Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)

Rango Real Decreto
Publicación 2026-07-23
Última actualización 2026-09-10
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Departamento Ministerio de Industria y Turismo
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6. De cara a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3, el órgano gestor podrá recabar información de otros órganos administrativos estatales, autonómicos o locales en relación con la matrícula del vehículo, a fin de comprobar la inexistencia de doble financiación.

Artículo 12. Causas de nulidad, desistimiento o de reintegro de las ayudas.

1. Con independencia de las consecuencias económicas que pudiesen resultar de revisiones de oficio o declaraciones de lesividad de las resoluciones de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o se realice el ingreso efectivo del propio reintegro de forma voluntaria, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por este real decreto.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.

3. En aras del cumplimiento del artículo 3.3, y en caso de detectarse una incompatibilidad de ayudas, se incoará el procedimiento de reintegro correspondiente.

4. El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo objeto de la subvención durante un período de al menos dos años desde la resolución de concesión. Si se produce transmisión de la titularidad o la baja definitiva o administrativa del vehículo en el período de dos años desde la resolución de concesión, se determinará el reintegro íntegro de la ayuda, salvo lo explicitado en la letra d) del apartado 1 del artículo 10 de este real decreto.

Artículo 13. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión deberá figurar tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

3. Los logotipos institucionales únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

4. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que estén disponibles en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

5. Se aplicarán las reglas estipuladas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información y datos de carácter personal que reciba, en su caso, el Ministerio de Industria y Turismo por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados de titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición mediante escrito.

2. No obstante lo anterior, y con la presentación de la solicitud de ayuda, en el marco de este programa y en la forma establecida por este real decreto, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas en particular, por lo señalado en el artículo 31.2 y 3 c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La información sobre la concesión de subvenciones otorgadas al amparo de este real decreto se comunicará a la BDNS en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente real decreto se regirán, además de por lo que en él se dispone, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional primera. Órgano competente para la gestión de la Lista Blanca.

El órgano competente para la comprobación del contenido de las declaraciones responsables en el ámbito de la Lista Blanca del Programa Auto+ contemplada en el anexo IV será la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

Disposición adicional segunda. Puntuación de huella de carbono y adaptación de los criterios del Programa Auto+.

La aprobación de una metodología de puntuación de huella de carbono de los vehículos basada en las emisiones de gases de efecto invernadero generadas a lo largo de su ciclo de vida determinará la revisión de los criterios de elegibilidad y de determinación de la cuantía de las ayudas previstas en este real decreto, a fin de adaptarlos a dicho sistema, siempre y cuando exista y se proporcione acceso al órgano gestor a una base de datos que contenga todos los parámetros aplicables a todos los modelos incluidos en el alcance del Programa y que, además, resulte interoperable con el STG.

Disposición adicional tercera. Autorización de concesión.

La convocatoria de la línea 1 correspondiente al año 2026 estará dotada con 350.000.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.09.422B.783 del año 2026.

La convocatoria de la línea 2 correspondiente al año 2026 estará dotada con 50.000.000 euros, de los que se imputarán 42.000.000 euros a la aplicación presupuestaria 20.09.422B.774 y 8.000.000 euros a la aplicación presupuestaria 20.09.422B.776, ambas correspondientes al año 2026.

La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de las convocatorias de concesión de las subvenciones por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el ejercicio presupuestario de 2026.

Disposición transitoria primera. Adquisición de vehículos previa a la entrada en vigor de este real decreto.

1. Para la convocatoria correspondiente al año 2026, se aceptarán como vehículos subvencionables los vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026, y otros vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

2. Para la convocatoria correspondiente al año 2026, en el caso de los vehículos adquiridos en una fecha anterior a la de apertura de plazo de presentación de solicitudes, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención a la que hace referencia el numeral 6.º de la letra b) del apartado 3 del artículo 8 podrá no contemplar que el punto de venta o fabricante ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo.

Disposición transitoria segunda. Financiación correspondiente al criterio Europeo.

La financiación adicional contemplada en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III sólo podrá otorgarse a aquellos modelos de vehículos que, en el momento de la solicitud, se encuentren incluidos en la Lista Blanca del Programa Auto+, según lo estipulado en el anexo IV.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales del artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo se podrán modificar los anexos del presente real decreto.

2. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 22 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANEXO I. Vehículos subvencionables en el «Programa Auto+»

1. Las categorías elegibles de los vehículos serán las siguientes:

a)

Turismos M1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b)

Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kilogramos. También serán elegibles vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.

c)

Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

d)

Cuadriciclos ligeros L6e cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

e)

Cuadriciclos pesados L7e cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

2. Sólo podrán recibir ayuda los beneficiarios que hayan adquirido un vehículo que ostente la etiqueta CERO, en una de las siguientes modalidades:

a)

Vehículo eléctrico puro: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV). A los efectos de la financiación con cargo al Fondo Social para el Clima, únicamente serán elegibles los vehículos que cumplan esta definición estricta de vehículo de emisión cero.

b)

Vehículo electrificado: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).

ANEXO II. Requisitos exigibles a los vehículos adquiridos en el Programa Auto+ e importes de la ayuda para las solicitudes de la Línea 1

1. En el caso de las solicitudes presentadas en la Línea 1, se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por vehículo, en euros:

Línea 1 Tipo de vehículo Importe máximo de la ayuda – Euros
M1 4.500
N1 5.000
L3e, L4e, L5e 1.100
L6e y L7e 1.500

2. La ayuda concedida para cada vehículo se calculará de forma acumulativa, limitada al importe máximo de la ayuda y con base en los siguientes criterios, como un porcentaje que se aplicará al importe máximo:

a)

Criterio Eléctrico (E1): El programa se restringe a los vehículos que posean la etiqueta CERO.

1.º En el caso de vehículos eléctricos puros, se concederá un 50 por ciento del importe máximo de la ayuda.

2.º En el caso de vehículos eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.

b)

Criterio Económico (E2):

1.º Para los vehículos M1 se establecen dos factores de modulación para la determinación de la ayuda:

i)

Para los vehículos M1 con un precio superior a 35.000 euros, hasta un límite de 45.000 euros, se concederá un 15 por ciento del importe máximo de la ayuda.

ii) Para los vehículos M1 con un precio de hasta 35.000 euros se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.

2.º Para el resto de vehículos, se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.

3.º Para vehículos M1, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 45.000 euros.

4.º Para vehículos L3e, L4e y L5e, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 10.000 euros.

5.º Todos los precios de vehículos referidos en este criterio se entenderán como precios en factura (que deberán incluir todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta del vehículo), sin impuestos, y después de realizar los pertinentes descuentos comerciales.

c)

Criterio Europeo (E3):

1.º Para aquellos vehículos cuyo montaje y terminación final previa a la comercialización se haya realizado en, al menos, una instalación industrial de la UE se concederá un 15 por ciento del importe máximo de la ayuda.

2.º Para vehículos eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, si una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realiza en la UE, se concederá un 10 por ciento adicional del importe máximo de la ayuda.

3.º Para vehículos eléctricos puros, se concederá un 10 por ciento adicional del importe máximo de la ayuda si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

i)

se exigirá que una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realice en la UE.

ii) Al menos uno de los siguientes componentes de las baterías deberá estar fabricado en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236): conjuntos de las baterías; módulos de las baterías; celdas de las baterías.

iii) El porcentaje de mercurio de la batería deberá ser significativamente inferior al máximo permitido por el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.

Estos dos últimos requisitos, se exigen en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

ANEXO III. Requisitos exigibles a los vehículos adquiridos en el Programa Auto+ e importes de la ayuda para las solicitudes de la Línea 2

1. En el caso de las solicitudes presentadas en la Línea 2, se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por vehículo, en euros:

a)

En el caso de que el solicitante sea un autónomo o una microempresa:

Línea 2 (autónomos y microempresas) Tipo de vehículo Importe máximo de la ayuda – Euros
M1 6.000
N1 7.500
L3e, L4e, L5e 1.100
L6e y L7e 1.500
b)

En el caso de que el solicitante sea una empresa distinta de una microempresa:

Línea 2 (otras empresas) Tipo de vehículo Importe máximo de la ayuda – Euros
M1 4.500
N1 5.000
L3e, L4e, L5e 1.100
L6e y L7e 1.500
c)

En el caso de profesionales autónomos y microempresas elegibles conforme al artículo 5.3, cofinanciadas con cargo al Fondo Social para el Clima (Programa de apoyo a transporte ligero profesional): cuando el solicitante sea un autónomo o microempresa cuya actividad realizada esté incluida en la sección o secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, según el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) limitadas o concretadas en las convocatorias en función de la finalidad de la ayuda:

Línea 2 (autónomos y microempresas indicados en el artículo 5.3) Tipo de vehículo Importe máximo de la ayuda – Euros
M1 7.000
N1 12.000
L3e, L4e, L5e 2.000
L6e y L7e 2.000

La catalogación de tamaño de empresa se realizará con base en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

En el ámbito de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Fondo Social para el Clima a las que se refiere el apartado 1.c), únicamente serán subvencionables vehículos de emisión cero, quedando expresamente excluidos los vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y los vehículos híbridos enchufables (PHEV). Dichas actuaciones se corresponden con el programa de apoyo a la descarbonización del transporte ligero profesional en el marco del Plan Social para el Clima.

2. La ayuda concedida para cada vehículo se calculará de forma acumulativa, limitada al importe máximo de la ayuda con base en los siguientes criterios, sin perjuicio de que, a efectos de la financiación con cargo al Fondo Social para el Clima, únicamente serán elegibles los vehículos que cumplan la definición estricta de vehículo de emisión cero:

a)

Criterio Eléctrico (E1): El programa se restringe a los vehículos que posean la etiqueta CERO.

1.º En el caso de vehículos eléctricos puros, se concederá un 50 por ciento del importe máximo de la ayuda.

2.º En el caso de vehículos eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.

b)

Criterio Económico (E2):

1.º Para los vehículos M1 se establecen dos factores de modulación para la determinación de la ayuda:

i)

Para los vehículos M1 con un precio superior a 35.000 euros, se concederá un 15 por ciento del importe máximo de la ayuda.

ii) Para los vehículos M1 con un precio de hasta 35.000 euros se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.

2.º Para el resto de vehículos, se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.

3.º Para vehículos M1 de hasta siete plazas, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 45.000 euros. En el caso de vehículos M1 de ocho y nueve plazas, no aplicará este límite.

4.º Para vehículos L3e, L4e y L5e, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 10.000 euros.

5.º Todos los precios de vehículos referidos en este criterio se entenderán como precios en factura (que deberán incluir todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta del vehículo), sin impuestos, y después de realizar los pertinentes descuentos comerciales.

c)

Criterio Europeo (E3):

1.º Para aquellos vehículos cuyo montaje y terminación final previa a la comercialización se haya realizado en, al menos, una instalación industrial de la UE se concederá un 15 por ciento del importe máximo de la ayuda.

2.º Para vehículos eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, si una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realiza en la UE, se concederá un 10 por ciento adicional del importe máximo de la ayuda.

3.º Para vehículos eléctricos puros, se concederá un 10 por ciento adicional del importe máximo de la ayuda si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

i. se exigirá que una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realice en la UE.

ii. Al menos uno de los siguientes componentes de las baterías deberá estar fabricado en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236): conjuntos de las baterías; módulos de las baterías; celdas de las baterías.

iii. El porcentaje de mercurio de la batería deberá ser significativamente inferior al máximo permitido por el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.

Estos dos últimos requisitos, se exigen en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

ANEXO IV. Documentación preceptiva que remitir por los fabricantes de vehículos y procedimiento de comprobación

1. Los fabricantes de los vehículos incluidos en el alcance de este real decreto podrán consignar, en la base de datos de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o en el sistema telemático equivalente que se indique en la convocatoria, y siguiendo el procedimiento que se establecerá en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, para cada modelo de vehículo:

a)

Declaración responsable de montaje y terminación europeos firmada electrónicamente por el Representante de la Marca-Fabricante, siguiendo el modelo que se dispondrá para tal efecto en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, declarando que el montaje y la terminación final previa a la comercialización del modelo de vehículo se realiza en, al menos, una instalación industrial de la UE.

b)

Declaración responsable de contenido europeo en baterías firmada electrónicamente por el Representante de la Marca-Fabricante, siguiendo el modelo que se dispondrá para tal efecto, declarando, en su caso:

1.º Que una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realiza en la UE y

2.º únicamente para modelos de vehículos eléctricos puros, que el modelo de vehículo cumple con lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, de forma que:

i. en cumplimiento del criterio de resiliencia, al menos uno de los siguientes componentes de las baterías estará fabricado en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236): conjuntos de las baterías; módulos de las baterías; celdas de las baterías.

ii. en cumplimiento del criterio de sostenibilidad medioambiental, el porcentaje de mercurio de la batería es inferior al máximo permitido por el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.

2. La vigencia de cada declaración responsable expirará cuando se produzcan cambios en las condiciones declaradas, que deberán ser comunicados por los fabricantes de vehículos a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo. Con base en dichas declaraciones, el Representante de la Marca-Fabricante manifestará, en la base de datos de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o en el sistema telemático equivalente que se indique en la convocatoria, y siguiendo el procedimiento que se establecerá en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, que el modelo de vehículo cumple con los requisitos declarados, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición del Ministerio de Industria y Turismo cuando le sea requerida, a través de requerimientos de información o visitas técnicas. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a dicha declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la revocación de la declaración responsable correspondiente en los términos referidos en el apartado 5 de este anexo. A tales efectos, el firmante tendrá la condición de interesado en los procedimientos correspondientes.

3. Los modelos de vehículos para los que se haya presentado, al menos, la declaración responsable de montaje y terminación europeos pasarán a formar parte de la Lista Blanca del Programa Auto+.

4. Una vez se admita una solicitud, el STG habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo efectuará una consulta a la Lista Blanca del Programa Auto+, a efectos de determinación de la intensidad de la ayuda correspondiente. Los vehículos cuyos modelos formen parte de la Lista Blanca del Programa Auto+ y que cuenten con la declaración responsable de montaje y terminación europeos, podrán ser susceptibles de recibir el porcentaje de ayuda adicional del 15 por ciento contemplado en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III. Los vehículos cuyos modelos formen parte de la Lista Blanca del Programa Auto+ y que cuenten con las declaraciones responsables de montaje y terminación europeos y de contenido europeo en baterías, podrán ser susceptibles de recibir los dos porcentajes de ayuda adicionales contemplados en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III. En el caso de que un vehículo pertenezca a un modelo que no se encuentra incluido en la Lista Blanca del Programa Auto+, el vehículo no será susceptible de recibir los porcentajes de ayuda adicionales contemplados en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III.

5. La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo comprobará el contenido de las declaraciones responsables contempladas en el apartado 1 de este anexo. Para ello, podrá remitir requerimientos de información, que deberán ser atendidos por los fabricantes en el plazo de diez días, efectuar visitas técnicas, así como ejercer cualquier otra actividad de comprobación que sea necesaria para determinar la validez de las declaraciones.

Sin perjuicio de las responsabilidades del firmante de las declaraciones responsables que puedan derivarse de la aplicación del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a)

Si se determinase la no conformidad con lo declarado en la declaración responsable de montaje y terminación europeos, el modelo de vehículo correspondiente será revocado de la Lista Blanca del Programa Auto+.

b)

Si se determinase la no conformidad con lo declarado en la declaración responsable de origen de baterías, los vehículos a cuyo modelo corresponda dicha declaración responsable no podrán recibir el porcentaje de ayuda adicional del 10 por ciento contemplado en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III.

6. La Lista Blanca del Programa Auto+ será publicada en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, y se actualizará periódicamente, a medida que las respectivas declaraciones responsables hayan sido presentadas o revocadas.

ANEXO V. Definiciones

a)

Contratos de leasing financiero: aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario necesariamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del usuario.

b)

Contratos de renting o leasing operativo: aquellos contratos de alquiler de bienes de equipo a medio y largo plazo por el cual el arrendatario se compromete a pagar una renta fija periódica —normalmente mensual o trimestral— durante el plazo de vigencia del contrato. A cambio de esta renta, recibirá de la compañía de renting, como servicios más comunes, el uso, mantenimiento y seguro del bien objeto de la operación.

c)

Conjunto de baterías: cualquier agrupación de celdas o módulos conectados entre sí o que pueden formar una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior, no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final.

d)

Módulo de baterías: cualquier conjunto de celdas que están conectadas entre sí o cerradas dentro de una carcasa exterior para proteger las celdas contra el impacto externo, y que está destinado a utilizarse de forma independiente o en combinación con otros módulos.

e)

Celda de baterías: la unidad funcional básica de una pila o batería compuesta por electrodos, electrolito, contenedor, terminales y, en su caso, separadores, y que contiene materiales activos cuya reacción genera energía eléctrica.

f)

Marca-fabricante: una persona física o jurídica que fabrica un vehículo o que manda diseñar o fabricar un vehículo y que es responsable de todos los aspectos de la certificación de un vehículo, así como de garantizar la conformidad de la producción y de las cuestiones de vigilancia de mercado relacionadas con el mismo, y que comercializa con su nombre, denominación social o marca comercial.

g)

Modelo de vehículo: grupo de vehículos que sean idénticos al menos en los datos recogidos en el anverso de la ficha de características generales.

h)

Representante de la Marca-Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que está debidamente designada por la Marca-Fabricante para que lo represente ante la autoridad de certificación o ante la autoridad de vigilancia de mercado y para que actúe en su nombre en los asuntos a los que aplica el anexo XIX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y que asume las obligaciones del fabricante, en los casos en los que este se encuentre establecido fuera de la Unión Europea.

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