Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2026-01-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores, que rectifica el número oficial, publicada en el BOC núm. 40, de 27 de febrero de 2026. Ref. BOE-A-2026-5719

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PREÁMBULO

I

Fortalecer y ampliar los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones públicas, en consonancia con los principios que rigen nuestro sistema político, constituyen condiciones esenciales para la innovación democrática. La participación ciudadana no solo es un derecho, sino una herramienta fundamental para la mejora de la calidad democrática y la eficiencia de la administración pública. La evolución de las sociedades democráticas modernas exige un marco normativo que facilite y promueva la intervención activa de la ciudadanía en la gestión pública, por lo que resulta necesario desarrollar un marco legislativo que garantice canales efectivos de participación, superando las limitaciones de las normativas vigentes y respondiendo a las demandas de la ciudadanía.

El desarrollo legal de este derecho representa un paso significativo hacia una democracia más participativa y abierta al proporcionar a la ciudadanía herramientas efectivas para involucrarse en la toma de decisiones fortaleciendo el vínculo entre la sociedad y sus representantes a fin de contribuir a la mejora en la gestión pública y favorecer la promoción de entornos de mayor transparencia y responsabilidad.

El artículo 9.2 de la Constitución Española de 1978 atribuye a los poderes públicos el deber de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. La participación en los asuntos públicos se configura en nuestro ordenamiento jurídico no solo como una obligación para los poderes públicos, sino que también se reconoce como un derecho fundamental en el artículo 23 al establecer el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, o en el artículo 27 al garantizar la participación efectiva de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. Igualmente, el texto constitucional se refiere a la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural en su artículo 48, así como al fomento de la participación de las organizaciones defensoras de los derechos de las personas con discapacidad para su plena autonomía personal y su inclusión social en entornos universalmente accesibles, en su artículo 49. Este reconocimiento constitucional del derecho de participación se complementa con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Tratado de la Unión Europea, que establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 5.2, como correlato a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, establece que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

En el marco jurídico actual, el reconocimiento de la participación ciudadana como un derecho político de la sociedad con especial importancia por su vinculación con los poderes públicos se ha desarrollado en múltiples normas que garantizan la intervención de los ciudadanos en la gestión pública en aspectos tan relevantes como la ordenación territorial o en asuntos de carácter medioambiental. A través de esta norma se pretende, en este momento, incidir en la implantación de la cultura participativa en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas como una garantía de desarrollo democrático.

La ley pretende establecer un marco general a través del cual se puedan llevar a cabo distintos procesos participativos, proporcionando los cauces materiales, la información y los conocimientos necesarios para motivar a la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, con el objetivo de lograr mejores resultados en la gestión pública y una mayor calidad democrática.

II

La ley consta de 30 artículos, estructurados en tres títulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.

El título preliminar se dedica a las disposiciones generales precisando el objeto de la norma, consistente en la regulación del derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos y en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa y deliberativa. Para ello la norma prevé distintas tipologías de procesos participativos y medidas de divulgación y colaboración para su desarrollo y consolidación. El ámbito de aplicación de la norma se extiende a los servicios públicos que le corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumpliendo las finalidades y bajo los principios rectores en ella contenidos y que son objeto de tratamiento específico dentro de este primer título.

El título I se dedica a la participación ciudadana, configurando en sus disposiciones comunes, previstas en su capítulo I, los elementos del derecho a participar en el proceso de decisión de los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluyen la iniciativa individual o colectiva para promover procesos de participación ciudadana, el acceso a la información, la facultad para realizar aportaciones y recabar la colaboración de la Administración, así como para la publicación gratuita de la información. Se alude, a continuación, de manera genérica y no exhaustiva, al contenido que deben incluir aquellas acciones que se promuevan por la Administración en aras a cumplir con sus objetivos. Las disposiciones comunes se refieren también a los sujetos del derecho de participación ciudadana, configurando un sujeto tanto individual como colectivo y estableciendo los requisitos para su ejercicio. Se contemplan, además, las obligaciones de la Administración en los procesos de participación que se lleven a cabo, así como sus límites y eficacia, tratando específicamente la materia relativa a la protección de datos personales que pudieran resultar afectados por los procesos de participación.

El capítulo II se dedica a los procesos de participación ciudadana, estableciendo cinco tipologías de procesos, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o instrumento que pudiera servir a los efectos de favorecer la implicación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Así, configura un elenco no cerrado de procesos que se divide en procesos de deliberación participativa, iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios públicos, presupuestos participativos, consultas ciudadanas y evaluación y seguimiento de las políticas públicas y de la prestación de los servicios públicos. Se regulan, a continuación, los requisitos y elementos mínimos configuradores de cada una de las tipologías de procesos de participación previstos, además de algunos aspectos comunes a todos los procesos de participación ciudadana como los efectos del silencio o la necesidad de publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

La norma se refiere de manera específica en el capítulo III al Portal de Participación Ciudadana. Se contempla, así, una regulación específica de este Portal como espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación ciudadana, atribuyendo su gestión al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana y su diseño, implementación y mantenimiento tecnológico al órgano directivo competente en materia de tecnología e informática.

Por último, el capítulo IV contempla la regulación del Programa de Participación Ciudadana, que se constituye como un instrumento de planificación que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los procesos de participación previstos en esta ley y que deberá aprobarse con carácter bienal, sin perjuicio de cualquier otro instrumento de participación que se estime oportuno o resulte necesario iniciar a lo largo de la vigencia del mismo.

El título II de la ley se dedica a la organización de la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que teniendo en cuenta el carácter transversal de la materia de participación, se configura atribuyendo competencias de coordinación e impulso al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana y competencias de gestión de los procesos a los órganos competentes por razón de la materia concreta objeto del correspondiente proceso de participación. Por último, la organización se completa con las unidades responsables de participación presentes en cada consejería que, como órganos de colaboración y apoyo, aseguren una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.

Se alude, por último, a medidas de fomento de la participación ciudadana, que podrán ser de divulgación, información y sensibilización, con atención igualmente a la formación para el personal al servicio de la Administración y a la enseñanza en el ámbito educativo.

La disposición adicional única se dedica al Portal de Participación Ciudadana en cuanto a su diseño e implementación iniciales, así como a procedimientos en los que no será aplicable esta norma, como los relativos a la elaboración de disposiciones normativas o a procedimientos de quejas y sugerencias, que se regirán por su normativa específica.

La disposición transitoria única se ocupa de prever el régimen de los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la ley, así como el correspondiente al Primer Programa de Participación Ciudadana, ocupándose, por último, las cinco disposiciones finales del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria, de las Unidades responsables de Participación Ciudadana, de la modificación puntual de la Ley de Transparencia de la Actividad Pública, en lo que se refiere a las alusiones que en la misma se contenían al Portal de Participación Ciudadana, de la autorización para el desarrollo reglamentario de la norma y de su entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto:

1.

La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de los procesos de participación previstos en la misma, en los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación en las que se integre la ciudadanía.

2.

El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa y deliberativa a través de programas de formación y divulgación, así como la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el diseño, la planificación, la propuesta, la ejecución y la evaluación de las políticas y servicios públicos que tiene encomendados.

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad de esta ley es promover una ciudadanía activa e informada en la toma de decisiones públicas, garantizando canales accesibles de diálogo, estableciendo instrumentos de participación, consulta y colaboración entre las administraciones, la ciudadanía o la sociedad civil organizada, y fomentando la transparencia, la rendición de cuentas, la evaluación de políticas públicas, la innovación, la difusión de hábitos participativos y la fluidez en las relaciones entre la Administración y los administrados.

Artículo 4. Principios rectores.

La interpretación y aplicación del derecho de participación ciudadana previsto en esta ley se basará en los siguientes principios rectores:

a)

Universalidad y diversidad. El derecho de participación ciudadana es aplicable a todos los ciudadanos de Cantabria, atendiendo a su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas.

b)

Transversalidad. El derecho de participación ciudadana se integrará en la actuación de la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c)

Accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando la participación de todas las personas, con medidas activas frente a la brecha digital, territorial o social, y mediante recursos específicos para la efectiva conectividad en el medio rural y acceso sin barreras a personas mayores, con discapacidad, con dificultades de comprensión –como personas migrantes– o en situación de vulnerabilidad.

d)

Accesibilidad tecnológica universal, de forma que la información, los instrumentos y las herramientas utilizadas para la difusión sean comprensibles, utilizables y localizables por la ciudadanía en condiciones de seguridad.

Además, la información debe publicarse y difundirse en formatos abiertos que posibiliten y favorezcan su reutilización, facilitando su análisis y valoración.

e)

No discriminación por cuestiones de género. Se asegurará la igualdad de derechos de la mujer y del hombre, el lenguaje inclusivo y la perspectiva de género.

f)

Transparencia. Toda la información pública es en principio accesible y está al servicio de la participación y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales.

g)

Facilidad y comprensión. La información en los instrumentos y procesos de participación ciudadana se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma.

h)

Gratuidad. El ejercicio del derecho de participación ciudadana será gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o trasposición de la información a soporte diferente al original.

i)

Buena Fe. Los derechos reconocidos en esta ley se ejercerán conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con la Administración Pública para la efectividad de los instrumentos y procesos de participación ciudadana.

TÍTULO I

Participación ciudadana

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 5. El derecho a la participación ciudadana.

El derecho a participar en los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirá:

a)

La iniciativa, individual o colectiva, para promover procesos de participación ciudadana en defensa de los intereses comunes y colectivos de la sociedad, en los términos recogidos en la presente ley.

b)

El acceso a la información pública derivada de los procesos de participación ciudadana en los términos previstos en la normativa aplicable sobre transparencia.

c)

La posibilidad de realizar propuestas en el marco de los procesos de participación ciudadana y de recibir respuesta motivada en relación con las que no sean aceptadas.

Artículo 6. La Administración.

La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria utilizará los procesos de participación ciudadana para recibir los conocimientos y experiencias de los agentes externos al sector público y aprovechará las conclusiones aceptadas en aquellos procesos para mejorar las decisiones sobre los asuntos públicos con los objetivos de lograr una mayor calidad en la atención a la ciudadanía y una mayor confianza de esta en las instituciones.

Artículo 7. Titulares del derecho.

Son titulares del derecho:

1.

Las personas físicas con capacidad de obrar que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria.

2.

Podrán participar también las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses colectivos, así como las entidades del tercer sector social con implantación en Cantabria.

Artículo 8. Obligaciones.

Para facilitar y promover la participación en los procesos de participación ciudadana que se lleven a cabo al amparo de esta ley, la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene las siguientes obligaciones:

a)

Integrar la participación ciudadana en su actuación a fin de que aquella pueda ser ejercida de forma real y efectiva.

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