Ley Foral 8/2026, de 20 de mayo, de Cuentas Generales de Navarra de 2024

Rango Ley Foral
Publicación 2026-06-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada Ley Foral.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2024, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2024 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 154 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral.

Artículo único.

Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2024 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de mayo de 2026.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 106, de 2 de junio de 2026)

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