Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, adoptadas por el Consejo de Gobernadores el 10 de diciembre de 2014 mediante la Decisión CFC/GC/XXGVI/1

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2026-05-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 55

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Estado Votos básicos Votos adicionales Votos totales
Afganistán. 150 207 357
Albania. 150 157 307
Alemania. 150 4212 4.362
Angola. 150 241 391
Arabia Saudí. 150 207 357
Argelia. 150 2.458 395
Argentina. 150 346 496
Australia. 150 925 1.075
Austria. 150 502 652
Bahamas. 150 197 347
Baréin. 150 197 347
Bangladesh. 150 276 426
Barbados. 150 199 349
Bielorrusia. 150 151 301
Bélgica. 150 747 897
Benín. 150 197 347
Bután. 150 193 343
Bolivia, Estado Plurinacional de 150 230 380
Botsuana. 150 197 347
Brasil. 150 874 1.024
Bulgaria. 150 267 417
Burkina Faso. 150 197 347
Burundi. 150 193 343
Cabo Verde. 150 193 343
Camboya. 150 197 347
Camerún. 150 239 389
Canadá. 150 1.650 1.800
Chad. 150 201 351
Chile. 150 402 552
China. 150 2.850 3.000
Chipre. 150 193 343
Colombia. 150 340 490
Comoras. 150 193 343
Congo. 150 201 351
Costa Rica. 150 243 393
Costa de Marfil. 150 326 476
Cuba. 150 434 584
Dinamarca. 150 493 643
Dominica. 150 193 343
Ecuador. 150 241 391
Egipto. 150 326 476
El Salvador. 150 245 395
Emiratos Árabes Unidos. 150 197 347
España. 150 976 1.126
Estados Unidos de América. 150 11.738 11.888
Esuatini. 150 205 355
Etiopia. 150 216 366
Fiyi. 150 207 357
Filipinas. 150 430 580
Finlandia. 150 385 535
Francia. 150 3.188 3.338
Gabón. 150 218 368
Gambia. 150 199 349
Ghana. 150 276 426
Granada. 150 193 343
Grecia. 150 159 309
Guatemala. 150 251 401
Guinea. 150 207 357
Guinea Bissau. 150 193 343
Guinea Ecuatorial. 150 197 347
Guyana. 150 216 366
Haití. 150 203 353
Honduras. 150 222 372
Hungría. 150 387 537
India. 150 471 621
Indonesia. 150 425 575
Irán. 150 266 416
Irak. 150 226 376
Irlanda. 150 159 309
Islandia. 150 159 309
Islas Salomón. 150 195 345
Israel. 150 243 393
Italia. 150 1.915 2.065
Jamaica. 150 230 380
Japón. 150 5.352 5.502
Jordania. 150 205 355
Kenia. 150 237 387
Kuwait. 150 201 351
Laos. 150 195 345
Lesoto. 150 193 343
Líbano. 150 207 357
Liberia. 150 243 393
Libia. 150 208 358
Liechtenstein. 150 159 309
Luxemburgo. 150 159 309
Madagascar. 150 210 360
Malasia. 150 618 768
Malaui. 150 201 351
Maldivas. 150 193 343
Mali. 150 201 351
Malta. 150 197 347
Marruecos. 150 299 449
Mauricio. 150 220 370
Mauritania. 150 216 366
México. 150 319 469
Mónaco. 150 159 309
Mongolia. 150 157 307
Mozambique. 150 210 360
Myanmar. 150 205 355
Nauru. 150 193 343
Nepal. 150 195 345
Nicaragua. 150 232 382
Níger. 150 197 347
Nigeria. 150 290 440
Noruega. 150 399 549
Nueva Zelanda. 150 159 309
Omán. 150 193 343
Países Bajos. 150 936 1.086
Paquistán. 150 257 407
Panamá. 150 208 358
Papúa Nueva Guinea. 150 239 389
Paraguay. 150 207 357
Perú. 150 295 445
Polonia. 150 737 887
Portugal. 150 159 309
Qatar. 150 193 343
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 150 2.400 2.550
República Árabe Siria. 150 232 382
República Centroafricana. 150 199 349
República de Corea. 150 340 490
República Democrática del Congo. 150 326 476
República Dominicana. 150 253 403
República Popular Democrática de Corea. 150 205 355
Rumanía. 150 313 463
Ruanda. 150 201 351
Rusia. 150 4.107 4.257
Samoa. 150 193 343
San Marino. 150 159 309
San Vicente y las Granadinas. 150 193 343
Santa Lucía. 150 193 343
Santa Sede. 150 159 309
Santo Tomé y Príncipe. 150 195 345
Senegal. 150 232 382
Seychelles. 150 193 343
Sierra Leona. 150 201 351
Singapur. 150 291 441
Somalia. 150 197 347
Sri Lanka. 150 263 413
Sudáfrica. 150 652 802
Sudán. 150 263 413
Suecia. 150 779 929
Suiza. 150 691 841
Surinam. 150 205 355
Tailandia. 150 299 449
Tanzania. 150 230 380
Togo. 150 208 358
Tonga. 150 193 343
Trinidad y Tobago. 150 203 353
Túnez. 150 230 380
Turquía. 150 159 309
Ucrania. 150 151 301
Uganda. 150 245 395
Uruguay. 150 214 364
Venezuela, República Bolivariana de 150 251 401
Vietnam. 150 216 366
Yemen. 150 394 544
Yibuti. 150 193 343
Zambia. 150 355 505
Zimbabue. 150 193 343
Total general. 23.850 78.291 102.141

– Se enmienda el anexo E, que pasa a tener el siguiente contenido:

«ANEXO E. Elección de los Directores Ejecutivos

A los efectos del presente anexo:

Por «candidatura» se entiende las dos personas nominadas por un electorado, una para el cargo de Director Ejecutivo y la otra para el cargo de suplente.

Por «electorado» en el contexto del presente anexo, se entiende:

a) Cualquier Miembro que tenga en su poder una cantidad de votos igual o superior a un número determinado que será fijado por el Consejo de Gobernadores en cualquier momento; y/o

b) Cualquier grupo de Miembros que tenga en su poder una cantidad de votos que se encuentre entre el número determinado de conformidad con el apartado a) de este artículo y un número inferior que será establecido por el Consejo de Gobernadores en cualquier momento.

Por «votos» se entiende todos los votos asignados al respectivo Miembro de conformidad con el anexo D.

Los Directores Ejecutivos y sus suplentes serán elegidos por el Consejo de Gobernadores, mediante la aprobación de las candidaturas presentadas por los electorados respectivos. Las dos personas que componen cada candidatura pueden no ser necesariamente de la misma nacionalidad.

En todas las reuniones del Consejo de Gobernadores convocadas para la elección de los Directores Ejecutivos, cada electorado presentará una candidatura. En el caso de que el Consejo de Gobernadores no aprobara una candidatura, el electorado correspondiente tendrá la facultad de proponer hasta tres ulteriores candidaturas en las reuniones correspondientes del Consejo de Gobernadores.

Siempre de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este anexo, cualquier grupo de Miembros puede, a su entera discreción, constituir un electorado. Los términos para la cooperación, la decisión y el nombramiento de las candidaturas en cada electorado serán determinados por los Miembros correspondientes, a su entera discreción.

El Consejo de Gobernadores podrá, en cualquier momento y amparado por una mayoría muy calificada, modificar el número de votos a los que se refiere el párrafo 1 de este anexo.

– Se enmienda el anexo F, que pasa a tener el siguiente contenido:

«ANEXO F. Unidad de cuenta

1. El valor de una unidad de cuenta será la suma de los valores de las siguientes unidades monetarias convertidas a cualquiera de estas monedas:

Euro 0,423.

Dólar estadounidense 0,66.

Yen japonés 12,1.

Libra esterlina 0,1110.

2. Toda modificación que se introduzca en la lista de las monedas que determinan el valor de la unidad de cuenta y en las cantidades de estas monedas se hará con arreglo a las normas y reglamentos que adopte el Consejo de Gobernadores por mayoría calificada, de conformidad con la práctica de una organización monetaria internacional competente.»

DECLARACIÓN DE CHINA

China ha formulado la declaración siguiente:

De conformidad con las disposiciones de la Ley fundamental de la Región administrativa especial de Hong Kong (República Popular China) y de la Ley fundamental de la Región administrativa especial de Macao (República Popular China), el Gobierno de la República Popular China decide que estas enmiendas se apliquen a la Región administrativa especial de Macao (República Popular China), y salvo indicación en contrario del Gobierno de la República Popular China, no se apliquen a la Región administrativa especial de Hong Kong (República Popular China).

*

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 10 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 51 del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos.

Madrid, 21 de mayo de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

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