Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal
4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 17. Subcontratación de los proyectos subvencionados.
1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 % del coste total de proyectos subvencionados, salvo para los contemplados en el artículo 6.2.a). 2.º en que podrá alcanzar el 90 %. La convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceras la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del proyecto financiado.
4. En todo caso, la entidad solicitante, aportará declaración responsable en la que manifieste que la entidad con la que se contrata la realización del proyecto se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, deberá manifestar mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización del proyecto, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del mismo texto legal.
Asimismo, se aportará certificado de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad con la que se subcontrata el proyecto.
5. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Secretaría de Estado de Economía Social para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado 7 de este artículo.
6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que con carácter previo se solicite autorización de la Secretaría de Estado de Economía Social para efectuar dicha subcontratación, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquel forme parte.
La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte del proyecto que va a ser objeto de subcontratación, las personas físicas o jurídicas vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas físicas o jurídicas vinculadas.
En ningún caso el importe subcontratado con personas físicas o jurídicas vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la subvención y sin que el importe por personas físicas o jurídicas vinculadas pueda ser superior al 50 % del coste total del proyecto subvencionado.
La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 18. Pago de la subvención y constitución de garantías.
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. De conformidad con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 19. Actuaciones de comprobación.
La comprobación del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener la siguiente documentación:
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria del proyecto que se acompañaba a la solicitud de subvención.
En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias, la documentación entregada a los participantes o cualquier otro entregable que acredite la realización del proyecto.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o sus copias auténticas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha.
Los justificantes deberán indicar el número de expediente para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.º anterior.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total del proyecto, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención. Asimismo, deberán indicarse las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto presentado por la entidad beneficiaria en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, en el momento de reformulación del proyecto.
7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. La justificación de las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria del proyecto que se acompañaba a la solicitud de subvención.
En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias o la documentación entregada a las personas participantes.
2.º Relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a conservar y custodiar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, registros contables de todo tipo incluidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a facilitar cualquier comprobación o control que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
El órgano concedente podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados para su comprobación a través de técnicas de muestreo aleatorio estratificado por concepto de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
3. El órgano concedente podrá otorgar en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras entidades.
4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 22 y 23 de esta orden.
5. El órgano concedente podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones de justificación.
Artículo 21. Plazo de justificación.
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.
2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días hábiles, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en el artículo 23. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, resultarán de aplicación los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el procedimiento sancionador.
Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en esta orden (a excepción de los supuestos previstos en el artículo 14) y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones (en particular, los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales de los proyectos financiados. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total cuando la ejecución del proyecto subvencionado no alcance el 35 % del importe concedido.
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de acuerdo con los términos establecidos en el apartado 3.b) de este artículo. En todo caso, será causa de reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. El órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
El cumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas previstas en el proyecto, siempre que la ejecución se estime superior al 35 % del importe concedido, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto. La ejecución de un importe inferior al 35 % del coste total del proyecto se considerará causa de reintegro total.
La justificación parcial, que se entenderá cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 35 % e inferior al 100 % del coste total del proyecto. En tal supuesto, procederá a aplicarse la minoración correspondiente. La justificación de un importe inferior al 35 % del coste total del proyecto se considerará causa de reintegro total.
El incumplimiento de la obligación de contribuir a sufragar los costes del proyecto con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 % al coste total del proyecto.
El incumplimiento de la exigencia de autorización, en caso de que sea, de modificaciones del presupuesto financiable.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que no hayan sido previamente comunicadas por la entidad beneficiaria, en el caso de que las subvenciones o ayudas concurrentes junto con la ayuda concedida en ejecución de esta orden superen el coste total del proyecto subvencionado. Este supuesto de incumplimiento parcial puede devenir en causa de reintegro total si las subvenciones o ayudas concurrentes cubren por sí mismas el coste total del proyecto subvencionado.
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 13 de esta orden.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.
Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.