Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025

Rango Real Decreto
Publicación 2025-01-22
Última actualización 2025-04-16
Estado Derogada · 2025-04-16 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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1 acto modificador · 2025-04-16, Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pens…

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Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Haber regulador – Euros/año
A1 51.311,65
A2 40.383,55
B 35.362,35
C1 31.015,26
C2 24.538,21
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales 20.920,79

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Haber regulador – Euros/año
10 51.311,65
8 40.383,55
6 31.015,26
4 24.538,21
3 20.920,79

Administración de Justicia

Multiplicador Haber regulador – Euros/año
4,75 51.311,65
4,50 51.311,65
4,00 51.311,65
3,50 51.311,65
3,25 51.311,65
3,00 51.311,65
2,50 51.311,65
2,25 40.383,55
2,00 35.362,35
1,50 24.538,21
1,25 20.920,79

Tribunal Constitucional

Cuerpo Haber regulador – Euros/año
Secretario General. 51.311,65
De Letrados. 51.311,65
Gerente. 51.311,65

Cortes Generales

Cuerpo Haber regulador – Euros/año
De Letrados. 51.311,65
De Archiveros-Bibliotecarios. 51.311,65
De Asesores Facultativos. 51.311,65
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 51.311,65
Técnico-Administrativo. 51.311,65
Administrativo. 31.015,26
De Ujieres. 24.538,21

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Euros
10 (5,5) 8 34.398,03
10 (5,5) 7 33.452,68
10 (5,5) 6 32.507,33
10 (5,5) 3 29.671,21
10 5 29.188,52
10 4 28.243,21
10 3 27.297,86
10 2 26.352,42
10 1 25.407,06
8 6 24.545,28
8 5 23.789,14
8 4 23.032,95
8 3 22.276,77
8 2 21.520,65
8 1 20.764,46
6 5 18.699,00
6 4 18.132,04
6 3 17.565,18
6 2 16.998,18
6 1 (12 por 100) 18.334,95
6 1 16.431,21
4 3 13.836,37
4 2 (24 por 100) 16.510,17
4 2 13.458,29
4 1 (12 por 100) 14.607,55
4 1 13.080,21
3 3 11.946,74
3 2 11.663,23
3 1 11.379,75

Administración de Justicia

Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
4,75 56.172,99
4,50 53.216,50
4,00 47.303,52
3,50 41.390,58
3,25 38.434,14
3,00 35.477,67
2,50 29.564,70
2,25 26.608,25
2,00 23.651,77
1,50 17.738,83
1,25 14.782,37

Tribunal Constitucional

Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
Secretario General. 53.216,50
De Letrados. 47.303,52
Gerente. 47.303,52

Cortes Generales

Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
De Letrados. 30.957,26
De Archiveros-Bibliotecarios. 30.957,26
De Asesores Facultativos. 30.957,26
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 28.428,48
Técnico-Administrativo. 28.428,48
Administrativo. 17.120,65
De Ujieres. 13.542,63

Trienios

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
10 1.111,22
8 889,00
6 666,68
4 444,51
3 333,36

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
3,50 2.069,53
3,25 1.921,72
3,00 1.773,89
2,50 1.478,20
2,25 1.332,24
2,00 1.182,60
1,50 886,96
1,25 739,14

Tribunal Constitucional

Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
Secretario General 2.069,53
De Letrados 2.069,53
Gerente 2.069,53

Cortes Generales

Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
De Letrados. 1.265,80
De Archiveros-Bibliotecarios. 1.265,80
De Asesores Facultativos. 1.265,80
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 1.265,80
Técnico-Administrativo. 1.265,80
Administrativo. 759,49
De Ujieres. 506,30

2. CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA

Clase Importe referido a 12 mensualidades – Euros
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980. 6.340,54
Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980. 17.100,26
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982. 11.970,17
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976. 7.596,76

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.353,96 euros referido a doce mensualidades.

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