Instrumento de adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, hecho en Ciudad del Cabo el 11 de octubre de 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con dicho acuerdo regional, las exenciones previstas en la regla 1 6) del capítulo I del anexo al Acuerdo de Ciudad del Cabo relativas a las inspecciones anuales y en la regla 3 3) del anexo a dicho Acuerdo relativas a zonas pesqueras comunes o zonas económicas exclusivas no se aplicarán a los buques pesqueros del Estado miembro ni a los buques pesqueros de un tercer país que tengan una eslora igual o superior a 24 metros cuando operen en la zona pesquera común o en la zona económica exclusiva del Estado miembro que deposita la declaración, o cuando desembarquen sus capturas en sus puertos. No se aceptarán las exenciones previstas en la regla 3 3) del capítulo I del anexo al Acuerdo de Ciudad del Cabo relativas a zonas pesqueras comunes o zonas económicas exclusivas, en el caso de buques pesqueros comprendidos en el ámbito de aplicación de la regla 1 del capítulo I del anexo al Acuerdo de Ciudad del Cabo.»
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El presente Acuerdo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 24 de febrero de 2027, de conformidad con lo dispuesto en el apartado (1) de su artículo 4.
Madrid, 8 de mayo de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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