Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Rango Real Decreto
Publicación 2025-04-10
Última actualización 2025-05-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
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Cuando un edificio o espacio abierto no coincida exactamente con alguno de los tipos de configuraciones definidos en los apartados 1.1 y 1.2, se considerará que pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.

Cuando un establecimiento esté formado por varios edificios, partes de edificios o espacios abiertos con configuraciones diferentes, cada uno se deberá clasificar por separado con respecto a otros establecimientos, y los requisitos de los anexos II, III y IV del reglamento se aplicarán a cada uno de ellos según dicha clasificación.

2. Identificación de los sectores y áreas de incendio.

2.1 Los edificios, partes de edificios y espacios abiertos que forman los establecimientos industriales se pueden dividir en una o varias zonas, las cuales constituirán sectores de incendio o áreas de incendio, según los siguientes criterios:

a)

Sector de incendio: Zona de un edificio en el interior de la cual se puede confinar (o excluir) el incendio durante un periodo de tiempo determinado, para que este no se pueda propagar a (o desde) otros sectores o áreas de incendio, ya sea mediante elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego o por medio de espacios perimetrales al edificio.

b)

Área de incendio: Espacio abierto separado de otras zonas y definido por su perímetro. La disposición de los elementos en las áreas de incendio deberá ser tal que se limite la propagación del incendio a (o desde) edificios u otras áreas de incendio colindantes, ya sea mediante elementos resistentes al fuego o por medio de espacios perimetrales.

2.2 A la hora de planificar cómo va a sectorizarse un establecimiento se debe tener en cuenta la naturaleza de las actividades que se vayan a realizar en él, sus riesgos inherentes, así como el resto de factores que puedan influir en la seguridad. En respuesta a todo ello, se podrá optar por establecer un único sector (o área) de incendio, o separar los procesos y almacenamientos en sectores diferenciados, o sectorizar el establecimiento en función del riesgo de cada actividad, o bien, utilizar otros criterios distintos a los anteriores. Todo ello sin perjuicio de las sectorizaciones mínimas que se puedan exigir en este reglamento o en otra reglamentación especifica.

3. Caracterización de los sectores y áreas de incendio según su nivel de riesgo intrínseco.

3.1 El nivel de riesgo intrínseco (NRI) de un sector o área de incendio refleja cual es el riesgo en este ante un posible incendio, derivado de la cantidad de materiales combustibles presentes, de su facilidad de inflamación, distribución y de la naturaleza de las actividades que se realizan en el lugar.

El nivel de riesgo intrínseco será clasificado como bajo, medio o alto, y a su vez, se subclasificará entre los valores de 1 a 8 en función de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) presente en el sector o área de incendio referido, atendiendo a la tabla 1.3.1.

Tabla 1.3.1

Nivel de riesgo intrínseco (NRI) en función de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs)

Nivel de riesgo intrínseco Nivel de riesgo intrínseco Qs (MJ/m2)
BAJO. 1 QS ≤ 425
BAJO. 2 425 < QS ≤ 850
MEDIO. 3 850 < QS ≤ 1.275
MEDIO. 4 1.275 < QS ≤ 1.700
MEDIO. 5 1.700 < QS ≤ 3.400
ALTO. 6 3.400 < QS ≤ 6.800
ALTO. 7 6.800 < QS ≤ 13.600
ALTO. 8 QS > 13.600

3.2 La densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) de cada sector o área de incendio se calculará usando alguno de los siguientes métodos posibles:

a)

Cálculo de Qs a partir de los datos de combustibilidad de los materiales presentes (apartado 3.2.1).

b)

Cálculo de Qs a partir de los datos de densidad de carga de fuego de las zonas con actividades de fabricación y otros procesos similares (apartado 3.2.2).

c)

Cálculo de Qs a partir de los datos de densidad de carga de fuego de las zonas de almacenamiento (apartado 3.2.3).

d)

Cálculo de Qs combinando varios de los métodos anteriores (apartado 3.2.4).

A continuación, se desarrolla cada uno de los métodos:

3.2.1 Cálculo de Qs a partir de los datos de combustibilidad de los materiales presentes.

Se aplicará la siguiente expresión:

Donde:

Qs: densidad de carga de fuego ponderada y corregida del sector o área de incendio, en MJ/m2.

qi: poder calorífico, en MJ/kg, de cada uno de los materiales combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio.

Gi: masa, en kilogramos, de cada uno de los materiales combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio.

Ci: coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad por la combustibilidad de cada uno de los materiales combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio.

R: coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad inherente a la actividad que se desarrolla en el sector o área de incendio (tal como producción, montaje, transformación, reparación o almacenamiento).

A: superficie construida del sector de incendio o superficie del área de incendio, en metros cuadrados.

Detalles a considerar:

i. Respecto al valor de Gi de los materiales combustibles, debe considerarse la cantidad de los diferentes materiales combustibles que vaya a contener el sector o área de incendio, en condiciones máximas de producción o almacenamiento, considerando también los materiales de embalaje y transporte, tales como plásticos protectores encapsulados, cartón o palets de madera o de plástico, así como el mobiliario combustible. En estos casos, se debe calcular la cantidad de cada uno.

ii. En el caso de almacenamientos, debe indicarse el número máximo de palets o unidades de almacenamiento previstos y debe acompañarse de planos de la distribución en planta de las zonas y superficies de almacenamiento y de las secciones que reflejen las alturas máximas de almacenamiento.

iii. Los valores del poder calorífico, qi, de cada material combustible, pueden deducirse de la tabla 1.3.3, o ser obtenidos de otras fuentes de información, cuyo uso debe justificarse.

iv. Los elementos y productos constructivos que forman parte del sector o área de incendio (tales como los presentes en las paredes o techos) también deben considerarse materiales combustibles e incluirse en el cálculo. El cálculo de su poder calorífico se puede realizar según la sistemática recogida en la norma UNE-EN ISO 1716, o bien, usando otras fuentes de referencia de reconocido prestigio, de forma justificada. Como excepción, en el caso de que el elemento constructivo esté separado del interior del sector por una capa resistente al fuego al menos EI 30, este puede no contabilizarse en el cálculo. Además, no es necesario considerar los materiales de construcción incombustibles (por ejemplo, hormigón o acero) ni aquellos cuya carga de fuego no sea relevante en comparación con la carga total del sector.

v. Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, Ci, de cada material combustible pueden deducirse de la tabla 1.3.2, o de otras fuentes de información de reconocido prestigio cuyo uso debe justificarse. Alternativamente, también se puede usar la tabla 1.3.3, donde se incluyen valores de Ci de algunos materiales.

vi. El valor del coeficiente R puede deducirse de la tabla 1.3.4.

vii. El cálculo de Qs puede simplificarse descartando de la fórmula los materiales no representativos por su escaso aporte a dicho valor. En el caso de aplicar dichas simplificaciones, en ningún caso el valor calculado de Qs deberá desviarse más del 10 % del total que se obtendría si se hubieran tomado en consideración todos los materiales descartados. Además, en el caso de no conocer los valores exactos de un determinado material (Gi, qi) podrán usarse estimaciones aproximadas y coeficientes de seguridad, siempre que se justifique su utilización y procedencia, y que el cálculo obtenido de Qs es igual o superior al que se obtendría si se usaran los valores exactos.

3.2.2 Cálculo de Qs a partir de los datos de densidad de carga de fuego de las zonas con actividades de fabricación.

De forma alternativa al método de cálculo de Qs del apartado 3.2.1, para sectores o áreas de incendio con actividades específicas de fabricación y otros procesos similares, tales como producción, transformación, reparación o cualquier otra actividad distinta al almacenamiento, puede usarse la siguiente expresión:

Donde:

Qs, Ci, R y A tienen el mismo significado que en el apartado 3.2.1.

qsi: densidad de carga de fuego de cada zona con actividad (i) diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio, en MJ/m2.

Si: superficie construida de cada zona con actividad (i) diferente, en metros cuadrados.

Detalles a considerar:

i. Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden obtenerse tomando como referencia la tabla 1.3.5, donde se muestran valores medios para ciertas actividades comunes. Cuando no aparezca el valor de qsi de una actividad, o el valor que aparece no se ajuste al caso concreto, se deberá usar el valor de la actividad más asimilable, o en su defecto, calcular su valor basándose en los materiales existentes. En todo caso, será responsabilidad del proyectista asegurarse de que los valores de qsi utilizados son correctos y se ajustan a cada situación concreta, y en su caso, incrementar dichos valores o añadir los coeficientes de seguridad que sean precisos para garantizar que el cálculo obtenido no va a ser inferior a la situación real del establecimiento.

ii. En esta expresión, el coeficiente de ponderación Ci se aplicará a cada zona con actividad diferente, obteniéndose su valor de la tabla 1.3.5.

iii. Para el valor de superficie Si de las actividades, debe considerarse la extensión de los diferentes materiales combustibles, maquinaria, equipos, acopios, mobiliario y demás, que vaya a contener el sector o área de incendio, en condiciones máximas de producción. Deberá acompañarse de planos de la distribución en planta de las zonas y superficies de las actividades. Por otra parte, no se contabilizarán por separado los acopios, depósitos de materiales o productos reunidos para la manutención de los procesos productivos de montaje, transformación o de reparación, o resultantes de los mismos, cuyo consumo o producción sea diario y constituyan el llamado «almacén de día». Estos materiales o productos se considerarán incorporados a la actividad a la que deban ser aplicados o de donde procedan.

iv. En total, considerando todas las zonas, el sumatorio de superficies de cada zona (ΣSi) debe ser igual a A. Si existieran grandes zonas diáfanas (vacías, sin actividad y sin carga de fuego), dichas zonas se podrán contemplar por separado en el sumatorio como zonas sin carga de fuego (qsi=0). (Zonas de preparación de pedidos, muelles de carga o zonas similares donde pueda existir carga de fuego de forma habitual, han de considerarse como zonas con actividad).

v. Al valor de Qs obtenido hay que sumarle además la carga de fuego proveniente de los elementos y productos constructivos, aplicando la expresión del apartado 3.2.1 y las consideraciones citadas allí. En el caso de que el elemento constructivo esté separado del interior del sector por una capa resistente al fuego al menos EI 30, este puede no contabilizarse en el cálculo. Además, podrá optarse por descartar la carga de fuego de los elementos de construcción en su totalidad si se justifica que el Qs obtenido se desvía menos del 10 % del total que se obtendría si estos se hubieran tomado en consideración.

3.2.3 Cálculo de Qs a partir de los datos de densidad de carga de fuego de las zonas de almacenamiento.

Para sectores o áreas de incendio dedicadas al almacenamiento, puede usarse la siguiente expresión:

Donde:

Qs, Ci, R y A tienen el mismo significado que en el apartado anterior.

qvi: carga de fuego, aportada por cada metro cúbico de cada zona con diferente tipo de almacenamiento de materiales (i) existente en el sector o área de incendio, en MJ/m3.

hi: altura de cada uno de los almacenamientos de materiales (i), en metros.

Si: superficie construida de cada uno de los almacenamientos de materiales (i), en metros cuadrados.

Detalles a considerar:

i. Los valores de la carga de fuego por metro cúbico, qvi, aportada por cada uno de los combustibles, pueden obtenerse tomando como referencia la tabla 1.3.5. Cuando no aparezca el valor de qvi, o el valor que aparece no se ajuste al caso concreto, se deberá usar el valor más asimilable, o en su defecto, calcular su valor basándose en los materiales existentes. En todo caso, será responsabilidad del proyectista asegurarse de que los valores de qvi utilizados son correctos y se ajustan a cada situación concreta, y en su caso, incrementar dichos valores o añadir los coeficientes de seguridad que sean precisos para garantizar que el cálculo obtenido no va a ser inferior a la situación real del establecimiento. Además, deberá indicarse el número máximo de unidades de almacenamiento previstas (por ejemplo, palets) y acompañarse de planos de la distribución en planta de las zonas y superficies de almacenamiento y de las secciones que reflejen las alturas máximas de almacenamiento.

ii. En esta expresión, el coeficiente de ponderación Ci se aplicará a cada zona con diferente tipo de almacenamiento, obteniéndose su valor de la tabla 1.3.5.

iii. La superficie Si corresponde a la superficie del almacén, incluyendo el espacio donde estén físicamente los productos almacenados (tales como estanterías). En función de si la superficie Si incluye o no la superficie de los pasillos adyacentes que pudieran existir, necesarios para la realización de la actividad de almacenamiento, en la tabla 1.3.5 se deberá escoger el valor de qvi correspondiente: qvi de «almacenamiento bruto» si Si incluye los pasillos adyacentes, o qvi de «almacenamiento neto» si Si no incluye los pasillos adyacentes.

iv. En total, considerando todas las zonas, el sumatorio de superficies de cada zona (ΣSi) debe ser igual a A. Si existieran grandes zonas diáfanas (vacías, sin actividad y sin carga de fuego), dichas zonas se podrán contemplar por separado en el sumatorio como zonas sin carga de fuego (qvi=0). (Debe tenerse en cuenta si las superficies Si se han calculado con valores qvi de almacenamiento bruto o neto. En el caso de haber usado los valores de almacenamiento neto, las superficies de los pasillos adyacentes se deben sumar por separado como zonas sin carga de fuego).

v. Al valor de Qs obtenido hay que sumarle además la carga de fuego proveniente de los elementos y productos constructivos, aplicando la expresión del apartado 3.2.1 y las consideraciones citadas allí. En el caso de que el elemento constructivo esté separado del interior del sector por una capa resistente al fuego al menos EI 30, este puede no contabilizarse en el cálculo. Además, podrá optarse por descartar la carga de fuego de los elementos de construcción en su totalidad si se justifica que el Qs obtenido se desvía menos del 10 % del total que se obtendría si estos se hubieran tomado en consideración.

3.2.4 Cálculo de Qs combinando varios de los métodos anteriores.

3.2.4.1 Para sectores o áreas de incendio que tengan tanto zonas de fabricación como también zonas de almacenamiento: Si en un mismo sector o área coexisten zonas de producción y de almacenamiento, para calcular Qs, se puede aplicar una combinación de las dos expresiones de los apartados 3.2.2 y 3.2.3:

Donde el primer sumatorio incluye las zonas con actividades de fabricación y el segundo sumatorio las de almacenamiento. Las consideraciones a tener en cuenta son las mismas que las indicadas en los apartados 3.2.2 y 3.2.3. En total, considerando todas las zonas, el sumatorio de superficies (ΣSi) debe ser igual a A.

3.2.4.2 En el caso de ser necesario, también se puede usar una combinación de las tres expresiones de los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, por zonas:

Donde el primer sumatorio incluye zonas con actividades de fabricación, el segundo sumatorio zonas de almacenamiento y el tercero incluye el resto de zonas que no se hayan considerado en los sumatorios anteriores.

3.2.4.3 De forma alternativa a los métodos anteriores, para el cálculo del riesgo intrínseco se puede recurrir también al uso de otros métodos de evaluación de reconocido prestigio. En tales casos, deberá justificarse en el proyecto el método empleado.

3.3 Cálculo de la carga de fuego total ponderada y corregida (QT).

Cuando sea necesario conocer la carga de fuego total ponderada y corregida (QT), esta se puede calcular aplicando cualquiera de las expresiones de Qs (medida en MJ/m2) de los apartados anteriores, omitiendo la división por la superficie A (medida en m2), lo que obtiene el resultado en megajulios. Alternativamente, el mismo resultado se obtiene multiplicando Qs por A.

Por ejemplo, para el apartado 3.2.1, la expresión de QT sería la siguiente:

Tabla 1.3.2

Grado de peligrosidad de los materiales combustibles: Valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad (Ci)

Valor de Ci Ci= 1,60 o bien, Ci= 1,92 si es fumígeno (4) Ci= 1,40 o bien, Ci= 1,68 si es fumígeno Ci= 1,20 o bien, Ci= 1,44 si es fumígeno Ci= 1,00 o bien, Ci= 1,20 si es fumígeno Ci= 1,00 o bien, Ci= 1,20 si es fumígeno
Grado de peligro (1) (2) (3) 1 2 3 4 5
Explosivos. H200. [Ejemplos: nitrato de etilo, hidroxilamina, nitroglicerina]. H201 div.1.1. [Ejemplos: trinitotolueno TNT]. H202 div.1.2. [Ejemplos: cartuchos, cerillas de Bengala]. H203 div.1.3. H204 div.1.4. H205 div.1.5. H206 div.1.6.
Sólidos. Se inflaman muy fácilmente y se consumen muy rápido. H228 cat.1. [Ejemplos: fósforo rojo, polvo o virutas de magnesio, pentaclorobenceno]. H250 sólidos pirofóricos. [Ejemplos: cadmio, polvo de aluminio, magnesio, circonio o cinc]. Se inflaman y se consumen rápidamente. H228 cat.2. [Ejemplos: películas de celuloide, alcanfor]. Fácilmente combustibles. [Ejemplos: algodón, azufre, benzol, café, carbono, cartón (sin compactar), celulosa, cereales, fibras de coco, harina, madera en fibras o madera o corcho en pequeños trozos, papel en hojas, poliestireno espumado (EPS y XPS), resinas epoxi, telas de lino, textiles]. Medianamente combustibles. [Ejemplos: acetato de polivinilo (PVAC), almidón, antraceno, antracita, azúcar, cartón (compactado), caucho, cuero, ebonita, grasas vegetales, hulla, lana, leche en polvo, madera o corcho en grandes trozos, mantequilla, papel comprimido, poliamida (PA), policarbonato (PC), poliestireno (PS), polietileno (PE), poliuretano (PU), rayón, sisal, tabaco, té, turba]. Difícilmente combustibles (solo en contacto con el fuego). [Ejemplos: acetamida, cloruro de polivinilo (PVC), resinas fenólicas (PF), resinas de urea-formol (UF)].
Líquidos. Líquidos y vapores extremadamente inflamables. H224 cat.1. [Ejemplos: acetaldehído, dietil éter, furano, gasolina]. H225 cat.2. [Ejemplos: acroleína, alcohol etílico (>70 %) o metílico, ciclohexano, ciclopentano, dietilamina, dietilacetona, hexano, octano, pentano, sulfuro de carbono, tolueno]. H250 líquidos pirofóricos. [Ejemplos: dimetilcinc, triclorosilano]. Líquidos y vapores muy inflamables. H226 cat.3 con punto de inflamación inferior a 55°C. [Ejemplos: acetato de amilo, ácido acético, aguarrás, alcohol butílico, dipenteno, xileno]. Líquidos y vapores inflamables. Punto de inflamación comprendido entre 55°C y 100°C. [Ejemplos: aceite de creosota, anilina, benzaldehído, gasoil, tetralina]. Punto de inflamación superior a 100°C. [Ejemplos: aceites de algodón, lino u oliva, ácido benzoico, glicerina]. Difícilmente combustibles (sin punto de inflamación, solo en contacto con el fuego). [Ejemplos: cloroformo, dioxina, fosfamida].
Gases. Gas extremadamente inflamable. H220 cat.1. [Ejemplos: acetileno, butano, cloruro de vinilo, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, propano]. Gas inflamable. H221 cat.2. [Ejemplos: amoniaco anhidro]. Difícilmente combustibles. [Ejemplos: bromometano].
Aerosoles. H222 cat.1. H223 cat.2. Difícilmente combustibles.
Peróxidos orgánicos y Reacción espontánea. H240 Tipo A. H241 Tipo B. H242 Tipo C. H242 Tipo D. H242 Tipo E. H242 Tipo F. H242 Tipo G.
Combustión espontánea. H251 cat.1. [Ejemplos: Hiposulfito de sodio, etanolato o metanolato de sodio o de potasio]. H252 cat.2.

Notas de la tabla:

Nota 1: En las casillas de la tabla se indican las Frases H según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP).

Nota 2: Si un material presenta diferentes grados de peligro en función de sus características (por ejemplo, si es inflamable y autorreactivo) se adoptará la que determine el mayor grado de coeficiente Ci.

Nota 3: Alternativamente, para la clasificación en alguna de las cinco columnas de la tabla también puede utilizarse la «Clasificación de materias y mercancías» del Catálogo CEA, en donde el coeficiente «GG» del catálogo corresponde al «grado de peligro» de la tabla. También pueden emplearse justificadamente otras tablas similares de reconocido prestigio. En caso de discrepancia con la clasificación según Frases H se adoptará la del Reglamento CLP.

Nota 4: Se consideran «fumígenos» aquellos materiales que, en caso de incendio, desprenden una gran cantidad de humo tal que puede dificultarse la evacuación y los trabajos de extinción. La existencia de productos fumígenos supone incrementar el coeficiente Ci en un 20 %, tal y como se indica en la tabla. Puede justificarse la característica fumígena de los materiales utilizando la «Clasificación de materias y mercancías» del Catálogo CEA (propiedad complementaria «Fu») o tablas similares de reconocido prestigio. Algunos ejemplos de elementos fumígenos son: aceites lubricantes, acetileno, anilina, asfalto, benzol, caucho, fibras de poliéster, gasolina, neumáticos, petróleo, plásticos espumados, resinas o tolueno.

Tabla 1.3.3

Valores de poder calorífico de diversas sustancias (q)

Material N.º CAS (1) Poder calorífico (q) Ci (2) CLP (3)
Aceite de creosota. 90640-84-9 37,62 MJ/kg 1,44 (4)
Aceite de granos de algodón (semillas). 37,62 MJ/kg 1,00
Aceite de linaza. 8001-26-1 39,30 MJ/kg 1,00
Aceite de lino. 37,62 MJ/kg 1,00
Aceite de oliva. 8001-25-0 39,60 MJ/kg 1,00
Aceite de parafina. 8042-47-5 41,80 MJ/kg 1,00
Aceite lubricante. 42,00 MJ/kg 1,20 (4)
Aceite mineral. 45,90 MJ/kg 1,44 (4)
Aceite vegetal. 41,80 MJ/kg 1,00
Acetaldehido. 75-07-0 27,07 MJ/kg 1,60 H224
Acetamida. 60-35-5 8,36 MJ/kg 1,00
Acetato de amilo. 628-63-7 33,40 MJ/kg 1,40 H226
Acetato de etilo. 141-78-6 20,80 MJ/kg 1,60 H225
Acetato de polivinilo (PVAC). 9003-20-7 23,04 MJ/kg 1,20 (4)
Acetileno. 74-86-2 49,91 MJ/kg 1,92 (4) H220
Acetileno disuelto. 74-86-2 16,72 MJ/kg 1,92 (4) H220
Acetona (0,8 kg/litro). 67-64-1 28,80 MJ/kg 1,60 H225
Ácido acético. 64-19-7 14,56 MJ/kg 1,40 H226
Ácido benzóico. 65-85-0 26,43 MJ/kg 1,00
Ácido cianacético. 372-09-8 16,92 MJ/kg 1,00
Acroleína. 107-02-8 29,08 MJ/kg 1,60 H225
Aguarrás (esencia o aceite de trementina). 8006-64-2 41,80 MJ/kg 1,40 H226
Alcanfor. 76-22-2 38,75 MJ/kg 1,68 (4) H228.2
Alcohol alílico o 2-propen-1-ol. 107-18-6 33,44 MJ/kg 1,60 H225
Alcohol amílico o 1-pentanol. 71-41-0 41,80 MJ/kg 1,40 H226
Alcohol butílico o 1-butanol. 71-36-3 33,44 MJ/kg 1,40 H226
Alcohol etílico (≥ 0,7 kg/litro) o etanol. 64-17-5 27,00 MJ/kg 1,60 H225
Alcohol metílico o metanol. 67-56-1 22,68 MJ/kg 1,60 H225
Algodón en fardos. 15,48 MJ/kg 1,20
Algodón (fibra textil). 17,40 MJ/kg 1,20
Almidón. 9005-84-9 17,60 MJ/kg 1,00
Aluminio (polvo). 7429-90-5 31,04 MJ/kg 1,60 H250
Anhídrido acético. 108-24-7 16,72 MJ/kg 1,40 H226
Anilina. 62-53-3 36,44 MJ/kg 1,44 (4)
Antraceno. 102-12-7 41,80 MJ/kg 1,20 (4)
Antracita. 32,75 MJ/kg 1,00
Azúcar. 57-50-1 17,10 MJ/kg 1,00
Azúcar de caña. 57-50-1 16,80 MJ/kg 1,00
Azufre. 7704-34-9 9,28 MJ/kg 1,20
Bencina (éter de petróleo). 64742-49-0 41,80 MJ/kg 1,92 (4) H225
Benzaldehído. 100-52-7 33,25 MJ/kg 1,44 (4)
Benzol o Fenol. 108-95-2 32,45 MJ/kg 1,44 (4)
Berilio (polvo). 66,43 MJ/kg 1,00
Betún asfáltico. 35,28 MJ/kg 1,20 (4)
Butano (n-butano). 106-97-8 49,50 MJ/kg 1,60 H220
Café. 16,72 MJ/kg 1,20
Carbón vegetal. 34,20 MJ/kg 1,00
Carbono. 7440-44-0 32,80 MJ/kg 1,20
Cartón. 16,50 MJ/kg 1,20 (6)
Caucho. 39,06 MJ/kg 1,20 (4)
Caucho nitrilo (NBR) o buna N. 9003-18-3 35,15 MJ/kg 1,20 (4)
Caucho butílico (IIR). 308063-42-5 45,80 MJ/kg 1,20 (4)
Celuloide (nitrato de celulosa y alcanfor). 19,05 MJ/kg 1,40
Celulosa. 9004-34-6 16,30 MJ/kg 1,20
Celulosa (derivados). 29,30 MJ/kg 1,20
Cereales. 16,72 MJ/kg 1,20
Cicloheptano. 291-64-5 45,98 MJ/kg 1,60 H225
Ciclohexano o hexametileno. 110-82-7 46,58 MJ/kg 1,92 (4) H225
Ciclopentano. 287-92-3 46,93 MJ/kg 1,92 (4) H225
Ciclopropano. 75-19-4 49,70 MJ/kg 1,60 H220
Coque de hulla. 29,50 MJ/kg 1,00
Corcho. 26,10 MJ/kg 1,20 (5)
Cuero. 19,80 MJ/kg 1,00
Dietilamina. 109-89-7 41,80 MJ/kg 1,60 H225
Dietilcetona o 3-pentanona. 96-22-0 33,40 MJ/kg 1,60 H225
Dietiléter o éter etílico o etoxietano. 60-29-7 36,75 MJ/kg 1,60 H224
Difenilo o bifenilo o fenilbenceno. 92-52-4 41,80 MJ/kg 1,20 (4)
Dinamita (75 %) o nitrogelatina dinamita. 5,40 MJ/kg 1,60
Dipenteno. 138-86-3 44,31 MJ/kg 1,40 H226
Ebonita. 33,44 MJ/kg 1,00
Estireno. 100-42-5 42,41 MJ/kg 1,68 (4) H226
Etano. 74-84-0 51,87 MJ/kg 1,60 H220
Éter amílico (éter d-n-amílico). 693-65-2 41,80 MJ/kg 1,20 H226
Etilenglicol o etanodiol. 107-21-1 19,17 MJ/kg 1,00
Fibra de coco. 25,08 MJ/kg 1,20
Fósforo. 7723-14-0 25,08 MJ/kg 1,60 H228.1
Furano. 110-00-9 30,61 MJ/kg 1,60 H224
Gasoil. 41,80 MJ/kg 1,44 (4)
Gasolina. 8006-61-9 46,80 MJ/kg 1,92 (4) H224
Glicerina o glicerol. 56-81-5 17,95 MJ/kg 1,00
Grasas alimenticias. 40,00 MJ/kg 1,00
Gutapercha. 45,98 MJ/kg 1,00
Harina de arroz. 15,50 MJ/kg 1,20
Harina de centeno. 16,56 MJ/kg 1,20
Harina de maíz. 15,70 MJ/kg 1,40
Harina de trigo. 15,90 MJ/kg 1,20
Heno. 16,72 MJ/kg 1,20
Heptano (n-heptano). 142-82-5 48,07 MJ/kg 1,60 H225
Hexano (n-hexano). 110-54-3 48,31 MJ/kg 1,60 H225
Hidrógeno. 1333-74-0 141,79 MJ/kg 1,60 H220
Hidruro de sodio. 7646-69-7 8,36 MJ/kg 1,60
Lana (fibras textiles). 23,20 MJ/kg 1,00
Leche desnatada en polvo. 15,50 MJ/kg 1,00
Leche entera en polvo. 21,00 MJ/kg 1,00
Lino. 16,72 MJ/kg 1,20
Linóleo. 20,90 MJ/kg 1,20
Madera aserrada. 12,60 MJ/kg 1,20 (5)
Madera contrachapada de 5 mm de grosor. 53,00 MJ/m2 (7) 1,20
Madera de abedul. 18,70 MJ/kg 1,20 (5)
Madera de abeto. 20,40 MJ/kg 1,20 (5)
Madera de arce. 17,80 MJ/kg 1,20 (5)
Madera de haya. 18,70 MJ/kg 1,20 (5)
Madera de pino. 17,80 MJ/kg 1,20 (5)
Madera de pino Oregón. 19,60 MJ/kg 1,20 (5)
Madera de roble. 18,70 MJ/kg 1,20 (5)
Magnesio (polvo). 7439-95-4 25,08 MJ/kg 1,60 H250
Malta. 16,72 MJ/kg 1,20
Manteca de cerdo. 40,10 MJ/kg 1,00
Mantequilla. 38,20 MJ/kg 1,00
Margarina. 32,40 MJ/kg 1,00
Metacrilato de metilo. 80-62-6 27,37 MJ/kg 1,60 H225
Metano. 74-82-8 55,50 MJ/kg 1,60 H220
Monóxido de carbono. 630-08-0 10,10 MJ/kg 1,60 H220
Naftaleno. 91-20-3 40,21 MJ/kg 1,44 (4)
Neumáticos. 27,70 MJ/kg 1,20 (4)
Nilon o nylon (de tipo promedio 6, 6.6 y 11). 25038-54-5 29,88 MJ/kg 1,00
Nitrocelulosa. 9004-70-0 8,36 MJ/kg 1,60
Octano (n-octano). 111-65-9 47,90 MJ/kg 1,60 H225
Óxido de etileno o epoxietano. 75-21-8 29,65 MJ/kg 1,60 H220
Paja. 15,60 MJ/kg 1,20
Palets de madera (de dimensiones estándar 800 x 1200 mm). 369,60 MJ/ud. (7) 1,00
Papel. 16,50 MJ/kg 1,20 (6)
Papel apilado sin compactar. 17,60 MJ/kg 1,20
Papel higiénico. 17,60 MJ/kg 1,20
Papel viejo. 13,40 MJ/kg 1,20
Papel viejo en fardos. 15,12 MJ/kg 1,00
Parafina. 46,20 MJ/kg 1,00
Pentano (n-pentano). 109-66-0 48,64 MJ/kg 1,60 H225
Petróleo (crudo). 8002-05-9 43,50 MJ/kg 1,92 (4) H224
PET (tereftalato de polietileno). 25038-59-9 22,18 MJ/kg 1,00
PMMA (polimetilmetacrilato). 9011-14-7 24,84 MJ/kg 1,00
Poliamida (PA). 25038-54-5 28,44 MJ/kg 1,00
Policarbonato (PC). 25766-59-0 29,88 MJ/kg 1,20 (4)
Poliéster insaturado (UP). 27,36 MJ/kg 1,20 (4)
Poliestireno moldeable (PS). 9003-53-6 39,60 MJ/kg 1,20 (4)
Poliestireno espumado (EPS y XPS). 9003-53-6 38,00 MJ/kg 1,44 (4)
Polietileno (PE), recipientes o piezas. 9002-88-4 43,92 MJ/kg 1,00
Polietileno (PE) en láminas. 9002-88-4 44,50 MJ/kg 1,00
Poliisobutileno (PIB) o poli-1-buteno. 9003-27-4 46,48 MJ/kg 1,20 (4)
Polioximetileno (POM), poliacetal. 9002-81-7 15,48 MJ/kg 1,00
Polipropileno (PP). 9003-07-0 45,36 MJ/kg 1,00
Poliuretano (PU, PUR). 9009-54-5 28,85 MJ/kg 1,20 (4)
Poliuretano moldeable. 9009-54-5 23,90 MJ/kg 1,00
Propano. 74-98-6 45,60 MJ/kg 1,60 H220
PTFE (politetrafluoroetileno, teflón). 9002-84-0 5,00 MJ/kg 1,00
PVC (Cloruro de polivinilo rígido). 9002-86-2 18,00 MJ/kg 1,00
Queroseno (Jet Fuel A). 8008-20-6 46,40 MJ/kg 1,68 (4) H226
Rayón, fibras. 61788-77-0 16,55 MJ/kg 1,00
Resina de pino. 41,80 MJ/kg 1,20
Resina de poliéster. 100-42-5 19,08 MJ/kg 1,68 (4) H226
Resina epoxi (EP). 25068-38-6 29,16 MJ/kg 1,44 (4)
Resina fenólica (PF). 33,40 MJ/kg 1,20 (4)
Seda. 20,90 MJ/kg 1,00
Sisal. 15,90 MJ/kg 1,00
Sodio. 7440-23-5 4,18 MJ/kg 1,60
Sulfuro de carbono o disulfuro de carbono. 75-15-0 6,34 MJ/kg 1,60 H225
Tabaco. 16,50 MJ/kg 1,00
Tablero de partículas de madera. 19,20 MJ/kg 1,20
Tablero de partículas de madera de 19 mm de grosor. 295,20 MJ/m2 (7) 1,20
Té. 16,72 MJ/kg 1,00
Tetralina (tetrahidronaftaleno). 119-64-2 42,60 MJ/kg 1,20
Textiles. 22,32 MJ/kg 1,20
TNT (trinitrotolueno). 118-96-7 15,12 MJ/kg 1,60 H201
Tolueno o toluol. 108-88-3 42,43 MJ/kg 1,92 (4) H225
Turba. 19,15 MJ/kg 1,00
Urea-formaldehido (UF), espuma. 14,80 MJ/kg 1,00
Vaselina o petrolato blanco. 8009-03-8 45,90 MJ/kg 1,00
Viscosa (artículos). 17,60 MJ/kg 1,20
Viscosa (fibras). 15,60 MJ/kg 1,20
Whitespirit. 64742-81-0 43,50 MJ/kg 1,68 (4) H226
Xileno. 1330-20-7 40,00 MJ/kg 1,68 (4) H226

Notas de la tabla:

Nota 1: «N.º CAS» es el número de registro del Chemical Abstract Services de la American Chemical Society. Se incluye en la tabla a efectos meramente informativos para ayudar a la identificación del material.

Nota 2: Como alternativa al uso de la tabla 1.3.2, en la presente tabla se incluyen los valores de Ci de varios materiales.

Nota 3: La columna «CLP» incluye las Frases H según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Se incluye en la presente tabla a efectos meramente informativos.

Nota 4: Materiales eminentemente fumígenos.

Nota 5: Puede tomarse un valor de 1 si se justifica que son trozos compactos de grandes dimensiones.

Nota 6: Puede tomarse un valor de 1 si se justifica que es papel o cartón compactado (por ejemplo: libros, bobinas, apilamientos…).

Nota 7: En estos casos el poder calorífico se da en unidades diferentes a MJ/kg para facilitar el cálculo. Esto debe tenerse en consideración para poder aplicar las expresiones. De este modo, para obtener el valor de la carga de fuego se deberá multiplicar por la unidad correspondiente (unidades de producto o dimensiones en m2) en vez de por la masa (kg).

Tabla 1.3.4

Criterios para determinar el valor del coeficiente «R» de un sector o área de incendio

R Casuísticas
0,8 R será 0,8 en sectores o áreas de incendio dedicados exclusivamente a almacenamientos de baja altura (máximo 2,50 metros) y de superficie en planta limitada (inferior a 50 m2). A efectos de determinar esta superficie, no será necesario tener en cuenta almacenamientos de superficies inferiores, separados entre ellos por medio de un espacio libre a su alrededor de no menos de 2,5 metros, o bien, con elementos compartimentadores de resistencia EI 30 o superior. No obstante lo anterior, no se podrá usar un valor de 0,8 para R cuando haya actividades donde la tabla 1.3.5 (columna Rmin) especifique un valor superior.
1 R será 1 por defecto, siempre que no se den las casuísticas para ser un valor distinto, hecho que deberá justificarse debidamente.
1,4 R será 1,4 cuando en el sector o área de incendio se cumpla una de las siguientes situaciones: a) Cuando las actividades que se realizan en el sector o área de incendio, o las condiciones de estos, entrañen un aumento significativo de la probabilidad de inicio de un incendio, debido a fuentes de naturaleza térmica, química o equivalente. Por ejemplo: trabajos habituales con chispas o llamas abiertas. También R será al menos 1,4 en el caso de que se desarrolle en el lugar alguna de las actividades marcadas en la tabla 1.3.5 como tal (columna Rmin). b) Cuando existan zonas donde la distribución de los materiales hace que, ante un posible incendio, este se pueda propagar rápidamente. Por ejemplo: almacenamientos de materiales combustibles de altura superior a 5 metros, los cuales ocupan una superficie en planta significativa (igual o superior a 100 m2). A efectos de determinar esta superficie, no será necesario tener en cuenta almacenamientos de superficies inferiores, separados entre ellos por medio de un espacio libre a su alrededor de no menos de 5 metros, o bien, con elementos compartimentadores de resistencia EI 30 o superior.
1,8 R será 1,8 cuando en el sector o área de incendio se cumplan simultáneamente las dos situaciones a) y b) citadas en la fila superior. Por ejemplo, porque tenga una zona de trabajos con llamas y una zona de almacenamiento donde se pueda propagar rápidamente el incendio.

Tabla 1.3.5

Valores de densidad de carga de fuego media de actividades de fabricación (qs), de almacenamiento (qv) y sus coeficientes asociados (Ci, Rmin)

Actividad qs (MJ/m²) qv (MJ/m³) qv (MJ/m³) Ci Rmin (3)
Actividad Producción Almacenamiento bruto (1) Almacenamiento neto (2) Ci Rmin (3)
A. OFICINAS. A. OFICINAS. A. OFICINAS. A. OFICINAS. A. OFICINAS. A. OFICINAS.
Oficinas. 700 1,44 1
Salas de reuniones, salas de conferencias. 300 1,44 1
Archivos. 1.600 2.100 1,20
B. CARTÓN, PAPEL B. CARTÓN, PAPEL B. CARTÓN, PAPEL B. CARTÓN, PAPEL B. CARTÓN, PAPEL B. CARTÓN, PAPEL
Fábrica de cartón/cartón ondulado: Fábrica de cartón/cartón ondulado: Fábrica de cartón/cartón ondulado: Fábrica de cartón/cartón ondulado: Fábrica de cartón/cartón ondulado: Fábrica de cartón/cartón ondulado:
Almacenamiento de materias primas. 1.700 2.200 1,20
Almacenamiento en bobinas. 3.700 14.700 1,20
Producción, transformación. 1.500 1,20 1
Fábrica de papel: Fábrica de papel: Fábrica de papel: Fábrica de papel: Fábrica de papel: Fábrica de papel:
Almacenamiento de materias primas (celulosa). 20.000 22.000 1,00
Almacenamiento a granel (papel viejo, prensado). 6.900 8.600 1,20
Almacenamiento a granel (papel viejo, suelto). 2.800 4.000 1,40
Producción, transformación. de 200 a 1.200 (700) (6) 1,20 1
Almacenamiento de producto acabado. 2.800 5.100 1,20
Imprenta: Imprenta: Imprenta: Imprenta: Imprenta: Imprenta:
Almacenamiento de papel en bobinas. 4.200 6.200 1,20
Producción. 500 1,68 1,4
Producción con local para desenrollado del papel. 2.100 1,68 1,4
Expedición, embalaje. de 200 a 2.400 (1.800) (6) de 300 a 3.000 (2.500) (6) 1,20 1
Encuadernación. 2.400 1,20 1
C. INDUSTRIA ALIMENTARIA C. INDUSTRIA ALIMENTARIA C. INDUSTRIA ALIMENTARIA C. INDUSTRIA ALIMENTARIA C. INDUSTRIA ALIMENTARIA C. INDUSTRIA ALIMENTARIA
Bebidas sin alcohol (o de baja graduación): Bebidas sin alcohol (o de baja graduación): Bebidas sin alcohol (o de baja graduación): Bebidas sin alcohol (o de baja graduación): Bebidas sin alcohol (o de baja graduación): Bebidas sin alcohol (o de baja graduación):
Relleno. 350 1,20 1
Almacenamiento. 600 900 1,20
Otras bebidas específicas: Otras bebidas específicas: Otras bebidas específicas: Otras bebidas específicas: Otras bebidas específicas: Otras bebidas específicas:
Bodegas (vinos). 80 1,00 1
Bebidas alcohólicas (licores). 700 de 1,20 a 1,40 1
Bebidas alcohólicas, almacenamiento. 800 - de 1,00 a 1,40
Chocolate: Chocolate: Chocolate: Chocolate: Chocolate: Chocolate:
Almacenamiento de materias primas (incluyendo embalaje). 5.200 8.200 1,44
Producción, conchado. 1.200 1,20 1
Alm. de producto acabado, expedición. 1.800 2.900 1,44
Comercio alimentario: Comercio alimentario: Comercio alimentario: Comercio alimentario: Comercio alimentario: Comercio alimentario:
Almacenamiento de productos frescos, expedición. 900 1.800 1,20
Almacenamiento de envases. 1.800 2.400 1,20
Envasado, despiece de carnes. 1.900 1,20 1
Fabricación de productos lácteos: Fabricación de productos lácteos: Fabricación de productos lácteos: Fabricación de productos lácteos: Fabricación de productos lácteos: Fabricación de productos lácteos:
Producción de queso. 300 1,00 1
Almacenamiento de queso. 1.100 1.600 1,00
Granos (harinera): Granos (harinera): Granos (harinera): Granos (harinera): Granos (harinera): Granos (harinera):
Almacenamiento de harina. 3.900 5.300 1,20
Producción de harina. 1.100 1,20 1,4
Grasas, aceites, mantequilla: Grasas, aceites, mantequilla: Grasas, aceites, mantequilla: Grasas, aceites, mantequilla: Grasas, aceites, mantequilla: Grasas, aceites, mantequilla:
Producción de grasas, aceites. 8.500 1,68 1,4
Almacenamiento de grasas, aceites, mantequilla. 5.300 7.900 1,68
Pastas alimenticias: Pastas alimenticias: Pastas alimenticias: Pastas alimenticias: Pastas alimenticias: Pastas alimenticias:
Producción de pastas alimenticias. 700 1,20 1,4
Almacenamiento de pastas alimenticias. 1.800 2.700 1,20
Productos de panadería y pastelería: Productos de panadería y pastelería: Productos de panadería y pastelería: Productos de panadería y pastelería: Productos de panadería y pastelería: Productos de panadería y pastelería:
Almacenamiento de materias primas. 1.500 2.800 1,20
Producción. 500 1,44 1,4
Almacenamiento de producto acabado, expedición. 2.000 2.200 1,44
Azúcar: Azúcar: Azúcar: Azúcar: Azúcar: Azúcar:
Producción, embalaje. 200 1,20 1
Almacenamiento. 4.600 6.300 1,20
Congelados: Congelados: Congelados: Congelados: Congelados: Congelados:
Producción. 800 1,00 1,4
Almacén. 375 - 1,00
D. INDUSTRIA QUÍMICA D. INDUSTRIA QUÍMICA D. INDUSTRIA QUÍMICA D. INDUSTRIA QUÍMICA D. INDUSTRIA QUÍMICA D. INDUSTRIA QUÍMICA
Industria química general: Industria química general: Industria química general: Industria química general: Industria química general: Industria química general:
Producción. de 500 a 7.800 (5) 1,68 1,4
Almacenamiento, disolventes. de 1.800 a 6.800 (5) - 1,92 1
Almacenamiento, resina epoxi. 3.800 5.000 1,44
Productos farmacéuticos: Productos farmacéuticos: Productos farmacéuticos: Productos farmacéuticos: Productos farmacéuticos: Productos farmacéuticos:
Producción. 900 1,68 1,4
Almacenamiento. 1.800 2.500 1,68
E. LOGÍSTICA E. LOGÍSTICA E. LOGÍSTICA E. LOGÍSTICA E. LOGÍSTICA E. LOGÍSTICA
Centros de distribución: Centros de distribución: Centros de distribución: Centros de distribución: Centros de distribución: Centros de distribución:
Almacenamiento multiproducto (genérico). de 300 a 8.100 (7) de 400 a 16.200 (7) 1,44
Almacenamiento de productos de jardín. 1.500 3.100 1,44
Almacenamiento de aparatos eléctricos. 1.000 1.600 1,44
Almacenamiento de muebles (excepto metálicos). 1.800 2.800 1,44
F. MATERIAS Y MERCANCÍAS DIVERSAS F. MATERIAS Y MERCANCÍAS DIVERSAS F. MATERIAS Y MERCANCÍAS DIVERSAS F. MATERIAS Y MERCANCÍAS DIVERSAS F. MATERIAS Y MERCANCÍAS DIVERSAS F. MATERIAS Y MERCANCÍAS DIVERSAS
Accesorios de automóviles: Accesorios de automóviles: Accesorios de automóviles: Accesorios de automóviles: Accesorios de automóviles: Accesorios de automóviles:
Almacén de recambios. 800 1.300 1,44
Almacenamiento de líquidos (aceites, limpiadores, disolventes). 1.200 3.000 1,68 1
Almacén de neumáticos. 1.000 1.500 1,44
Forraje: Forraje: Forraje: Forraje: Forraje: Forraje:
Producción de alimentos compuestos. 1.400 1,20 1,4
Almacenamiento de alimentos compuestos. 1.300 2.000 1,20
Electrodomésticos: Electrodomésticos: Electrodomésticos: Electrodomésticos: Electrodomésticos: Electrodomésticos:
Producción y embalaje. 150 1,44 1
Almacenamiento. 1.000 1.600 1,44
Reciclaje de residuos: Reciclaje de residuos: Reciclaje de residuos: Reciclaje de residuos: Reciclaje de residuos: Reciclaje de residuos:
Residuos especiales (pinturas, disolventes). 2.500 6.100 1,68 1
Residuos especiales (ácidos). 1.300 2.800 1,20
Reciclaje de plásticos, almacén. 3.800 6.000 1,44
Reciclaje de plásticos, producción. 1.200 1,44 1
Astillas y recortes de madera. 1.500 2.100 1,20
Materiales de construcción: Materiales de construcción: Materiales de construcción: Materiales de construcción: Materiales de construcción: Materiales de construcción:
Ladrillos silicocalcáreos. 350 1,00 1
Hormigón. 300 1,00 1
Madera. 1.600 3.200 1,20
Materiales de aislamiento sintéticos: poliestireno espumado (EPS y XPS). 600 700 1,44
Venta de artículos de construcción. 900 1.500 1,44 1
Producción de vidrio: Producción de vidrio: Producción de vidrio: Producción de vidrio: Producción de vidrio: Producción de vidrio:
Embalaje. 350 1,20 1
Almacenamiento. 150 200 1,20
Productos de tabaco: Productos de tabaco: Productos de tabaco: Productos de tabaco: Productos de tabaco: Productos de tabaco:
Producción. 500 1,44 1
Almacenamiento (tabaco, fábrica de cigarrillos). 1.400 1.900 1,44
G. TEXTILES G. TEXTILES G. TEXTILES G. TEXTILES G. TEXTILES G. TEXTILES
Telas para confección y tapizado, prendas de vestir: Telas para confección y tapizado, prendas de vestir: Telas para confección y tapizado, prendas de vestir: Telas para confección y tapizado, prendas de vestir: Telas para confección y tapizado, prendas de vestir: Telas para confección y tapizado, prendas de vestir:
Almacenamiento. 400 800 1,44
Fábrica de alfombras: Fábrica de alfombras: Fábrica de alfombras: Fábrica de alfombras: Fábrica de alfombras: Fábrica de alfombras:
Producción. 2.500 1,44 1
Producción, teñido. 300 1,20 1
Almacenamiento. 1.100 1.800 1,44
Hilado: Hilado: Hilado: Hilado: Hilado: Hilado:
Producción. 600 1,44 1
Almacenamiento. 3.200 4.300 1,44
Tejidos: Tejidos: Tejidos: Tejidos: Tejidos: Tejidos:
Producción. 250 1,20 1
Almacenamiento. 1.100 1.400 1,20
H. TRANSFORMACIÓN DE METALES H. TRANSFORMACIÓN DE METALES H. TRANSFORMACIÓN DE METALES H. TRANSFORMACIÓN DE METALES H. TRANSFORMACIÓN DE METALES H. TRANSFORMACIÓN DE METALES
Construcción de automóviles: Construcción de automóviles: Construcción de automóviles: Construcción de automóviles: Construcción de automóviles: Construcción de automóviles:
Producción: Automóviles, guarnición. 700 1,44 1
Producción: Automóviles, montaje. 300 1,44 1
Producción: Automóviles, pintura. 500 1,44 1
Producción de vehículos especiales (tales como limpieza o blindados). 400 1,44 1
Almacenamiento. 600 900 1,44
Construcción metálica: Construcción metálica: Construcción metálica: Construcción metálica: Construcción metálica: Construcción metálica:
Almacenamiento de pinturas, recubrimientos en polvo. 1.800 3.300 1,68 1
Pintura con pistola. 100 1,92 1,4
Producción, galvanizado. 250 1,00 1
Almacenamiento. 150 200 1,00
Fabricación de máquinas: Fabricación de máquinas: Fabricación de máquinas: Fabricación de máquinas: Fabricación de máquinas: Fabricación de máquinas:
Trabajo en metal. 250 1,00 1
Almacenamiento, expedición. 100 150 1,20
Relojes: Relojes: Relojes: Relojes: Relojes: Relojes:
Producción. 300 1,00 1
I. TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS I. TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS I. TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS I. TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS I. TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS I. TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS
Fábrica de cables: Fábrica de cables: Fábrica de cables: Fábrica de cables: Fábrica de cables: Fábrica de cables:
Producción. 1.000 1,44 1
Alm. de producto acabado. 3.000 6.200 1,44
Fábrica de láminas y lonas: Fábrica de láminas y lonas: Fábrica de láminas y lonas: Fábrica de láminas y lonas: Fábrica de láminas y lonas: Fábrica de láminas y lonas:
Producción. 1.300 1,44 1
Almacenamiento de producto acabado. 1.600 2.400 1,44
Materias sintéticas: Materias sintéticas: Materias sintéticas: Materias sintéticas: Materias sintéticas: Materias sintéticas:
Almacenamiento de materias primas (gránulos). 4.700 8.000 1,44
Botellas de PET, moldeo por inyección. 800 1,44 1
Botellas de PET, almacenamiento. 700 1.300 1,44
Poliestireno, corte. 300 1,44 1
Poliestireno, almacenamiento. 300 450 1,44
Almacenamiento de espumas (acolchado, colchones). 400 700 1,44
Moldeo por inyección: Moldeo por inyección: Moldeo por inyección: Moldeo por inyección: Moldeo por inyección: Moldeo por inyección:
Producción. 1.000 1,44 1
Almacenamiento de producto acabado. 1.700 2.100 1,44
Paneles rígidos de espuma: Paneles rígidos de espuma: Paneles rígidos de espuma: Paneles rígidos de espuma: Paneles rígidos de espuma: Paneles rígidos de espuma:
Producción. 1.600 1,44 1
Almacenamiento. de producto acabado. 1.700 3.100 1,44
Tuberías, conductos: Tuberías, conductos: Tuberías, conductos: Tuberías, conductos: Tuberías, conductos: Tuberías, conductos:
Producción. 1.000 1,44 1
Almacenamiento de producto acabado. 2.200 3.500 1,44
J. ARTÍCULOS DE MADERA J. ARTÍCULOS DE MADERA J. ARTÍCULOS DE MADERA J. ARTÍCULOS DE MADERA J. ARTÍCULOS DE MADERA J. ARTÍCULOS DE MADERA
Carpintería: Carpintería: Carpintería: Carpintería: Carpintería: Carpintería:
Producción pura(4). 900 1,20 1
Sala de producción con depósito intermedio. 1.700 1,20 1
Almacenamiento. 2.200 3.200 1,20
Venta de artículos de madera: Venta de artículos de madera: Venta de artículos de madera: Venta de artículos de madera: Venta de artículos de madera: Venta de artículos de madera:
Desechos. 5.000 1,20 1
Almacenamiento. 1.900 5.300 1,20
Briquetas (pellet): Briquetas (pellet): Briquetas (pellet): Briquetas (pellet): Briquetas (pellet): Briquetas (pellet):
Almacenamiento. 11.600 16.600 1,20
Tableros de partículas: Tableros de partículas: Tableros de partículas: Tableros de partículas: Tableros de partículas: Tableros de partículas:
Producción de paneles de partículas. 1.200 1,20 1
Almacenamiento. 5.600 9.000 1,20
Carpintería de construcción e interior: Carpintería de construcción e interior: Carpintería de construcción e interior: Carpintería de construcción e interior: Carpintería de construcción e interior: Carpintería de construcción e interior:
Producción pura(4). 900 1,20 1
Producción con depósito intermedio. 1.800 1,20 1
Almacenamiento. 1.800 2.800 1,20
Fabricación de muebles tapizados. 550 1,44 1,4
Lacado de muebles. 550 1,92 1,4
Aserradero: Aserradero: Aserradero: Aserradero: Aserradero: Aserradero:
Aserradero. 1.500 1,20 1
Almacén de madera aserrada. 2.400 4.900 1,20
K. OTROS (8) K. OTROS (8) K. OTROS (8) K. OTROS (8) K. OTROS (8) K. OTROS (8)
Talleres de reparación. 400 1,44 1
Cine. 300 1,00 1
Farmacia (incluso almacén). 800 1,40 1
Joyería (venta). 300 1,20 1
Juguetería (venta). 500 1,44 1
Lavandería. 200 1,20 1
Librería (venta). 1.000 1,20 1
Panadería (venta). 300 1,20 1
Papelería (venta). 700 1,20 1
Perfumería (venta). 400 1,20 1
Restaurante. 300 1,20 1
Tintorería. 500 1,44 1
Aparatos eléctricos o electrónicos (venta). 400 1,20 1
Artículos deportivos (venta). 800 1,44 1
Cochecitos de bebé (venta). 300 1,20 1
Caramelos y dulces (venta). 400 1,00 1
Electrodomésticos (venta). 300 1,44 1
Muebles (exposición y venta). de 400 a 600 1,44 1
Prendas de vestir (venta). 600 1,20 1
Zapatería (venta). 500 1,44 1
Artículos de papelería. 1.100 1,20
Artículos de perfumería. 500 – 1,20
Artículos de caucho. 5.000 – 1,44
Biblioteca (depósito de libros). 2.000 – 1,00
Calzado. 400 – 1,44
Caramelos y dulces. 1.500 – 1,20
Cartonaje. 2.500 – 1,20
Conservas. 375 – 1,00
Cosméticos. 500 – 1,20
Discos compactos y similares. 3.400 – 1,20
Flores artificiales. 200 – 1,44
Juguetes. 800 – 1,44
Material de oficina. 1.300 – 1,44

Notas de la tabla:

Nota 1: Cuando se emplee el valor de qv de «almacenamiento bruto», la superficie Si a aplicar debe corresponder con la superficie del almacén, incluyendo el espacio donde estén físicamente los productos almacenados (tales como estanterías) e incluyendo también los pasillos adyacentes necesarios para la realización de la actividad de almacenamiento.

Nota 2: Cuando se emplee el valor de qv de «almacenamiento neto», la superficie Si a aplicar debe corresponder con la superficie estrictamente ocupada por los productos almacenados (tales como estanterías) sin incluir los pasillos adyacentes necesarios para la realización de la actividad de almacenamiento.

Nota 3: El valor de Rmin de la presente tabla debe leerse conjuntamente con la tabla 1.3.4. Esto significa que el valor de R a aplicar será como mínimo el marcado como Rmin y que podría tener que incrementarse al aplicar los criterios de la tabla 1.3.4.

Nota 4: Las zonas de «producción pura» no incluyen los acopios o depósitos intermedios.

Nota 5: En la industria química las cargas de fuego difieren mucho de una industria a otra, por lo que debe estudiarse cada caso concreto y justificarse el valor elegido.

Nota 6: En estas actividades las cargas de fuego difieren mucho de un caso a otro, por lo que debe estudiarse cada caso concreto. Entre paréntesis se indica el valor propuesto y, en caso de escoger otro, deberá justificarse el valor elegido.

Nota 7: En logística, almacenamiento multiproducto (genérico), las cargas de fuego difieren mucho de un caso a otro, por lo que debe estudiarse cada caso concreto y justificarse el valor elegido. En todo caso, se entiende que valores inferiores a 700 MJ/m3 (bruto) o 1.300 MJ/m3 (neto) son poco frecuentes para esta actividad, y podrán usarse solamente en almacenamientos donde los productos que se prevea almacenar, aunque sea temporalmente, sean en su mayoría poco combustibles, debiendo justificarse que dichos productos son asimilables a actividades que, individualmente, tengan valores inferiores a 700 MJ/m3 (bruto) o 1.300 MJ/m3 (neto) según la tabla.

Nota 8: Las actividades incluidas en este apartado no tienen por qué ser forzosamente actividades industriales, sino que se incluyen a efectos de información.

ANEXO II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales

A continuación, se describen los requisitos constructivos que deben cumplir los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios. Dichos requisitos dependerán de la caracterización realizada previamente según el anexo I.

I. Definiciones.

Se establecen las siguientes definiciones:

a)

Fachada accesible: Se consideran fachadas accesibles de un edificio o establecimiento industrial, a aquellas que dispongan de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, debiendo dichos huecos cumplir las condiciones señaladas en la sección 4, apartado 2 del presente anexo.

b)

Estructura portante: Se entenderá por estructura portante de un edificio a la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y secundaria de cubierta.

c)

Cubierta ligera: Se entiende como ligera a aquella cubierta según se define en la tabla 3.1 del apartado 3.1.1 del Documento Básico «Seguridad Estructural Acciones en la Edificación» (DB-SE-AE) del CTE.

Adicionalmente, se tomarán las siguientes definiciones del CTE DB-SI, en su anejo SI A, «Terminología»:

i. Altura de evacuación.

ii. Escalera abierta al exterior.

iii. Escalera especialmente protegida.

iv. Escalera protegida.

v. Espacio exterior seguro.

vi. Origen de evacuación.

vii. Pasillo protegido.

viii. Reacción al fuego.

ix. Recorrido de evacuación.

x. Recorridos de evacuación alternativos.

xi. Resistencia al fuego.

xii. Salida de edificio.

xiii. Salida de emergencia.

xiv. Salida de planta.

xv. Sector bajo rasante.

xvi. Vestíbulo de independencia.

xvii. Zona de ocupación nula.

xviii. Zona de refugio.

II. Condiciones del comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y elementos constructivos.

En este anexo se establecen los requisitos de comportamiento ante el fuego (resistencia al fuego y reacción al fuego) que deben cumplir los productos de construcción y elementos constructivos.

Dichos requisitos se basan en las clasificaciones europeas de resistencia o reacción al fuego y se definen estableciendo las prestaciones mínimas que los productos deben alcanzar para las características esenciales correspondientes, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011, o en su caso, en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, para los productos con marcado CE.

En caso de no disponer de marcado CE, dicha clasificación se obtendrá según lo recogido en el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

De forma alternativa, para determinar la característica de resistencia al fuego de las estructuras y elementos, también se podrá seguir lo dispuesto en el apartado 1, «Generalidades», y apartado 6, «Determinación de la resistencia al fuego», de la sección SI 6 del CTE DB-SI y en los anejos C a F que se citan allí.

III. Ubicaciones no permitidas.

No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones:

a)

De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo AV, excepto en los casos recogidos en la tabla 2.1.1.

b)

De riesgo intrínseco alto nivel 8, en configuraciones de tipo AH o de tipo B, excepto en los casos recogidos en la tabla 2.1.1.

c)

De riesgo intrínseco medio, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AV. Adicionalmente, en el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y bajo rasante, la parte que esté bajo rasante no podrá ser de riesgo intrínseco medio, calculado el riesgo de esa parte según el anexo I y considerando para ello la carga de fuego y la superficie de dicha parte bajo rasante.

d)

De riesgo intrínseco alto, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AH. Adicionalmente, en el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y bajo rasante, la parte que esté bajo rasante no podrá ser de riesgo intrínseco alto, calculado el riesgo de esa parte según el anexo I y considerando para ello la carga de fuego y la superficie de dicha parte bajo rasante.

e)

De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante, o plantas inferiores a esta.

f)

De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo AV, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros.

g)

De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AH o de tipo B, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros.

h)

De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AV.

i)

De riesgo intrínseco alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AH o de tipo B.

Sección 1. Propagación interior

1. Compartimentación de los establecimientos industriales.

1.1 Los establecimientos industriales se deben compartimentar en sectores de incendio (cuando estén localizados en edificios) y/o en áreas de incendio (cuando estén localizados en espacios abiertos) según lo indicado en esta sección.

1.2 Todo establecimiento industrial debe constituir, al menos, un sector de incendio o, en su caso, un área de incendio.

1.3 La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla siguiente. Dicha superficie máxima dependerá del nivel de riesgo intrínseco del sector y del tipo de configuración a la que pertenezca.

Tabla 2.1.1

Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio

Nivel de riesgo intrínseco Tipo AV (m2) Tipo AH (m2) Tipo B (m2) Tipo C (m2)
Nivel de riesgo intrínseco Configuración Configuración Configuración Configuración
Bajo 1. Bajo 2. (Notas). 2.000 1.000 (1.a) (2) (3) 6.000 4.000 (1.b) (2) (3) 12.000 8.000 (1.b) (2) (3) SIN LÍMITE 12.000 (1.b) (2) (3) (4)
Medio 3. Medio 4. Medio 5. (Notas). 500 400 300 (2) (3) 3.500 3.000 2.500 (1.b) (2) (3) 7.000 6.000 5.000 (1.b) (2) (3) 10.000 8.000 7.000 (1.b) (2) (3) (4)
Alto 6. Alto 7. Alto 8. (Notas). NO ADMITIDO (5) 2.000 1.500 NO ADMITIDO (1.b) (3) (5) 4.000 3.000 NO ADMITIDO (1.b) (3) (5) 6.000 5.000 4.000 (1.b) (3) (4)

Notas de la tabla:

Nota 1.a: Si el sector de incendio está situado en nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible será de 400 m2, la cual puede incrementarse por aplicación de las notas 2 y 3. En el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y bajo rasante, la limitación de superficie construida de esta nota aplicará únicamente a la parte bajo rasante.

Nota 1.b: Si el sector de incendio está situado en nivel bajo rasante de calle, las máximas superficies construidas admisibles indicadas en la tabla deberán dividirse por dos, pudiendo incrementarse por aplicación de las notas 2 y 3. En el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y bajo rasante, la limitación de superficie construida de esta nota aplicará únicamente a la parte bajo rasante.

Nota 2: Si la fachada accesible del establecimiento industrial es igual o superior al 50 por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla, podrán multiplicarse por 1,25.

Nota 3: Cuando se instalen sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos que cubran la totalidad del sector, las máximas superficies construidas admisibles indicadas en la tabla podrán multiplicarse por 2. Como alternativa, en vez de rociadores, también se aceptará el uso de otros sistemas fijos de extinción automática cuando estos sistemas sean apropiados para el lugar y el riesgo a proteger.

Las notas 2 y 3 pueden aplicarse simultáneamente. De este modo, si coincidieran estas dos situaciones, el factor de incremento de la superficie máxima del sector de incendio sería 2,5.

Nota 4: En configuraciones de tipo C, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con un sistema fijo de extinción automática y la distancia a otros establecimientos, así como a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, sea superior a 10 metros, libres de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.

En el caso de existir dos establecimientos colindantes, estos 10 metros pueden estar repartidos entre ambos siempre que haya un acuerdo vinculante y permanente en el tiempo entre ellos para mantener dicho espacio libre de edificaciones y de mercancías combustibles. Por otro lado, en los 10 metros puede existir vegetación, vehículos aparcados y otros elementos puntuales siempre que no se perjudiquen los viales de aproximación y los espacios de maniobra previstos en la sección 4. Además, para determinar la distancia citada de 10 metros también se puede contabilizar el espacio de la vía pública.

Nota 5: Como excepción a lo indicado en la tabla, se podrán implantar sectores de riesgo intrínseco alto en edificios tipo AV y de riesgo intrínseco alto 8 en edificios tipo AH o B si se cumplen con los siguientes requisitos:

a)

Estar destinados exclusivamente a almacenamiento, o bien, sin coexistir con actividades en el mismo sector que entrañen un aumento significativo de la probabilidad de inicio de un incendio.

No podrán realizarse operaciones de carga de baterías (tales como carrerillas u otras), salvo que el sector disponga de sistema fijo de extinción automática y de sistema de detección y alarma de incendios con dispositivos tanto para la activación automática como manual (detectores y pulsadores manuales). En dicho caso, estas operaciones de carga deberán realizarse en un espacio separado al menos 2,5 metros de cualquier material combustible.

b)

En edificios tipo AV o AH la estructura, incluyendo los muros y cerramientos superiores (tales como cubiertas) delimitadores del sector de incendio, será independiente del resto del edificio de forma que un potencial incendio en el interior del sector no afecte al resto de la estructura del edificio. Alternativamente, en tipo AH podrá disponerse de estructura compartida, debiendo tener en todo caso cubierta independiente, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a los establecimientos colindantes, ni a la sectorización con estos, y además se disponga de un sistema fijo de extinción automática y de un sistema para el control de humos y de calor según el apartado 8.3 del anexo III.

c)

El sector no puede estar en planta bajo rasante, su altura de evacuación no debe ser superior a 15 metros y el establecimiento debe disponer de una fachada accesible de, al menos, 5 metros.

d)

Deberá disponer de, al menos, una boca de incendio equipada (BIE) si su superficie es superior a 25 m2, ya sea colocada en su interior, o bien colocada en su exterior cerca de la entrada (en sectores pequeños), de forma que pueda alcanzar todo el interior.

e)

La máxima superficie del sector será de 100 m2, pudiendo ser mayor en los siguientes casos:

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