Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Además, el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo, sin necesidad de superar la prueba específica a la que se refiere el artículo 7.1.b) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, Grado en Artes Plásticas y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño proporcionará el acceso directo a los estudios de Grado correspondientes a las nuevas disciplinas que pudieran crearse dentro de las enseñanzas artísticas superiores, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, siempre que dichos grados estén relacionados con el ciclo formativo desde el que se pretende acceder.
CAPÍTULO VII. Documentos básicos de evaluación y movilidad
Artículo 30. Documentos oficiales de evaluación.
Los documentos oficiales de evaluación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño son las actas de evaluación, el expediente académico de la persona en formación, que se acredita mediante la certificación académica personal, y el informe de evaluación individualizado, que se emitirá en caso de cambio de centro durante el desarrollo de la formación. Los modelos de estos documentos de evaluación serán los establecidos en la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.
La certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 31. Expediente académico.
El expediente académico es el documento oficial que recoge, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la formación en el centro educativo.
El expediente académico recogerá, junto a los datos de identificación del centro y del alumno o alumna, al menos, los siguientes:
La modalidad de acceso al ciclo.
La referencia normativa del plan de estudios.
El número y fecha de matrícula.
Los resultados y fechas de la evaluación de los módulos profesionales en las diferentes convocatorias de cada curso académico, con indicación de los módulos profesionales que hubieran sido objeto de convalidación, exención o, en su caso, de renuncia a la convocatoria.
Los resultados y fechas de la evaluación de la Formación práctica en empresas, estudios o talleres (o indicación de su exención, en su caso) y del Proyecto integrado, con indicación, en su caso, de la renuncia a la convocatoria.
Las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado.
La anulación de matrícula, en su caso.
La nota media final, expresada con dos decimales.
La nota media final del ciclo formativo se calculará mediante la ponderación de las calificaciones obtenidas en cada módulo profesional en función del número de horas, en el caso de los ciclos de grado medio, o de créditos ECTS, en el caso de los ciclos de grado superior, que se le asignan en el currículo correspondiente. El procedimiento de cálculo de la media ponderada se detalla en el apartado 5 de este artículo.
A los efectos del cálculo de la nota media final no se computarán:
La Formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Con carácter general, los módulos que hayan sido objeto de convalidación o de exención, con las excepciones previstas en el artículo 34.8.
Los módulos profesionales superados en un centro diferente a aquel en el que se completen los estudios que no hayan sido objeto de reconocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.6.
La nota media ponderada de los ciclos formativos de grado medio y superior se calculará aplicando sucesivamente las siguientes operaciones:
Multiplicar la nota de cada módulo profesional y la del Proyecto integrado por el número de horas (grado medio) o de créditos ECTS (grado superior) que se le asignan en el currículo, sin tener en consideración los módulos que deben excluirse de este cálculo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
Sumar los productos obtenidos en el paso anterior.
Dividir el resultado de la suma entre el total de horas del ciclo (grado medio) o de créditos ECTS (grado superior), descontando de este total las horas o créditos ECTS asignados a la Formación práctica en empresas, estudios y talleres y a los módulos profesionales que, por haber sido objeto de convalidación y/o exención, no computan en este cálculo.
El centro educativo deberá custodiar, junto al expediente académico, una copia del informe del periodo de formación práctica en la empresa, estudio o taller realizado por el tutor o tutora de la entidad colaboradora, así como la documentación justificativa de las posibles convalidaciones y/o exenciones, en su caso.
La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en los que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa.
Artículo 32. Documentos básicos y procedimiento para la movilidad del alumnado.
A fin de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado.
La certificación académica personal, que se obtendrá a partir del expediente académico, tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas, con expresión del número de la convocatoria, los módulos que hayan sido objeto de convalidación o de exención con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o la renuncia a determinadas convocatorias que se hubieran producido.
Cuando un alumno o alumna se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información complementaria que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
Cuando el traslado se produzca desde un centro perteneciente a otra Administración educativa, la Administración educativa receptora analizará el expediente académico de la persona solicitante a fin de que la persona en formación se incorpore al curso que le corresponda en su propio plan de estudios. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Aquellos módulos aprobados en su totalidad que, según el criterio de dicha Administración educativa, sean similares en resultados de aprendizaje a los establecidos en los módulos profesionales correspondientes de su plan de estudios, serán reconocidos de forma automática, junto con su calificación, sin necesidad de adaptaciones adicionales.
En aquellos casos en los que no exista una correspondencia completa, se podrá establecer la realización de complementos formativos que se consideren necesarios, y dichos módulos se reflejarán en el expediente académico con la denominación de «Adaptado». Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.
Los módulos profesionales de carácter optativo superados en el centro de origen recibirán el tratamiento académico que determine la administración educativa del centro receptor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Con el fin de valorar el esfuerzo y los aprendizajes adquiridos a lo largo de todo el período formativo, los módulos profesionales superados en el centro de origen que no sean objeto de reconocimiento en el centro receptor se incorporarán al expediente académico del alumno o alumna, con expresión de las calificaciones obtenidas. En todo caso, dicha incorporación tendrá un carácter exclusivamente informativo y no será tenida en cuenta a efectos del cálculo de la nota media final.
En los supuestos de traslado de alumnado entre centros de distintas comunidades autónomas, cuando el centro receptor incorpore al expediente académico módulos profesionales previamente superados en el centro de origen, deberá hacerse constar de manera expresa la normativa reguladora del plan de estudios del centro de origen, a efectos de garantizar la trazabilidad y validez académica de dichos módulos.
Artículo 33. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a otros y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los documentos oficiales de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por la normativa que las desarrolla.
CAPÍTULO VIII. Convalidaciones y exenciones
Artículo 34. Aspectos generales de la convalidación de módulos profesionales.
En la norma que regule cada título se establecerán la relación de módulos profesionales susceptibles de ser convalidados. Además, será de aplicación, para todos los títulos, lo siguiente:
La superación del módulo profesional Empleabilidad y gestión de la actividad profesional permitirá su convalidación en cualquier otro ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, tanto de grado medio como de grado superior.
La superación del módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, permitirá su convalidación en cualquier otro ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística.
La superación del módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, permitirá su convalidación en cualquier otro ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística, tanto de grado medio como de grado superior.
La superación de un módulo profesional vinculado a un determinado ECP dará lugar a la convalidación de otro módulo profesional vinculado a ese mismo ECP. Cuando un módulo profesional esté vinculado a más de un ECP, la convalidación solo tendrá efecto si existe coincidencia total entre todos los ECP asociados a ambos módulos, no admitiéndose convalidaciones parciales.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este artículo, los módulos profesionales convalidados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 serán calificados con la nota obtenida en la formación previa, que se trasladará al expediente académico y al resto de documentos de evaluación de la persona interesada y computará para el cálculo de la nota media final de la nueva formación.
Asimismo, en la norma que regule cada título, podrán determinarse los módulos profesionales no susceptibles de convalidación por ser específicos de la especialidad del ciclo que se cursa y distintivos del título que se obtiene al finalizar dichos estudios. En todo caso, no son susceptibles de convalidación:
La Formación práctica en empresas, estudios y talleres, que solo puede ser objeto de exención total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.
El Proyecto integrado.
Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales requieren la matriculación previa del alumnado para continuar estudios en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas.
Las solicitudes de convalidaciones contempladas reglamentariamente serán resueltas y reconocidas por la Dirección del centro docente, en el marco que establezcan las administraciones educativas.
Las solicitudes de convalidación de los módulos que conforman las enseñanzas mínimas de un ciclo formativo no contempladas reglamentariamente serán resueltas por el Ministerio competente en materia de educación, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto.
Las administraciones educativas resolverán sobre las posibles convalidaciones de los módulos profesionales que les sean propios, de acuerdo con sus respectivos desarrollos curriculares.
Los módulos profesionales convalidados se registrarán en el expediente académico y en el resto de los documentos de evaluación con la expresión «Convalidado». Con carácter general, las materias convalidadas no arrastrarán la calificación obtenida en la formación anterior, con las excepciones previstas en el apartado 2 de este artículo, así como en el artículo 12.5 y en la disposición transitoria tercera. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38.3 relativo a los módulos profesionales convalidados por la acreditación de estándares de competencias profesionales.
Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aducidos para nuevas convalidaciones de módulos profesionales distintos.
Con carácter general, las convalidaciones entre ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del ámbito de la Educación Superior se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Artículo 35. Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.
En la norma que regule cada título se establecerán las convalidaciones de módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre determinadas materias de bachillerato y los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
Artículo 36. Convalidación de módulos profesionales entre las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas de Formación Profesional de Grado medio y otras enseñanzas de régimen especial.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá establecer el régimen jurídico de las convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño y de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, así como con otras enseñanzas de régimen especial. Asimismo, podrá promover la articulación de pasarelas que faciliten la movilidad y continuidad formativa entre dichas enseñanzas.
Artículo 37. Convalidaciones entre ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del ámbito de la Educación Superior.
Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá establecer convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, así como con otras enseñanzas de régimen especial. Asimismo, podrá promover la articulación de pasarelas que faciliten la movilidad y continuidad formativa entre dichas enseñanzas.
Los módulos profesionales reconocidos se incorporarán al expediente académico con la expresión «Convalidado», sin calificación.
Artículo 38. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de estándares de competencias profesionales.
En la norma que regule cada título se incluirá un anexo con información sobre la correspondencia entre determinados módulos profesionales y los ECP del Catálogo. Esta correspondencia tendrá efectos tanto para la acreditación de dichos ECP por la superación del módulo o módulos profesionales asociados, como para la convalidación del módulo o módulos profesionales por haber obtenido previamente la acreditación de los ECP correspondientes.
Los ECP del Catálogo acreditados por un procedimiento formal de acreditación de competencias profesionales conforme a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional permitirán la convalidación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño vinculados a dicho ECP.
La convalidación se resolverá por el centro educativo, previa solicitud de la persona interesada y una vez formalizada la matrícula. Los módulos profesionales que correspondan se registrarán como «Convalidado» en todos los documentos de evaluación y computarán como «5» para el cálculo de la nota media final de la nueva formación.
A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, para que un módulo profesional pueda ser objeto de convalidación, será necesario acreditar la totalidad de los ECP a los que esté vinculado.
Artículo 39. Exención de módulos profesionales y de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la experiencia laboral.
En la norma que regule cada título, podrá establecerse la exención de determinados módulos profesionales y de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia profesional relacionada con los conocimientos, resultados de aprendizaje y, en su caso, los ECP propios de los módulos o con el ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente.
La experiencia laboral se acreditará mediante un informe de la vida laboral y la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración de la persona interesada de las actividades más representativas.
Los módulos profesionales o la Formación práctica en empresas, estudios y talleres que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral quedarán registrados en el expediente académico y demás documentos de evaluación como «Exento».
CAPÍTULO IX. Orientación personal, académica y profesional
Artículo 40. Tutoría y orientación.
En los ciclos formativos de grado medio y superior, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
Cada grupo de estudiantes contará con una persona docente que ejercerá las labores de tutoría, efectuando un seguimiento y acompañamiento específicos que favorezca el progreso en los aprendizajes.
Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyan un elemento fundamental en las ofertas formativas de artes plásticas y diseño. A tal fin, podrán dotar a los centros de los apoyos y recursos que consideren necesarios.
En el marco del impulso a las enseñanzas artísticas previsto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, las administraciones educativas velarán por el refuerzo de la orientación académica de las etapas educativas previas, garantizando que las enseñanzas artísticas profesionales se integren de manera efectiva en los planes y programas de orientación académica y profesional dirigidos al alumnado de las distintas enseñanzas de régimen general, con el fin de favorecer su conocimiento y valoración, así como una adecuada toma de decisiones formativas.
Disposición adicional primera. Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Las administraciones educativas establecerán las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Disposición adicional segunda. Acreditación de condiciones de acceso del alumnado a determinadas Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se determinen, conducentes a titulaciones que en su ejercicio profesional requieran determinados conocimientos y capacidades propios del ámbito artístico de la música, las administraciones educativas podrán requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, cuando así se indique en la norma por la que se establecen dichos títulos.
Disposición adicional tercera. Otras ofertas de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Con independencia de la oferta de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior ordenados en esta norma, las administraciones educativas y, en su caso, los centros, podrán organizar y desarrollar otros modelos de formación vinculados a las artes plásticas y diseño, con el fin de promover la formación a lo largo de la vida y dar respuesta a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de su ámbito de competencias. Dicha formación podrá ser objeto de una certificación acreditativa expedida por la Administración educativa competente, en la que se indique el número de horas de duración, así como, en su caso, su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Asimismo, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá regular otras ofertas formativas de carácter parcial y acumulable vinculadas a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como su correspondencia con el Catálogo.
Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de los títulos.
Periódicamente, el Gobierno procederá a la revisión y, en su caso, actualización de los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, previa consulta a las comunidades autónomas. Aquellos aspectos curriculares de estos títulos, regulados por normativa básica, que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio competente en materia de educación, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
Disposición adicional quinta. Profesorado especialista.
Como establece el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, excepcionalmente, para la impartición de determinados módulos profesionales, las administraciones educativas competentes podrán incorporar como profesorado especialista, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.
La contratación de este profesorado, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Disposición adicional sexta. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas.
En el ejercicio de su autonomía, y en el marco que establezca la Administración educativa correspondiente, los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales podrán establecer acuerdos con otros centros, de la misma u otra comunidad autónoma, basados en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad.
Disposición adicional séptima. Impulso de la innovación, la internacionalización y la movilidad en las enseñanzas artísticas profesionales.
Las administraciones educativas y los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, favorecerán el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada, de igualdad de género y de fomento del emprendimiento, así como de otras iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad educativa y potencien la dimensión internacional de la formación. Para ello, se promoverán el establecimiento de relaciones entre centros educativos, así como su interacción con el tejido empresarial de su entorno. Asimismo, se impulsará la participación en proyectos y programas de movilidad de ámbito autonómico, estatal o internacional.
El Ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas y los centros de enseñanzas artísticas profesionales promoverán la participación en programas de movilidad, con especial referencia a los financiados con fondos de la Unión Europea, como el programa Erasmus+. Dichas actuaciones garantizarán la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del Estado español y la promoción de una movilidad ecológica y digital, en particular combinando los intercambios físicos y en línea para fomentar una movilidad equilibrada.
Disposición adicional octava. Conocimiento de lenguas extranjeras.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.2, las administraciones y los centros educativos podrán promover la progresiva incorporación de una lengua extranjera en la formación.
Con ese mismo fin, las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de los módulos profesionales del currículo se impartan en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en este real decreto.
Disposición adicional novena. Centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuando las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se ofrezcan en centros en los que se impartan, simultáneamente, otras enseñanzas, deberá salvaguardarse su identidad propia y, en todo caso, se velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los títulos correspondientes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, corresponde a las administraciones educativas competentes regular las condiciones por las que los centros que impartan las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las instituciones culturales, empresas u organismos equiparados, presentes en el ámbito de acción del centro, preferentemente aquellas en las que el estudiantado haga su formación práctica.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la normativa vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
En aquellos aspectos para cuya regulación este real decreto remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él.
Los títulos de Técnico y de Técnico Superior de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales, respectivamente, a un título de Técnico y de Técnico Superior de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que correspondan al título genérico de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo vigente.
Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación del régimen de acceso y admisión recogido en esta norma.
Lo establecido en materia de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en el capítulo IV de esta norma será de aplicación en los procesos de admisión del alumnado que se incorpore o continúe las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico 2027/2028.
Disposición transitoria tercera. Cálculo de la media ponderada en los Ciclos Formativos regulados según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
A partir del curso 2026/2027, para los ciclos formativos de grado superior regulados conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el cálculo de la nota media final a la que se refiere el artículo 31.5 tomará como referencia el número de horas lectivas establecido en el currículo. El valor de cada crédito se obtendrá dividiendo el total de horas lectivas entre los 120 créditos ECTS asignados al ciclo. Los créditos ECTS de cada módulo se determinarán aplicando dicho valor a las horas lectivas que le correspondan.
En los procedimientos de concurrencia competitiva, la nota media del expediente correspondiente a los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberá ser actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.
Disposición transitoria cuarta. Convalidación de la Formación y Orientación Laboral.
A partir del curso 2026/2027, la superación del módulo de Formación y orientación laboral (FOL) en cualquier ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional dará derecho a la convalidación de dicho módulo en cualquier otro ciclo de grado medio o superior de Artes Plásticas y Diseño regulado por normativas anteriores a la presente. El módulo se registrará como «Convalidado», trasladándose la calificación obtenida anteriormente, la cual computará para el cálculo de la nota media final del ciclo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, con las salvedades establecidas en la disposición transitoria primera.
Disposición final primera. Calendario de implantación de los nuevos planes de estudio.
A partir de la entrada en vigor de los reales decretos que establezcan los currículos básicos de los distintos títulos de Enseñanzas Artísticas Profesionales ordenados conforme a lo dispuesto en este real decreto, las administraciones educativas competentes podrán iniciar la implantación progresiva de los currículos correspondientes a los nuevos planes de estudios. Dicha implantación se desarrollará de forma coordinada con la extinción de los planes de estudios vigentes hasta la fecha. En todo caso, la implantación del primer curso de los nuevos títulos deberá producirse, como máximo, en el quinto curso académico contando como primero el siguiente al de la publicación de la correspondiente normativa básica. A partir de ese momento, no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en los planes de estudios a extinguir.
Disposición final segunda. Equivalencia entre los actuales títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y las nuevas titulaciones.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará las equivalencias entre los diferentes títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño vigentes y los que se establezcan al amparo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, y de este real decreto.
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 3 de junio de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MILAGROS TOLÓN JAIME
ANEXO I. Correspondencia entre las familias profesionales artísticas de ordenaciones anteriores y las establecidas en esta norma
| Denominación de las familias profesionales artísticas en la normativa anterior a este real decreto | Nueva denominación de las familias profesionales artísticas |
|---|---|
| − Artes aplicadas al libro. | − Artes del libro. |
| − Artes aplicadas al muro. | − Arte mural. |
| − Artes aplicadas de la indumentaria. | − Diseño de moda y complementos. |
| − Arte floral. | − Arte floral. |
| − Cerámica artística. | − Cerámica artística. |
| − Comunicación gráfica y audiovisual. | − Comunicación gráfica, interactiva y audiovisual. |
| − Diseño de interiores. | − Diseño de interiores. |
| − Diseño industrial. | − Diseño de producto. |
| − Escultura. | − Escultura. |
| − Esmaltes artísticos. | − Joyería y esmaltes artísticos. |
| − Joyería de arte. | − Joyería y esmaltes artísticos. |
| − Textiles artísticos. | − Diseño textil. |
| − Vidrio artístico. | − Vidrio artístico. |
ANEXO II.a). Distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de grado medio
Duración completa del ciclo: 1.600 horas.
| Estructura general | Horas lectivas |
|---|---|
| Parte troncal obligatoria | Parte troncal obligatoria |
| Módulos profesionales específicos de la especialidad. | – |
| Módulos comunes a todas las especialidades: | Módulos comunes a todas las especialidades: |
| − Empleabilidad y gestión de la actividad profesional. | 70 |
| − Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio. | 50 |
| Proyecto integrado. | 50 (mínimo) |
| Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres. | 50 (mínimo) |
| Total horas enseñanzas mínimas. | 880 |
| Parte de desarrollo autonómico, que puede incluir módulos profesionales de carácter optativo. | 720 |
| Horas totales. | 1.600 |
ANEXO II.b). Distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de grado superior
Duración completa del ciclo: 2.000 horas.
| Estructura general | Horas lectivas | Créditos ECTS |
|---|---|---|
| Parte troncal obligatoria | Parte troncal obligatoria | Parte troncal obligatoria |
| Módulos profesionales específicos de la especialidad. | – | – |
| Módulos comunes a todas las especialidades: | ||
| − Empleabilidad y gestión de la actividad profesional. | 70 | 5 |
| − Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior. | 80 | 5 |
| Proyecto integrado. | 50 (mínimo) | 3 (mínimo) |
| Formación práctica en empresas, estudios y talleres. | 50 (mínimo) | 3 (mínimo) |
| Total horas enseñanzas mínimas. | 1.100 | 66 |
| Parte de desarrollo autonómico, que puede incluir módulos profesionales de carácter optativo. | 900 | 54 |
| Horas totales. | 2.000 | 120 |
ANEXO III. Empleabilidad y gestión de la actividad profesional
En ciclos formativos de Grado Medio y Superior.
Estándar de competencias profesionales: ECP2519_2 - Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales.
Equivalencia en créditos ECTS (en ciclos formativos de grado superior): 5.
Duración: 70 horas.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
RA1. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
CE1.1. Se ha valorado la importancia de la cultura preventiva en todos los ámbitos y actividades de la empresa u organismo equiparado, relacionando las condiciones laborales con la seguridad y la salud de la persona trabajadora, así como identificando y clasificando los factores de riesgo en la actividad y los daños derivados de los mismos, especialmente las situaciones de riesgo más habituales en los entornos de trabajo del sector profesional relacionado con el título.
CE1.2. Se han clasificado y descrito los tipos de daños derivados del trabajo, con especial referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con el perfil profesional del título.
CE1.3. Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa u organismo equiparado y definido las técnicas de prevención y de protección que deben aplicarse para evitar los daños en su origen y minimizar sus consecuencias.
CE1.4. Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia.
CE1.5. Se han determinado los principales derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales.
CE1.6. Se han clasificado las distintas formas de organización de la prevención en la empresa u organismo equiparado, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y determinado las formas de representación de las personas trabajadoras en la empresa u organismo equiparado en materia de prevención de riesgos.
CE1.7. Se ha valorado la importancia de la existencia de un Plan de actuación en emergencias en la empresa u organismo equiparado que incluya la secuenciación de actuaciones a realizar en caso de emergencia y reflexionado sobre el contenido de este.
CE1.8. Se han identificado los requisitos de la vigilancia de la salud y su importancia como medida preventiva.
CE1.9. Se han identificado las técnicas básicas de primeros auxilios que han de ser aplicadas en el lugar del accidente ante distintos tipos de daños y la composición y uso del botiquín.
RA2. Analiza el marco jurídico del trabajo por cuenta ajena, identificando los derechos, deberes y condiciones laborales, valorando la función de la Seguridad Social, la representación de los trabajadores y los convenios colectivos en la protección y regulación de las relaciones laborales.
CE2.1. Se han identificado los elementos esenciales de la relación laboral por cuenta ajena (voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución).
CE2.2. Se han reconocido las fuentes del Derecho Laboral (Constitución, leyes, convenios colectivos especialmente los que son de aplicación al sector profesional específico, contrato de trabajo y sus modalidades, costumbre y jurisprudencia) y su jerarquía normativa.
CE2.3. Se han distinguido los derechos y deberes fundamentales de las personas trabajadoras y de los empleadores según la legislación vigente.
CE2.4. Se han analizado las condiciones laborales mínimas (jornada, salario y los componentes del recibo, descansos, vacaciones, entre otros) y valora su cumplimiento legal.
CE2.5. Se han examinado las distintas modalidades de contrato de trabajo, sus requisitos formales y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
CE2.6. Se han evaluado situaciones y conflictos laborales (modificaciones, suspensión, extinción) y propone respuestas fundamentadas en el marco jurídico.
CE2.7. Se ha aplicado la normativa laboral a casos prácticos demostrando capacidad de interpretación jurídica y argumentación.
CE2.8. Se ha reflexionado sobre la importancia del respeto a los derechos laborales como garantía de justicia social y relaciones laborales equilibradas.
CE2.9. Se ha utilizado un lenguaje jurídico adecuado y demuestra rigor técnico en la exposición oral o escrita de los análisis realizados.
CE2.10. Se ha reflexionado sobre el papel de la Seguridad Social como elemento esencial para la protección y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, analizando las principales prestaciones y coberturas que ofrece ante situaciones de necesidad.
CE2.11. Se ha valorado la importancia de la participación de los trabajadores a través de la representación unitaria y sindical, identificando el procedimiento de elección y analizando las funciones que cumplen en la empresa.
CE2.12. Se ha analizado la función de los convenios colectivos y su incidencia en la determinación de las condiciones laborales, identificando su estructura, ámbito de aplicación y procedimiento de negociación.
RA3. Analiza el sector productivo relacionado con su perfil profesional, identificando los principales puestos de trabajo, funciones y competencias requeridas en el ámbito laboral.
CE3.1. Se han identificado los principales sectores y subsectores vinculados con su perfil profesional.
CE3.2. Se han descrito las características de las empresas e instituciones del sector (tamaño, estructura, procesos productivos, servicios, tecnologías, etc.).
CE3.3. Se han reconocido los distintos puestos de trabajo y las funciones asociadas a cada uno.
CE3.4. Se han analizado las competencias profesionales, técnicas y transversales requeridas para el desempeño eficaz en el sector.
CE3.5. Se han interpretado las tendencias actuales y futuras del mercado laboral en su ámbito profesional (innovaciones, digitalización, sostenibilidad, etc.).
RA4. Evalúa su propio potencial, intereses y destrezas, diseñando una estrategia personal de inserción laboral y planificando alternativas de aprendizaje permanente y desarrollo profesional.
CE4.1. Se ha realizado un análisis personal de sus capacidades, motivaciones, intereses y valores en relación con las exigencias del entorno laboral.
CE4.2. Se ha contrastado su perfil con las competencias demandadas en el sector, identificando fortalezas y áreas de mejora.
CE4.3. Se ha diseñado una estrategia personal de búsqueda de empleo o emprendimiento, incluyendo objetivos, recursos y acciones concretas.
CE4.4. Se ha propuesto un plan de desarrollo profesional continuo, integrando opciones de formación, actualización y mejora de competencias.
CE4.5. Se ha valorado la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación al cambio en su trayectoria profesional.
RA5. Planifica y aplica estrategias de inserción laboral, participando activamente en procesos selectivos y utilizando de manera efectiva sus competencias personales, sociales y emocionales para mejorar su empleabilidad.
CE5.1. Se han identificado las fases y características de los procesos selectivos privados (análisis de ofertas, preparación de CV, entrevistas, pruebas de selección de personal, etc.), públicos (Oposición, Concurso de Méritos, Concurso-Oposición, etc.), y adapta sus estrategias a cada uno de ellos.
CE5.2. Se ha elaborado y presentado documentación profesional actualizada y adecuada (currículum, carta de presentación, perfil digital, portafolio, etc.) ajustada al puesto y al sector, en el marco de un proyecto profesional.
CE5.3. Se han demostrado habilidades comunicativas eficaces (claridad, empatía, escucha activa y asertividad) en simulaciones o experiencias reales de selección.
CE5.4. Se han gestionado las emociones y actitud durante el proceso de búsqueda de empleo, mostrando autocontrol, perseverancia y autoconfianza.
CE5.5. Se ha trabajado de forma colaborativa y demuestra habilidades sociales adecuadas para integrarse en equipos y contextos laborales diversos.
CE5.6. Se han aplicado estrategias de autoconocimiento y autoevaluación para identificar sus fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades propias para la inserción profesional, habiendo construido una marca personal adecuada a las necesidades del mercado actual.
CE5.7. Se han utilizado recursos y herramientas digitales de búsqueda de empleo (plataformas, redes profesionales, inteligencia artificial, portales de empleo, etc.) de forma autónoma y responsable.
CE5.8. Se ha reflexionado sobre los resultados obtenidos en los procesos selectivos y propone acciones de mejora para futuras oportunidades laborales.
RA6. Analiza el perfil emprendedor y el entorno socioeconómico, generando ideas de negocio sostenibles e innovadoras.
CE6.1. Se ha reflexionado sobre actitudes y habilidades emprendedoras (iniciativa, liderazgo, creatividad, perseverancia, trabajo en equipo, comunicación y resolución de problemas).
CE6.2. Se ha analizado el entorno socio productivo, detectando necesidades, oportunidades o problemas susceptibles de ser transformados en ideas de emprendimiento.
CE6.3. Se han formulado y descrito ideas emprendedoras innovadoras, vinculadas a los retos sociales, tecnológicos o medioambientales del entorno.
CE6.4. Se han aplicado metodologías ágiles de emprendimiento (Scrum, kanban, Design Thinking, Lean Startup, Canvas, cualquier otra apropiada del momento tecnológico) para definir, validar y mejorar su propuesta.
CE6.5. Se han integrado criterios de sostenibilidad, ética e impacto social positivo en el diseño y ejecución del proyecto.
RA7. Desarrolla, gestiona y comunica un proyecto emprendedor viable, aplicando estrategias de producción, comercialización y difusión profesional.
CE7.1. Se ha evaluado la viabilidad técnica, económica, legal, organizativa, comercial, social y ambiental de su idea o proyecto emprendedor.
CE7.2. Se ha seleccionado la forma jurídica más adecuada en función del tipo de actividad, tamaño del proyecto, nivel de riesgo y responsabilidad asumida.
CE7.3. Se han identificado y valorado fuentes de financiación (propias, ajenas, subvenciones o crowdfunding), elaborando un plan financiero básico para la puesta en marcha del proyecto.
CE7.4. Se ha desarrollado el proyecto emprendedor de forma colaborativa, planificando los recursos humanos necesarios, las funciones y la coordinación del equipo de trabajo.
CE7.5. Se han valorado y gestionado los recursos necesarios para la producción, elaborando el presupuesto correspondiente, teniendo en cuenta los costes de materiales, mano de obra, energía, medios auxiliares, embalaje, transporte y gastos generales.
CE7.6. Se han analizado y aplicado estrategias de Marketing-Mix aplicables al Proyecto emprendedor adecuadas a las características del producto y el perfil de la clientela, elaborando un plan de venta adaptado al mercado objetivo.
CE7.7. Se ha valorado la importancia de la imagen corporativa y la comunicación de su negocio como medio de proyección profesional, planificando acciones de difusión y colaboración.
CE7.8. Se ha presentado el proyecto de forma estructurada y convincente, empleando recursos comunicativos y digitales adecuados para su defensa o difusión.
CE7.9. Se ha reflexionado sobre el proceso de desarrollo del proyecto y su viabilidad, valorando los aprendizajes adquiridos y las mejoras en la propuesta emprendedora en relación con la inversión, costes y beneficios, y las obligaciones administrativas, fiscales, y contables, para su puesta en marcha.
RA8. Analiza el marco jurídico relativo a la protección de las creaciones humanas: derechos de autor, protección del diseño, protección de datos, protección de las invenciones y protección de las marcas y signos distintivos.
CE8.1. Se han identificado correctamente los fundamentos legales nacionales e internacionales que regulan la protección de las creaciones humanas (derechos de autor, diseño industrial, marcas y signos distintivos).
CE8.2. Se ha distinguido con claridad los diferentes tipos de protección jurídica aplicables a las creaciones humanas, señalando su alcance, requisitos y duración.
CE8.3. Se ha explicado la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la protección de la inversión en innovación o desarrollo tecnológico.
CE8.4. Se han analizado casos o situaciones reales en los que se apliquen normas de propiedad intelectual e industrial, demostrando comprensión del marco jurídico y su aplicación práctica.
CE8.5. Se ha evaluado la importancia económica y social de la protección de la propiedad intelectual e industrial para el desarrollo de empresas y sectores creativos.
CE8.6. Se ha utilizado terminología jurídica precisa y demuestra rigor en el uso de conceptos y fuentes normativas pertinentes.
CE8.7. Se ha argumentado de forma crítica las implicaciones éticas y legales de la protección (o falta de protección) de las creaciones humanas.
ANEXO IV. Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio
En ciclos formativos de Grado Medio.
Duración: 50 horas.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
RA1. Reconoce los cambios que la transformación digital produce en los procesos creativos, productivos y comunicativos de su entorno profesional en el ámbito artístico y del diseño.
CE1.1. Se ha identificado el concepto de transformación digital, entendida como un proceso de evolución digital que implica cambios estructurales en la forma de trabajar y comunicarse.
CE1.2. Se han reconocido las tecnologías digitales más utilizadas en los entornos profesionales.
CE1.3. Se han descrito ejemplos sencillos y actuales de cómo se aplican las herramientas digitales en diferentes actividades.
CE1.4. Se ha identificado la influencia de la digitalización en el ámbito profesional.
CE1.5. Se ha evidenciado curiosidad e iniciativa por el uso de las tecnologías digitales en el ámbito profesional.
RA2. Identifica las competencias digitales necesarias para desenvolverse en entornos profesionales adaptados a su especialidad.
CE2.1. Se han reconocido las aplicaciones básicas para navegar, buscar y seleccionar información y contenidos digitales de forma segura y eficaz.
CE2.2. Se han identificado las aplicaciones de comunicación y colaboración adecuadas para compartir información y trabajar en equipo, respetando las normas de comportamiento en línea y gestionando correctamente la identidad digital.
CE2.3. Se ha reconocido la importancia de proteger y establecer en qué condiciones usar correctamente los trabajos y producciones digitales propias.
CE2.4. Se han identificado y aplicado medidas básicas de seguridad digital y de uso responsable de los dispositivos, datos y recursos tecnológicos, teniendo en cuenta el bienestar personal y el respeto al medio ambiente.
CE2.5. Se han resuelto incidencias técnicas habituales de manera guiada, mostrando iniciativa en el aprendizaje y mejora del uso de herramientas digitales.
RA3. Identifica herramientas digitales adecuadas a las distintas fases del proceso creativo o productivo, integrándolas en la planificación y desarrollo del proyecto.
CE3.1. Se han identificado las herramientas digitales más comunes en la especialidad y sus posibles aplicaciones en las distintas fases del proceso creativo o técnico.
CE3.2. Se han reconocido los equipos y programas necesarios para la digitalización, almacenamiento y conversión de imágenes y archivos en los formatos adecuados.
CE3.3. Se han elegido, con orientación, las aplicaciones informáticas más adecuadas según los objetivos del proyecto y las necesidades del proceso.
CE3.4. Se han utilizado herramientas digitales en la planificación, desarrollo y presentación de trabajos artísticos o de diseño, siguiendo pautas establecidas.
CE3.5. Se ha experimentado con diferentes medios digitales para probar soluciones creativas sencillas y desarrollar la iniciativa personal.
RA4. Crea modelos digitales sencillos utilizando software específico, aplicando los procedimientos adecuados para representar y comunicar el proyecto.
CE4.1. Se han utilizado programas básicos de diseño, edición o documentación digital con corrección técnica y sentido estético.
CE4.2. Se ha utilizado el software adecuado para crear y editar formatos digitales básicos (imagen bitmap, vectorial o modelos simples en 2D y 3D) con el fin de representar el modelo digital del proyecto.
CE4.3. Se ha identificado el software específico necesario para elaborar la documentación del proyecto.
CE4.4. Se han utilizado programas sencillos para la presentación y comunicación del proyecto.
CE4.5. Se han reconocido los dispositivos de prototipado (como impresoras 3D o plotters) adecuados para la verificación del producto.
CE4.6. Se ha mostrado orden, responsabilidad y autonomía básica en el uso de las herramientas digitales durante el proceso de trabajo.
RA5. Aplica tecnologías digitales para ejecutar el proyecto con precisión, calidad y eficiencia.
CE5.1. Se han reconocido los principios básicos de las tecnologías de operación (CNC, impresión 3D, corte láser, escáner 3D, etc.) en su aplicación profesional.
CE5.2. Se han utilizado correctamente equipos y dispositivos digitales de producción bajo supervisión, siguiendo instrucciones y protocolos establecidos.
CE5.3. Se han transferido diseños digitales a medios o máquinas de producción con precisión, siguiendo pautas técnicas básicas.
CE5.4. Se ha verificado la correspondencia entre los resultados digitales y los resultados materiales obtenidos de forma guiada.
CE5.5. Se han aplicado herramientas básicas de simulación o automatización para mejorar procesos de trabajo simples.
CE5.6. Se han seguido protocolos de seguridad, mantenimiento y calibración de forma guiada al usar tecnologías de operación.
CE5.7. Se ha identificado la eficiencia y calidad del proceso productivo tras el uso de herramientas digitales.
RA6. Gestiona la documentación digital de los proyectos de forma organizada y segura.
CE6.1. Se han estructurado los proyectos en entornos digitales aplicando métodos básicos de organización de archivos, carpetas y versiones.
CE6.2. Se han utilizado plataformas colaborativas y de gestión en la nube para coordinar tareas y almacenar documentación.
CE6.3. Se ha mantenido la trazabilidad del proceso creativo o productivo mediante registros y documentación digital actualizada.
CE6.4. Se han realizado copias de seguridad y se han aplicado protocolos básicos de respaldo de información en distintos soportes o servidores.
CE6.5. Se ha documentado digitalmente cada fase del proyecto (idea, desarrollo, producción, evaluación y difusión) de manera ordenada.
CE6.6. Se ha comprobado la eficiencia y fiabilidad de los métodos digitales utilizados en la gestión de proyectos.
CE6.7. Se ha mostrado rigor, orden y responsabilidad en la gestión digital del trabajo individual o colaborativo.
RA7. Utiliza herramientas de inteligencia artificial para generar ideas visuales o conceptuales.
CE7.1. Se han reconocido los principios básicos de funcionamiento de la inteligencia artificial y sus aplicaciones simples en el ámbito artístico o de diseño.
CE7.2. Se han seleccionado y utilizado herramientas de IA guiadas para generar ideas, referencias o propuestas visuales coherentes con los objetivos del proyecto.
CE7.3. Se han integrado los resultados obtenidos con IA en las distintas fases del proceso creativo o técnico, combinándolos con medios tradicionales o digitales bajo supervisión.
CE7.4. Se ha valorado la calidad y pertinencia de los resultados generados con IA, ajustándolos con apoyo docente o guía.
CE7.5. Se ha utilizado la inteligencia artificial de forma ética y responsable, siguiendo indicaciones y documentando su uso.
RA8. Aplica estrategias de comunicación digital para la difusión y promoción de proyectos.
CE8.1. Se han identificado los principales canales, plataformas y herramientas digitales del sector artístico y cultural.
CE8.2. Se han diseñado estrategias básicas de difusión y promoción digital acordes a los objetivos del proyecto y al público destinatario.
CE8.3. Se han creado y adaptado contenidos digitales coherentes con la identidad visual y artística del proyecto, aplicando criterios básicos de calidad.
CE8.4. Se han utilizado recursos digitales de promoción para aumentar la visibilidad y alcance de los trabajos de manera guiada.
CE8.5. Se gestiona la presencia digital de manera responsable y profesional, siguiendo normas éticas y estéticas básicas.
RA9. Reconoce la importancia de la actualización tecnológica continua en el desarrollo de su perfil profesional.
CE9.1. Se han identificado los cambios y tendencias tecnológicas que afectan a los sectores relacionados con el título.
CE9.2. Se han comprendido las necesidades de actualización tecnológica según su perfil profesional y el entorno productivo.
CE9.3. Se han seleccionado fuentes y recursos formativos fiables para mantener actualizadas las competencias digitales de manera guiada.
CE9.4. Se ha mostrado iniciativa en la incorporación de nuevas herramientas o tecnologías a su práctica artística o de diseño.
CE9.5. Se ha identificado la transformación digital como un elemento importante de su perfil profesional y artístico.
ANEXO V. Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior
En ciclos formativos de Grado Superior.
Equivalencia en créditos ECTS (en ciclos formativos de grado superior): 5.
Duración: 80 horas.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
RA1. Reconoce y analiza la influencia de la transformación digital en el entorno profesional.
CE1.1. Se ha analizado el concepto de transformación digital, entendido como un proceso de evolución digital que implica cambios estructurales en la forma de trabajar y comunicarse.
CE1.2. Se han Identificado las principales tecnologías presentes en los entornos artísticos y de diseño.
CE1.3. Se han reconocido ejemplos reales o actuales de aplicación de tecnologías digitales en distintos ámbitos del arte y el diseño.
CE1.4. Se ha evaluado el impacto social, económico y cultural de la digitalización en los oficios artísticos y en las industrias creativas.
CE1.5. Se ha mostrado interés a través de actitud crítica ante los cambios tecnológicos y su influencia en la profesión.
RA2. Identifica las competencias digitales necesarias para desenvolverse en entornos profesionales adaptados a su especialidad.
CE2.1. Se han analizado las aplicaciones para navegar, buscar y filtrar datos, información y contenidos digitales.
CE2.2. Se han identificado las aplicaciones de comunicación y colaboración adecuadas para interactuar y compartir a través de tecnologías digitales considerando los aspectos ligados al comportamiento en la red y en la gestión de la identidad digital.
CE2.3. Se ha identificado la necesidad y responsabilidad de licenciar su propia producción digital.
CE2.4. Se han identificado y aplicado medidas de protección digital, gestión responsable de datos y uso sostenible de la tecnología, garantizando la seguridad de los dispositivos, la privacidad personal, el bienestar y el respeto al medio ambiente en el desarrollo de su actividad artística o profesional.
CE2.5. Se ha identificado y resuelto las incidencias técnicas de forma autónoma, utilizando las tecnologías digitales con creatividad para responder a nuevas necesidades mostrando iniciativa en su actualización y mejora continua.
RA3. Selecciona y aplica herramientas digitales en las distintas fases del proceso creativo o productivo para planificar y desarrollar proyectos.
CE3.1. Se han identificado las herramientas digitales disponibles en la especialidad y sus aplicaciones en las distintas fases del proceso creativo o técnico.
CE3.2. Se ha identificado el hardware y software para la digitalización de imágenes, almacenamiento y conversión a los formatos adecuados.
CE3.3. Se han seleccionado las aplicaciones informáticas más adecuadas en función de los objetivos del proyecto y las necesidades del proceso.
CE3.4. Se han integrado herramientas digitales en la planificación, desarrollo y presentación de trabajos artísticos o de diseño.
CE3.5. Se ha experimentado con diferentes medios digitales, para explorar soluciones creativas e innovadoras.
RA4. Desarrolla modelos digitales utilizando software específico, integrando criterios técnicos y comunicativos en la representación del proyecto.
CE4.1. Se han utilizado programas de diseño, edición o documentación digital con corrección técnica y criterio estético.
CE4.2. Se ha utilizado el software adecuado para crear y editar diferentes formatos digitales (imagen bitmap, vectorial, modelos 2D o 3D, etc.) para conseguir la representación del modelo digital del proyecto.
CE4.3. Se ha definido el software específico para la elaboración de la documentación del proyecto.
CE4.4. Se ha utilizado el software adecuado para la presentación y comunicación del proyecto.
CE4.5. Ha identificado los dispositivos de prototipado adecuados para la verificación del producto.
CE4.6. Se ha demostrado autonomía, eficacia y orden en el uso de herramientas digitales durante el proceso de trabajo.
RA5. Integra las tecnologías digitales para materializar el proyecto y mejorar su precisión, calidad y eficiencia.
CE5.1. Se han reconocido los principios básicos de las tecnologías de operación (TO) aplicadas al ámbito profesional.
CE5.2. Se han utilizado correctamente equipos y dispositivos digitales vinculados a la producción (CNC, impresión 3D, corte láser, escáner 3D, etc.).
CE5.3. Se han transferido diseños digitales a medios o máquinas de producción con precisión y coherencia técnica.
CE5.4. Se ha verificado la correspondencia entre los resultados digitales y los resultados materiales obtenidos.
CE5.5. Se han optimizado los procesos de trabajo utilizando herramientas de simulación o automatización digital.
CE5.6. Se han aplicado protocolos de seguridad, mantenimiento y calibración en el uso de tecnologías de operación.
CE5.7. Se ha evaluado la eficiencia y calidad del proceso productivo tras la integración de herramientas de operación digital.
RA6. Gestiona la documentación digital de los proyectos, asegurando la organización, trazabilidad y respaldo de la información.
CE6.1. Se han estructurado los proyectos en entornos digitales aplicando métodos de organización de archivos, carpetas y versiones.
CE6.2. Se han utilizado plataformas colaborativas y de gestión en la nube para coordinar tareas y documentación.
CE6.3. Se ha mantenido la trazabilidad del proceso creativo o productivo mediante registros, metadatos o documentación digital actualizada.
CE6.4. Se han realizado copias de seguridad y se han aplicado protocolos de respaldo de información en distintos soportes o servidores.
CE6.5. Se ha documentado digitalmente las distintas fases del proyecto (idea, desarrollo, producción, evaluación y difusión).
CE6.6. Se han evaluado la eficiencia y fiabilidad de los métodos digitales utilizados en la gestión de proyectos.
CE6.7. Se ha mostrado rigor, orden y responsabilidad en la gestión digital del trabajo individual o colaborativo.
RA7. Integra herramientas de inteligencia artificial en la generación y desarrollo de ideas visuales o conceptuales adecuando su visibilidad y coherencia profesional.
CE7.1. Se han reconocido los principios básicos de funcionamiento y las posibilidades de la inteligencia artificial aplicadas al ámbito artístico o del diseño.
CE7.2. Se ha seleccionado y utilizado herramientas de inteligencia artificial adecuadas para generar ideas, referencias o propuestas visuales coherentes con los objetivos del proyecto.
CE7.3. Se han integrado los resultados obtenidos con IA en las distintas fases del proceso creativo o técnico, combinándolos con medios tradicionales o digitales.
CE7.4. Se ha evaluado la calidad, originalidad y pertinencia de los resultados generados con IA, ajustando y refinando cada una de ellas a través de su intervención personal o técnica.
CE7.5. Se ha empleado la inteligencia artificial de forma ética y responsable, documentando su uso y valorando críticamente sus implicaciones en la creación artística y profesional.
RA8. Diseña e implementa estrategias de comunicación digital para difundir y promocionar proyectos.
CE8.1. Se han identificado los principales canales, plataformas y herramientas de comunicación digital del sector artístico y cultural.
CE8.2. Se han diseñado estrategias de difusión y promoción digital adecuadas a los objetivos del proyecto y al público destinatario.
CE8.3. Se han creado y adaptado contenidos digitales de calidad, coherentes con la identidad visual y artística del proyecto.
CE8.4. Utiliza recursos de promoción digital para mejorar la visibilidad y el alcance de su trabajo.
CE8.5. Gestiona su presencia digital de forma profesional, aplicando criterios éticos, comunicativos y estéticos en la presentación pública de su obra.
RA9. Controla la importancia de la actualización tecnológica continua y la aplica en el desarrollo de su perfil profesional.
CE9.1. Se han identificado los cambios y tendencias tecnológicas que influyen en los sectores en los que se enmarca el título.
CE9.2. Se han analizado las necesidades de actualización tecnológica en función de su perfil profesional y del entorno productivo.
CE9.3. Se han seleccionado fuentes fiables y recursos formativos para mantener sus competencias digitales actualizadas.
CE9.4. Se ha mostrado control en la incorporación de nuevas herramientas, metodologías o tecnologías a su práctica artística o de diseño.
CE9.5. Se ha integrado la transformación digital como un elemento natural de su identidad profesional y artística.
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