y dirigidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos autónomos y sociedades públicas, fundaciones públicas y demás entidades de derecho públicos vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra |
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| Nombre del registro | Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta | Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su Sector Público Institucional (BON 14/03/2019) | Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su Sector Público Institucional (BON 14/03/2019) |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su Sector Público Institucional (BON 14/03/2019) | Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su Sector Público Institucional (BON 14/03/2019) |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su Sector Público Institucional (BON 14/03/2019) | Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su Sector Público Institucional (BON 14/03/2019) |
| Contenido | definir las funciones del registro y desarrollar reglamentariamente su regulación | definir las funciones del registro y desarrollar reglamentariamente su regulación |
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| Nombre del registro | Registro de Asociaciones de Navarra | Registro de Asociaciones de Navarra |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa |
| Referencia normativa (1) | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26/03/2002) | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26/03/2002) |
| Referencia normativa (2) | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26/03/2002) | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26/03/2002) |
| Referencia normativa (3) | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26/03/2002) | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26/03/2002) |
| Contenido | Desarrollar el derecho fundamental de asociación y regular las competencias del Registro de Asociaciones de Navarra. | Desarrollar el derecho fundamental de asociación y regular las competencias del Registro de Asociaciones de Navarra. |
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| Nombre del registro | Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra | Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra (BON 20/04/1998) | Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra (BON 20/04/1998) |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra (BON 20/04/1998) | Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra (BON 20/04/1998) |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra (BON 20/04/1998) | Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra (BON 20/04/1998) |
| Contenido | regular los Colegios Profesionales de Navarra | regular los Colegios Profesionales de Navarra |
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| Nombre del registro | Registro de Fundaciones de Navarra | Registro de Fundaciones de Navarra |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa |
| Referencia normativa (1) | Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra (BON 30/07/2021) | Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra (BON 30/07/2021) |
| Referencia normativa (2) | Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra (BON 30/07/2021) | Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra (BON 30/07/2021) |
| Referencia normativa (3) | Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra (BON 30/07/2021) | Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra (BON 30/07/2021) |
| Contenido | Desarrollar la Ley 42 del Fuero Nuevo de Navarra y regular las competencias del Registro de Fundaciones de Navarra | Desarrollar la Ley 42 del Fuero Nuevo de Navarra y regular las competencias del Registro de Fundaciones de Navarra |
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| Nombre del registro | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo | Registro de Expedientes del Parlamento y Defensor del Pueblo |
| Dirección General o unidad asimilada | Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento | Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales |
| Referencia normativa (1) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023 | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023 |
| Referencia normativa (2) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023 | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023 |
| Referencia normativa (3) | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023 | Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento n.º 49, de 24 de marzo de 2023 |
| Contenido | Asuntos que aprueba el Gobierno de Navarra que necesitan tramitación parlamentaria o deba comunicarse al Parlamento su aprobación: Proyectos de Ley Foral, Decretos-Leyes Forales, Decretos Forales Legislativo, Planes, Convenios | Asuntos que aprueba el Gobierno de Navarra que necesitan tramitación parlamentaria o deba comunicarse al Parlamento su aprobación: Proyectos de Ley Foral, Decretos-Leyes Forales, Decretos Forales Legislativo, Planes, Convenios |
Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital
| Nombre del registro | Registro público de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i | Registro público de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i |
| Dirección General o unidad asimilada | Ciencia, Tecnología e Innovación | Servicio I+D+i |
| Referencia normativa (1) | ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital | ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital |
| Referencia normativa (2) | ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital | ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital |
| Referencia normativa (3) | ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital | ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital |
| Contenido | Determina la forma y plazo de presentación de la solicitud de acreditación, la documentación a aportar, la forma en que serán evaluadas las solicitudes y se dictará la resolución de acreditación. Igualmente se regula la validez de la acreditación y la comunicación de cualquier cambio en los datos y documentos presentados y la forma en que se realizará el seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos y la revocación de la acreditación. | Determina la forma y plazo de presentación de la solicitud de acreditación, la documentación a aportar, la forma en que serán evaluadas las solicitudes y se dictará la resolución de acreditación. Igualmente se regula la validez de la acreditación y la comunicación de cualquier cambio en los datos y documentos presentados y la forma en que se realizará el seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos y la revocación de la acreditación. |
Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
| Nombre del registro | Carné Joven | Carné Joven |
| Dirección General o unidad asimilada | Instituto Navarro de la Juventud | Observatorio Joven |
| Referencia normativa (1) | LEY FORAL 11/2011, DE 1 DE ABRIL, DE JUVENTUD | LEY FORAL 11/2011, DE 1 DE ABRIL, DE JUVENTUD |
| Referencia normativa (2) | LEY FORAL 11/2011, DE 1 DE ABRIL, DE JUVENTUD | LEY FORAL 11/2011, DE 1 DE ABRIL, DE JUVENTUD |
| Referencia normativa (3) | LEY FORAL 11/2011, DE 1 DE ABRIL, DE JUVENTUD | LEY FORAL 11/2011, DE 1 DE ABRIL, DE JUVENTUD |
| Contenido | Artículo 14. Políticas específicas de juventud. El Departamento competente en materia de juventud desarrollará las políticas específicas de juventud relacionadas con: c) Otros servicios juveniles que contribuyan al desarrollo y autonomía de las personas jóvenes, y entre ellos los carnets juveniles, con el objeto de favorecer el acceso de las personas jóvenes a servicios, productos e instalaciones en condiciones ventajosas. | Artículo 14. Políticas específicas de juventud. El Departamento competente en materia de juventud desarrollará las políticas específicas de juventud relacionadas con: c) Otros servicios juveniles que contribuyan al desarrollo y autonomía de las personas jóvenes, y entre ellos los carnets juveniles, con el objeto de favorecer el acceso de las personas jóvenes a servicios, productos e instalaciones en condiciones ventajosas. |
ANEXO III. Documentación para la inclusión de nuevas operaciones estadísticas
1. Especificación de necesidades
Identificar los elementos que motivan la realización de esta Operación Estadística, con indicación de qué objetivos se buscan en términos de resultados. Deben identificarse también los conceptos sobre los que basar la estadística y verificar si existen fuentes que puedan resolver la necesidad sin tener que recurrir a unidades informantes.
1.1 Identificar necesidades.
Identificar cuál es el origen de esta estadística. ¿Por qué motivo ha surgido? ¿Responde a necesidades internas (del Departamento hacia dentro)? ¿Responde a peticiones o necesidades externas? Puede mencionar estadísticas anteriores o relacionadas que ya existen, pero no resuelven sus necesidades o restricciones a las que debe hacer frente.
Definir el beneficio/interés público de la estadística a realizar y las posibles consecuencias negativas de los productos que se elaboren. No se elaborarán productos de los que puedan derivarse consecuencias éticamente negativas.
1.2 Consultar y confirmar necesidades.
Indicar si se ha consultado con las entidades interesadas para confirmar las necesidades que deben ser satisfechas por las estadísticas.
1.3 Establecer objetivos de los resultados.
Identificar los resultados estadísticos que se requieren para satisfacer las necesidades identificadas teniendo en cuenta las restricciones impuestas por los marcos legales existentes y los recursos disponibles.
Aquí se tendría que hacer un análisis para comprobar que los resultados de la estadística no afectan a los derechos y libertades de las personas, sobre todo si van a utilizarse para definir políticas públicas o tomar decisiones.
Marcos legales.
Documentar lo que aplique.
Cuando haya transmisión de datos personales, debe verificar que es la forma menos intrusiva de obtener datos y que no puede hacerse obteniendo los datos agregados desde la unidad que los facilita.
1.4 Identificar conceptos.
Indicar los conceptos esenciales de la operación estadística (son los que permiten identificar el objeto o fenómeno que quiere analizarse). No tienen por qué coincidir con las variables de la recogida de datos.
Ejemplo: Análisis de la tasa de mortalidad por nivel socio-económico. Un concepto esencial sería «nivel socio-económico», mientras que las variables de las que se obtendrán datos serán «nivel de estudios» y «ocupación».
1.5 Comprobar disponibilidad de datos.
Indicar si se ha comprobado la disponibilidad de datos a través de fuentes existentes y cuáles son las condiciones bajo las cuales estarían disponibles, incluyendo las posibles restricciones.
Esto supone un trabajo de revisión de directorios, registros administrativos y estadísticas en general que puedan servir para resolver las necesidades planteadas. Puede indicar también un análisis del marco jurídico en el que descansaría eventualmente la recolección de datos identificando propuestas de cambio a la legislación existente o a la generación de un nuevo marco legal.
1.6 Justificación de la puesta en marcha de la estadística.
Elabore a partir de la información de los apartados anteriores una argumentación que justifique la puesta en marcha de esta operación estadística.
1.7 Responsable del tratamiento: quién promueve la estadística.
Organismo responsable de la ejecución de la estadística. Debe ser un organismo con competencias.
2. Fase de diseño
Se describen las actividades de diseño y desarrollo, así como cualquier trabajo práctico de investigación asociado que se necesite para definir los productos de las estadísticas, los conceptos, metodologías, instrumentos recolección y los procesos operativos.
2.1 Diseño conceptual.
Diseño detallado de los resultados estadísticos, productos y servicios que se obtendrán. Los productos deben ser diseñados para seguir estándares existentes en la medida de lo posible.
2.2 Diseño de las variables.
Descripción de variables a utilizar. Originales y derivadas.
2.3 Diseño de la recogida de datos.
Determinar el método de recogida más adecuado. Determinar los métodos de protección de los datos e incluir, cuando aplique, los acuerdos relacionados con el suministro de datos, así como la confirmación de las bases legales para la recogida de los datos. Identificar las unidades intervinientes y qué datos proporcionará cada una de las unidades. Identificar qué unidad tratará los datos.
2.4 Determinación del marco muestral y tipo de muestreo.
Describir el tipo de muestreo, población objetivo, marco muestral, fuente para el marco y cuantos elementos afecten a esta etapa.
2.5 Diseño del procesamiento y análisis.
Procesamiento estadístico a aplicar en las fases de «Procesamiento» y «Análisis.» Puede incluir especificaciones de rutina para la codificación, edición, imputación, estimación, integración, validación y finalización de los conjuntos de datos.
Hacer un análisis de riesgos y una evaluación de impacto, cuando aplique y desplegar medios para garantizar la anonimización de los datos.
– Si los datos que se reciben para la realización de la estadística están anonimizados, no está bajo el ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aplicarán los criterios de secreto estadístico.
– Si los datos que se reciben son pseudonimizados (datos anónimos en los que la identidad de cada persona es posible utilizando información complementaria) deben aplicarse 4 garantías:
● El propio tratamiento de seudonimización ha de impedir la reidentificación sin disponer de la información adicional;
● los principios y garantías del RGPD que establecen limitaciones, entre otras, a las finalidades, el periodo de conservación o la comunicación de los datos seudonimizados;
● las garantías adicionales que incorpore el tratamiento de los datos seudonimizados en función del riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas;
● las garantías técnicas y organizativas dispuestas para impedir la materialización de brechas de datos personales, tanto sobre conjunto seudonimizado como de la información adicional.
– En caso de utilizar datos personales y realizar cruces de datos sería necesario analizar la necesidad de realizar una evaluación de impacto y añadir las garantías para que los riesgos fueran mínimos.
2.6 Diseño de los sistemas de producción y de los flujos de trabajo.
Flujo de trabajo desde la recogida de los datos hasta la difusión. Visión general de los procesos requeridos dentro de la totalidad del proceso de producción. Este subproceso también considera la forma como el personal interactuará con los sistemas y quién será responsable de qué y dónde tendrá que hacerlo.
ESTRUCTURA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE OPERACIÓN ESTADÍSTICA
1. Ámbito poblacional, geográfico y temporal.
2. Diseño muestral.
a. Universo.
b. Marco.
c. Tipo de muestreo.
d. Afijación.
e. Estimadores.
f. Restricciones.
g. Obligatoriedad de prestar colaboración.
3. Recogida de datos
a. Medios a utilizar (Fuentes adm.inistrativas (formularios), cuestionarios (Papel, CATI, CAWI, CAPI) …
b. Identificación de quién debe responder en el caso de encuestas.
c. Identificación de contenidos (bloques temáticos). Descripción del contenido de cada uno de ellos.
d. Pretest. Determinación de si se prevé realizar y con qué finalidad.
4. Variables y definiciones. Variables de clasificación.
5. Tratamiento de la información.
6. Plan de tabulación.
7. Plan de difusión.
8. Calendario.
9. Costes.
10. Unidad o servicio responsable.
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