Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

Rango Real Decreto
Publicación 2025-04-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
artículos 12
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La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en su disposición final duodécima que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Establece, así mismo, que dichas obligaciones se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Actualmente las empresas españolas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deben incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre, entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos relacionados con el cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.

Este grupo de empresas son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.

Este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las anteriormente citadas. Se mantienen, además, las condiciones, calendarios y requisitos que exige la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad al respecto.

Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se solicite de manera voluntaria.

Tal y como se establece para una parte del sector empresarial español, este real decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026.

Por otro lado, tras varios años de funcionamiento de dicho registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, se considera oportuno ampliar su alcance para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.

Por tanto, este real decreto, que se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, desarrolla la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, e introduce cambios que pretenden mejorar y actualizar el funcionamiento del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de esta a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la adopción de esta norma está justificada por la necesidad de desarrollar las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo de la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, siendo el instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a dicho mandato, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la determinación del grupo de empresas afectadas por la obligación de cálculo y elaboración de un plan de reducción se hace mediante el uso de criterios objetivos y transparentes. Del mismo modo, se ha llevado a cabo la consulta pública previa, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Igualmente, se ha consultado a las comunidades autónomas en el marco de los órganos colegiados establecidos en materia de cambio climático (Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático), al Consejo Asesor de Medio Ambiente y cuenta con el dictamen del Consejo de Estado.

Por último, se cumple el principio de eficiencia ya que se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.

Este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, registro). La creación del referido registro contribuirá a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático.

2.

Así mismo, establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, plan de reducción) y de su publicación para el conjunto de empresas e instituciones especificados en el capítulo IV.

3.

A efectos de este real decreto se entenderá por:

a)

Huella de carbono de organización, la totalidad de gases de efecto invernadero provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.

b)

Absorciones de dióxido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atmósfera y su almacenamiento en depósitos biológicos o en productos.

c)

Depósitos biológicos, los formados por biomasa viva, carbono orgánico del suelo, carbono azul y otros depósitos de carbono biológico contemplados en el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE.

d)

Compensación, la adquisición voluntaria de una cantidad de CO2 equivalente a una parte o a la totalidad de las emisiones inscritas en la sección de huella de carbono y compromisos de reducción señalada en el artículo 2.a), con la que una organización o evento contribuye a la mitigación en el ámbito nacional. A tal efecto, serán susceptibles de adquisición las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro señalada en el artículo 2.b) o procedentes de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e)

Almacenamiento en productos, absorción y acumulación de carbono biogénico en productos o materiales duraderos como consecuencia de una actividad.

f)

Carbono azul, los flujos y almacenes de carbono que se dan en ecosistemas marinos, como consecuencia de procesos biológicos y que son susceptibles de ser gestionados.

g)

Huella de carbono de evento, la totalidad de gases de efecto invernadero emitidos como consecuencia directa o indirecta del conjunto de actividades desarrolladas para la realización de dicho evento.

h)

Fuente de emisiones significativas de alcance 1 y 2, aquella que genera emisiones que suponen más del 5 % de las emisiones totales de alcance 1 y 2 de la organización.

i)

Pequeña y mediana empresa (pyme), aquella empresa que coincida con la descripción de microempresas, pequeñas y medianas empresas según la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, o posteriores modificaciones.

j)

Grandes eventos, aquellos eventos que superen los 1.500 asistentes presenciales.

k)

Plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el documento a través del cual una organización establece su compromiso de reducción de la huella de carbono en un plazo determinado. Incluye, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, las medidas para su consecución, junto con los límites de la organización y alcances a los que afecta.

4.

La medición de absorciones de CO2 se efectuará de acuerdo con los documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que contendrán las cuestiones de detalles metodológicos del cálculo de las absorciones de los proyectos de absorción de CO2. El cálculo de la huella de carbono se llevará a cabo utilizando los factores de emisión publicados en el portal de internet del registro en base a lo establecido en los artículos 6.4 y 6.5. Asimismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que faciliten el cálculo y la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el registro.

Artículo 2. Estructura del registro.

El registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, cuenta con las siguientes secciones:

a)

Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b)

Una sección de proyectos de absorción de CO2.

c)

Una sección de compensación de huella de carbono.

Artículo 3. Sujetos inscribibles.
1.

Podrán inscribirse en el registro:

a)

Las personas jurídicas o trabajadores autónomos, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal, que desarrollen actividades en el territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o en la sección de compensación de huella de carbono establecidas en el artículo 2.a) y c).

b)

Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en cualquier punto del territorio nacional. Estas podrán solicitar su inscripción en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono establecida en el artículo en 2.b). Los proyectos de absorción de CO2 no podrán estar inscritos o formar parte de otras iniciativas de cesión de CO2, con la excepción de aquellos inscritos en:

1.º Iniciativas autonómicas que cumplan con el requisito de interoperabilidad contemplado en el artículo 5.4.

2.º Otros estándares nacionales o internacionales reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático con los que se haya establecido un mecanismo de contabilidad única de las absorciones de CO2.

2.

A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.a), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o c) del artículo 2 para un periodo de cálculo concreto. Cuando la compensación se haya realizado a través de proyectos de absorción de CO2 con una valoración destacada según el baremo a que se refiere el artículo 7.6, esto quedará reflejado en el sello.

A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.b), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción. Dicho documento reflejará las características principales del proyecto e incluirá la valoración de los beneficios del proyecto a que se refiere el artículo 7.6.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá a la actualización de los documentos de reconocimiento y sellos otorgados si se producen cambios en los proyectos de absorción, huellas de carbono o compensaciones que así lo hagan necesario.

Artículo 4. Difusión.
1.

La Oficina Española de Cambio Climático tratará los datos personales facilitados y publicará la información relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD) así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando legitimado el tratamiento de los datos personales en base al artículo 6.1.e) del RGPD.

2.

La información relevante referida en el apartado anterior incluirá nombre de los titulares inscritos, el NIF en caso de personas jurídicas, las huellas de carbono en términos relativos respecto al indicador definido en el artículo 6.2.b) o absolutos y otros elementos descriptivos de estas, los compromisos o actuaciones de reducción, el sello obtenido, y, en su caso, la cantidad compensada en términos relativos respecto a la huella de carbono calculada y absolutos, los códigos de las unidades y el proyecto a través del que se compensa. En el caso de la sección b), se incluirá el nombre del titular, una descripción del proyecto y de la metodología utilizada, la ubicación y geolocalización del proyecto, un documento de reconocimiento de la inscripción según el artículo 3.2, la información de contacto, la valoración de los beneficios y otros elementos descriptivos, así como, la cantidad, el tipo y los códigos de las absorciones de carbono y, en su caso, los informes de seguimiento. Si se han cedido absorciones del proyecto, se indicarán las cantidades cedidas, los códigos de las unidades y las personas físicas o jurídicas que las han adquirido.

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