Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9102
I
El artículo 86 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Mediante el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, se aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regularon determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. Dicho real decreto estableció las actuaciones a realizar para la liberación de la banda del segundo dividendo digital (banda 694-790 MHz), del uso para la prestación del servicio de televisión digital terrestre (TDT), para destinarla a la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha. El proceso de liberación de esta banda se completó el 31 de octubre de 2020, y esta banda se está utilizando actualmente para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha, con las condiciones técnicas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión. De acuerdo con lo previsto en el Plan técnico nacional el servicio de televisión digital terrestre se presta en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48).
Entre otros aspectos, en el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, se incluyeron también algunas medidas para el impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos, en particular la implantación de la televisión de alta definición (HD) y la introducción de la ultra alta definición (UHD), así como medidas para favorecer la evolución futura de los equipos de difusión hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral, y para favorecer la evolución del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para poder recibir estas emisiones.
Asimismo, el 14 de febrero de 2024 se completó el cese de las emisiones TDT en definición estándar, de manera que desde esa fecha todas las emisiones de televisión digital terrestre en España son en alta definición (HD).
En el ámbito de la Unión Europea, el 25 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión, que tiene como objetivo garantizar un enfoque coordinado del uso de esta banda en la Unión Europea de conformidad con objetivos comunes. Asimismo, durante los últimos años se está produciendo un intenso debate en Europa entre los Estados Miembros y la Comisión Europea sobre el futuro de la banda UHF y los usos de dicha banda en los años venideros, y a largo plazo. Este debate se está desarrollando fundamentalmente en el seno del Grupo de Política del Espectro de la Unión Europea, que ha aprobado varios Dictámenes. Uno de los principales debates que se está produciendo es la necesidad de la evolución tecnológica de la TDT para la introducción de las técnicas de codificación y modulación más avanzadas, que ofrecen una mayor eficiencia, robustez y flexibilidad.
En el ámbito internacional, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023 (CMR-23) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y celebrada en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) del 20 de noviembre al 15 de diciembre de 2023, incluyó como punto 1.5 de la agenda «Examinar la utilización del espectro y las necesidades de espectro de los servicios existentes en la banda de frecuencias 470-960 MHz en la Región 1 y considerar posibles medidas reglamentarias para la banda de frecuencias 470-694 MHz en la Región 1 a partir del examen previsto en la Resolución 235 (CMR 15)». Tras los debates desarrollados durante la CMR-23 sobre este punto se adoptó la decisión de mantener la atribución de la subbanda 470-694 en la Región 1 de la UIT, en la que se encuentra encuadrada España, sólo para el servicio de radiodifusión, y se acordó asimismo no incluir estos aspectos como punto de la agenda para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones que se celebrará en el año 2027, e incluirlo como punto preliminar de la agenda para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a celebrar en 2031.
En la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea ya se están llevando a cabo emisiones de televisión digital terrestre con la tecnología de transmisión DVB-T2, de manera que España, una vez completado el cese de las emisiones de televisión digital terrestre en definición estándar (SD), y que desde el 14 de febrero de 2024 todas las emisiones de televisión digital terrestre son en alta definición (HD), debe adoptar medidas para continuar avanzando en la incorporación de los nuevos estándares de innovación tecnológica en el servicio de televisión digital terrestre que permita disponer de un servicio moderno y actualizado tecnológicamente de televisión digital terrestre que se traduzca en la mejora en la eficiencia de uso del espectro radioeléctrico y, en definitiva, en un servicio de mayor calidad y de mayor atractivo aún para los ciudadanos, teniendo en cuenta la relevancia social e informativa que actualmente sigue caracterizando al servicio de televisión digital terrestre en España, que sigue siendo la principal vía de acceso de los ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual.
De acuerdo con las iniciativas que se están llevando a cabo en la Unión Europea, y teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023, una vez completado en España el cese de las emisiones en definición estándar y que todas las emisiones de televisión digital terrestre en España son en alta definición, se considera necesario planificar de manera más precisa la evolución a estándares avanzados de televisión digital terrestre, incluyendo la tecnología de transmisión DVB-T2 que incrementa de manera importante la capacidad de régimen binario disponible en cada múltiple digital y que permite, por tanto, realizar un uso más eficiente del espectro.
Esta mejora en la eficiencia del uso del dominio público radioeléctrico de la tecnología de transmisión DVB-T2 va a permitir adicionalmente que se pueda extender y generalizar la prestación del servicio de televisión digital terrestre con tecnología de ultra alta definición (UHD), con las indudables ventajas que ello reporta a los ciudadanos en su acceso a esta modalidad de servicio de comunicación audiovisual.
El diseño de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, previstas en este real decreto, tiene como objetivo final la evolución a la tecnología de transmisión DVB-T2 de todos los múltiples digitales de la TDT, y la utilización de HEVC como nuevo estándar de codificación más eficiente, garantizando la capacidad necesaria para que todos los canales de televisión puedan evolucionar en el futuro a emisiones con resolución UHD.
II
Para avanzar en este objetivo, se considera necesario disponer inicialmente de un múltiple digital que evolucione a la tecnología de transmisión DVB-T2, en el que se emitirán canales de TV con resolución UHD en emisiones simultáneas. Se ha identificado que el múltiple RGE2, que incluye en la actualidad un canal de TV en UHD, como el más adecuado para evolucionar a la tecnología de transmisión DVB-T2 desde la primera fase de la ejecución del Plan, con el objetivo de favorecer la implantación de esta tecnología, y en particular la adaptación del parque de receptores de TV para poder recibir esta nueva tecnología.
Por otra parte, se incluyen otras medidas de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos, para favorecer la implantación de la ultra alta definición (UHD). Asimismo, se prevé que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede autorizar emisiones técnicas experimentales que hagan uso de otras tecnologías en el servicio de televisión digital terrestre con tecnologías de mayor eficiencia espectral, condicionado a la disponibilidad de frecuencias y a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias.
Asimismo, se establecen medidas para favorecer la evolución del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para poder recibir las emisiones con los nuevos estándares tecnológicos.
Para el establecimiento de la fecha en la que todos los múltiples digitales deberán evolucionar a los nuevos estándares tecnológicos, se establecen una serie de indicadores que se deberán utilizar, y se define los valores a alcanzar para fijar dicha fecha.
El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48) y, de acuerdo con el objetivo señalado con anterioridad, se establece en esta norma que en dicha banda de frecuencias se dispondrá de las mismas redes de televisión digital terrestre (múltiples digitales) y las desconexiones territoriales que existían en el Plan técnico anterior al que se aprueba mediante este real decreto. Asimismo, en este nuevo Plan técnico se mantendrá la oferta de canales de televisión digital terrestre existentes en la actualidad.
Con esta medida se garantiza la continuidad de todas las licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres existentes en la actualidad y las desconexiones territoriales de las televisiones públicas, y se reserva la capacidad necesaria para garantizar que todas las emisiones de la TDT podrán evolucionar a emisiones con resolución UHD.
De acuerdo con lo señalado con anterioridad, se establece en esta norma que el servicio de televisión digital terrestre se preste mediante ocho múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica, cuya planificación de canales radioeléctricos se recoge en el plan técnico que se aprueba mediante este real decreto.
Los ocho múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT) previstos en el plan técnico que se aprueba mediante este real decreto, son los mismos que ya estaban en servicio con el Plan técnico anterior, y se realizan los ajustes necesarios para conseguir los objetivos anteriormente indicados.
En el caso de la Corporación Radio y Televisión Española, se reserva para la explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital RGE1 y la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2. Se reserva asimismo el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT a cada una de las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial.
Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal utilizarán la capacidad de transmisión de los múltiples digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de televisión a que les habilitan sus licencias, en concreto, accederán a la capacidad de transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, y a la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2.
En el anexo II del plan se recogen los canales radioeléctricos en los que se explotarán los ocho múltiples digitales de cobertura estatal o autonómica, en cada una de las 75 áreas geográficas previstas en él. Asimismo, en el anexo I del plan se recogen los municipios que se incluyen en cada una de estas 75 áreas geográficas.
Este real decreto tiene por objeto, en consecuencia, aprobar un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y establecer medidas de impulso de la evolución tecnológica en este servicio.
III
En la elaboración y tramitación de esta norma, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, esta norma aborda el necesario proceso para la evolución tecnológica del servicio de televisión digital terrestre, en particular, para la implantación de la tecnología de transmisión DVB-T2 que incrementa de manera importante la capacidad de régimen binario disponible en cada múltiple digital y que permite, por tanto, realizar un uso más eficiente del espectro. La consecución de esta evolución tecnológica del servicio de TDT para poder realizar un uso más eficiente del espectro implica que se tenga que aprobar un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.
En referencia al principio de proporcionalidad, esta norma garantiza la continuidad de toda la oferta actual de canales de televisión digital terrestre de ámbito estatal, autonómico y local. A mayor abundamiento, la capacidad reservada facilita la evolución tecnológica y las mejoras de calidad y permite la evolución desde el punto de vista técnico de todos los canales de televisión terrestre en el futuro a emisiones de ultra alta definición.
El presente real decreto garantiza la seguridad jurídica, ya que está alineado con la normativa europea que requiere de la realización de un uso eficiente del espectro e incorpora y concreta estándares tanto de ámbito internacional como europeo.
Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma y el nuevo Plan que aprueba, habiéndose efectuado el trámite de audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, se da cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta norma posibilita la introducción de las técnicas de codificación y modulación más avanzadas, que ofrecen una mayor eficiencia, robustez y flexibilidad en la prestación de los servicios de televisión digital terrestre y, con ello, permite alcanzar los objetivos de conseguir unos servicios de televisión digital terrestre más modernos e innovadores y una mayor eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico.
IV
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.
Se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se inserta a continuación de este real decreto (Plan Técnico TDT).
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto y del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba, se entiende por:
Canal radioeléctrico: porción del espectro radioeléctrico que se utiliza para la difusión desde una estación radioeléctrica de una señal de televisión. Se suele llamar también frecuencia radioeléctrica.
Red de frecuencia única: conjunto de estaciones radioeléctricas que permite cubrir una cierta zona del territorio, llamada zona de servicio, utilizando la misma frecuencia o canal radioeléctrico en todas las estaciones.
Múltiple digital: señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.
Canal de televisión o canal digital: conjunto de programas de televisión organizados dentro de un horario de programación que no puede ser alterado por el público.
Área geográfica: zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioeléctrico por el centro principal de difusión, los centros secundarios que tomen señal primaria de dicho centro y los centros de menor entidad que no tomen señal primaria del centro principal pero tengan cobertura solapada con él o con alguno de sus centros secundarios. Las áreas geográficas del Plan Técnico TDT son las especificadas en el anexo I.
Gestión técnica del múltiple digital: organización y coordinación técnica y administrativa de los servicios y medios técnicos, ya sean compartidos entre distintas entidades habilitadas o de titularidad exclusiva de una sola de ellas, que deban ser utilizados para la adecuada explotación de los canales digitales que integran dicho múltiple digital.
Artículo 3. Explotación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica.
El servicio de televisión digital terrestre (TDT) de cobertura estatal se prestará a través de la capacidad de siete múltiples digitales especificados en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.
La Corporación de Radio y Televisión Española explotará el múltiple digital de cobertura estatal RGE1 y la mitad de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.
La gestión técnica del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 corresponderá a la Corporación de Radio y Televisión Española.
Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la mitad restante de la capacidad del múltiple digital RGE2, y de la capacidad de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.
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