Real Decreto 517/2026, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Rango Real Decreto
Publicación 2026-06-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 18

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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b)

Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y compromisos asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.

c)

Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.

d)

Introducción de modificaciones sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación.

e)

Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.

2.º Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.

3.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.

f)

Subvención no ejecutada total o parcialmente por cualquier causa: 100 por 100 de la parte de la subvención no ejecutada.

g)

Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del programa, proyecto o actividad, causado por situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos, así como en la seguridad de las contrapartes o, en su caso, del personal expatriado.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La persona titular de la Dirección de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Devolución voluntaria.

1. Si alguna de las entidades beneficiarias desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención a la Dirección de la AECID, indicando la cantidad exacta que desea restituir y las partidas afectadas del presupuesto de gastos aceptado para su concesión.

2. La AECID remitirá a la entidad beneficiaria el modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.

La entidad beneficiaria deberá acreditar el pago remitiendo a dicho organismo el justificante de ingreso.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometida a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 24 de junio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

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