Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

Rango Real Decreto
Publicación 2026-06-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fuente BOE
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artículos 5

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Principales tipos de mercancías que requieren estiba, técnicas de calce y estiba, utilización de correas de estiba, verificación de los dispositivos de estiba, utilización de los medios de manipulación, y entoldado y desentoldado. Prácticas de estiba y sujeción de cargas.

Módulo 6. Transporte de mercancías peligrosas básico común.

Duración: Catorce horas, que se impartirán en aula. Podrán incluir prácticas de primeros auxilios y otros contenidos de la formación básica común que se impartirán en aula, y/o prácticas de extinción de incendios que se impartirán en un lugar adecuado.

Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas; conducta que el conductor del vehículo debe observar antes, durante y después de la carga o descarga de vehículos que transporten mercancías peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos; principales tipos de riesgos; medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y señalización de los peligros; prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor; precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercancías peligrosas; manipulación y estiba de los bultos: sujeción y protección de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tráfico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las víctimas; responsabilidad civil: información general y seguros; medio ambiente y contaminación: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos múltiples de transporte.

Módulo 7. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.

Contenido: Descripción, características y tipos; comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones específicas relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercancías peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna.

Módulo 8. Transporte de materias y objetos explosivos.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.

Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos; disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos explosivos; El Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias.

Módulo 9. Transporte de materias radiactivas.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.

Contenido: Conceptos básicos y tipos de radiactividad; riesgos específicos del material radiactivo; protección radiológica y protección del medio ambiente; riesgos en función del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados vehículos que transporten materias radiactivas.

Módulo 10. Sensibilización y educación vial.

Duración: Catorce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.

Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.

Módulo 11. Protección de los animales durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.

Duración: Siete horas que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa europea, nacional y autonómica en materia de protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa; fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés; aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente; limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.

Módulo 12. Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control –APPCC–), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.

Sección 3.ª Formación complementaria para los D, D+E, D1, D1+E

Para completar las treinta y cinco horas de duración de la formación periódica, el alumno deberá realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos módulos de los siguientes que se relacionan a continuación:

Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.

a) Objetivo 1.4: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.

Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.

Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de que se materialice la situación potencialmente peligrosa.

b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.

Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.

Módulo 5. Sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autobús; el transporte de viajeros con discapacidad; atención a las personas con discapacidad.

Módulo 6. Sensibilización y educación vial.

Duración: Catorce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.

Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.

Módulo 7. Atención al cliente de transporte de viajeros.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.

Contenido: la comunicación, las relaciones con los demás, protocolo en la atención al cliente.

Módulo 8. Atención e información a los viajeros del autobús.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gestión de la carga y descarga del vehículo; mecanismos y fundamentos de la comunicación en el transporte de viajeros; atención al cliente en el transporte de viajeros.

Módulo 9. Protocolo de actuación para conductores ante un accidente.

Duración: Siete horas, si bien una hora podrá consistir en prácticas que se impartirán en aula o en un lugar adecuado.

Contenido: Normativa nacional que regula la actuación; pautas de actuación básica y elementales de actuación en caso de accidente; breves nociones de actuación sobre heridos.»

Trece. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO II. Requisitos de las empresas autorizadas como centros de formación

Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar en este segundo supuesto personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

A efectos del cumplimiento de este requisito, cuando el titular de la autorización tenga nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias, habrá de resultar acreditado que cuenta con el correspondiente Número de Identificación Fiscal y que dicho número no haya sido revocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos.

Cuando el titular de la autorización tenga una nacionalidad distinta a las anteriores, habrá de acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente Número de Identificación Fiscal vigente y no revocado.

En la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los correspondientes registros del Ministerio del Interior y, en su caso, en los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.

3. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP.

A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.

En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuación, se relacionan, cuya vinculación con la empresa CAP deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional:

a) Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente.

Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:

Centro de formación de conductores.

Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas.

Centro de formación acreditado por un Servicio de Empleo Público.

Autoescuela de conductores.

Centro de Formación Profesional (FP).

Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.

b) Un profesor especializado en materia de formación vial.

c) Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.

d) Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.

e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.

f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.

g) Un profesor especializado en primeros auxilios.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.

4. Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.

A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, de acuerdo con los requisitos de apertura que disponga la normativa municipal correspondiente, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.

En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Un aula, cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.

b) Un espacio para servicios generales del centro.

c) Disponer de un sistema de control de acceso a través de partes de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la formación impartida presencialmente en aula, como de la impartida a través del sistema de aula virtual o a bordo de un vehículo.

La verificación del control de asistencia se realizará al inicio y al final de cada jornada formativa. La documentación acreditativa de asistencia deberá conservarse durante un plazo de dos años desde la realización del curso.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

5. Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

6. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:

a) Material que resulte adecuado para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.

b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.

c) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.

Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.

d) Aparatos tacógrafos analógico y digital y sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.

e) Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa.

f) Un modelo de carta de porte.

7. Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

8. Además, las empresas CAP que impartan formación a través del sistema de aula virtual deberán cumplir los requisitos del artículo 24.»

Catorce. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO III. Homologación de cursos

Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:

a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.

b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.

c) Número de horas diarias de formación, que en ningún caso será superior a ocho.

d) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.

e) En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.

f) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.

g) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.»

Quince. El anexo IV sección 1.ª queda redactada en los siguientes términos:

«Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos

1. A los efectos previstos en el artículo 12.1, las empresas CAP deberán comunicar electrónicamente al órgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:

a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición: totalmente presencial o incluyendo contenidos impartidos a través del sistema de aula virtual.

b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.

c) En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.

d) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.

e) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.

f) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, comunicada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:

a) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.

b) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de desarrollo o finalización, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que sea efectiva la modificación comunicada.

c) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.

d) La impartición de parte de los contenidos del curso mediante el sistema de aula virtual, con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio del curso.

e) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.»

Dieciséis. Se sustituye en el anexo VI, apartado 2. Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales, el reverso de la tarjeta que recoge por el siguiente:

«Reverso

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los cursos en tramitación.

Los cursos de formación que hubieran sido iniciados o convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en ese momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 17 de junio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

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