Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial

Rango Real Decreto
Publicación 2026-07-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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artículos 14

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se determina la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lorca al partido judicial de Totana; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cartagena al partido judicial de San Javier; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badalona al partido judicial de Santa Coloma de Gramenet; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena a los partidos judiciales de Montilla, Baena, Cabra, Puente Genil, Priego de Córdoba y Aguilar de la Frontera; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz al partido judicial de Amurrio.

Como consecuencia de ello, las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia citados en el párrafo anterior de este artículo asumirán la competencia y conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales en él mencionados.

Artículo 12. Modificación de la extensión de jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira y Córdoba.

Se modifica la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira establecida en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, para limitarla a ese partido judicial y Carlet, excluyendo el partido judicial de Xàtiva. El conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer del partido judicial de Xàtiva corresponderá a la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Xàtiva desde la fecha prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto.

Asimismo, se modifica la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba, establecida por Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, para extenderla a ese partido judicial, Pozoblanco, Montoro, Posadas y Peñarroya-Pueblonuevo. El conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales de Lucena y Cabra corresponderá a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena desde la fecha prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto.

Artículo 13. Constitución de la plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Quart de Poblet, creada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, cuya constitución fue suspendida por Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.

De conformidad con el artículo 1.a del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, se constituye la plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Quart de Poblet.

Artículo 14. Transformación de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla.

La plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Melilla.

Disposición transitoria primera. Compatibilidad en materia de asuntos de violencia sobre la mujer.

En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de las Secciones de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 11 de este real decreto, la plaza número 3 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Totana; la plaza número 4 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de San Javier; y la plaza número 6 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Gramenet; la plaza número 2 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Montoro; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Posadas; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Peñarroya-Pueblonuevo; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Montilla; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Baena; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Puente Genil; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Priego de Córdoba; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Aguilar de la Frontera; y la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Amurrio, seguirán conociendo de los asuntos atribuidos en materia de violencia sobre la mujer que correspondan a sus respectivos partidos judiciales.

Asimismo, la plaza de número 3 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Lucena y la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Cabra, conocerán de los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer que correspondan a sus respectivos partidos judiciales desde la fecha de efectividad de la modificación de la agrupación de partidos judiciales de Córdoba hasta el día anterior de la fecha de efectividad de la agrupación de partidos judiciales de Lucena prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Conocimiento de asuntos asignados a los órganos judiciales que son objeto de agrupación.

Las plazas de las Secciones Únicas, de Civil y de Instrucción, de los Tribunales de Instancia mencionados en la disposición transitoria primera de este real decreto conservarán su competencia sobre los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.

Igualmente, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira conservará su competencia sobre todos los procedimientos de violencia de género y violencia sexual, cuando la víctima sea mujer, procedentes del partido judicial de Xàtiva que se encuentren pendientes en la fecha prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto para la modificación de esta agrupación.

Asimismo, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba conservará su competencia sobre todos los procedimientos de violencia de género y violencia sexual, cuando la víctima sea mujer, procedentes de los partidos judiciales de Lucena y Cabra que se encuentren pendientes en la fecha prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto para la modificación de esta agrupación.

Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados a la plaza judicial que es objeto de transformación.

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que ocupe la plaza en funcionamiento que ha sido objeto de transformación por este real decreto conservará su competencia para la tramitación de los procedimientos pendientes hasta su conclusión.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Fecha de entrada en funcionamiento de las plazas judiciales creadas y constituidas y de la efectividad de las disposiciones relativas a agrupaciones de partidos judiciales y transformación de plaza judicial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las plazas judiciales contempladas en los artículos 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 10.º; las plazas con categoría de juez o jueza del artículo 9.º; así como la plaza judicial constituida a que se refiere el artículo 13.º del presente real decreto, entrarán en funcionamiento el día 31 de diciembre de 2026. Asimismo, el inicio de actividad de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales contempladas en el artículo 8 se producirá en el día 31 de diciembre de 2026.

2. Las plazas judiciales contempladas en al artículo 5.º y 9.º con categoría de magistrado o magistrada situadas en municipios sede de Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Provinciales o en sus sedes desplazadas entrarán en funcionamiento el 1 de junio de 2027.

3. El resto de las plazas no contempladas en los apartados 1 y 2 de esta disposición entrarán en funcionamiento el día 1 de noviembre de 2027.

4. La fecha de efectos de la constitución y modificación de las agrupaciones de partidos judiciales previstas en el presente real decreto son las siguientes:

El 31 de diciembre de 2026 para la agrupación de partidos judiciales de Alzira y Carlet; de Cartagena y San Javier; y de Córdoba, Pozoblanco, Montoro, Posadas y Peñarroya-Pueblonuevo.

El 1 de junio de 2027 para la agrupación de partidos judiciales de Vitoria-Gasteiz y Amurrio.

El día 1 de noviembre de 2027 para las restantes agrupaciones de partidos judiciales del artículo 11 del presente real decreto.

5. La fecha de efectos de la transformación de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla en la plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Melilla será el 1 de noviembre de 2027.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 8 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO. Modificación de la planta judicial prevista en los anexos II, III, IV, V, VI y VII de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

ANEXO II. Tribunal Supremo

Presidente de Sala Magistrados del Tribunal Supremo Total
Sala I Civil. 1 12 13
Sala II Penal. 1 16 17
Sala III Contencioso-Administrativo. 1 32 33
Sala IV Social. 1 14 15
Sala V Militar. 1 7 8
Total. 5 81 86

ANEXO III. Audiencia Nacional

Presidente de Sala Magistrados
Presidente Audiencia Nacional. 1
Sala de lo Penal. 1 23 4 Secciones.
Sala de Apelación. 1 2
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 42 8 Secciones.
Sala de lo Social. 1 2
Totales. 1 4 69
TOTAL. 74

ANEXO IV. Tribunales Superiores de Justicia

N.º de Magistrados N.º de Magistrados Número de Jueces de Adscripción Territorial
Comunidad Autónoma de Andalucía (Compuesto por siete salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada. 1 Presidente.
11 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga. 1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla. 1 Presidente.
19 Magistrados.
Sala de lo Social de Granada. 1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Social de Málaga. 1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social de Sevilla. 1 Presidente.
11 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial Andalucía. 64
Jueces de Adscripción Territorial Ceuta. 1
Jueces de Adscripción Territorial Melilla. 1
Total. 77 Magistrados. 66
Comunidad Autónoma de Aragón (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
6 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
3 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 3
Total. 16 Magistrados. 3
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
11 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 4
Total. 24 Magistrados. 4
Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 5
Total. 14 Magistrados. 5
Comunidad Autónoma de Canarias (Compuesto por cinco salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria 1 Presidente.
6 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife 1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social de las Palmas de Gran Canaria. 1 Presidente.
7 Magistrados.
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. 1 Presidente.
3 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 17
Total. 28 Magistrados. 17
Comunidad Autónoma de Cantabria (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
3 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
3 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 3
Total. 11 Magistrados. 3
Comunidad de Castilla y León (Compuesta por cinco salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. 1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. 1 Presidente.
10 Magistrados.
Sala de lo Social de Burgos. 1 Presidente.
3 Magistrados.
Sala de lo Social de Valladolid. 1 Presidente.
7 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 8
Total. 32 Magistrados. 8
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Compuesta por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
6 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 11
Total. 19 Magistrados. 11
Comunidad Autónoma de Cataluña (Compuesta por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
25 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
25 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 35
Total. 61 Magistrados. 35
Comunitat Valenciana (Compuesta por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
7 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
22 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
12 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 24
Total. 44 Magistrados. 24
Comunidad Autónoma de Extremadura (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 5
Total. 12 Magistrados. 5
Comunidad Autónoma de Galicia (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
18 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
17 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 11
Total. 42 Magistrados. 11
Comunidad de Madrid (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
6 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
49 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
20 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 38
Total. 78 Magistrados. 38
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
7 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
3 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 10
Total. 15 Magistrados. 10
Comunidad Foral de Navarra (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 3
Total. 14 Magistrados. 3
Comunidad Autónoma del País Vasco (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
11 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
9 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 11
Total. 27 Magistrados. 11
Comunidad Autónoma de La Rioja (Compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Social. 1 Presidente.
1 Magistrados.
Jueces de Adscripción Territorial. 2
Total. 8 Magistrados. 2
Total nacional. 522 Magistrados. 256

ANEXO V. Audiencias Provinciales

Provincia sede Magistrados Jurisdicción
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería. 18
Cádiz. 17 Partidos Judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14.
Algeciras 8 Partidos Judiciales 3, 5 y 8.
Ceuta 3 Partido Judicial 12.
Jerez de la Frontera 5 Partidos Judiciales 2, 7 y 15.
Córdoba. 14
Granada. 20
Huelva. 11
Jaén. 14
Málaga. 41 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.
Melilla 3 Partido Judicial 8.
Sevilla. 41
Total. 195
Comunidad Autónoma de Aragón
Huesca. 5
Teruel. 3
Zaragoza. 23
Total. 31
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Oviedo. 22 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18.
Gijón 9 Partidos Judiciales 8 y 17.
Total. 31
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Palma. 26
Total. 26
Comunidad Autónoma de Canarias
Las Palmas de Gran Canaria. 30
Santa Cruz de Tenerife. 26
Total. 56
Comunidad Autónoma de Cantabria
Santander. 14
Total. 14
Comunidad de Castilla y León
Ávila. 4
Burgos. 11
León. 14
Palencia. 5
Salamanca. 6
Segovia. 4
Soria. 3
Valladolid. 15
Zamora. 4
Total. 66
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Albacete. 8
Ciudad Real. 9
Cuenca. 4
Guadalajara. 4
Toledo. 10
Total. 35
Comunidad Autónoma de Cataluña
Barcelona. 133
Girona. 19
Lleida. 10
Tarragona. 19
Total. 181
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant. 34 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. Ámbito nacional en Marca Comunitaria.
Elche/Elx. 13 Partidos Judiciales 4, 8 y 13.
Castellón/Castelló. 15
València. 60
Total. 122
Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz. 9 Partidos Judiciales 3, 5, 6, 7, 8 y 12.
Mérida. 5 Partidos Judiciales 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14.
Cáceres. 8
Total. 22
Comunidad Autónoma de Galicia
A Coruña. 21 Partidos Judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 14.
Santiago de Compostela. 5 Partidos Judiciales 2, 10 y 13.
Lugo. 8
Orense. 8
Pontevedra. 14 Partidos Judiciales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13.
Vigo. 10 Partidos Judiciales 3 y 10.
Total. 66
Comunidad de Madrid
Madrid. 165
Total. 165
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia. 22 Partidos Judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Cartagena. 6 Partidos Judiciales 2 y 11.
Total. 28
Comunidad Foral de Navarra
Pamplona/Iruña. 15
Total. 15
Comunidad Autónoma del País Vasco
Vitoria-Gasteiz. 10
Donostia-San Sebastián. 13
Bilbao. 22
Total. 45
Comunidad Autónoma de La Rioja
Logroño. 6
Total. 6
Total nacional. 1104

ANEXO VI. Tribunales de Instancia

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