Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
La CNEAT recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad experta en transferencia de conocimiento a través de comités asesores, por campos de transferencia de conocimiento. Los miembros de dichos comités serán nombrados por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., oído el Consejo de Universidades, entre personas expertas en transferencia de conocimiento de reconocido prestigio que, en caso de desempeñar sus funciones dentro del sistema científico español, tengan reconocidos, al menos, dos tramos de investigación y uno de transferencia, o méritos equivalentes en el caso de ser personas expertas en transferencia de conocimiento de instituciones extranjeras. Las presidencias y las vocalías de los Comités Asesores serán nombradas asimismo por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. Su organización y funcionamiento se regulará mediante su reglamento interno de funcionamiento, que será aprobado por orden de la persona titular del Ministerio con competencia en materia de universidades.
La CNEAT podrá constituir hasta quince comités asesores. Cada comité asesor se compondrá de una presidencia y entre dos y catorce vocalías. Por orden de la persona titular del Ministerio con competencia en materia de universidades, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, podrá modificarse dicho número de comités o de sus vocalías para adecuarlo al contexto científico e investigador y al volumen y complejidad de las funciones a realizar por la CNEAT.
En la composición de los comités asesores se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Las doce personas académicas e investigadoras miembros de la CNEAT con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto de la investigación y la transferencia o la evaluación del rendimiento del programa así lo requieran, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos de transferencia de conocimiento, presentarán a la CNEAT una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento, para su aprobación. Una vez aprobados por dicho órgano, los criterios serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los acuerdos que adopte la CNEAT ponen fin a la vía administrativa.
Subsección 3.ª Otras comisiones
Artículo 24. Otras comisiones.
Además de las comisiones que recoge este estatuto, ANECA, O.A., tendrá las comisiones establecidas en la normativa reguladora de los diferentes procedimientos competencia de ANECA, O.A.
Las comisiones rendirán cuentas de su actuación a la Dirección de ANECA, O.A., que establecerá mecanismos de funcionamiento interno y coordinación para garantizar la coherencia en su funcionamiento y de los resultados de sus evaluaciones.
En la composición de estas comisiones se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.».
La persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., podrá constituir, previa autorización del Consejo Rector, comisiones específicas de carácter no permanente, con un mínimo de tres miembros y un máximo de ocho, que deberán ser personal académico e investigador que cuente con una capacidad y trayectoria destacada y experiencia nacional e internacional en procesos de evaluación, estudiantado universitario o profesionales con conocimientos en el ámbito de la educación superior, para el desarrollo de encargos concretos destinados al correcto desarrollo de las funciones de la agencia, y ajustándose al principio de no duplicidad y a las previsiones y requisitos presupuestarios aplicables. En la composición de estas comisiones específicas de carácter no permanente se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La creación de estas comisiones estará vinculada a uno o varios objetivos expresamente determinados, y una vez conseguidos, la comisión se disolverá.
CAPÍTULO IV. Régimen económico-financiero
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos de ANECA, O.A., podrán provenir de las siguientes fuentes:
Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Las consignaciones específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
Las aportaciones voluntarias, subvenciones, donaciones, herencias o legados y otros ingresos que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas públicas o privadas, o personas físicas, españolas o extranjeras.
Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
Los ingresos propios, ordinarios y extraordinarios, que esté autorizada a percibir, incluidos los derivados por prestación de servicios, como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de convenios, contratos, encomiendas de gestión o por disposición legal, para otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o para personas físicas.
Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que legalmente puedan corresponderle o pudieran serles atribuidos.
Los ingresos y pagos a realizar por ANECA,O.A., se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa autorización de la Dirección General del Tesoro en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 26. Régimen presupuestario económico-financiero y de contabilidad.
El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de ANECA, O.A., será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones vigentes en la materia.
De conformidad con el artículo 8.4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control de la gestión económico-financiera de ANECA, O.A., corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y se ejercerá bajo la modalidad de control financiero permanente, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en ANECA, O.A., que dependerá funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, ANECA, O.A., estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
ANECA, O.A., estará sometida a un control de eficacia, ejercido por la inspección de servicios de Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en los términos previstos en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación de ANECA, O.A., será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo.
Artículo 28. Cuentas anuales.
En los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las cuentas anuales de ANECA, O.A., se formulan por la persona titular de la Dirección, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General de la Administración General del Estado para su auditoría. Una vez auditadas, las cuentas serán elevadas al Consejo Rector para su aprobación, junto con informe de la auditoría correspondiente.
La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas corresponde a la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. Las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Sin perjuicio de la publicación de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las cuentas anuales se harán públicas mediante su inclusión en el informe general de actividad de ANECA, O.A.
CAPÍTULO V. Régimen patrimonial
Artículo 29. Régimen patrimonial.
El régimen patrimonial de ANECA, O.A., será el establecido en este estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Integra el patrimonio propio de ANECA, O.A., el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. ANECA, O.A., podrá, respecto a ellos, gestionarlos, enajenarlos o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por las leyes. ANECA, O.A., podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
Además de los bienes que integren su patrimonio propio, ANECA, O.A., podrá contar con los bienes patrimoniales de titularidad pública cuya adscripción se acuerde por parte de la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que conservarán la calificación jurídica originaria correspondiendo a ANECA, O.A., su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado estén legalmente establecidas.
ANECA, O.A., formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del organismo autónomo.
CAPÍTULO VI. Recursos humanos
Artículo 30. Régimen de personal.
El personal al servicio de ANECA, O.A., serán personas funcionarias o laborales en los términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de las personas funcionarias públicas al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.
Artículo 31. Ordenación de puestos de trabajo.
ANECA, O.A., propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la relación de puestos de trabajo (RPT) tanto de los que sean desempeñados por personal funcionario como por el personal laboral del organismo.
La propuesta de relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y deberá contemplar las especificidades de los puestos y el régimen de dedicación que permita cubrir las tareas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de ANECA, O.A.
CAPÍTULO VII. Régimen jurídico
Artículo 32. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación.
Los actos dictados por los órganos de ANECA, O.A., en el ejercicio de potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
Los actos del Consejo Rector y de la persona que ejerza la Presidencia de ANECA, O.A., dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
La persona titular de la Dirección, así como la persona titular de la Gerencia, en los respectivos ámbitos de su competencia, podrán dirigir las actividades de los órganos de ANECA, O.A., de ellas dependientes mediante resoluciones que contengan las oportunas instrucciones y circulares.
Los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., así como los acuerdos que adopte la CNEAI o la CNEAT, pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
En defecto de norma particular, frente a los actos y resoluciones de otros órganos de ANECA, O.A., podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 33. Información y confidencialidad.
ANECA, O.A., en el ejercicio de sus actividades, se somete a la normativa de protección de datos de carácter personal, en particular a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a las disposiciones que la desarrollan.
Dispondrá de una persona designada como Delegada o Delegado de Protección de Datos del organismo, de conformidad con la normativa aplicable.
Para la elaboración de informes, estudios, ficheros y bases de datos, ANECA, O.A., podrá solicitar la colaboración y apoyo de las Comunidades Autónomas, las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación, y de otras Administraciones públicas, y contar con la información necesaria que dichas instituciones y organismos le faciliten, y viceversa, a los efectos de poder ejercer las funciones que le corresponden, de acuerdo con este estatuto.
Artículo 34. Asistencia jurídica.
De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico de ANECA, O.A., será desempeñado por la Abogacía General del Estado.
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