Orden TED/624/2026, de 12 de junio, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Canarias

Rango Orden
Publicación 2026-06-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado.

El artículo 3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares define los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares y prevé que, en aquellos casos en los que se produzca una unión mediante redes eléctricas de dos o más sistemas eléctricos aislados de tal manera que se permita la integración en un único sistema, por orden de la persona titular del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se procederá a revisar la definición de los sistemas eléctricos aislados.

Con fecha 9 de junio de 2026 ha tenido entrada en el Registro Electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de Red Eléctrica, en calidad de operador del sistema, en el que pone de manifiesto lo siguiente:

«El pasado 23 de abril de 2026 finalizaron los trabajos de puesta en servicio de la nueva interconexión a 66 kV entre los sistemas eléctricos de Tenerife y La Gomera. Asimismo, según la mejor información proporcionada por Endesa Distribución, el próximo 22 de junio está previsto que ésta ponga en servicio el resto de las infraestructuras necesarias para hacer efectiva la conexión eléctrica entre ambos sistemas, quedando las instalaciones plenamente operativas y en disposición [de] ser explotadas con normalidad».

Así, a la vista de este escrito, la conclusión de las pruebas y la puesta en servicio del enlace que conecta las islas de Tenerife y La Gomera permitirán la plena integración de ambos sistemas eléctricos en un único sistema Tenerife-La Gomera.

Por lo tanto, mediante esta orden se revisa la definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Redefinición de los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Canarias.

Revisar la definición de los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Canarias, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. De esta manera, los sistemas eléctricos aislados de los cuatro territorios no peninsulares son los siguientes:

Canarias Illes Balears Ceuta Melilla
Gran Canaria. Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera. Ceuta. Melilla.
Tenerife-La Gomera.
Lanzarote-Fuerteventura.
La Palma.
El Hierro.

Segundo. Eficacia.

Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos el día un del mes siguiente al de su publicación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de junio de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

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