Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025

Rango Orden
Publicación 2025-04-29
Última actualización 2025-05-01
Estado Caducada texto desactualizado
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Departamento Ministerio del Interior
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3 actos modificadores · 2025-05-01, Orden INT/411/2025, de 30 de abril, por la que se declara el cese de los efectos de la Or…

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Alrededor de las 12:30 horas de la mañana del día de hoy, 28 de abril de 2025, se ha producido una caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular. Dicha interrupción del suministro eléctrico ha afectado también a Portugal y algunas zonas de Francia, todo ello derivado de la interconexión del sistema eléctrico de dichos países con el nuestro.

Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico se ha interrumpido gravemente el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras, trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, etc. Algunos de estos centros, especialmente los hospitalarios, han podido continuar prestando los servicios más urgentes ya que cuentan con grupos electrógenos de respaldo para cortes de luz.

Según la información proporcionada por Red Eléctrica de España, se trata de un corte de suministro de una magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria. Las causas no han podido por el momento determinarse, aunque se trabaja activamente tanto para averiguar las mismas, como para restablecer el suministro eléctrico en todo el territorio nacional lo antes posible. De dicho suministro depende el restablecimiento de las condiciones normales de vida de la ciudadanía. Esta recuperación, que ya se está empezando a producir en algunas zonas del territorio nacional, debido a la intensidad de la referida interrupción del suministro necesariamente habrá de ser paulatina y prolongarse durante un tiempo.

Ante esta situación y hasta que se consiga el restablecimiento de la normalidad, es preciso que desde los órganos competentes de la Administración General del Estado se adopten las medidas necesarias de dirección y coordinación en los ámbitos territoriales en los que, de acuerdo con la información suministrada por las distintas administraciones públicas, la mayor incidencia de esta emergencia de protección civil lo hace preciso.

En este sentido, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia han solicitado la declaración de la emergencia de interés nacional.

El artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que son emergencias de interés nacional, entre otras, aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de diversas administraciones públicas porque afecten a varias comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico, así como las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. En estos supuestos, conforme al artículo 29, corresponde la declaración de interés nacional a la persona titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las comunidades autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas.

En su virtud, a propuesta de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, acuerdo:

Primero.

Se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Segundo.

Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la emergencia, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.

En función de la gravedad de la situación, se podrá requerir la colaboración de las diferentes Administraciones públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

Tercero.

La presente declaración de interés nacional surtirá efectos desde el momento en que se acuerda hasta que se declare su finalización una vez restablecida la normalidad, y se comunicará a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

Madrid, 28 de abril de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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