Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio
5. En las ventas directas de inmuebles, así como en las ventas realizadas por subasta, podrá admitirse el pago aplazado de precio de venta, por período no superior a diez años, en las condiciones que se determinan en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
6. En lo no previsto en este artículo, la adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales se rigen por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo.
Artículo 21. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial están constituidos por:
Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
Las cuotas de mutualistas.
Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.
Los bienes y valores que constituyen el patrimonio del organismo.
Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.
Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 22. Sistema financiero.
1. El sistema financiero del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial es el de reparto y su cuota revisable periódicamente.
2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán asimismo fondos de nivelación y de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad.
3. Los fondos de nivelación y garantía y cualesquiera otros que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias, podrán ser invertidos de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención de la mayor rentabilidad compatible con la seguridad de la inversión y una liquidez en grado adecuado a las finalidades que aquéllas hayan de atender.
4. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Ministerio de Hacienda, propondrá al Consejo de Ministros las normas que, con rango de real decreto, hayan de ser promulgadas para la inversión de tales fondos.
Sección 3.ª Del régimen presupuestario, de intervención y control, contable y de tesorería y créditos
Artículo 23. Régimen presupuestario.
1. El régimen presupuestario del organismo autónomo Mutualidad General Judicial se regula por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de sus posibles peculiaridades en cuanto a las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con informe favorable de aquel departamento ministerial, dictarán las normas oportunas en el ejercicio de las competencias que en cada caso tengan atribuidas.
2. Dentro del ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, la Mutualidad elabora el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las normas generales en la materia, ordenándose los créditos orgánica y funcionalmente, según la clasificación económica vigente, recogiendo las dotaciones necesarias para cubrir la acción protectora y los medios necesarios para llevarla a cabo, financiándose los gastos con los recursos económicos descritos en el artículo 21 de este Estatuto.
Artículo 24. Régimen de intervención y control.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realiza en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 25. Régimen contable.
El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial forma y rinde sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 26. Régimen de tesorería y créditos.
1. Los ingresos y pagos a realizar por la Mutualidad se canalizan a través de las cuentas abiertas en el Banco de España, con arreglo a lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en otras entidades de crédito con las que el organismo, por razones de agilidad en la gestión y de eficiencia económica, considere necesario contratar para la prestación del servicio. Estos contratos se adjudican de conformidad con la normativa sobre contratos del Sector Público, sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva, y se ajustan a lo que, en todo caso, disponga el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo.
2. Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del Mutualismo Judicial, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales.
3. La Mutualidad, dentro de los límites fijados en su Presupuesto y con autorización del Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de Tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del Presupuesto.
4. Los créditos para gastos de administración de la Mutualidad no podrán exceder del cinco por ciento de los recursos económicos previstos para el ejercicio económico correspondiente.
Sección 4.ª Del régimen de contratación y de personal
Artículo 27. Régimen de contratación.
1. El régimen de la contratación de la Mutualidad se ajusta a lo dispuesto para los organismos autónomos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la particularidad que se prevé en el apartado 3 siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia respecto al régimen de conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica.
2. La persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial es el órgano de contratación del organismo y tiene facultades para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia, sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La prestación de servicios asistenciales por Entidades Públicas, Sociedades Médicas, Colegios Farmacéuticos y otras Entidades o Empresas, que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la acción protectora de la Mutualidad, cualquiera que sea su importe y la modalidad que revistan (convenios, conciertos, pólizas, u otras modalidades análogas), se convendrá entre el organismo y la entidad correspondiente, con informe previo de la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Intervención Delegada en el organismo sobre el proyecto de convenio, concierto, póliza o documento en el que consten las condiciones de prestación.
Artículo 28. Régimen del personal.
1. El personal al servicio de la Mutualidad será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.
2. Las relaciones de puestos de trabajo del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial serán aprobadas por el órgano que sea competente conforme a la normativa vigente, siendo retribuidos con cargo a los mismos presupuestos del organismo.
CAPÍTULO IV. Recursos y régimen jurisdiccional
Artículo 29. Recursos y régimen jurisdiccional.
1. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia y el Consejo Rector podrán ser recurridos en alzada, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Finalizada la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Los actos y resoluciones dictados en materia de Mutualismo Judicial por la persona titular de la Dirección de la Mutualidad y por el Consejo General en el ámbito de sus competencias, no ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del organismo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Agotada la vía administrativa, podrán recurrirse en vía judicial con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en todo caso, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las dictadas en materia de personal por la persona titular de la Dirección de la Mutualidad. Asimismo, quedan exceptuadas aquellas resoluciones que, conforme a una norma con rango de ley, agoten la vía administrativa. En estos supuestos, las resoluciones podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. El recurso extraordinario de revisión puede interponerse en la forma y con los requisitos que determina el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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