Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General

Rango Real Decreto
Publicación 2025-05-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Fuente BOE
artículos 97
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Los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos fueron aprobados mediante Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y modificados, sucesivamente, por los Reales Decretos 497/1983, de 16 de febrero; 542/2001, de 18 de mayo, y 1639/2009, de 30 de octubre.

Con la primera modificación, la normativa estatutaria se adaptó a los cambios introducidos por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales –que adecuó el régimen de Colegios Profesionales a la Constitución– y se crearon los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza-Formentera y de Menorca, por segregación del Colegio de Baleares.

Con la segunda reforma, aprobada en 2001, el marco estatutario se acomodó a la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales; Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La última de las modificaciones adaptó la normativa estatutaria al desarrollo normativo operado en materia de Colegios y Consejos Profesionales en el ámbito de las comunidades autónomas.

Desde entonces se han producido importantes cambios legislativos en el marco normativo de los colegios profesionales. Entre otros, los derivados de las modificaciones aprobadas por las Leyes 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

La aprobación de estos nuevos Estatutos responde a la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a la nueva regulación. En particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que introduce importantes modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para simplificar los procedimientos, reducir las cargas administrativas, reforzar las garantías de los consumidores y usuarios y ampliar la transparencia de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados y colegiadas.

Los nuevos Estatutos se adaptan a estas modificaciones normativas y, además, introducen otros cambios, respecto al texto vigente, que afectan a la estructura y funcionamiento del Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.

El proyecto normativo consta de un preámbulo, un artículo único mediante el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, una disposición transitoria única que mantiene vigente temporalmente la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, una disposición derogatoria única que deroga el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y tres disposiciones finales que se refieren, respectivamente, al título competencial, a la salvaguarda de competencias autonómicas y a la entrada en vigor del real decreto proyectado, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A continuación, se insertan los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, que constan de 97 artículos, agrupados en cinco títulos, precedidos de un título preliminar, que regulan, sucesivamente, la organización colegial, el Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, el régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas, el régimen de distinciones y premios, y otras disposiciones.

El proyecto de real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su aprobación obedece a la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a los cambios legislativos que se han producido desde la aprobación de los vigentes Estatutos. El texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, resulta coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, no introduce cargas administrativas, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos, y en su elaboración se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios de la misma.

En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto normativo se ha sometido a informe de los entonces Ministerios de Hacienda; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial y Función Pública; Universidades; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad; Igualdad; Consumo; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También se ha remitido a consulta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, Colegios Profesionales afines vinculados al entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otros órganos de dicho departamento

La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición transitoria única. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico se mantendrá hasta la entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,

ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

ANEXO

Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General

TÍTULO PRELIMINAR. La organización colegial

Artículo 1. Constitución y naturaleza.
1.

La organización colegial de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica está constituida por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.

Todos los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se integran en el Consejo General de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, el cual se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por los presentes Estatutos.

3.

Los Consejos Autonómicos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Autónoma en la que hubieran sido creados, integrándose en la organización colegial a todos los efectos, con la finalidad de unificar en el ámbito de sus competencias los criterios generales conforme a los que ha de desempeñarse el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, la defensa de los intereses colectivos de las personas colegiadas y la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales de aquéllas.

Artículo 2. Fines esenciales.

La organización colegial tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional exclusiva de la Arquitectura Técnica cuando dicha profesión regulada esté sujeta a colegiación obligatoria, la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas y la defensa de los intereses profesionales de estas últimas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública de que se trate por razón de la relación funcionarial.

Para la consecución de tales fines, la organización colegial colaborará con las Administraciones Públicas en todo lo que le fuere requerido, atendiendo las funciones de naturaleza pública que le vengan atribuidas por la legislación vigente y prestará, en el ámbito de su competencia, los servicios requeridos por las personas colegiadas y por las destinatarias de su actividad profesional.

Artículo 3. Ventanilla única.
1.

La organización colegial dispondrá de una página web gestionada por el Consejo General para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los y las profesionales puedan realizar, de forma directa y sin necesidad de requerimiento previo, todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial a través de un único punto, por vía telemática.

A través de esta ventanilla única las y los profesionales podrán, de forma gratuita:

a)

Obtener toda la información y formularios colegiales necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b)

Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las de colegiación.

c)

Conocer el estado de tramitación de los expedientes en los que tengan consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios, cuando no fuere posible practicarla por otros medios.

d)

Acceder, si fueran personas colegiadas, a las convocatorias a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias de los Colegios y tener conocimiento de la actividad pública o privada de los mismos.

2.

Para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, se ofrecerá a su vez la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:

a)

El acceso al registro público de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constará el nombre, apellidos, domicilio profesional, número de orden de colegiación y Colegio de adscripción, titulación oficial de la que se esté en posesión y situación de habilitación profesional.

b)

El acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o cualquier otra que la sustituya.

c)

Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre las personas consumidoras o usuarias y las personas colegiadas o el Colegio.

d)

Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que los y las destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e)

El Código Deontológico de la profesión.

f)

La normativa colegial.

g)

Información referente a los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

3.

Corresponde al Consejo General la adopción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la ventanilla única a través de medios telemáticos, estableciendo las tecnologías precisas, creando y manteniendo para ello una plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Consejo General establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios.

4.

Al objeto de poder ofrecer una información actualizada a través de la ventanilla única, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica facilitarán al Consejo General los datos concernientes a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y posterior anotación en el Registro Central de Personas Colegiadas y Sociedades Profesionales.

Lo previsto en este artículo se llevará a cabo con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Servicio de atención a personas colegiadas.

Para el mejor cumplimiento de los fines de la organización colegial en relación con las personas colegiadas y la obtención por las mismas de los servicios públicos y privados que los Colegios ofrecen, se establecen las siguientes líneas de atención y los correspondientes servicios:

a)

La organización colegial recibirá y atenderá las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior.

b)

Para el ejercicio efectivo de las funciones colegiales se utilizarán por la organización colegial los mecanismos de cooperación interadministrativa entre autoridades competentes, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente y, especialmente, en lo referente al ejercicio de las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de las y los receptores de sus servicios profesionales.

c)

Las solicitudes, quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía telemática a través del servicio de ventanilla única.

Artículo 5. Servicios de atención a personas consumidoras y usuarias.

En cumplimiento de los fines relativos a la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, y la obtención de los servicios públicos que la organización colegial ofrece, se contemplan los siguientes servicios:

a)

La organización colegial dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias que tramitará y resolverá, en el ámbito de sus competencias, cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas, se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria que contrate sus servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

b)

A través de este servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema judicial o extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes en vía deontológica y disciplinaria, o bien acordando el archivo del expediente o adoptando cualquier otra decisión, según corresponda.

c)

Las quejas, reclamaciones y solicitud de información podrán presentarse por vía telemática a través del servicio de ventanilla única.

Artículo 6. Comunicaciones con la organización colegial.
1.

Las personas colegiadas adscritas a la organización colegial que se encuentren en el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica harán uso de los medios electrónicos para comunicarse con la organización colegial en el ejercicio de sus derechos y obligaciones profesionales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.