Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos

Rango Orden
Publicación 2026-07-04
Última actualización 2026-07-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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4. La resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer requisitos y condiciones adicionales exigibles para la inscripción en estado de explotación que sean de aplicación a la correspondiente convocatoria.

5. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá llevar a cabo las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas para, si procede, la correcta inscripción de la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

6. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar la inscripción en dicho registro en estado de preasignación y dictar la orden de cancelación de la garantía económica establecida en el artículo 27 en los términos previstos en el artículo 47.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

La inscripción incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia con derecho a régimen retributivo específico y la instalación tipo correspondiente, que coincidirá con una de las instalaciones tipo asociadas a la instalación tipo de referencia que consta en la inscripción en el registro en estado de preasignación.

En relación con la potencia con derecho a régimen retributivo específico, será de aplicación lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las nuevas instalaciones de cogeneración de biomasa se inscribirán en el grupo b.6, mientras que las modificaciones de instalaciones de biomasa se inscribirán en el mismo grupo que el de la instalación original asociada a la modificación.

7. La resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, en el caso de modificaciones de instalaciones existentes y de nuevas instalaciones que se adecúen a lo previsto en el artículo 4.1.b), supondrá la cancelación automática de la inscripción en el citado registro de la instalación original asociada a dicha modificación, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de dicha resolución.

8. El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Política Energética y Minas. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

9. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Será motivo para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación la constatación de que existe falsedad en las declaraciones responsables o en la restante documentación presentada a la administración con relación a la percepción del régimen retributivo específico, tal y como se recoge en el artículo 49.1.l) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

11. Una vez superada la fecha límite para el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará de oficio el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación previsto en el artículo 48 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que supondrá la ejecución de la garantía económica establecida en el artículo 27 de esta orden.

12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.6, la modificación de la titularidad de una instalación ubicada en los territorios no peninsulares a una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 % en ese sistema eléctrico, supondrá la pérdida automática del derecho a percibir el régimen retributivo específico y la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

Artículo 26. Contenido de la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

1. La solicitud de inscripción deberá incluir los datos recogidos en el anexo V.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

La potencia para la que se solicita la inscripción en estado de explotación no podrá ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación. Además, para las cogeneraciones de biomasa, la potencia para la que se solicita la inscripción en estado de explotación deberá cumplir la ratio establecida en los artículos 4.3 o 5.5, según corresponda.

b)

La información relativa a la tecnología, grupo o subgrupo se corresponderá con la de la instalación tipo de referencia que consta en la inscripción en estado de preasignación.

c)

Se incluirá la información relativa a la denominación de la instalación, ubicación, consumidor térmico asociado y, en su caso, instalación original, que se corresponderá con la que consta en la inscripción en estado de preasignación.

2. La solicitud de inscripción irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a)

Autorización de explotación definitiva de la instalación emitida por la administración competente.

b)

Certificado de comienzo de vertido de energía eléctrica emitido por el encargado de la lectura.

c)

Declaración responsable del adjudicatario de la subasta, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, en la que manifieste que no le ha sido ni le será otorgada ninguna ayuda pública para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

d)

Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV, en la que se manifieste que la instalación cumple con los requisitos necesarios para la inscripción en el registro de régimen retributivo en estado de explotación regulados en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en esta orden, y en la resolución por la que se convoque la subasta, y que el titular no se encuentra en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 6.3.

e)

Documentos que acrediten que las inversiones realizadas satisfacen lo previsto en el artículo 4 o 5, según corresponda, entre otros, facturas, justificantes de pagos y fichas técnicas de los equipos. En el caso de que las facturas no hayan sido emitidas a nombre del solicitante de la inscripción en explotación, se deberá aportar la documentación que acredite inequívocamente la relación entre ambos y la instalación a inscribir.

Artículo 27. Garantía económica para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.

1. La garantía para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico se constituirá mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Caja General de Depósitos.

2. La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El objeto de la garantía será la inscripción de la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

La descripción de la obligación garantizada en la citada garantía económica incluirá el siguiente texto, en el cual deberá especificarse el número de esta orden:

«Inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación cumpliendo en plazo los requisitos del artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de acuerdo con la Orden TED/[número]/2026».

4. La persona o entidad que constituya la garantía deberá coincidir con el solicitante de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

5. La cuantía de la garantía económica para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico, será de 20 euros/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

6. En virtud del artículo 44.5 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, el desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la incautación de la garantía.

Ello no obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar la incautación de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por la imposibilidad de obtener el permiso de acceso y conexión cuando esta imposibilidad no fuera ni directa ni indirectamente imputable al interesado, siempre que haya demostrado la diligencia necesaria para su obtención y así fuera solicitado por éste a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad a la fecha límite para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Artículo 28. Remisión de la información necesaria para la realización de la evaluación del régimen retributivo específico.

1. Al objeto de realizar la evaluación exigida en la decisión de autorización de la ayuda de estado, los titulares de las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico al amparo de esta orden deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la siguiente información correspondiente a los años previos y a los años posteriores a la puesta en servicio de la instalación de cogeneración:

a)

Con anterioridad a la autorización de explotación definitiva de la instalación de cogeneración, en aquellos casos en que exista otra solución tecnológica para producir el calor que será en un futuro suministrado por la instalación de cogeneración, se deberá remitir un informe anual sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas del combustible utilizado para generar dicho calor.

b)

Con posterioridad a la autorización de explotación definitiva de la instalación de cogeneración, se deberá remitir un informe anual sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas atribuibles a la producción de calor en la instalación de cogeneración.

c)

Otra información necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de evaluación aprobado.

2. Antes del 31 de marzo de cada año deberá remitirse la información relativa al año precedente, por vía electrónica, utilizando los formatos y herramientas publicados en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo siguiente:

a)

La información establecida en el apartado 1.a) se remitirá desde el año en que la instalación de cogeneración resulte inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

b)

La información establecida en el apartado 1.b) se remitirá desde el año en que la instalación de cogeneración obtenga la autorización de explotación definitiva, junto con la restante documentación que acredite anualmente el cumplimiento de los límites de emisiones para ser considerada cogeneración de alta eficiencia de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III.a).II) del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo.

La información relativa al año en que la instalación obtenga la autorización de explotación definitiva deberá desagregarse especificando qué emisiones corresponden a la situación anterior la instalación de cogeneración, de acuerdo con el apartado 1.a), y cuáles son relativas a la instalación de cogeneración, de acuerdo con el apartado 1.b).

CAPÍTULO VI. Calendario de subastas de régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia

Artículo 29. Calendario de subastas de régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.

1. Se establece el calendario indicativo para la asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, indicándose en la siguiente tabla los volúmenes de potencia acumulada en el periodo 2026-2027, que podrán ser modificados por la resolución por la que se convoque cada subasta.

2026 2027
Potencia anual (MW). 600 600
Potencia acumulada (MW). 600 1.200

2. En el caso de que no resulte adjudicada la totalidad de la potencia subastada en alguna convocatoria, la potencia no adjudicada se podrá acumular en la siguiente convocatoria.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO I. Instalaciones tipo de referencia

1. Clasificación

a)

Clasificación de instalaciones tipo de referencia e inversión elegible mínima.

La tabla siguiente define el colectivo de proyectos que engloba cada instalación tipo de referencia.

Grupo normativo Combustible Tipología de actuación y especificidad Rango de potencia (P) Código ITR Inversión elegible mínima unitaria (€/kW)
a.1.1 Gas natural. Nuevas instalaciones del subgrupo a.1.1. P < 1MW ITR-0106 No aplica
a.1.1 Gas natural. Nuevas instalaciones del subgrupo a.1.1. 1MW ≤ P < 25 MW ITR-0107 No aplica
a.1.1 Gas natural. Nuevas instalaciones del subgrupo a.1.1. 25MW ≤ P ≤ 100MW ITR-0108 No aplica
a.1.1 Gas natural. Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.1 que conlleven su mantenimiento en el subgrupo a.1.1. P < 1MW ITR-0109 740
a.1.1 Gas natural. Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.1 que conlleven su mantenimiento en el subgrupo a.1.1. 1MW ≤ P < 25MW ITR-0110 500
a.1.1 Gas natural. Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.1 que conlleven su mantenimiento en el subgrupo a.1.1. 25MW ≤ P ≤ 100MW ITR-0111 380
a.1.1 Gas natural. Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.2 que conlleven su transformación en instalaciones del subgrupo a.1.1. con ciclo de turbinas de gas (simple o combinado) o ciclo con motor de combustión interna. P < 1MW ITR-0112 740
a.1.1 Gas natural. Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.2 que conlleven su transformación en instalaciones del subgrupo a.1.1. con ciclo de turbinas de gas (simple o combinado) o ciclo con motor de combustión interna. 1MW ≤ P < 25MW ITR-0113 500
a.1.1 Gas natural. Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.2 que conlleven su transformación en instalaciones del subgrupo a.1.1. con ciclo de turbinas de gas (simple o combinado) o ciclo con motor de combustión interna. 25MW ≤ P ≤ 100MW ITR-0114 380
a.1.1 Gas natural. Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.2 que conlleven su transformación en instalaciones del subgrupo a.1.1 con ciclo Rankine. P ≤ 100MW ITR-0115 320
b.6/b.8 Biomasa. Nuevas instalaciones de cogeneración de biomasa de los grupos b.6 y b.8. P ≤ 100MW ITR-0116 No aplica
b.6/b.8 Biomasa. Modificaciones de instalaciones existentes de biomasa solo eléctricas o de cogeneración, de forma que resulten en instalaciones de cogeneración de biomasa de los grupos b.6 y b.8. P ≤ 100MW ITR-0117 740
b)

Clasificación de instalaciones tipo.

A continuación, se establece la clasificación de las instalaciones tipo que resulten de cada instalación tipo de referencia de acuerdo con el año de autorización de explotación definitiva para la primera y para la segunda subasta.

Código ITR Año autorización explotación definitiva Código IT primera subasta Código IT segunda subasta
ITR-0106 2027 IT-04030 IT-04102
ITR-0106 2028 IT-04031 IT-04103
ITR-0106 2029 IT-04032 IT-04104
ITR-0106 2030 IT-04033 IT-04105
ITR-0106 2031 IT-04034 IT-04106
ITR-0106 2032 IT-04035 IT-04107
ITR-0107 2027 IT-04036 IT-04108
ITR-0107 2028 IT-04037 IT-04109
ITR-0107 2029 IT-04038 IT-04110
ITR-0107 2030 IT-04039 IT-04111
ITR-0107 2031 IT-04040 IT-04112
ITR-0107 2032 IT-04041 IT-04113
ITR-0108 2027 IT-04042 IT-04114
ITR-0108 2028 IT-04043 IT-04115
ITR-0108 2029 IT-04044 IT-04116
ITR-0108 2030 IT-04045 IT-04117
ITR-0108 2031 IT-04046 IT-04118
ITR-0108 2032 IT-04047 IT-04119
ITR-0109 2027 IT-04048 IT-04120
ITR-0109 2028 IT-04049 IT-04121
ITR-0109 2029 IT-04050 IT-04122
ITR-0109 2030 IT-04051 IT-04123
ITR-0109 2031 IT-04052 IT-04124
ITR-0109 2032 IT-04053 IT-04125
ITR-0110 2027 IT-04054 IT-04126
ITR-0110 2028 IT-04055 IT-04127
ITR-0110 2029 IT-04056 IT-04128
ITR-0110 2030 IT-04057 IT-04129
ITR-0110 2031 IT-04058 IT-04130
ITR-0110 2032 IT-04059 IT-04131
ITR-0111 2027 IT-04060 IT-04132
ITR-0111 2028 IT-04061 IT-04133
ITR-0111 2029 IT-04062 IT-04134
ITR-0111 2030 IT-04063 IT-04135
ITR-0111 2031 IT-04064 IT-04136
ITR-0111 2032 IT-04065 IT-04137
ITR-0112 2027 IT-04066 IT-04138
ITR-0112 2028 IT-04067 IT-04139
ITR-0112 2029 IT-04068 IT-04140
ITR-0112 2030 IT-04069 IT-04141
ITR-0112 2031 IT-04070 IT-04142
ITR-0112 2032 IT-04071 IT-04143
ITR-0113 2027 IT-04072 IT-04144
ITR-0113 2028 IT-04073 IT-04145
ITR-0113 2029 IT-04074 IT-04146
ITR-0113 2030 IT-04075 IT-04147
ITR-0113 2031 IT-04076 IT-04148
ITR-0113 2032 IT-04077 IT-04149
ITR-0114 2027 IT-04078 IT-04150
ITR-0114 2028 IT-04079 IT-04151
ITR-0114 2029 IT-04080 IT-04152
ITR-0114 2030 IT-04081 IT-04153
ITR-0114 2031 IT-04082 IT-04154
ITR-0114 2032 IT-04083 IT-04155
ITR-0115 2027 IT-04084 IT-04156
ITR-0115 2028 IT-04085 IT-04157
ITR-0115 2029 IT-04086 IT-04158
ITR-0115 2030 IT-04087 IT-04159
ITR-0115 2031 IT-04088 IT-04160
ITR-0115 2032 IT-04089 IT-04161
ITR-0116 2027 IT-04090 IT-04162
ITR-0116 2028 IT-04091 IT-04163
ITR-0116 2029 IT-04092 IT-04164
ITR-0116 2030 IT-04093 IT-04165
ITR-0116 2031 IT-04094 IT-04166
ITR-0116 2032 IT-04095 IT-04167
ITR-0117 2027 IT-04096 IT-04168
ITR-0117 2028 IT-04097 IT-04169
ITR-0117 2029 IT-04098 IT-04170
ITR-0117 2030 IT-04099 IT-04171
ITR-0117 2031 IT-04100 IT-04172
ITR-0117 2032 IT-04101 IT-04173

2. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia

a)

Descripción de los parámetros retributivos.

I. Parámetros generales.

1.º Vida útil regulatoria.

Se establece la siguiente vida útil regulatoria para cada instalación tipo de referencia en función del subgrupo al que pertenece:

– Subgrupo a.1.1 (cogeneración con gas natural): 12 años.

– Grupos b.6 y b.8 (cogeneración con biomasa): 20 años.

2.º Valor aplicable para la rentabilidad razonable.

La rentabilidad razonable de la instalación tipo de referencia durante el tercer periodo regulatorio 2026-2031 es de 7,09 %.

Este valor será revisado para los siguientes periodos regulatorios en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 19 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

3.º Valor estándar de la inversión inicial.

El coste de inversión asignado a cada instalación tipo de referencia figura en el apartado 2.b) de este anexo.

4.º Horas brutas eléctricas equivalentes de funcionamiento.

Se consideran las horas brutas anuales eléctricas equivalentes de funcionamiento (en bornes de alternador) que figuran en el apartado 2.b) de este anexo para cada instalación tipo de referencia.

5.º Horas mínimas, umbrales y porcentajes de aplicación.

Se consideran para cada instalación tipo de referencia:

– Número de horas de funcionamiento mínimas (Nh): 40 % de las horas brutas.

– Umbral de funcionamiento (Uf): 0 % de las horas brutas.

En el apartado 2.b) de este anexo figuran los valores de estas horas para cada instalación tipo de referencia.

Adicionalmente, se establecen los siguientes porcentajes aplicables a estas horas para su cálculo en los periodos de tres, seis y nueve meses:

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo: 15 %.

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero hasta el 30 de junio: 30 %.

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre: 45 %.

De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados anteriormente relativos a las horas Nh y Uf no serán de aplicación durante el primer y el último año natural en los que se produce el devengo del régimen retributivo específico.

II. Costes e ingresos.

Los parámetros relacionados con los costes e ingresos, a efectos del cálculo de la retribución a la operación de acuerdo con la metodología de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, se describen en este apartado y se establecen en el apartado 2.b) de este anexo.

1.º Coste de combustible.

Se calcula el coste del combustible de acuerdo con la estimación de precios de gas natural y de la biomasa del grupo b.6 establecida en los artículos 8 y 11 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo. Para ello, se utiliza el parámetro Vc recogido en el apartado 2.b) de este anexo.

Para cada instalación tipo de referencia que utiliza gas natural como combustible se define el nivel de peaje de red local de aplicación, también recogido en el apartado 2.b) de este anexo.

2.º Coste de operación y mantenimiento y otros.

Se consideran los costes por operación y mantenimiento y agente representante. Adicionalmente se incluyen costes regulados de retribución al operador del sistema eléctrico y bono social. Estos costes incluyen las operaciones de mantenimiento preventivo tipo ‘overhaul’ de los equipos que componen las instalaciones. En el apartado 2.b) de este anexo figuran estos costes para cada instalación tipo de referencia.

3.º Coste por adquisición de derechos de emisión de CO2.

En el caso de las instalaciones del subgrupo a.1.1, se calcula el coste de las emisiones de CO2 utilizando la estimación del precio del derecho de emisión establecido en el artículo 7 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo. No se considera el coste de los derechos asociados a asignaciones gratuitas a la producción de energía térmica. Por otra parte, también se considera que el aprovechamiento del calor útil descrito en el apartado 2.a).II.6.º de este anexo ocasiona costes evitados de derechos de emisión de CO2, de tal forma que dichos costes evitados son detraídos de los descritos en el párrafo anterior. Para ello, se utiliza el parámetro VCO2 recogido en el apartado 2.b) de este anexo.

4.º Coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión.

Se considera el coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que establece la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un valor fijo del 7 % sobre los ingresos obtenidos por retribución a la inversión, retribución a la operación y por la venta de la energía por el precio estimado del mercado eléctrico, de acuerdo con la metodología de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.

5.º Ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del mercado.

Se consideran ingresos por venta de la energía eléctrica de acuerdo con la valoración del precio de mercado definida en el artículo 6 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.

6.º Coste evitado por el aprovechamiento del calor útil.

Se considera que el calor útil generado por las cogeneraciones es aprovechado por un consumidor asociado, por lo que se asigna una valoración económica a dicho calor útil por evitar el consumo del combustible que se hubiera utilizado para producir el calor. La valoración económica del calor útil depende del precio del combustible indicado en el apartado 2.a).II.1.º de este anexo.

7.º Ingresos no eléctricos.

No se consideran ingresos de naturaleza diferente a los eléctricos.

b)

Establecimiento de los parámetros retributivos.

A continuación, se cuantifican los parámetros para cada instalación tipo de referencia.

Código: ITR-0106

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 2.989.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 3.911.

Escalón peaje GN: RL8.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 3,5186 21,703 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2027 3,5186 21,920 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2028 3,5186 22,139 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2029 3,5186 22,360 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2030 3,5186 22,584 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2031 3,5186 22,810 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2032 3,5186 23,038 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2033 3,5186 23,268 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2034 3,5186 23,501 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2035 3,5186 23,736 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2036 3,5186 23,973 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2037 3,5186 24,213 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2038 3,5186 24,455 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2039 3,5186 24,700 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2040 3,5186 24,947 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2041 3,5186 25,196 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2042 3,5186 25,448 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2043 3,5186 25,702 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2044 3,5186 25,959 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2045 3,5186 26,219 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0107

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 2.005.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 4.869.

Escalón peaje GN: RL9.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 3,2467 20,435 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2027 3,2467 20,639 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2028 3,2467 20,845 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2029 3,2467 21,054 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2030 3,2467 21,264 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2031 3,2467 21,477 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2032 3,2467 21,692 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2033 3,2467 21,909 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2034 3,2467 22,128 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2035 3,2467 22,349 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2036 3,2467 22,573 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2037 3,2467 22,798 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2038 3,2467 23,026 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2039 3,2467 23,257 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2040 3,2467 23,489 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2041 3,2467 23,724 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2042 3,2467 23,961 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2043 3,2467 24,201 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2044 3,2467 24,443 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2045 3,2467 24,687 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0108

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 1.529.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 5.413.

Escalón peaje GN: RL11.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 2,5413 16,433 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2027 2,5413 16,597 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2028 2,5413 16,763 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2029 2,5413 16,931 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2030 2,5413 17,100 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2031 2,5413 17,271 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2032 2,5413 17,444 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2033 2,5413 17,619 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2034 2,5413 17,795 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2035 2,5413 17,973 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2036 2,5413 18,152 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2037 2,5413 18,334 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2038 2,5413 18,517 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2039 2,5413 18,702 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2040 2,5413 18,889 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2041 2,5413 19,078 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2042 2,5413 19,269 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2043 2,5413 19,462 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2044 2,5413 19,656 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2045 2,5413 19,853 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0109

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 2.092.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 3.911.

Escalón peaje GN: RL8.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – €/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 3,5186 21,703 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2027 3,5186 21,920 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2028 3,5186 22,139 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2029 3,5186 22,360 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2030 3,5186 22,584 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2031 3,5186 22,810 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2032 3,5186 23,038 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2033 3,5186 23,268 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2034 3,5186 23,501 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2035 3,5186 23,736 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2036 3,5186 23,973 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2037 3,5186 24,213 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2038 3,5186 24,455 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2039 3,5186 24,700 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2040 3,5186 24,947 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2041 3,5186 25,196 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2042 3,5186 25,448 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2043 3,5186 25,702 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2044 3,5186 25,959 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2045 3,5186 26,219 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0110

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 1.403.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 4.869.

Escalón peaje GN: RL9.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 3,2467 20,435 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2027 3,2467 20,639 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2028 3,2467 20,845 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2029 3,2467 21,054 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2030 3,2467 21,264 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2031 3,2467 21,477 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2032 3,2467 21,692 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2033 3,2467 21,909 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2034 3,2467 22,128 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2035 3,2467 22,349 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2036 3,2467 22,573 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2037 3,2467 22,798 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2038 3,2467 23,026 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2039 3,2467 23,257 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2040 3,2467 23,489 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2041 3,2467 23,724 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2042 3,2467 23,961 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2043 3,2467 24,201 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2044 3,2467 24,443 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2045 3,2467 24,687 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0111

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 1.070.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 5.413.

Escalón peaje GN: RL11.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 2,5413 16,433 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2027 2,5413 16,597 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2028 2,5413 16,763 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2029 2,5413 16,931 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2030 2,5413 17,100 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2031 2,5413 17,271 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2032 2,5413 17,444 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2033 2,5413 17,619 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2034 2,5413 17,795 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2035 2,5413 17,973 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2036 2,5413 18,152 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2037 2,5413 18,334 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2038 2,5413 18,517 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2039 2,5413 18,702 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2040 2,5413 18,889 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2041 2,5413 19,078 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2042 2,5413 19,269 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2043 2,5413 19,462 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2044 2,5413 19,656 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2045 2,5413 19,853 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0112

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 2.092.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 3.911.

Escalón peaje GN: RL8.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 3,5186 21,703 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2027 3,5186 21,920 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2028 3,5186 22,139 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2029 3,5186 22,360 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2030 3,5186 22,584 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2031 3,5186 22,810 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2032 3,5186 23,038 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2033 3,5186 23,268 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2034 3,5186 23,501 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2035 3,5186 23,736 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2036 3,5186 23,973 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2037 3,5186 24,213 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2038 3,5186 24,455 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2039 3,5186 24,700 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2040 3,5186 24,947 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2041 3,5186 25,196 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2042 3,5186 25,448 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2043 3,5186 25,702 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2044 3,5186 25,959 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000
2045 3,5186 26,219 0,286 3.833 2,0950 1,244 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0113

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 1.403.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 4.869.

Escalón peaje GN: RL9.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 3,2467 20,435 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2027 3,2467 20,639 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2028 3,2467 20,845 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2029 3,2467 21,054 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2030 3,2467 21,264 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2031 3,2467 21,477 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2032 3,2467 21,692 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2033 3,2467 21,909 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2034 3,2467 22,128 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2035 3,2467 22,349 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2036 3,2467 22,573 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2037 3,2467 22,798 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2038 3,2467 23,026 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2039 3,2467 23,257 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2040 3,2467 23,489 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2041 3,2467 23,724 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2042 3,2467 23,961 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2043 3,2467 24,201 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2044 3,2467 24,443 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000
2045 3,2467 24,687 0,278 4.768 1,8622 1,106 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0114

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 1.070.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 5.413.

Escalón peaje GN: RL11.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 2,5413 16,433 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2027 2,5413 16,597 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2028 2,5413 16,763 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2029 2,5413 16,931 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2030 2,5413 17,100 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2031 2,5413 17,271 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2032 2,5413 17,444 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2033 2,5413 17,619 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2034 2,5413 17,795 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2035 2,5413 17,973 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2036 2,5413 18,152 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2037 2,5413 18,334 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2038 2,5413 18,517 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2039 2,5413 18,702 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2040 2,5413 18,889 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2041 2,5413 19,078 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2042 2,5413 19,269 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2043 2,5413 19,462 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2044 2,5413 19,656 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000
2045 2,5413 19,853 0,271 5.289 1,1918 0,708 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0115

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 965.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 5.413.

Escalón peaje GN: RL11.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 7,3212 19,974 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2027 7,3212 20,174 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2028 7,3212 20,376 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2029 7,3212 20,580 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2030 7,3212 20,785 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2031 7,3212 20,993 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2032 7,3212 21,203 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2033 7,3212 21,415 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2034 7,3212 21,629 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2035 7,3212 21,846 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2036 7,3212 22,064 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2037 7,3212 22,285 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2038 7,3212 22,508 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2039 7,3212 22,733 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2040 7,3212 22,960 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2041 7,3212 23,190 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2042 7,3212 23,422 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2043 7,3212 23,656 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2044 7,3212 23,892 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000
2045 7,3212 24,131 0,271 4.709 5,9748 3,549 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0116

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 4.914.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 4.869.

Escalón peaje GN: –.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 10,3799 69,656 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2027 10,3799 70,352 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2028 10,3799 71,056 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2029 10,3799 71,766 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2030 10,3799 72,484 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2031 10,3799 73,209 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2032 10,3799 73,941 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2033 10,3799 74,680 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2034 10,3799 75,427 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2035 10,3799 76,181 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2036 10,3799 76,943 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2037 10,3799 77,713 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2038 10,3799 78,490 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2039 10,3799 79,275 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2040 10,3799 80,067 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2041 10,3799 80,868 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2042 10,3799 81,677 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2043 10,3799 82,494 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2044 10,3799 83,318 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2045 10,3799 84,152 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2046 10,3799 84,993 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2047 10,3799 85,843 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2048 10,3799 86,702 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2049 10,3799 87,569 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2050 10,3799 88,444 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2051 10,3799 89,329 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2052 10,3799 90,222 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2053 10,3799 91,124 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000

Código: ITR-0117

Valor estándar de la inversión inicial (€/kW): 3.440.

Horas eléctricas brutas equivalentes anuales: 4.869.

Escalón peaje GN: –.

Año de aplicación VC – (MWhPCI/MWhE) CO&MyOtros – (€/MWhE) VCO2 – (tCO2/MWhE) VIVPEE-RI – (hE) VHV – (MWhPCI/MWhE) VHF – (€/MWhE) VAC – (Porcentaje) Potros – (€/MWhE) INE – (€/MWhE)
2026 10,3799 69,656 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2027 10,3799 70,352 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2028 10,3799 71,056 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2029 10,3799 71,766 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2030 10,3799 72,484 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2031 10,3799 73,209 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2032 10,3799 73,941 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2033 10,3799 74,680 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2034 10,3799 75,427 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2035 10,3799 76,181 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2036 10,3799 76,943 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2037 10,3799 77,713 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2038 10,3799 78,490 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2039 10,3799 79,275 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2040 10,3799 80,067 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2041 10,3799 80,868 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2042 10,3799 81,677 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2043 10,3799 82,494 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2044 10,3799 83,318 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2045 10,3799 84,152 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2046 10,3799 84,993 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2047 10,3799 85,843 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2048 10,3799 86,702 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2049 10,3799 87,569 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2050 10,3799 88,444 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2051 10,3799 89,329 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2052 10,3799 90,222 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
2053 10,3799 91,124 – 3.958 8,7191 0,000 0,0000 – 0,000
c)

Retribuciones de las instalaciones tipo de referencia.

A continuación, se muestran los parámetros retributivos relativos a la retribución a la inversión (Rinv) y a la retribución a la operación (Ro) de las instalaciones tipo de referencia. Estos parámetros están sujetos a las revisiones y actualizaciones contempladas en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Las notas que figuran en la tabla adjunta son las siguientes:

(a) Solo válido para el semiperiodo regulatorio 2026-2028. A partir del 1 de enero de 2029 se revisarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

(b) Solo válido para el primer trimestre de 2026.

Código ITR Retribución a la inversión Rinv – (€/MW) Retribución a la operación Ro – (€/MWh) N.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual 2026-2031 Nh (h) Umbral de funcionamiento anual 2026-2031 Uf (h) 3 meses 6 meses 9 meses
Código ITR Retribución a la inversión Rinv – (€/MW) Retribución a la operación Ro – (€/MWh) N.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual 2026-2031 Nh (h) Umbral de funcionamiento anual 2026-2031 Uf (h) Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses. Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses. Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses.
ITR-0106 378.110 (a) 48,428 (b) 1.565 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0107 253.614 (a) 39,428 (b) 1.950 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0108 193.455 (a) 31,564 (b) 2.165 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0109 264.677 (a) 46,200 (b) 1.565 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0110 177.530 (a) 38,227 (b) 1.950 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0111 135.419 (a) 30,738 (b) 2.165 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0112 264.677 (a) 46,200 (b) 1.565 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0113 177.530 (a) 38,227 (b) 1.950 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0114 135.419 (a) 30,738 (b) 2.165 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0115 122.028 (a) 31,403 (b) 2.165 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0116 467.096 (a) 55,398 (b) 1.950 0 15 % 30 % 45 %
ITR-0117 326.968 (a) 52,733 (b) 1.950 0 15 % 30 % 45 %

3. Cálculo de la retribución a la inversión

Para el cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones tipo que resulten de la subasta, se utilizarán los parámetros definidos en esta orden y la metodología regulada en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, entre otros, en el artículo 16 y en el anexo VI.

Sin perjuicio de lo anterior, para el cálculo de la retribución a la inversión de la instalación tipo, siempre que dicha instalación tipo tenga una retribución a la operación mayor que cero durante toda su vida útil regulatoria, se podrá utilizar la siguiente expresión para estimar la retribución a la inversión.

RinvIT_j = RinvITR_j · (1 − RedITR_j)

Donde:

RinvIT j: Retribución a la inversión de la instalación tipo asociada a la instalación tipo de referencia ‘j’, expresada en €/MW.

RinvITR_j: Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia ‘j’, expresada en €/MW, que se obtendrá del apartado 2 de este anexo.

RedITR_j: Porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia ‘j’, expresado en tanto por 1.

A los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico a las instalaciones adjudicatarias de la subasta que tengan derecho a la percepción del mismo, el valor de la retribución a la inversión en ningún caso será negativo. Si de la anterior formulación se obtuviera un valor negativo se considerará que la retribución a la inversión toma valor cero.

Los parámetros retributivos de la instalación tipo se calcularán a partir de los parámetros de la instalación tipo de referencia y del resultado de la subasta de conformidad con lo establecido en la presente orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

ANEXO II. Declaración responsable para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación y en estado de explotación, relativa a las ayudas públicas percibidas para la misma finalidad

Declaración responsable

Doña/Don ................................................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad / número de identidad de extranjero número ........................., en nombre y representación de ..........................................................., con domicilio social en ............................................................... y CIF ................, empresa titular de la instalación asociada a la oferta adjudicada en la subasta convocada al amparo de la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos,

Declaro bajo mi responsabilidad, a los efectos previstos en los artículos 23 y 25, que no le ha sido ni le será otorgada ninguna ayuda pública para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Asimismo, declaro conocer que será motivo para la cancelación de la inscripción de la citada instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, o en su caso, en estado de explotación, la constatación de la falsedad en esta declaración responsable o en la restante documentación presentada a la administración con relación a la percepción del régimen retributivo específico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.l) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En ....................... a ........ de ........................... de .......

Firma

ANEXO III. Declaración responsable para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación

Declaración responsable

Doña/Don .............................................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad / número de identidad de extranjero número ........................., en nombre y representación de ..........................................................., con domicilio social en ............................................................... y CIF................, adjudicatario de la subasta convocada al amparo de la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos,

Declaro bajo mi responsabilidad que la instalación que se pretende inscribir en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación:

a)

en caso de tratarse de una instalación del subgrupo a.1.1, contará con los elementos y equipos necesarios para la utilización, como combustible principal, de gas natural con una concentración de hidrógeno renovable de, al menos, el 10 % en volumen, según lo recogido en el artículo 11.2,

b)

ha sido diseñada para cumplir los requisitos de alta eficiencia establecidos en el artículo 11.3,

c)

en caso de tratarse de una instalación nueva, cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 4 o, en caso de tratarse de una modificación de una instalación existente, cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 5. En todo caso, tendrá las características para la asignación de la instalación tipo de referencia en relación con la tipología de actuación y, en su caso, especificidades técnicas del anexo I.1.a),

d)

la instalación será el resultado de una inversión en equipos nuevos y sin uso previo y la fecha de inicio de la ejecución de la instalación será posterior a la fecha de celebración de la subasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.

Declaro conocer que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá llevar a cabo las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas para, si procede, la correcta inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

Por último, declaro conocer que será motivo para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación o, en su caso, en estado de explotación, la constatación de la falsedad en esta declaración responsable o en la restante documentación presentada a la administración con relación a la percepción del régimen retributivo específico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.l) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En ....................... a ........ de ........................... de .......

Firma

ANEXO IV. Declaración responsable para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación

Declaración responsable

Doña/Don ................................................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad / número de identidad de extranjero número ........................., en nombre y representación de ..........................................................., con domicilio social en ............................................................... y CIF ................, titular de la instalación con número de identificación en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación ............................... y número de inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica .........................,

Declaro bajo mi responsabilidad que la citada instalación cumple con todos los requisitos y especificaciones recogidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos, y en la resolución por la que se convoca la subasta. En particular que:

a)

en caso de tratarse de una instalación del subgrupo a.1.1, cuenta con los elementos y equipos necesarios para la utilización, como combustible principal, de gas natural con una concentración de hidrógeno renovable de, al menos, el 10 % en volumen, según lo recogido en el artículo 11.2,

b)

ha sido diseñada para cumplir los requisitos de alta eficiencia establecidos en el artículo 11.3.

c)

en caso de tratarse de una instalación nueva, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 4 o, en caso de tratarse de una modificación de una instalación existente, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 5. En todo caso, satisface las características para la asignación de la instalación tipo de referencia en relación con la tipología de actuación y, en su caso, especificidades técnicas, del anexo I.1.a),

d)

la instalación es el resultado de una inversión en equipos nuevos y sin uso previo y la fecha de inicio de la ejecución de la instalación es posterior a la fecha de celebración de la subasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.

Declaro conocer que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá llevar a cabo las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas para, si procede, la correcta inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

Manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo en que la instalación tenga derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.

Declaro que la empresa no se encuentra actualmente en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 6.3:

a)

empresa en crisis según lo definido en el punto 20 de las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas no financieras en crisis,

b)

empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

Por último, declaro conocer que será motivo para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación o, en su caso, en estado de preasignación, la constatación de la falsedad en esta declaración responsable o en la restante documentación presentada a la administración con relación a la percepción del régimen retributivo específico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.l) del citado real decreto.

En ....................... a ........ de ........................... de .......

Firma

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