Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

Rango Orden
Publicación 2025-05-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Sanidad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
PIC 000 Prótesis de desarticulación de cadera con encaje pélvico. PIC 000A Prótesis de desarticulación de cadera con encaje pélvico (Prescribir además una estructura endoesquelética, una articulación de cadera, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno, una funda y una media). MED 24 3.174,35 2.885,77
PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 900A Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios hasta 45 kg de peso. MED 24 1.697,30 1.543,00
PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 900B Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. MED 24 1.741,30 1.583,00
PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 900C Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. MED 24 1.763,30 1.603,00
PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 900D Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. MED 24 1.795,20 1.632,00
PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 900E Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. MED 24 1.815,00 1.650,00
PIC 910 Encaje para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 910A Encaje externo para prótesis de desarticulación de cadera. Incluye adaptación y alineación. MED 12 3.556,67 3.233,34
PIC 910 Encaje para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 910B Encaje interno en termoplástico blando o semigoma para prótesis de desarticulación de cadera. MED 12 870,83 791,66
PIC 910 Encaje para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 910C Encaje interno de silicona para prótesis de desarticulación de cadera. MED 12 2.457,58 2.234,16
PIC 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de desarticulación de cadera. PIC 920A Funda cosmética para prótesis de desarticulación de cadera. MED 12 586,29 532,99
PIC 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de desarticulación de cadera. PIC 920B Media para prótesis de desarticulación de cadera. MED 12 99,87 90,79

Subgrupo: 06 24 21 Prótesis de hemipelvectomía

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
PIV 000 Prótesis de hemipelvectomía con encaje pélvico. PIV 000A Prótesis de hemipelvectomía con encaje pélvico (Prescribir además una estructura endoesquelética, una articulación de cadera, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno, una funda y una media). MED 24 3.382,87 3.075,34
PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía. PIV 900A Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios hasta 45 kg de peso. MED 24 1.723,70 1.567,00
PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía. PIV 900B Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. MED 24 1.767,70 1.607,00
PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía. PIV 900C Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. MED 24 1.789,70 1.627,00
PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía. PIV 900D Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. MED 24 1.832,60 1.666,00
PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía. PIV 900E Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. MED 24 1.849,10 1.681,00
PIV 910 Encaje para prótesis de hemipelvectomía. PIV 910A Encaje externo para prótesis de hemipelvectomía. Incluye adaptación y alineación. MED 12 3.721,67 3.383,34
PIV 910 Encaje para prótesis de hemipelvectomía. PIV 910B Encaje interno en termoplástico blando o semigoma para prótesis de hemipelvectomía. MED 12 906,58 824,16
PIV 910 Encaje para prótesis de hemipelvectomía. PIV 910C Encaje interno de silicona para prótesis de hemipelvectomía. MED 12 2.731,67 2.483,34
PIV 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de hemipelvectomía. PIV 920A Funda cosmética para prótesis de hemipelvectomía. MED 12 590,35 536,68
PIV 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de hemipelvectomía. PIV 920B Media para prótesis de hemipelvectomía. MED 12 101,52 92,29»

Diez. Se modifica el subgrupo 06 30 30 del grupo 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros, del apartado 7 del anexo VI, que queda redactado del siguiente modo:

«Subgrupo: 06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
PDC 000 Prótesis ocular. PDC 000A Prótesis ocular externa para cavidad anoftálmica (enucleación o evisceración), a medida. MED 24 1.033,65 939,68
PDC 000 Prótesis ocular. PDC 000B Prótesis ocular externa para cavidad no anoftálmica tipo cascarilla, a medida. MED 24 1.215,84 1.105,31
PDC 010 Prótesis de restauración de órbita. PDC 010A Epítesis de restauración de órbita no implantosoportada, a medida (incluye prótesis ocular). MED 24 2.067,35 1.879,41
PDC 010 Prótesis de restauración de órbita. PDC 010B Epítesis de restauración de órbita implantosoportada con dos implantes, a medida (incluye prótesis ocular). MED 24 3.075,05 2.795,50
PDC 020 Prótesis corneal. PDC 020A Lente corneal protésica. ADAP2 12 556,37 505,79
PDC 022 Prótesis para corrección de la afaquia. PDC 022A Lente de contacto blanda de hidrogel de silicona (HiSi) con o sin filtro azul, para corrección de la afaquia en catarata congénita infantil. ADAP 2 3 150,70 137,00
PDC 022 Prótesis para corrección de la afaquia. PDC 022B Lente de contacto rígida de gas permeable, para corrección de la afaquia en catarata congénita infantil. ADAP 2 12 300,30 273,00
PDC 030 Pabellón auricular. PDC 030A Epítesis de pabellón auricular no implantosoportada, a medida. MED 24 1.503,95 1.367,23
PDC 030 Pabellón auricular. PDC 030B Epítesis de pabellón auricular implantosoportada con dos implantes, a medida. MED 24 2.512,35 2.283,95
PDC 040 Prótesis de restauración de la nariz. PDC 040A Epítesis nasal no implantosoportada, a medida. MED 24 1.989,38 1.808,53
PDC 040 Prótesis de restauración de la nariz. PDC 040B Epítesis nasal implantosoportada con tres implantes, a medida. MED 24 3.484,88 3.168,07
PDC 050 Prótesis facial. PDC 050A Epítesis facial no implantosoportada para pequeños defectos, a medida. MED 24 550,00 500,00
PDC 060 Prótesis facialorbito-naso-palatina. PDC 060A Epítesis facial-orbito-naso-palatina no implantosoportada, a medida. MED 18 SP SP
PDC 060 Prótesis facialorbito-naso-palatina. PDC 060B Epítesis facial-orbito-naso-palatina implantosoportada, a medida. MED 18 SP SP

En el caso de las epítesis implantosoportadas que requieran mayor número de implantes, al IMF se le sumará el valor de cada implante adicional que precise (500 euros por implante mecánico y 800 euros por implante magnético).»

Once. En el apartado 9 del anexo VI, se modifica la descripción de los tipos de productos de la categoría OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO, y se adiciona una aclaración al final de la tabla del subgrupo 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) del grupo 06 12 Ortesis de miembro inferior, quedando el subgrupo 06 12 06 redactado de la siguiente manera:

«Subgrupo: 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) (Aportación del usuario: 30 euros)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
OIT 000 Ortesis posterior pasiva tibial. OIT 000A Ortesis posterior pasiva tibial. ADAP2 24 136,06 123,69
OIT 010 Ortesis de Denis Browne. OIT 010A Ortesis Denis Browne, para menores de 3 años (Prescribir además un botín o bota). ADAP1 24 57,90 52,64
OIT 010 Ortesis de Denis Browne. OIT 010B Ortesis Denis Browne articulada, para menores de 3 años (Prescribir además un botín o bota). ADAP1 24 96,54 87,76
OIT 020 Botín multiarticulado. OIT 020A Botín multiarticulado (unidad). ADAP1 12 111,14 101,04
OIT 030 Ortesis para inmovilización de la articulación tibio-tarsiana. OIT 030A Ortesis no articulada para inmovilización medio-lateral y de la flexo-extensión de la articulación tibio-tarsiana. ADAP1 24 110,00 100,00
OIT 040 Ortesis tibial de marcha en descarga. OIT 040A Ortesis tibial de marcha en descarga. ADAP1 24 259,26 235,69
OIT 050 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana. OIT 050A Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana con dos hemivalvas y cámara de aire o gel. BAS 24 99,72 90,65
OIT 050 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana. OIT 050B Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana con sistema de contención. BAS 24 53,90 49,00
OIT 050 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana. OIT 050C Ortesis dinámica para ligamentos laterales del tobillo. BAS 24 89,73 81,57
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060A Ortesis posterior antiequino, «Rancho Los Amigos», prefabricada. ADAP1 24 127,26 115,69
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060B Ortesis posterior antiequino, «Rancho Los Amigos», a medida. MED 24 246,85 224,41
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060C Ortesis antiequino, dinámica, en alambre de acero anclada a zapato. ADAP2 24 168,30 153,00
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060D Ortesis antiequino, dinámica con tensor elástico anterior. BAS 24 124,98 113,62
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060E Bitutor de Klenzack, a medida (unidad). MED 24 433,58 394,16
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060F Ortesis tibial antiequino termoconformada, a medida. MED 24 233,48 212,25
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060G Ortesis tibial antiequino termoconformada con valva anterior, a medida. MED 24 285,03 259,12
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060H Ortesis posterior dinámica antiequino, con fleje lateral y plantilla termoplástica para interior de zapato. ADAP1 24 234,66 213,33
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO*. OIT 070A Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente infantil con patología neurológica, a medida. MED 12 407,61 370,55
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO*. OIT 070B Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible para bloqueo de flexión plantar, para paciente infantil con patología neurológica, a medida. MED 12 407,61 370,55
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO*. OIT 070C Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar, para paciente infantil con patología neurológical, a medida. MED 12 493,72 448,84
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO*. OIT 070D Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar y apoyo prepatelar, para paciente infantil con patología neurológica, a medida. MED 12 640,93 582,66
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO*. OIT 070E Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente infantil con patología neurológica, a medida. MED 12 503,54 457,76
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO*. OIT 070F Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente infantil con patología neurológica con hiperextensión de rodilla, a medida. MED 12 572,04 520,04
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO*. OIT 070G Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente infantil con patología neurológica, prefabricada. ADAP1 12 154,35 140,32
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO*. OIT 070H Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con bloqueo de la flexión plantar y articulación Tamarack, que asiste a la dorsiflexión, para paciente infantil con patología neurológica, a medida. MED 12 677,40 615,82
OIT 080 Bitutor corto. OIT 080A Bitutor corto, a medida (unidad) (Prescribir además, si lo precisa, una articulación de tobillo a elección). MED 24 325,20 295,64
OIT 090 Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla. OIT 090A Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla, a medida. MED 24 212,56 193,24
OIT 100 Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing). OIT 100A Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing), prefabricada. ADAP2 24 207,28 188,44
OIT 100 Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing). OIT 100B Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing), a medida. MED 24 422,72 384,29
OIT 110 Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano. OIT 110A Ortesis para la descarga del pie, con apoyo en tendón rotuliano y estribo deslizante, con alza contralateral, a medida. MED 24 469,69 426,99
OIT 900 Botín. OIT 900A Botín de cuero moldeado para adaptar a ortesis, a medida. MED 24 270,96 246,33
OIT 900 Botín. OIT 900B Botín para Denis Browne para menores de 3 años. COMP1 6 78,11 71,01
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910A Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Hasta el número 23 (par). COMP1 12 132,00 120,00
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910B Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 24 al 29 (par). COMP1 12 137,50 125,00
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910C Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 30 al 33 (par). COMP1 12 145,20 132,00
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910D Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 34 al 37 (par). COMP1 12 152,90 139,00
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910E Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 38 y superiores (par). COMP1 12 159,50 145,00
OIT 920 Correa en «T» para antivalgo o antivaro. OIT 920A Correa en «T» para antivalgo o antivaro. COMP0 24 50,29 45,72
* Para aquellos pacientes, usuarios desde niños de alguno de los tipos de productos incluidos en la categoría “OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO”, se requerirá para su renovación una vez alcanzada la edad adulta, que la prescripción vaya acompañada de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.» * Para aquellos pacientes, usuarios desde niños de alguno de los tipos de productos incluidos en la categoría “OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO”, se requerirá para su renovación una vez alcanzada la edad adulta, que la prescripción vaya acompañada de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.» * Para aquellos pacientes, usuarios desde niños de alguno de los tipos de productos incluidos en la categoría “OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO”, se requerirá para su renovación una vez alcanzada la edad adulta, que la prescripción vaya acompañada de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.» * Para aquellos pacientes, usuarios desde niños de alguno de los tipos de productos incluidos en la categoría “OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO”, se requerirá para su renovación una vez alcanzada la edad adulta, que la prescripción vaya acompañada de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.» * Para aquellos pacientes, usuarios desde niños de alguno de los tipos de productos incluidos en la categoría “OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO”, se requerirá para su renovación una vez alcanzada la edad adulta, que la prescripción vaya acompañada de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.» * Para aquellos pacientes, usuarios desde niños de alguno de los tipos de productos incluidos en la categoría “OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO”, se requerirá para su renovación una vez alcanzada la edad adulta, que la prescripción vaya acompañada de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.»
Disposición adicional primera. Implantación de los programas poblacionales neonatales.

Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, adaptarán sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, para los programas de cribado poblacional neonatal de tirosinemia tipo I y cardiopatías congénitas críticas.

Disposición adicional segunda. Implantación del cribado poblacional de cáncer de cérvix.

Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, implantarán la modificación del cribado poblacional de cáncer de cérvix en sus respectivas carteras de servicios, de forma progresiva, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden. Asimismo, la cobertura de este programa, entendida como invitación a participar, se aproximará al cien por cien a 31 de diciembre de 2029.

Disposición adicional tercera. Adaptación de los catálogos de prestación ortoprotésica suplementaria.

Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en los apartados nueve, diez y once del artículo único de la misma.

Disposición adicional cuarta. Puesta en marcha de la Oferta de los productos correspondientes a los tipos de productos creados o modificados pertenecientes a los grupos 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior.

1. La puesta en marcha de la oferta de productos correspondientes a los tipos de productos modificados o creados en esta orden, pertenecientes a los grupos 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior del anexo VI, se atendrá a lo previsto en los apartados 2 a 5 de la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

2. Con el fin de facilitar a las empresas la comunicación de la información de sus productos al sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) previamente a la solicitud de inclusión en la oferta, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrán actualizarse las clasificaciones del SIRPO adaptándolas al catálogo común de prestación ortoprotésica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.

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