Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

Rango Ley
Publicación 2025-03-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede «regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines». En base a esta competencia estatutaria, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha y consolidación de unos medios públicos de comunicación audiovisual que contribuyeron de modo innegable a la normalización de la lengua gallega, al reforzamiento de la identidad del pueblo gallego, a la promoción de la cultura gallega y al desarrollo del sector audiovisual en Galicia.

La primera ley reguladora de la radio y de la televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia fue sustituida, en un contexto tecnológico y normativo muy cambiado, por la hasta ahora vigente Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. Esta ley unificó los tres entes instrumentales que existían (la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las sociedades Radiotelevisión Galicia, SA, y Televisión de Galicia, SA) en una única sociedad mercantil pública autonómica, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, para ganar eficacia en la gestión, e incorporó garantías de independencia de los medios públicos de comunicación audiovisual respecto del poder ejecutivo. Además, introdujo los instrumentos del mandato marco y del contrato programa para la concreción plurianual de la misión de servicio público de dichos medios, manteniendo el modelo mixto de financiación, que combina la compensación por el cumplimiento de la misión de servicio público con los ingresos publicitarios o derivados de otros derechos. Bajo esta nueva normativa, la Radio Gallega y la Televisión de Galicia continuaron desarrollando con éxito su misión de servicio público, con una presencia consolidada y estable en las audiencias, superior a la media que consigue el conjunto de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de las comunidades autónomas, una situación financiera saneada y un régimen organizativo razonablemente eficaz.

Sin embargo, en el momento presente concurren dos circunstancias que hacen necesario un cambio de la normativa reguladora de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por una parte, es necesario destacar el nuevo marco normativo establecido por la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual, ya totalmente en vigor, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), con las modificaciones introducidas en ella por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018. A esta ley se suma el reciente Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento europeo sobre la libertad de los medios de comunicación).

Por otra parte, además de esas novedades normativas, hay que tener en cuenta la profunda transformación digital que se está produciendo en los medios de comunicación audiovisual y a la cual la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) no es ajena. La realidad actual es que, como otras empresas audiovisuales, públicas y privadas, la CRTVG no se limita ya a gestionar un conjunto de canales de radio y televisión, sino que se transformó en una plataforma de servicios de comunicación audiovisual, a pesar de que su marco regulador sigue siendo el mismo.

El marco digital está convirtiendo a los medios de comunicación en estructuras necesitadas de constante innovación y transformación. La convergencia y la conectividad multiplican las posibilidades de producción y las redes de distribución a través de canales, plataformas y dispositivos fijos o móviles ofrecen más posibilidades de interacción con las audiencias y de personalización de contenidos, las cuales aún se verán incrementadas en el futuro próximo. La relación entre tecnología, industria, medios públicos, géneros, audiencias y personas seguirá cambiando a través de ofertas multiplataforma, que incluyen también nuevas herramientas de inteligencia artificial, uso de algoritmos y asistentes de voz y realización audiovisual. En la vanguardia de los nuevos paradigmas mediáticos, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia deben liderar la transición tecnológica a favor de la conectividad generalizada con la ciudadanía, de la defensa de la identidad de Galicia y de la promoción, difusión e impulso de la lengua gallega, del enriquecimiento del pluralismo y la diversidad de la sociedad y de la alfabetización para el uso responsable de los servicios de comunicación. Su difusión y aportación de valor público a Galicia ya no solo se pueden considerar como las de una entidad tradicional de radiodifusión, sino como las de una nueva plataforma gallega de servicios públicos de comunicación audiovisual para la era de internet.

En este contexto de acelerada transformación digital, el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia no se puede seguir entendiendo y definiendo legalmente como un conjunto de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea; abarca la producción, la edición y la difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales a través de redes de comunicaciones electrónicas, en cualquiera de las modalidades que el progreso tecnológico admite, tal y como contempla esta nueva ley en su artículo 2.1. Es por ello que la propia denominación del prestador del servicio haya de cambiarse de «Corporación Radio y Televisión de Galicia» para «Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia» (CSAG), como entidad con forma de sociedad mercantil pública autonómica que integra los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y los programas, contenidos y servicios que estos producen, editan y difunden en el marco de la sociedad digital.

II

Esta ley cuenta con cincuenta y nueve artículos estructurados en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El título I, relativo a las disposiciones generales, regula en primer lugar el objeto de la ley, que, en la línea de lo ya expuesto, se concreta en la regulación de los servicios que prestan los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la sociedad digital y que configuran el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma. Además, contiene la definición de este servicio público y el acuerdo formal de su prestación en régimen de gestión directa, a través de los medios públicos de comunicación audiovisual que se integran en la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, así como el ámbito del servicio. Con relación a este último, se ha de destacar que las limitaciones territoriales tradicionales a la cobertura del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal y radiofónico no resultan aplicables a los demás servicios que se difunden a través de redes de comunicaciones electrónicas y de sistemas de internet.

El título II se ocupa en dos capítulos de definir la misión y los principios del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia. La misión de servicio público mantiene y refuerza sus elementos tradicionales. Así, se incide en la necesidad de que los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia estén conformados por profesionales de la información, sujetos a normas de autorregulación destinadas a fortalecer la calidad, la profesionalidad y la independencia de esos contenidos informativos; en el impulso de la producción propia, vinculada al fomento del desarrollo del sector audiovisual gallego; en la utilización de la lengua gallega, tanto en la producción propia como en la edición y difusión de la producción ajena, sin perjuicio de la posibilidad de emplear adicionalmente otras versiones lingüísticas cuando así lo justifique la finalidad de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad autónoma, en la línea del compromiso recogido por la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias en su artículo 12.1.b), relativo a favorecer los distintos medios de acceso en otras lenguas a las obras producidas en las lenguas regionales o minoritarias; en la garantía del derecho de acceso a los medios públicos de comunicación audiovisual; y en el fomento del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente. A todo esto se añade como novedad la misión de alfabetización mediática y digital de toda la ciudadanía gallega a que debe contribuir el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el sistema educativo, en especial para luchar contra los procesos de desinformación y para promover el uso responsable de los datos, las redes y las nuevas herramientas de inteligencia artificial, a las cuales en la presente ley se hacen referencias explícitas en sus artículos 10.2, 42.2.f) y 50.e), dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios éticos y jurídicos que deben respetar.

Los principios generales del servicio público de comunicación audiovisual se sintetizan, de acuerdo con lo establecido por la legislación general de comunicación audiovisual, en los siguientes: el respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios; la universalidad en el acceso al servicio público de comunicación audiovisual; la veracidad de la información; la independencia, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad de los medios públicos de comunicación audiovisual; y la innovación y excelencia. El capítulo II del título II desarrolla el contenido de estos principios generales, que inspirarán la actuación de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el cumplimiento de su misión de servicio público.

El título III, el más extenso de la ley, desarrolla en seis capítulos el régimen organizativo, de financiación y de control del prestador del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma, la ya mencionada Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia. Su naturaleza y su régimen jurídico no cambian con respecto a la actual Corporación Radio y Televisión de Galicia, por lo que formalmente se trata de la misma sociedad mercantil pública autonómica, que cambia su denominación y experimenta algunos ajustes organizativos.

En particular, en el capítulo II del título III, relativo a los órganos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, se fortalecen las garantías que rodean la elección de la persona titular de la Dirección General y de los demás miembros del Consejo de Administración, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de abril del 2024. Igualmente, se mantiene el riguroso régimen de incompatibilidades que ya se les venía aplicando a esas personas, en garantía de su independencia y neutralidad.

Una importante novedad organizativa de la ley es la creación del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, como órgano de participación externa de la sociedad gallega e interna de las personas profesionales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia. Su composición combina la diversidad de la presencia de representantes de los distintos sectores sociales y económicos implicados en la prestación del servicio público de la comunicación audiovisual, elegidos por el Parlamento de Galicia y por la Xunta de Galicia, con criterios que garanticen el respeto del pluralismo existente en la sociedad gallega, y la de representantes del personal de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, junto con el máximo órgano unipersonal de gobierno y administración de esta, la Dirección General.

En materia de personal, el capítulo III del título III perfila con más detalle que la ley anterior el régimen del personal directivo de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, en línea con la regulación del personal directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales de esta que recoge la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y con las últimas orientaciones jurisprudenciales. Resulta también destacable la introducción de una referencia expresa al personal de naturaleza artística, por su especial relevancia para los medios de comunicación audiovisual.

La concreción de la misión de servicio público, desarrollada en el capítulo IV del título III, se lleva a cabo a través de unos nuevos instrumentos: el mandato estratégico, que es aprobado por el Parlamento de Galicia y tiene la consideración de mandato marco a efectos de la legislación general de comunicación audiovisual, de seis años de duración; y el contrato plurianual de gestión, que tiene la consideración de contrato-programa a esos efectos y tres años de duración. Además, se incorpora un artículo relativo a la autorregulación y a la corregulación, en cumplimiento de las previsiones sobre el fomento de estas que contiene la legislación general de comunicación audiovisual.

Finalmente, los capítulos V y VI del título III regulan el régimen económico y el control externo de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia. En lo que respecta a la financiación de esta, se mantiene el actual sistema mixto, conformado por la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y los rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad. También se incide en la necesidad de una separación progresiva de actividades que distinga claramente las que se realizan en cumplimiento de la misión de servicio público de aquellas de carácter comercial. En cuanto al control externo, comprende el control parlamentario y de la autoridad audiovisual a través de los mecanismos que ya se venían aplicando, a los cuales se suma el control por parte del Consejo de Cuentas, al ser la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia parte del sector público autonómico.

La ley se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, que deroga expresamente la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, y seis disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales se dirigen a garantizar, por una parte, el cumplimiento de los principios y criterios que rigen el nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y, por otra parte, la constitución y la renovación en plazo de estos órganos y en concreto de la Dirección General, sin alterar el principio de elección por una mayoría cualificada para tratar de garantizar el máximo consenso posible.

Por su parte, las disposiciones finales adaptan a la nueva ley la disposición adicional decimocuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; prevén el cambio de denominación de la actual «Corporación Radio y Televisión de Galicia» para «Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia» y los demás ajustes en sus estatutos sociales que exige la nueva ley, así como la primera elección conforme a esta de la persona titular de la Dirección General y de los demás miembros del Consejo de Administración y la aprobación del primer mandato estratégico. Además, contienen la habilitación para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, así como la determinación del momento de su entrada en vigor.

III

Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. Las medidas contempladas en ella responden a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia. Se incluyen en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación, tal y como exige el principio de transparencia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Esta ley tiene por objeto regular los servicios que prestan los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la sociedad digital y que configuran el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma.

2.

El objeto de esta ley incluye:

a)

La definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia, el acuerdo de su prestación, su misión y sus principios.

b)

La determinación del modelo de gestión del servicio y el régimen organizativo, de financiación y de control del prestador de este.

Artículo 2. Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación.

1.

El servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia es un servicio esencial de interés económico general, consistente en la producción, edición y difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales diversos para todo tipo de públicos y de todo tipo de géneros, a través de redes y de sistemas de comunicaciones electrónicas, en cualquiera de las modalidades que estos permitan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.