Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El libre desarrollo de la personalidad, junto con la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, según sentencia el artículo 10 que introduce el título I de la Constitución española, denominado «De los derechos y deberes fundamentales».
Para el libre desarrollo de la personalidad, es preciso mantener un equilibrio adecuado de todas aquellas circunstancias y condiciones que tienen una incidencia directa en el bienestar y en el acceso de las personas a todos los ámbitos de actividad, incluido el cultural. En este proceso, la garantía de la igualdad de oportunidades se convierte en el mecanismo indispensable para eliminar las dificultades de partida circunstancialmente concurrentes, por lo que es fundamental el compromiso de todos los poderes públicos.
La presente ley quiere facilitar el derecho de acceso a la cultura de todas las personas, sin excluir a nadie, bajo el respeto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En ese sentido, nace con el objetivo de conciliar la cultura con la realidad de las diferencias que presentan las personas, especialmente aquellas que pertenecen a colectivos cuya situación de desventaja personal o social acaba convirtiéndose también en un obstáculo en el ámbito cultural.
Esta norma surge también con el objetivo de apoyar y dar visibilidad a la creatividad y al talento artístico de tantas personas que, por su situación de dificultad, en ocasiones permanecen invisibles al público, y a la sociedad en general, con el menoscabo que ello les provoca en el ámbito social y económico y con el grave daño para su dignidad y desarrollo personal.
A mayor abundamiento, es un objetivo de la presente ley que la visibilidad del talento y la creatividad de los colectivos con más dificultades se haga de manera normalizada y sin estereotipos.
Nuestro ordenamiento jurídico carece de una norma que regule el derecho de acceso a la cultura en términos de inclusión y accesibilidad, integrando de modo conjunto la perspectiva de la creación y la del consumo cultural. El mapa normativo actual suele regular las cuestiones culturales por una parte y las inclusivas y de accesibilidad por la otra, convergiendo en cuestiones muy puntuales y concretas. Dicha laguna justifica la necesidad y oportunidad de una ley en materia de cultura que junte los aspectos de la inclusión y la accesibilidad, a partir del marco de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, lo cual permite a estas, con arreglo a lo previsto en el artículo 148.1.17 de la Constitución española, asumir competencias en materia de fomento de la cultura.
En coherencia con el texto constitucional, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 4.2, impone a los poderes públicos de Galicia la obligación de facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en su artículo 27.19 se contempla la «competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura [...], sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución».
II
La realidad de la que parte este texto legal es la de la existencia de colectivos desfavorecidos o con mayores dificultades de inclusión; colectivos que están en situación de desventaja y con respecto a los cuales cobra una especial importancia la obligación impuesta a los poderes públicos por el artículo 9.2 de la Constitución española, que establece: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
De la misma forma, el artículo 44.1 establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho», previsión clara y rotunda que se alinea con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual, ya en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas dejó reconocido el derecho de toda persona a satisfacer sus derechos culturales, así como a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a disfrutar de las artes.
Este mismo organismo internacional marcó un hito con su Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de abril de 2008. En ella se establece el compromiso de fomentar, proteger y asegurar a las personas con discapacidad el goce pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en condiciones de igualdad y de promover el respeto a su dignidad inherente. Dicha convención se convierte en una herramienta jurídica internacional de carácter vinculante para los Estados en la defensa y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida, incluida la cultural. Al mismo tiempo, considera la accesibilidad como un elemento transversal en cada uno de los ámbitos de actividad.
En sintonía con dichos objetivos, el Tratado de la Unión Europea se asienta, según su artículo 2, en valores de «respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
También conviene destacar el compromiso firme de la Unión Europea, asumido en el artículo 3 del Tratado de constitución, por combatir «la exclusión social y la discriminación», fomentar la «igualdad entre hombres y mujeres» y respetar «la riqueza de su diversidad cultural y lingüística».
En el ámbito de la Unión Europea existen numerosos ejemplos de estrategias y planes encaminados a corregir situaciones de desventaja respecto a grupos específicos. De forma particular, el reciente Plan de acción en materia de integración e inclusión para 2021-2027 nace con la idea de convertir la integración en un derecho y también en una obligación para todas las personas, al objeto de construir sociedades más cohesionadas y prósperas.
Nuestro ordenamiento jurídico contiene normas que inciden en mejorar las condiciones de bienestar social de colectivos concretos, como el de las personas con discapacidad o el de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia doméstica, entre otros colectivos en riesgo de exclusión social. Además de las circunstancias propias de dichos colectivos, existen otras que son igualmente determinantes de la concurrencia de un riesgo de exclusión cultural. Tal puede ser el caso del territorio, cuya configuración en Galicia puede, en algunos casos, limitar el acceso a la cultura para una parte de la población. Por lo tanto, es preciso tener presente este elemento a la hora de remover los obstáculos que pudieran impedir que la cultura llegue a todas las personas independientemente de donde vivan. En ese sentido, los formatos para la prestación de servicios culturales habrán de ser flexibles y, además, la tecnología cobra también un protagonismo especial para superar las barreras territoriales.
El espíritu que preside esta norma es que el acceso a la cultura no quede limitado para ninguna persona, con independencia de cuales sean sus condiciones y circunstancias particulares, individuales o colectivas.
Todas las personas, todas las diferencias y todas las capacidades, por especiales que pudieran parecer en un principio, enriquecen a cualquier sociedad y constituyen un motor cultural que difumina las fronteras físicas e intelectuales. La mirada de la diversidad es especialmente alentadora para la creatividad artística, pero también para la cohesión social. Así nos lo recuerda el lema de la Unión Europea, «Unida en la diversidad», en referencia a la creación de una Unión que nace de la gran diversidad de culturas, tradiciones y lenguas dentro del continente europeo.
Precisamente, el proceso de creación cultural se erige en muchos casos como la herramienta más efectiva para incorporar a los colectivos más desfavorecidos a la sociedad y contribuir a que recuperen la capacidad plena de desarrollo personal y social.
Por lo tanto, es necesario poner los cimientos para que el acceso a la cultura configure uno de los bloques esenciales de la actividad de toda persona, con independencia de cual sea su situación de partida o capacidad. Se trata de que la autonomía presida cualquier decisión personal, tanto a la hora de consumir cultura como también a la hora de crearla.
Todo ello ha de hacerse sin olvidar que la cultura en Galicia está conformada por un conjunto amplio y diverso de prácticas y actividades de gran relevancia en el ámbito social, económico e institucional. En el ámbito social, la cultura forma parte de las vivencias y experiencias de la mayoría de la ciudadanía, en tanto que creadora, receptora o consumidora de esta, generando un tejido asociativo de base cultural con amplia implantación en el territorio. En el ámbito económico, la cultura es una actividad que configura un sector productivo que crea riqueza, puestos de trabajo y desarrollo comunitario, generando una economía basada en las prácticas culturales y creativas. Y en el ámbito institucional, las administraciones públicas disponen de competencias en materia de cultura y las ejercen mediante la dotación de recursos y políticas activas que procuran mejorar la calidad de vida de la ciudadanía a través de la cultura. En el caso de la Administración pública autonómica, se dispone de una consejería con competencias en la materia y de unidades que desarrollan las políticas culturales.
Además, Galicia es una comunidad autónoma con un importante y rico patrimonio cultural, tal como nos recuerda la regulación, entre otras, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en la que se contienen elementos que son algunos de los mejores ejemplos de la diversidad. Tal es el caso de los Caminos de Santiago, que muestran al mundo buena parte de la identidad de la cultura gallega y traen a Galicia la riqueza cultural, social y vital de otros pueblos. Sin duda, resulta un ejemplo evocador del espíritu de esta nueva norma.
III
El cuerpo de la presente ley está configurado por un total de veintidós artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
La ley se divide en dos títulos. El primero de ellos, «Disposiciones generales», regula su objeto, ámbito de aplicación, principios rectores y objetivos. También delimita un aspecto contenido en todo el articulado: los factores de riesgo de exclusión cultural. Muchos de dichos factores coinciden con los regulados por la normativa en materia de inclusión social; igualmente, se incorporan otros, como el territorio e incluso los grupos de interés cultural de carácter minoritario o en peligro de extinción, a fin de preservar el legado asociado a determinados conocimientos y tradiciones culturales.
Desde el primero de sus artículos, la ley deja clara su intención de abarcar las dos direcciones de relación de las personas con la cultura, tanto la vertiente creativa y generadora de productos y servicios culturales como la vertiente de acceso y consumo de estos productos y servicios. Asimismo, extiende su aplicación a cualquier tipo de formato o manifestación cultural, haciendo una apuesta clara por conceptualizar una serie de principios rectores, en los que se juntan los enfoques social y cultural, como son la accesibilidad cultural, la inclusión cultural y la diversidad cultural.
El título II, referido a las líneas de acción para una cultura inclusiva y accesible en Galicia, aporta aquellos aspectos relacionados más directamente con la acción de los poderes públicos, pero también de otros actores o colectivos implicados directamente en esta regulación.
En todo su articulado queda patente la apuesta por incluir a todas las personas, y, para ello, además de herramientas en el ámbito de la colaboración y cooperación, difusión, sensibilización, formación o fomento, los poderes públicos con competencias en materia de cultura asumen la obligación de visibilizar y poner en valor la capacidad y talento de aquellos colectivos que quieren crear cultura y que parten de un contexto de dificultad.
Además de la elaboración de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, en el título II destaca el mandato para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia.
La disposición adicional única y la disposición final primera concretan el calendario dentro del cual habrán de ser una realidad ambos instrumentos de acción.
En el procedimiento de elaboración de la presente ley se ha promovido la participación ciudadana a través del Portal de transparencia y gobierno abierto. Del mismo modo, en la tramitación del anteproyecto de ley se han seguido los trámites previstos en la normativa de aplicación y se ha solicitado el informe del Consejo de la Cultura Gallega y el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
La norma responde a los principios de calidad normativa regulados en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. No existe en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna en que la que regule el acceso a la cultura que integre de forma conjunta la perspectiva de la creación y la de la participación cultural y que considere la inclusión y la accesibilidad universal como principios básicos inspiradores de su contenido.
Responde, además, al principio de transparencia, y su redacción se ha hecho en términos de simplicidad, eficacia y eficiencia administrativa, tratando de no generar cargas administrativas de carácter accesorio o innecesario y buscando, en todo momento, la gestión racional de los recursos públicos disponibles para hacer efectivo el cumplimiento de la regulación.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto promover las condiciones para que la participación en la vida cultural sea efectiva, inclusiva y accesible para todas las personas y remover los obstáculos que la impidan o dificulten, con especial atención a aquellas personas en las cuales concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
A efectos de la regulación contenida en la presente ley, se entiende como participación efectiva, inclusiva y accesible aquella que se realice de forma normalizada en igualdad de condiciones y en cualquier tipo de manifestación cultural, tanto en la creación profesional como en la aficionada, en el fomento del talento y en la producción, acceso, recepción, consumo y disfrute de los productos y servicios culturales.
Artículo 2. Factores de riesgo de exclusión cultural.
Se consideran factores de riesgo de exclusión cultural, a efectos de la regulación contenida en la presente ley, los siguientes:
Carecer de recursos económicos o tener un déficit grave de estos.
Estar en situación de desempleo.
Contar con una discapacidad valorada con grado igual o superior al 33 por ciento.
Tener una situación de dependencia reconocida.
Poseer la condición de mujer víctima de violencia de género.
Ser una persona víctima de violencia doméstica.
Estar en situación de cargas familiares no compartidas.
Estar en proceso de rehabilitación social en el marco de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza similar.
Ser inmigrante o emigrante retornado.
Estar en cumplimiento de pena en una institución penitenciaria o proceder de él.
Estar en instituciones de protección o reeducación de menores o proceder de estas.
Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
Pertenecer a una minoría étnica.
Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexo-laboral o de trata de personas.
Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.
Pertenecer a grupos de interés cultural minoritarios o en peligro de extinción, en especial los grupos vinculados al patrimonio etnológico, material e inmaterial, en tanto que garantes de la conservación de determinados saberes y tradiciones culturales de Galicia.
El territorio se considerará como un factor de riesgo de exclusión cultural cuando supusiera una limitación para que las personas afectadas puedan acceder a determinados servicios o actividades en el ámbito de la cultura.
Artículo 3. Ámbito.
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