Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
En octubre de 2024 la Comunitat Valenciana ha sido escenario de una depresión aislada en niveles altos (dana) que ha provocado inundaciones con graves daños tanto personales como materiales en la provincia de Valencia. Las intensas precipitaciones e inundaciones han afectado gravemente a zonas urbanas y rurales, ocasionando víctimas mortales y daños en infraestructuras, viviendas, polígonos y vehículos, con cortes de carreteras, en la red de ferrocarril, metro y tranvía, y con la interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro eléctrico y telefonía, todo ello afectando de modo relevante tanto a la vida de las personas como a la actividad económica.
La envergadura de la catástrofe ha alcanzado proporciones de auténtico cataclismo. Las actuaciones inmediatas se dirigieron a salvar a las personas y darles alojamiento provisional, a la apertura de las comunicaciones, a la retirada del lodo, a la limpieza de calles y alcantarillas, a la retirada de vehículos y al restablecimiento de los servicios esenciales de luz, agua, gas y telefonía. Ahora se inicia una ingente tarea de reconstrucción.
Tanto las actuaciones realizadas como las que deberán adoptarse en la reconstrucción suponen un uso del suelo. Resulta necesario aprobar, con carácter extraordinario y urgente, una serie de medidas especiales en materia urbanística, exclusivamente aplicables en los municipios afectados por la dana, que den cobertura y faciliten las tareas de reconstrucción. Se trata de evitar que la reconstrucción quede atrapada en las actuales rigideces de nuestro sistema urbanístico.
En cuanto a los usos del suelo afectado por la inundación conviene tener presente la necesidad de lograr un equilibrio entre el no desarrollo de suelos con riesgo de inundabilidad, y la necesidad de facilitarlo para lograr el crecimiento económico de los municipios. Esta dialéctica no es novedosa y no hay que remontarse mucho en el pasado para rememorarla: en 2018 un importante número de municipios de L’Horta Sud (hoy prácticamente todos afectados por la dana) formularon recurso contencioso-administrativo contra la modificación del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobada por la Administración general del Estado, por entender que limitaba en exceso los usos permitidos en suelo inundable. La Generalitat asumió dichas reivindicaciones y también formuló recurso. Mediante Sentencia núm. 1349/2019, de 10 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo zanjó la cuestión desestimando el recurso al razonar la prevalencia de la protección de personas y bienes frente a cualquier otro argumento, ya de naturaleza competencial, ya de cualquier otra índole. Además, la sentencia introdujo un distingo que la presente ley incorpora: las referencias a clases de suelo, a los efectos de esta norma, no son las de la legislación urbanística valenciana (urbano, urbanizable y no urbanizable), sino la propia de las situaciones básicas que reconoce la ley estatal del suelo (rural y urbanizado), salvo excepciones, aquellas donde las medidas a implantar se regulan mejor recurriendo a dicha clasificación urbanística. De este modo, la dualidad suelo inundable-no inundable únicamente tiene encaje, a los efectos de la presente ley, en las citadas situaciones básicas, particularmente en la del suelo rural (pues en el urbanizado se mantienen los usos y demás parámetros propios del planeamiento urbanístico de aplicación, siguiendo lo indicado por dicha sentencia).
En primer lugar, esta ley regula la figura de los planes especiales urbanísticos de reconstrucción.
Tras los daños provocados por las inundaciones en viviendas y polígonos industriales y terciarios, la tarea de reconstrucción puede hacer necesaria la creación de suelos aptos para la ubicación de nuevas viviendas o en los que reubicar alguno de los polígonos afectados. En ese sentido, en el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la dana en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, expresamente se hace mención a la posibilidad de que puedan tramitarse «instrumentos de planificación territorial o urbanístico dirigidos en los municipios afectados por la dana a crear suelos finalistas para la construcción de vivienda protegida» o «planes de interés regional dirigidos también a esa misma finalidad». También puede ser necesario establecer determinaciones urbanísticas específicas para integrar adecuadamente suelos destinados a las nuevas infraestructuras hidráulicas o de otro tipo que puedan resultar necesarias.
Se considera necesario introducir de modo inmediato la figura del plan especial urbanístico de reconstrucción como un instrumento de planeamiento urbanístico flexible y de tramitación urgente dirigido a facilitar la obtención de suelo finalista para la construcción de viviendas o polígonos industriales y a facilitar, con las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias, las tareas de reconstrucción.
No podría acometerse la tarea de reconstrucción si esas alteraciones han de efectuarse a través de la modificación o revisión de los correspondientes planes generales municipales. Por ello se considera que la mejor opción es la de un plan especial de tramitación y aprobación autonómica, de contenido muy flexible, que, desde una visión global, con la debida participación de los ayuntamientos, permita incluir todas las determinaciones urbanísticas de detalle que resulten necesarias en el proceso de reconstrucción.
No se modifica el texto refundido de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 (TRLOTUP), normativa urbanística vigente en la Comunitat Valenciana, sino que se establece una regulación especial aplicable exclusivamente a los municipios afectados por la dana y vinculada a las tareas de reconstrucción. Los planes especiales urbanísticos de reconstrucción serán de tramitación y aprobación autonómica. Contendrán toda la ordenación necesaria para alcanzar su finalidad. No estarán jerárquicamente sujetos al planeamiento general urbanístico y territorial. Podrán afectar a uno o a varios municipios y a cualquier clase de suelo. En la norma se establecen las reglas especiales que resultan necesarias para facilitar su tramitación, pronta aprobación y ejecución.
El artículo 3 prevé que, en los municipios afectados por la dana, los ayuntamientos puedan tramitar y aprobar mediante un procedimiento preferente y urgente, modificaciones de planeamiento en suelo en situación básica urbanizado, dirigidas a introducir las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias para facilitar la reconstrucción.
El artículo 4 crea la figura de los proyectos de reconstrucción local (PRL), los cuales tendrán un carácter excepcional. Mediante esta figura, un ayuntamiento afectado por la dana podrá, mediante acuerdo de pleno adoptado por mayoría absoluta, destinar un suelo vacante no ejecutado, calificado como equipamiento dotacional, a la construcción de viviendas residenciales. Igualmente podrán ser objeto de PRL los solares vacantes de patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza patrimonial. Esta medida excepcional se justifica a partir de la imperiosa necesidad de construcción de nueva vivienda residencial, tras la destrucción total o parcial de muchas de estas edificaciones por la dana. La figura contempla la obligación de que los ayuntamientos, en un plazo de tres años, impulsen modificaciones de planeamiento con la finalidad de obtener suelo destinado a equipamientos, suelo que ahora, dada esta extraordinaria coyuntura, se destina a vivienda. Esta obligación se plantea con el objetivo de compensar este transitorio desequilibrio entre dotaciones y suelo edificable. La Generalitat podrá tramitar también estos proyectos.
El artículo 5 establece unas reglas especiales en materia de compatibilidad urbanística en actuaciones promovidas por las Administraciones públicas relacionadas con las situaciones de emergencia que ha provocado la dana.
En este sentido, en las últimas semanas las distintas Administraciones públicas han tenido que llevar a cabo numerosos trabajos de reconstrucción en infraestructuras y equipamientos en suelo no urbanizable, y van a tener que seguir haciéndolo. Para evitar dudas, se incluye la regla expresa por la que se considera uso urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las distintas Administraciones públicas en suelo no urbanizable dirigidas a paliar los daños provocados por la dana.
Igualmente, a la regulación general relativa a los usos provisionales en suelos urbanos o urbanizables establecida en el TRLOTUP, se considera necesario añadir una regulación específica, con carácter extraordinario y urgente, aplicable exclusivamente a los municipios afectados por la dana, por la que se establece que se podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños provocados por la inundación. Con esta medida se permite con carácter provisional utilizar cualquier espacio incluido en esas clases de suelo para las tareas precisas en los trabajos de reconstrucción.
Para aumentar la flexibilidad de las determinaciones del planeamiento sin necesidad de tramitar modificaciones, en la situación excepcional de los municipios afectados por la dana, se establece que, en el suelo urbano y urbanizable, con la finalidad de paliar los daños provocados por la inundación, se podrá sustituir el uso dotacional de equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales afectadas.
Las reglas especiales de compatibilidad urbanística incluidas en el artículo 5 producirán efecto desde el 29 de octubre de 2024, para dar así también cobertura a las actuaciones urgentes ya ejecutadas antes de la entrada en vigor del Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre.
Finalmente, el artículo 6 se ocupa de las edificaciones legalmente implantadas ubicadas en suelo en situación básica urbanizado, incluidas aquellas en situación de fuera de ordenación. Con frecuencia, los nuevos planes urbanísticos establecen determinaciones que dejan en situación de fuera de ordenación edificaciones legales erigidas con anterioridad. La legislación urbanística establece limitaciones a las actuaciones que pueden llevarse a cabo en estas construcciones, las cuales, en muchos casos, impedirían su reconstrucción. Los daños producidos por la riada van a exigir en muchos casos su restitución o reconstrucción, con actuaciones estructurales que podrían exceder de las legalmente permitidas por el planeamiento en las edificaciones en situación de fuera de ordenación. La situación excepcional provocada por la dana exige prever un régimen especial en el que, también para estas construcciones legales ubicadas en suelo en situación básica urbanizado en situación de fuera de ordenación, sea posible su total restitución o reconstrucción, ello llegando más allá de lo ordinariamente permitido en dicho régimen de fuera de ordenación.
Así pues, las actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción sobre estas edificaciones se someten al régimen de declaración responsable. En caso de que nos encontremos frente a obras de edificación de nueva planta, o frente a obras de intervención sobre edificios catalogados o protegidos, dicha declaración responsable deberá acompañarse de un certificado de conformidad de entidad colaboradora urbanística (ECUV).
En esta situación excepcional, y para facilitar las tareas de reconstrucción, parece razonable establecer como norma excepcional, que en estos casos la ocupación temporal del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o instalaciones auxiliares de carácter temporal y mientras se finalice la obra se someterá igualmente a declaración responsable.
Puesto que los daños han sido provocados por una inundación, no tendría sentido que, cuando tuviera que efectuarse una completa sustitución de la edificación, al proyecto de reconstrucción no le resultasen de aplicación las condiciones de adecuación a las edificaciones y la urbanización previstas en el anexo I del vigente plan de acción territorial de prevención del riesgo de inundación. Por ello se establece que cuando hubiera de procederse a la completa reconstrucción de la edificación a esta le serán aplicables las condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización establecidas en ese anexo.
En cuanto a la estructura, la presente ley proveniente del Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, consta de seis artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
La disposición transitoria segunda regula la tramitación de los procedimientos urbanísticos hasta la aprobación de la revisión del PATRICOVA, prevista en la disposición adicional primera. Este régimen transitorio sustituye al previsto en el Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, como consecuencia de la publicación por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la cartografía dana. Esta cartografía analiza:
– El comportamiento de los flujos de agua durante el episodio riadas.
– La totalidad de las áreas afectadas.
– Las alturas alcanzadas ante los desbordamientos.
La regulación contempla el régimen aplicable a los procedimientos urbanísticos según la situación del suelo y su afección por la cartografía del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), por la cartografía del Sistema Nacional de cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), y por la citada cartografía dana.
Finalmente, los procedimientos urbanísticos quedarán condicionados en su ejecución si estuvieran afectados por obras hidráulicas competencia de la Administración del Estado, cuando estas estuvieran programadas y no estuviesen ejecutadas.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto establecer determinadas medidas urbanísticas urgentes aplicables a los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por los daños provocados por la depresión aislada en niveles altos (dana).
Estas medidas se aplicarán a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo del Real decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Del mismo modo estas medidas se aplicarán a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 y sus modificaciones.
Artículo 2. Plan especial urbanístico de reconstrucción.
En los municipios afectados por la dana, la Generalitat podrá tramitar planes especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos finalistas para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios, a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a facilitar las tareas de reconstrucción.
Estos planes especiales podrán modificar las determinaciones del planeamiento general y territorial, y afectar a suelo incluido en uno o en varios municipios, cuyo ámbito podrá ser discontinuo. Estos planes podrán tener por objeto suelos en situación básica urbanizado y suelos en situación básica rural.
El plan especial urbanístico de reconstrucción contendrá todas las determinaciones urbanísticas necesarias que permitan su inmediata ejecución. En función de las circunstancias, se podrán minorar de modo justificado y motivado los estándares urbanísticos previstos en la legislación urbanística.
La documentación del plan especial urbanístico de reconstrucción será exclusivamente la siguiente:
Memoria informativa y justificativa, que incluirá una justificación de la financiación prevista.
Planos de información y de ordenación.
Normas urbanísticas.
La documentación ambiental que, en su caso, resulte necesaria.
El procedimiento de aprobación del plan será el previsto en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP), con las siguientes especialidades:
La tramitación del expediente tendrá carácter preferente y urgente en todos los departamentos autonómicos y locales que deban intervenir durante el procedimiento de elaboración y aprobación.
Los plazos máximos de tramitación en el proceso de evaluación ambiental serán los siguientes:
i. El plazo del trámite de consultas será de veinte días hábiles.
ii. El plazo máximo desde la recepción de la solicitud de inicio de evaluación ambiental hasta la emisión del documento de alcance o del informe ambiental y territorial estratégico será de dos meses.
iii. En el caso de que el plan se tramitase por el procedimiento ambiental ordinario, el plazo máximo para la formulación de la declaración ambiental estratégica será de tres meses.
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