Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Rango Ley Foral
Publicación 2025-01-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El no ejercicio de la citada opción determinará el incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción, debiendo el contribuyente regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 76.3.

Tendrán la consideración de contratos de financiación flexible o multiopción aquellos en los que se ofrezca al comprador la opción de no mantener la propiedad del vehículo.»

Artículo cuarto. Texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los preceptos del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 11, supresión del párrafo 8.º.

Dos. Artículo 12, supresión del párrafo 14.º y del último párrafo.

Tres. Artículo 58 bis, adición.

«Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales.

Cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción, o incentivo fiscal, se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá regularizar la situación tributaria mediante la presentación, dentro del plazo de dos meses desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, de una autoliquidación donde se exprese tal circunstancia.

A dicha autoliquidación se acompañará el ingreso de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.»

Artículo quinto. Texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los preceptos del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 11.9.

«9. En la determinación de la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares, serán de aplicación las normas referentes al usufructo establecidas en el artículo 7.º2.a).»

Dos. Artículo 44 bis, adición.

«Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales.

Cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción, o incentivo fiscal, se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá regularizar la situación tributaria mediante la presentación, dentro del plazo de dos meses desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, de una autoliquidación donde se exprese tal circunstancia.

A dicha autoliquidación se acompañará el ingreso de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.»

Artículo sexto. Ley Foral General Tributaria.

Los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 52, derogación de los apartados 4 y 5, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2025.

Dos. Artículo 52 bis, adición, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2025.

«Artículo 52 bis. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen por la normativa de recaudación, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Esta situación económico-financiera podrá manifestarse mediante declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos en los que así se prevea en la normativa de recaudación.

El solicitante deberá quedar al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento o fraccionamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

2. Serán inadmitidas las siguientes solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento:

a) Las que se refieran a deudas que deban declararse mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

b) Las que se refieran a deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta, salvo en los supuestos que determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

c) Las que se refieran a deudas relativas a las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar.

d) Las que se refieran a deudas derivadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

e) Las que se refieran a deudas procedentes de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

f) Las que se refieran a deudas resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VI.

g) Las que se refieran a deudas cuyo importe total a aplazar o fraccionar sea inferior al establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

h) Las que no vengan acompañadas de la documentación exigida por la normativa recaudatoria para los casos en los que se solicite la admisión de garantías o su dispensa total o parcial.

i) Las que se refieran a deudas suspendidas, o cuya suspensión esté en trámite.

j) Las que se refieran a deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias, dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

k) Aquellas en las que la autoliquidación cuya deuda se solicita aplazar o fraccionar haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.3.a), siempre que la solicitud se refiera a conceptos y periodos afectados por la causa de suspensión respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

l) Las que se refieran a deudas para cuyo pago sea preceptivo el uso de efectos timbrados.

m) Las presentadas por deudores declarados en concurso de acreedores o por las microempresas a las que se hubiese abierto procedimiento especial de liquidación sin venta de la empresa en funcionamiento establecido en la ley concursal.

3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económico-administrativa.

4. La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda tributaria durante la tramitación de la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento implicará el desistimiento de esta última, que se archivará sin más trámite.

La presentación de la solitud de suspensión durante la vigencia de un aplazamiento o fraccionamiento concedido no afecta a la exigibilidad de los plazos pendientes de pago, que deberán atenderse a su vencimiento en tanto no se estime dicha solicitud. La concesión de la suspensión implicará la cancelación del aplazamiento o fraccionamiento, extendiendo sus efectos a los importes pendientes de pago a la fecha de la misma.

5. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo en los supuestos previstos por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

La garantía consistirá en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando de la documentación presentada se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir otras garantías que se establezcan por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.»

Tres. Artículo 67.1, adición de una letra g), con efectos para las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

«g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición, recepción, o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción tipificada en la ley reguladora de dichos impuestos, en cuyo caso se aplicará la sanción establecida en la misma.»

Cuatro. Artículo 71.1, adición de una letra g), con efectos para las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

«g) Cuando el incumplimiento al que hace referencia el artículo 67.1.g) afecte a más del 20 por ciento de los documentos de circulación expedidos, recibidos o utilizados en el período objeto de comprobación o investigación, se incrementará en un 100 por ciento la cuantía resultante de la sanción prevista en el artículo 72.8 bis.»

Cinco. Artículo 72, adición de un apartado 8 bis, con efectos para las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

«8 bis. La infracción prevista en el artículo 67.1.g) será sancionada con una multa pecuniaria fija de 300 euros por cada documento incorrectamente expedido, recibido o utilizado.»

Seis. Artículo 116.4, 5 y adición de un apartado 6, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2025.

«4. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

Con la notificación de la resolución de las citadas solicitudes, decaerá el impedimento a que se refiere el párrafo anterior y, en consecuencia, habrá que atender a lo previsto en el apartado 3 para determinar si la deuda se encuentra en periodo ejecutivo.

La resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en periodo voluntario en ningún caso determinará la extensión o ampliación de dicho periodo, sino que únicamente supondrá el diferimiento de pago de la deuda hasta el vencimiento de cada uno de los plazos. En consecuencia, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se solicitara la suspensión de las deudas incluidas en el mismo, esta solicitud se entenderá realizada en periodo ejecutivo.

La resolución de denegación del aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación solicitado en periodo voluntario concederá un plazo para el pago de la deuda durante el cual, aunque la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, no se exigirán los recargos de dicho periodo. Todo ello sin perjuicio de los intereses de demora que pudieran corresponder hasta el momento del pago.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación en periodo ejecutivo no producirá efectos suspensivos, debiendo el órgano de recaudación iniciar o continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria de la solicitud.

5. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

6. La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal de acuerdo con lo previsto en la legislación concursal, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicha normativa.»

Siete. Artículo 118, adición de un apartado 9, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2025.

«9. En los casos de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración tributaria que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias a que se refiere el artículo 52 bis.5.

Dichas medidas cautelares podrán consistir en las citadas en las letras a) y b) del apartado 3. Ambas medidas podrán adoptarse sobre créditos, bienes o derechos titularidad de terceros, siempre que a la solicitud del deudor se acompañe ofrecimiento fehaciente por parte del citado tercero.

Cuando dichos bienes o derechos sean susceptibles de inscripción en un registro público, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento estará supeditada a la inscripción previa en el correspondiente registro.

En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.

En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o no a lo solicitado atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada.

Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 a 124.

Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor. Dichos costes se exigirán con la primera cuota pendiente de vencimiento en el momento de su contabilización.

En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para los supuestos de falta de pago regulados en el Reglamento de Recaudación. Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio.»

Ocho. Artículo 143.7.

«7. Cuando la solicitud de suspensión hubiera sido presentada en período voluntario, la notificación del acuerdo de denegación reanudará el cómputo temporal de dicho periodo a partir del día siguiente a su notificación. Si llegado el vencimiento de dicho plazo no se efectuara el pago, se iniciará el periodo ejecutivo.

Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la presentación de la solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática, o con dispensa total o parcial de garantías, o basada en la existencia de error aritmético, material o de hecho, no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud, si la suspensión fuese concedida finalmente.»

Nueve. Disposiciones adicionales decimotercera, decimoséptima, vigésima, vigesimosegunda, vigesimoquinta, vigesimosexta, vigesimonovena, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima quinta, trigésima séptima, trigésima octava y cuadragésima, derogación, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir del 1 de enero de 2025.

Diez. Disposición adicional vigesimoctava, B).3, primer párrafo.

«3. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades:»

Once. Disposiciones transitorias tercera y cuarta, derogación, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2025.

Doce. Adición de una disposición transitoria séptima, con efectos en el año 2025.

«Disposición transitoria séptima. Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos que sean realizadas durante el año 2025.

A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos que sean realizadas durante el año 2025 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

1. El importe a aplazar o fraccionar no podrá ser inferior a 100 euros en el caso de personas físicas y a 300 euros en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

2. En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos o fraccionamientos pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen, o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

3. Dispensa de garantías:

a) No se exigirán las garantías indicadas en la normativa recaudatoria en los aplazamientos o fraccionamientos que cumplan las siguientes condiciones:

1.ª) Que el importe total de la deuda a aplazar o fraccionar no supere los 6.000 euros.

2.ª) Que el plazo no exceda de doce mensualidades.

b) Tampoco se exigirán las garantías indicadas en la normativa recaudatoria en los aplazamientos o fraccionamientos que cumplan las siguientes condiciones:

1.ª) Que el importe total de la deuda a aplazar o fraccionar no supere los 200.000 euros.

2.ª) Que el plazo no exceda de veinticuatro mensualidades.

3.ª) Que el solicitante ingrese con anterioridad o simultáneamente a su presentación el 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento solicite.

4. Las deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta a las que se refiere el artículo 52 bis.2.b) podrán ser aplazadas o fraccionadas conforme a las condiciones establecidas en el apartado 3.a).

5. Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en periodo ejecutivo se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicho periodo y cuyo aplazamiento o fraccionamiento haya sido cancelado, se exigirá en todo caso y con carácter previo o simultáneo a la nueva solicitud, el pago a cuenta del 30 por ciento de dichas deudas.

Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constitución de garantía.

Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en las disposiciones 1 a 4 anteriores.»

Artículo séptimo. Texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Los preceptos del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 19.2, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

«2. Además, las donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 40 por ciento del importe de las mismas.

La deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.»

Dos. Artículo 30.1, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de mecenazgo cultural a que se refiere el artículo 24. Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 250 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo.»

Tres. Artículo 43.1, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 250 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo.»

Artículo octavo. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, los preceptos de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 23 bis.

«Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico y físico de documentación correspondiente a procesos selectivos.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión por la Administración Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de las copias, tanto en formato electrónico como físico, de toda aquella documentación integrante del expediente administrativo de cualquier proceso selectivo tramitado en el seno de la misma.

A estos efectos, se entenderá por copia electrónica la transposición del formato físico al electrónico de la documentación señalada en el párrafo anterior y su posterior remisión por vía electrónica al sujeto pasivo.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la remisión de las copias electrónicas o físicas que constituyen el hecho imponible.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de remisión de las copias electrónicas o físicas, procediéndose al abono de las cantidades con carácter previo a la remisión.

4. Tarifas. La tasa será de 0,06 euros por cada página copiada y remitida.»

Dos. Artículo 31 bis, adición.

«Artículo 31 bis. Tasa por derechos de examen en procedimientos selectivos de acceso al curso de habilitación de Auxiliar de Policía Local.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la participación en procedimientos selectivos de acceso al curso de habilitación como Auxiliar de Policía Local realizado en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

2. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en los procedimientos selectivos.

4. Tarifa. Se exigirá una tasa de 46,00 euros para el derecho de examen.

5. Exenciones. Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.»

Tres. Artículo 41.4, tarifas 1.ª y 2.ª.

«1.ª Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

Euros
A) Centros con internamiento. Centros con internamiento.
Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento. 295,00
Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación. 195,00
Inspección reglada o a petición de parte. 195,00
B) Centros sin internamiento. Centros sin internamiento.
Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento. 150,00
Tramitación de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación. 100,00
Inspección reglada o a petición de parte. 100,00
C) Transporte sanitario. Transporte sanitario.
Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias. 100,00
Inspección reglada o a petición de parte. 100,00
D) Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios. 55,00
E) Centros de formación. Centros de formación.
Autorización de centros para impartir cursos de desfibriladores. 35,00

2.ª Establecimientos farmacéuticos:

Euros
A) Oficinas de Farmacia. Oficinas de Farmacia.
Autorización de instalación. 340,00
Modificación de locales o traslado de oficina de farmacia. 225,00
Autorización de modificación de la titularidad. 115,00
Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas. 340,00
Inspección reglada o a petición de parte. 115,00
B) Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario. Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario.
Autorización de instalación. 340,00
Modificación de locales o traslado de almacén. 285,00
Autorización de modificación de la titularidad. 115,00
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de distribución de medicamentos. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. 675,00
Inspección reglada o a petición de parte. 115,00
C) Servicios Farmacéuticos. Servicios Farmacéuticos.
Autorización de instalación. 340,00
Modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico. 225,00
Autorización de modificación de la titularidad. 115,00
Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas. 675,00
Inspección y verificación de buenas prácticas de farmacovigilancia en la Industria Farmacéutica. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. 675,00
Inspección reglada o a petición de parte. 115,00
D) Botiquines y depósitos de medicamentos. Botiquines y depósitos de medicamentos.
Autorización de instalación. 190,00
Autorización de modificación. 115,00
Inspección reglada o a petición de parte. 115,00
E) Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos. Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos.
Inspección y verificación de las Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. 675,00
Autorización de publicidad. 190,00
Inspección reglada o a petición de parte. 115,00
Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Autorización. 900,00
F) Cosméticos. Cosméticos.
Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. 675,00
Inspección reglada o a petición de parte. 115,00
G) Productos sanitarios.
Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia. 340,00
Autorización de centros audioprotésicos. 340,00
Autorización de ortopedias. 340,00
Autorización de laboratorios de prótesis dental. 340,00
Autorización de publicidad de productos sanitarios. 190,00
Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores:
-Otorgamiento. 340,00
-Convalidación. 100,00
-Modificación. 100,00
Modificación de las condiciones de la comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad. 115,00
Inspección reglada o a petición de parte. 115,00
Convalidación y/o modificación de autorización de establecimientos de productos sanitarios. 225,00
Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad. 225,00
H) Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. 675,00
Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. 675,00
Inspección reglada o a petición de parte. 115,00
I) Otras actuaciones.
Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos. 190,00
Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales. 150,00(primer certificado) 15,00 (por el segundo y/o posteriores realizados en la misma petición)»

Cuatro. Artículo 41.4, tarifa 5.ª.

«5.ª Servicios veterinarios.

Código Denominación Tarifa – Euros
SV01 Control sanitario de animales en caso de mordedura 25,00
SV02 Servicios de captura y recogida (Precios por perro) 60,00
SV02.1 Entrega de perros en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal) 15,00
SV02.2 Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios 15,00
02.3 Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri 20,00 (1)
SV03 Certificación oficial para exportación de productos alimenticios 20,00
SV03.1 Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos 20,00
SV04 Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos. (Precios por veterinario actuante) 250,00
SV05 Por controles motivados por solicitudes de inclusión en listas para exportación en países terceros en base al Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre. 50,00
SV06 Por controles motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. 20,00 €/día.
(1) Mínimo 20,00 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3,00 euros por día adicional de estancia.» (1) Mínimo 20,00 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3,00 euros por día adicional de estancia.» (1) Mínimo 20,00 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3,00 euros por día adicional de estancia.»

Cinco. Artículo 43.4, tarifa 4.

«Tarifa 4. Centros de formación y de reconocimiento de conductores. Centros de formación y de reconocimiento de conductores.
«Tarifa 4. 1. Apertura de centro. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores, de otros centros de formación o de centros de reconocimiento de conductores. 442,00
«Tarifa 4. 2. Alteración elementos personales o materiales (con o sin inspección). Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección. 45,00
«Tarifa 4. 3. Expedición de certificados de aptitud para Directores/as y Profesores/as de Escuelas Particulares de Conductores y otras titulaciones, así como duplicados de los mismos. 100,00
«Tarifa 4. 4. Troquelado electrónico de placas o sellado de libros de registro. 9,00
«Tarifa 4. 5. Inspección autoescuela y centro de reconocimiento médico practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año). 80,00
«Tarifa 4. 6. Autorizaciones de ejercicio de profesor/a de formación vial. 10,50
«Tarifa 4. 7. Aprobaciones de cursos de formación de formadores y de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas. 10,50
«Tarifa 4. 8. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros. 9,00
«Tarifa 4. 9. Derechos de examen. Participación en curso de obtención de certificado de aptitud de Profesor o Profesora de Formación Vial y en la prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director o Directora de Escuelas de Conductores. 46,00»

Seis. Artículo 48.4, tarifas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y adición de la tarifa 7.

«Tarifa 1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo). 72,14
Tarifa 2. Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo). 42,44
Tarifa 3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo). 27,58
Tarifa 4. Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada espectáculo o actividad). 72,14
Tarifa 5. Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas. 72,14
Tarifa 6. Inscripción en el registro de profesionales taurinos. 20,15
Tarifa 7. Convocatoria para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. 15,60»

Siete. Artículo 51.4, tarifa 1.

Euros
«Tarifa 1. Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios: Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios:
«Tarifa 1. 1. Por inscripción en los siguientes registros:   – Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. – Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Sectores, suministrador y de tratamientos. – Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG). – Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de Cultivo. – Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos de depuradora. 24,00
«Tarifa 1. 2. Por renovación de la inscripción y/o cambio de la titularidad u otra modificación en los registros de:   – Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. – Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores, suministrador y de tratamientos. – Registro de Operadores Profesionales de Vegetales(ROPVEG). – Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos de depuradora. 14,00
«Tarifa 1. 3. Por inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). 12,00
«Tarifa 1. 4. Por expedición, renovación y solicitud de duplicados de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción y renovación de la inscripción en el ROPO (sector de uso profesional). 10,00
«Tarifa 1. 5. Renovación de la inscripción en el registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa Sector Asesoramiento. 10,00»

Ocho. Artículo 53.4, tarifa 9.3 y derogación de la tarifa 11.6.

«Tarifa 9 3. Por cada unidad de identificación de bovinos (crotales) 1,00»

Nueve. Artículo 54.4, tarifas 1, 2, 3 y 4.

Euros
«Tarifa 1. Laboratorio de Biología Vegetal Laboratorio de Biología Vegetal
«Tarifa 1. 1. Germinación de hasta 400 semillas entre/sobre papel. 10,00
«Tarifa 1. 2. Germinación de hasta 400 semillas en otros sustratos. 15,00
«Tarifa 1. 3. Pureza maíz y girasol. 8,00
«Tarifa 1. 4. Pureza otras especies. 5,00
«Tarifa 1. 5. Número de semillas de otras especies. 5,00
«Tarifa 1. 6. Extracción e identificación morfológica de nematodos. 30,00
«Tarifa 1. 7. Aislamiento e identificación morfológica de hongos. 30,00
«Tarifa 1. 8. Aislamiento e identificación de bacterias por técnicas microbiológicas. 40,00
«Tarifa 1. 9. ELISA. 18,00
«Tarifa 1. 10. Suprimida.
«Tarifa 1. 11. PCR. 40,00
«Tarifa 1. 12. Identificación morfológica de artrópodos y otras plagas y vectores. 30,00
Euros
--- --- ---
Tarifa 2. Laboratorio Pecuario Laboratorio Pecuario
Tarifa 2. 1. ELISA. 18,00
Tarifa 2. 2. Fijación de complemento. 50,00
Tarifa 2. 3. Inmunodifusión en gel de agar. 20,00
Tarifa 2. 4. Aglutinación Brucelosis Rosa de Bengala. 4,00
Tarifa 2. 5. Aislamiento e identificación de Salmonella spp. 30,00
Tarifa 2. 6. Serotipado de Salmonella spp. 45,00
Tarifa 2. 7. Aislamiento e identificación de Mycobacterium spp. 100,00
Tarifa 2. 8. Aislamiento e identificación/cuantificación de otras bacterias. 50,00
Tarifa 2. 9. PCR. 40,00
Tarifa 2. 10. Identificación morfológica/recuento de artrópodos. 30,00

En las Tarifas 1.9, 2.1, 2.2 y 2.9, se aplicarán los siguientes descuentos en función del número conjunto de análisis de la misma determinación analítica solicitados:

a) Entre 11 y 25: 25 por 100.

b) Entre 26 y 50: 50 por 100.

c) Entre 51 y 100: 60 por 100.

d) Entre 101 y 500: 70 por 100.

e) Más de 500: 75 por 100.

Tarifa 3 Laboratorio Enológico análisis simples Euros
1. 1-Butanol. Cromatografía Gaseosa. 7,14
1 bis. 2-Butanol. Cromatografía Gaseosa. 7,14
2. Propanol. Cromatografía Gaseosa. 7,14
3. Acetaldehído. Cromatografía Gaseosa. 7,14
4. Acetato de etilo. Cromatografía Gaseosa. 7,14
5. Suprimida.
6. Acidez fija. Cálculo. 2,04
7. Acidez total. Volumetría –OIV – Potenciometría. 2,35
8. Acidez volátil. Volumetría – OIV. 2,35
9. Ácido acético. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático. 2,35
10. Ácido ascórbico. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático. 6,12
11. Ácido benzoico. Cromatografía Líquida de alta resolución. 9,89
12. Ácido cítrico. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático. 6,12
13. Ácido glucónico. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático. 6,12
14. Ácido láctico. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático. 6,12
15. Ácido málico. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático. 5,10
15 bis. Suprimida.
16. Ácido salicílico. Cromatografía Líquida de alta resolución. 9,89
17. Ácido sórbico. Cromatografía Líquida de alta resolución. 9,89
18. Ácido tartárico. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático. 6,12
19. Alcalinidad de cenizas. Volumetría. 2,94
20. Anhídrido sulfuroso libre. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. Valoración. 2,33
21. Anhídrido sulfuroso total. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. Valoración. 2,33
22. Antocianos. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 3,06
23. Suprimida.
24. Suprimida.
25. Azúcares Totales (G+F+SAC). Espectrofotometría Ultravioleta visible/enzimático. 2,33
25 bis. Brettanomyces bruxellensis. PCR Tiempo Real (1-4 muestras). 61,20
25 bis. Brettanomyces bruxellensis. PCR Tiempo Real (más de 4 muestras). 45,90
26. Suprimida.
27. Cadmio. Espectrofotometría de absorción atómica-horno de grafito. 24,48
28. Calcio. Espectrofotometría de absorción atómica-llama. 11,22
29. Caseína. ELISA (1-3muestras). 51,00
29. Caseína. ELISA (4-10muestras). 40,80
29. Caseína. ELISA (más de 10 muestras). 30,60
30. Catequinas. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 3,06
31. Cenizas. Gravimetría. 3,06
32. Cloruros. Potenciometría. 2,55
33. Cobre. Espectrofotometría de absorción atómica-llama. 11,22
34. Colorantes sintéticos. Extracción-Fijación. 6,43
35. Conductividad. Conductimetría. 2,33
35 bis. Contenido calórico. Cálculo. Secos 7,94
35 bis. Contenido calórico. Cálculo. Dulces 9,87
36. Coordenada cielab a*. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 4,08
37. Coordenada cielab b*. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 4,08
38. Coordenada cielab l*. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 4,08
39. Coordenada cielab c*. Espectrofotometría Ultravioleta – visible. 4,08
40. Coordenada cielab h*. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 4,08
41. Suprimida.
42. Defectos organolépticos. Observación. 2,35
43. Densidad óptica 280nm. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 2,04
44. Densidad óptica 420 nm. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 2,04
45. Densidad óptica 520 nm. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 2,04
46. Densidad óptica 620 nm. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 2,04
47. Densidad relativa a 20 ºC. Densimetría Electrónica. 1,53
48. Suprimida.
49. Estabilidad proteica. Nefelometría. 5,10
50. Estabilidad tartárica. Precipitación. 5,10
51. Etanol. Cromatografía Gaseosa. 7,14
52. Extracto no reductor. Calculo OIV. 5,90
53. Extracto reducido. Calculo OIV. 5,90
54. Extracto seco total. Cálculo o Evaporación. 3,57
55. Ferrocianuro en disolución. Precipitación. 6,43
56. Ferrocianuro en suspensión. Precipitación. 6,43
57. Fluoruros. Electrodo Selectivos. 2,89
58. Glicerina. Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático. 6,12
59. Glucosa + fructosa. Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático. 2,33
60. Grado alcohólico en peso. Destilación. 3,98
61. Grado alc. Volumétrico adquirido. Espectrofotometría de infrarroja cercano. 2,04
61. Grado alc. Volumétrico adquirido. OIV-Densimetría Electrónica. 3,98
62. Grado alcohólico en potencia. Calculo OIV. 4,37
63. Grado alcohólico total. Calculo OIV. 4,37
64. Grado Beaume. Calculo OIV. 1,84
65. Grado Birx (% sacarosa). Calculo OIV. 1,84
66. Grado Probable. Refractometría-OIV. 1,84
67. Hierro. Espectrofotometría de absorción atómica-llama. 11,22
68. Histamina. ELISA (1-3 muestras). 40,80
68. Histamina. ELISA (4-10 muestras). 30,60
69. Índice de colmatación. Filtración membrana. 6,43
70. Índice de Folin – Ciocalteu. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 3,06
71. Suprimida.
72. Suprimida.
73. Intensidad colorante. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 2,04
74. Isoamílicos. Cromatografía Gaseosa. 7,14
75. Isobutanol. Cromatografía Gaseosa. 7,14
76. Limpidez. Observación. 2,30
77. Lisozima. ELISA (1-3 muestras). 51,00
77. Lisozima. ELISA (4-10 muestras). 40,80
77. Lisozima. ELISA (más de 10 muestras). 30,60
78. Nitrógeno amoniacal. Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático. 6,12
79. Nitrógeno α-amínico. Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático. 6,12
80. Nitrógeno fácilmente asimilable. Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático. 12,24
81. Magnesio. Espectrofotometría de absorción atómica-llama. 11,22
82. Masa volúmica a 20.º. OIV-Densimetría Electrónica. 1,53
82. Masa volúmica a 20.º. Refractometría. 1,84
83. Metanol. Cromatografía Gaseosa. 7,14
84. Ocratoxina. ELISA (1-3 muestras). 51,00
84. Ocratoxina. ELISA (4-10 muestras). 40,80
84. Ocratoxina. ELISA (más de 10 muestras). 30,60
85. Ovoalbúmina. ELISA (1-3 muestras). 51,00
85. Ovoalbúmina. ELISA (4-10 muestras). 40,80
85. Ovoalbúmina. ELISA (más de 10 muestras). 30,60
86. pH. Potenciometría. 2,33
87. Plomo. Espectrofotometría de absorción atómica-Horno de grafito. 24,48
88. Porcentaje de humedad. Gravimetría. 3,57
89. Potasio. Espectrofotometría de absorción atómica-llama. 11,22
90. Presencia de híbridos. Espectrofotometría de Fluorescencia. 5,36
91. Recuento de bacterias acéticas. Recuento en placa. 12,24
92. Recuento bacterias lácticas. Recuento en placa. 12,24
93. Recuento de Brettanomyces. Recuento en placa. 12,24
94. Recuento de levaduras. Recuento en placa. 12,24
95. Recuento de microorganismos aerobios mesófilos. Recuento en placa. 12,24
96. Recuento de mohos. Recuento en placa. 12,24
97. Resto del extracto. Cálculo. 10,20
98. Suprimida.
99. Sobrepresión. Manometría. 2,04
100. Sodio. Espectrofotometría de absorción atómica-llama. 11,22
101. Sulfatos. Precipitación. 5,61
102. Tonalidad. Espectrofotometría Ultravioleta - visible. 2,04
103. Turbidez. Nefelometría. 5,61
104. Zinc. Espectrofotometría de absorción atómica-llama. 11,22
ACEITE ACEITE ACEITE
105. K232. Espectrofotometría Ultravioleta. 7,14
106. K270. Espectrofotometría Ultravioleta. 7,14
107. DELTA K. Espectrofotometría Ultravioleta. 7,14
108. Acidez. Volumetría. 7,14
109. Índice de peróxidos. Volumetría. 7,14
110. Humedad. Gravimetría. 7,14
111. Impurezas insolubles. Gravimetría. 7,14
112. Ácido mirístico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
113. Ácido palmítico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
114. Ácido palmitoleico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
115. Ácido margárico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
116. Ácido margaroleico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
117. Ácido esteárico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
118. Ácido oleico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
119. Ácido linoleico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
120. Ácido araquídico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
121. Ácido linolénico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
122. Ácido eicosenoico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
123. Ácido behénico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
124. Ácido lignocérico. Cromatografía Gaseosa. 45,00
Tarifa 4 Laboratorio Enológico y del Aceite. Grupo de Analíticas Euros
--- --- ---
FINAL FERMENTACIÓN 1 FINAL FERMENTACIÓN 1 5,10
1. Ácido acético. Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático.
2. Glucosa + fructosa. Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático.
FINAL FERMENTACIÓN 2 FINAL FERMENTACIÓN 2 6,63
1. Ácido málico. Espectrofotometría Ultravioleta – visible/enzimático.
2. Glucosa + Fructosa. Espectrofotometría Ultravioleta – visible/enzimático.
3. Ácido acético. Espectrofotometría Ultravioleta – visible/enzimático.
MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS EMBOTELLADOS/GRANEL MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS EMBOTELLADOS/GRANEL Secos 16,32 Dulces 18,36
1. Acidez volátil. Volumetría.
2. Anhídrido sulfuroso total. Espectrofotometría Ultravioleta – visible.
3. Glucosa + Fructosa. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático.
4. Ácido cítrico. Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático.
5. Grado alcohólico volumétrico adquirido. Espectrofotometría de infrarroja cercano (secos).
5. Grado alcohólico volumétrico adquirido. OIV-Densimetría Electrónica (dulces).
6. Acidez total. Potenciometría.
7. Metanol. Cromatografía Gaseosa.
8. Extracto seco total. Cálculo o evaporación.
9. Masa volúmica a 20.º. Densimetría Electrónica.
10. Defectos organolépticos y limpidez. (solo para vinos a granel).
MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN ESPIRITUOSOS MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN ESPIRITUOSOS 5,10
1. Grado alcohólico volumétrico. Densimetría electrónica CEE número 2870/2000.
2. Masa volúmica a 20.º. Densimetría electrónica CEE número 2870/2000.
3. Grado Beaumé. Cálculo.
COMPLETO COMPLETO Secos 8,16 Dulces 9,18
1. Grado Alcohólico volumétrico adquirido. Espectrofotometría de infrarroja cercano (secos).
1. Grado Alcohólico volumétrico adquirido. OIV-Densimetría Electrónica (dulces).
2. Acidez volátil. Espectrofotometría Ultravioleta – visible.
3. Glucosa + fructosa. Espectrofotometría Ultravioleta – visible.
4. Acidez total. Potenciometría.
5. pH. Potenciometría.
6. Anhídrido sulfuroso total. Espectrofotometría Ultravioleta.
7. Anhídrido sulfuroso libre. Espectrofotometría Ultravioleta.
GRUPO EVALUACIÓN REFRACTOMÉTRICA EN MOSTOS SUPRIMIDO GRUPO EVALUACIÓN REFRACTOMÉTRICA EN MOSTOS SUPRIMIDO
ALCOHOLES SUPERIORES ALCOHOLES SUPERIORES 8,16
1. 1-Butanol. Cromatografía Gaseosa.
2. 2-Butanol. Cromatografía Gaseosa.
3. 1-Propanol. Cromatografía Gaseosa.
4. Acetaldehído. Cromatografía Gaseosa.
5. Acetato de etilo. Cromatografía Gaseosa.
6. Metanol. Cromatografía Gaseosa.
7. Isoamílicos. Cromatografía Gaseosa.
8. Isobutanol. Cromatografía Gaseosa.
GRUPO COLOR GRUPO COLOR 6,12
1. Densidad óptica 420 nm. Espectrofotometría Ultravioleta – visible.
2. Densidad óptica 520 nm. Espectrofotometría Ultravioleta – visible.
3. Densidad óptica 620 nm. Espectrofotometría Ultravioleta – visible.
4. Intensidad colorante. Espectrofotometría Ultravioleta – visible.
5. Densidad óptico 280 nm. Espectrofotometría Ultravioleta – visible.
GRUPO PARÁMETROS CIELAB. SUPRIMIDO GRUPO PARÁMETROS CIELAB. SUPRIMIDO
GRUPO MICROBIOLOGÍA GRUPO MICROBIOLOGÍA 30,60
1. Recuento bacterias lácticas. Recuento en placa.
2. Recuento bacterias acéticas. Recuento en placa.
3. Recuento levaduras. Recuento en placa.
4. Recuento mohos. Recuento en placa.
PERFIL ACIDOS GRASOS ACEITE PERFIL ACIDOS GRASOS ACEITE 45,00
1. Ácido mirístico. Cromatografía Gaseosa.
2. Ácido palmítico. Cromatografía Gaseosa.
3. Ácido palmitoleico. Cromatografía Gaseosa.
4. Ácido margárico. Cromatografía Gaseosa.
5. Ácido margaroleico. Cromatografía Gaseosa.
6. Ácido esteárico. Cromatografía Gaseosa.
7. Ácido oleico. Cromatografía Gaseosa.
8. Ácido linoleico. Cromatografía Gaseosa.
9. Ácido araquídico. Cromatografía Gaseosa.
10. Ácido linolénico. Cromatografía Gaseosa.
11. Ácido eicosenoico. Cromatografía Gaseosa.
12. Ácido behénico. Cromatografía Gaseosa.
13. Ácido lignocérico. Cromatografía Gaseosa.

Cuando se realice un grupo de analíticas, pero sea necesaria la realización de algún ensayo individual por otra técnica diferente a la ofertada en el grupo, se sumará el coste individual de dicha técnica al importe del grupo.»

Diez. Artículo 57.4, tarifas 2 y 3.

«Tarifa 2. Por certificado e inspección visual. 307,53
Tarifa 3. Por certificado, inspección visual y toma de muestras. 369,93»

Once. Artículo 59, derogación.

Artículo noveno. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 162.1.

«1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:

a) Turismos:

– De menos de 8 caballos fiscales: 22,95.

– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 64,54.

– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 137,66.

– De más de 16 caballos fiscales: 172,15.

b) Autobuses:

– De menos de 21 plazas: 160,60.

– De 21 a 50 plazas: 229,48.

– De más de 50 plazas: 286,85.

c) Camiones:

– De menos de 1.000 kg de carga útil: 80,40.

– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 160,60.

– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 229,48.

– De más de 9.999 kg de carga útil: 286,85.

d) Tractores:

– De menos de 16 caballos fiscales: 39,43.

– De 16 a 25 caballos fiscales: 78,83.

– De más de 25 caballos fiscales: 157,46.

e) Remolques y semirremolques:

– De menos de 1.000 kg de carga útil: 40,24.

– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 80,40.

– De más de 2.999 kg de carga útil: 160,60.

f) Otros vehículos:

– Ciclomotores: 5,78.

– Motocicletas hasta 125 cc: 8,68.

– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,39.

– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 28,36.

– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 56,75.

– Motocicletas de más de 1.000 cc: 113,50.»

Dos. Los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2, serán los siguientes:

«Coeficiente Periodo de generación
0,13 Igual o superior a 20 años
0,06 19 años
0,06 18 años
0,06 17 años
0,06 16 años
0,16 15 años
0,17 14 años
0,22 13 años
0,29 12 años
0,35 11 años
0,47 10 años
0,52 9 años
0,46 8 años
0,40 7 años
0,33 6 años
0,27 5 años
0,30 4 años
0,27 3 años
0,17 2 años
0,06 1 años
0,06 Inferior a 1 año»

Disposición adicional única. Beneficios fiscales del Instituto Navarro de Inversiones.

La Sociedad pública «Instituto Navarro de Inversiones» gozará de los siguientes beneficios fiscales:

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a)

Exención para las operaciones de adquisición de terrenos y demás inmuebles que realice en cumplimiento de sus fines, así como para la adquisición de participaciones en los fondos propios de entidades en las que concurran las condiciones previstas en el artículo 338.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

b)

Exención del impuesto que grave toda clase de garantías otorgadas en favor de la sociedad para garantizar la concesión de préstamos, créditos o avales.

2. En el Impuesto sobre Sociedades:

a)

Estarán exentas las rentas que obtenga en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas, independientemente del porcentaje o grado de participación en las mismas y del tiempo de tenencia de aquellas.

b)

Estarán exentos los dividendos o participaciones distribuidos por las sociedades en que participe.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra en lo que se refiere a las tarifas reguladas en el apartado 1.a), b) y c), y en el apartado 4.

«a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,77 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,81 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.

c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,095 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).»

«4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

Medición Precio
Hasta 5 m³. 51,77 €
Hasta 10 m³. 103,54 €
Más de 10 m³. 10,36 €/m³»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/2018 de 13 de abril de Contratos Públicos.

Se suprime el punto 4 a) del artículo 85.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 265, de 31 de diciembre de 2024)

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