Real Decreto 614/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes en el año 2026

Rango Real Decreto
Publicación 2026-07-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Cultura
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La trayectoria de la Colla Vella dels Xiquets de Valls, cuya actividad se documenta de forma ininterrumpida desde finales del siglo XVIII, constituye el pilar fundamental sobre el cual se asienta la tradición castellera. Como entidad decana del mundo casteller, su contribución ha sido determinante para la proclamación de los «castells» como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, representando la máxima expresión de los valores de esfuerzo, equilibrio y cohesión social de Cataluña. La relevancia de su sede social, situada en el núcleo histórico de Valls, trasciende su función arquitectónica para convertirse en un centro de interpretación vivo de la cultura popular. Este espacio no solo alberga un archivo documental y museístico de valor excepcional para la historiografía catalana, sino que su configuración espacial está diseñada específicamente para la práctica, ensayo y transmisión de una técnica centenaria. Por tanto, es deber de los poderes públicos proteger este conjunto, garantizando que el legado de la Colla Vella permanezca como un activo dinámico de la identidad y un motor de dinamización para la ciudad de Valls.

La actuación de urgencia sobre el edificio del Sindicat d’Arnes se justifica en la apremiante necesidad de frenar el deterioro estructural que sufre el inmueble de origen agrario. De líneas modernistas, su autoría se vincula a la escuela de Cèsar Martinell. Siendo conscientes de su destacado valor histórico-cultural y significación para la comarca de la Terra Alta, estas medidas de seguridad se consideran el paso previo e indispensable para su puesta en valor como activo cultural y económico. Por consiguiente, la naturaleza de esta ayuda responde a la voluntad de contribuir a su conservación preventiva, priorizando la perdurabilidad del conjunto frente a su continuado deterioro. En consecuencia, la urgencia de la actuación queda justificada por la obligación legal de proteger un bien que forma parte esencial del legado arquitectónico de la región distintivo de su idiosincrasia.

La plaza de Josep Clarà o Plaça Clarà, proyectada en 1868 por el maestro de obras Joan Cordomí Bosch y materializada por Esteban Pujol Riera, fue impulsada por el consistorio local en 1868 para integrar urbanísticamente el solar de un antiguo convento de capuchinos arrasado en 1835. Rebautizada en 1914 en homenaje al escultor Josep Clarà Ayats plantea un estilo, de inspiración neoclásica, que queda dignamente representado en la ordenación simétrica y uniforme del espacio concebido de forma rectangular y porticada, dotando a la capital de la Garrotxa de un centro dinamizador clave para el desarrollo de la vida de la ciudad que trasciende la función comercial primigenia para convertirse en un ágora urbana de gran valor estético. La sensación de uniformidad del conjunto va en consonancia con el espacio central ajardinado, que integra una escultura de relevancia artística como «Maternidad» de Josep Clarà (1948), reforzando la belleza del entorno. Por todo ello, así como el aniversario del centenario de la reforma actual del terraplén central hacen que la renovación de la Plaça Clarà sea un imperativo que la consolide estructuralmente y salvaguarde uno de los elementos más particulares de la arquitectura catalana, indisolublemente unido a la identidad histórica de Olot.

El Centro de Arte de Banyoles conserva una excepcional colección de arte que abarca un arco cronológico de miles de años. A las antigüedades egipcias, griegas y romanas, se suma la presencia de maestros de otros periodos, como Rembrandt o Francisco de Goya, seguidos en esplendor por las grandes figuras de los siglos XIX y XX como Joan Miró, Antoni Tàpies, Pablo Picasso, Eduardo Chillida o Miquel Barceló, a lo que se suma una rica sección de arte africano, oriental. El progresivo crecimiento de sus fondos artísticos, así como prioridad de mejora de los sistemas energéticos y de climatización, pretende adecuarse a los estándares museográficos actuales, y exige una reforma y ampliación integral de sus instalaciones. De esta forma, la presente subvención se justifica, de manera específica, para la ejecución de dicho proyecto de reforma arquitectónica funcional. Esta actuación prioritaria pretende también potenciar la difusión del arte contemporáneo, garantizando una infraestructura flexible y sostenible que asegure la correcta exhibición y custodia de las obras frente a los retos que plantea la museística del siglo XXI.

La recuperación de los edificios Cal Bisbe, Cal Cama y Cal Bep del Pau, situados en la plaza Mayor de la Fuliola, constituye una intervención clave para la preservación de la arquitectura residencial y del paisaje urbano histórico de la Plana d’Urgell. La relevancia de estos inmuebles, documentados desde mediados del siglo XVI y consolidados entre los siglos XVII y XIX, queda acreditada en el Capbreu Autèntic de 1540, que evidencia su papel en la vida social y económica de la villa. Su integración en un entorno urbano junto a otras casas solariegas de los siglos XVI y XVII, las casas porticadas, la iglesia parroquial de Santa Llúcia y el Museo de las Armas y las Herramientas del Campo de Josep Pané, dota al conjunto de coherencia histórica e identidad propia. Además, el valor cultural del conjunto se ve reforzado por su vinculación con la cupletista Ramona Rovira Garriga, reconocida como la primera intérprete del célebre tango «Fumando espero», compuesto por Joan Viladomat. La intervención prevista busca garantizar la consolidación estructural, la restauración y la adaptación funcional de los inmuebles a nuevos usos de pública concurrencia, asegurando su preservación y puesta en valor conforme a los principios que rigen la protección del patrimonio histórico.

Las Homilías de Organyà, datadas entre finales del siglo XII y principios del XIII, constituyen uno de los testimonios más antiguos y fundamentales de la prosa literaria en lengua catalana. Estos evangelios y epístolas hallados en la rectoría de Organyà por Joaquim Miret i Sans a principios del siglo XX elevan a este municipio a la categoría de génesis de la lengua catalana. De su excepcionalidad, nace la urgencia de dotar a la villa a través de esta ayuda, de un espacio expositivo que contribuya a difundir su trascendencia en la formación de la identidad cultural catalana. La actuación pretende incidir en la importancia que supuso para la filología románica, configurándose como una acción de Estado la preservación de la memoria lingüística y su promoción como motor de turismo cultural de calidad para la comarca del Alt Urgell.

En línea con otros ejemplos anteriormente citados, el conjunto monumental de la Seu Vella, constituye un ejemplo de primer orden en la arquitectura medieval europea. Las murallas y los baluartes levantados entre la segunda mitad del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX que rodean el recinto, requieren de la continuación de la intervención técnica por parte de este ministerio que aseguren su estabilidad y puesta en valor; por otro lado, tampoco se puede olvidar el cimborrio, obra del maestro de obras Pere de Pennafreita, al que se atribuye esta joya artística, y cuya estabilidad también constituye una prioridad para este departamento. Esta ayuda tiene por objeto coordinar los esfuerzos de restauración y mantenimiento de estos elementos, entendiendo que junto con el claustro forman una parte de una unidad histórica, configurándose como elementos identificativos de la silueta urbana de Lleida garantizando por otro lado, la integridad de un espacio que es símbolo de la identidad ilerdense.

La creación del museo Circusland en la histórica villa de Besalú representa un hito sin precedentes en la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y material vinculado a las artes escénicas. Su sede, de relevante valor arquitectónico, ha unificado la mayor parte del conjunto del antiguo Monasterio de Sant Pere –la casa abacial de Cal Coro, el huerto y las dependencias monásticas–, transformando una antigua fábrica textil en un espacio museístico de primer nivel. Esta institución se constituye como el primer gran museo de Europa dedicado íntegramente a la historia, la estética y la técnica del circo, consolidando a la comarca de la Garrotxa como un referente internacional en la gestión de fondos documentales y artísticos de esta disciplina. La singularidad de este equipamiento reside en la magnitud de su colección –que abarca desde cartelería histórica, filatelia, porcelana, vestuario hasta la mayor maqueta de circo del mundo y archivos videográficos– y en su capacidad para dinamizar el tejido cultural mediante la investigación y la exhibición de la evolución del circo desde sus orígenes hasta la modernidad. La protección y el apoyo a esta institución no solo garantiza la supervivencia de una memoria artística ligada al circo y compartida en tantas partes del mundo, sino que refuerza el compromiso de las instituciones públicas con la diversidad de manifestaciones creativas, integrando la vanguardia de las artes escénicas en uno de los componentes principales de la excelencia patrimonial de Besalú creando un nuevo polo de atracción cultural en España.

Por su parte, la excepcionalidad del complejo arqueológico de Tarragona poseedor de un patrimonio material soberbio, es muestra de uno de los ejemplos más paradigmáticos del proceso de romanización en la península ibérica. Además, su declaración como Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, también reconoce la importancia de la ciudad como capital de la provincia Citerior-Tarraconense y su influencia en la planificación urbana del mundo occidental. La Muralla de Tarragona es uno de sus elementos más destacados, conformándose como una de las construcciones romanas más antiguas de Europa. Su construcción, adscribible a finales del siglo III a.C. fue ampliada progresivamente el siglo siguiente llegando a rodear el perímetro urbano con una longitud de unos 4 kilómetros, de los que hoy se conserva 1 kilómetro donde sobresalen sus torres y tramos históricos como las de Minerva, Cabiscol o el de l'Arquebisbe, este último, el que pretende intervenirse con esta ayuda.

Por otro lado, la antigua Masia de Can Iglesies integrada en el catálogo de bienes del Patrimonio Arquitectónico de Catalunya, se ubica en el municipio de La Palma de Cervelló. El edificio rústico conservado se remonta a 1706. La presente ayuda tiene por objeto financiar la adecuación y mejora de un espacio cultural municipal, en una de las ubicaciones de la Masia, con el fin de reforzar la oferta cultural y social disponible para la ciudadanía. La actuación permitirá adaptar las instalaciones a las necesidades actuales de uso, accesibilidad y seguridad, favoreciendo la realización de actividades culturales, educativas y comunitarias en condiciones adecuadas. Asimismo, contribuirá a dinamizar la vida cultural del municipio, promover la participación ciudadana y garantizar la conservación y puesta en valor de los equipamientos públicos destinados a la cultura.

El conjunto monumental del Castellet se encuentra en el término de Sant Vicenç de Castellet y está compuesto por la antigua torre de los siglos XIV-XV, los restos del antiguo castillo, la ermita y la casa del Ermitaño. A lo largo de la historia ha adoptado diferentes funciones –desde castillo fronterizo y espacio de culto hasta casa señorial– y hoy constituye uno de los conjuntos patrimoniales más relevantes del municipio y del Bages Sur. La ayuda se destinará a la materialización de la propuesta museográfica que tiene como objetivo completar el proyecto de renovación arquitectónica del conjunto, con la voluntad de revitalizar el espacio y convertirlo en un enclave patrimonial de referencia de Cataluña. La museografía debe dar apoyo a las obras de reforma de los edificios y aportar información sobre el conjunto y su entorno, con el fin de comprender la importancia que el castillo ha tenido en la configuración histórica y territorial de la zona.

La Fundación Pía autónoma Casa de acogida Purísima Concepción Victoria asegura una atención digna, segura y de calidad a las personas en situación de extrema vulnerabilidad o exclusión social. Para garantizar este servicio que se presta en la «Iglesia y convento de la Purísima Concepción Victoria», es esencial una mejora de uno de los conjuntos religiosos barrocos más relevantes de la ciudad de Tortosa, un elemento patrimonial de gran valor histórico, arquitectónico y cultural dentro del casco antiguo tortosino. Desde el punto de vista arquitectónico, el conjunto destaca como una de las mejores muestras del barroco catalán del siglo XVII. Este cenobio, activo hasta hace unas décadas, surgió gracias a la voluntad del obispo de Tortosa Juan Bautista Veschi. Su interior contiene elementos artísticos de primer orden, muchos de ellos venidos de Italia. Aunque durante la Guerra producto del golpe de estado del 36, la iglesia fue quemada y sufrió graves desperfectos, hoy en día todavía conserva piezas de gran importancia.

El proyecto «Almacelles Viva» puesto en marcha por el Ayuntamiento d’Almacelles, tiene como finalidad preservar y difundir la memoria histórica, cultural y social del municipio, fortaleciendo la identidad colectiva y la cohesión comunitaria. La iniciativa impulsa la participación intergeneracional mediante la implicación de personas mayores, centros educativos y entidades locales, garantizando la transmisión del patrimonio inmaterial a las nuevas generaciones. Asimismo, promueve la conservación y digitalización de materiales históricos de gran valor documental y fomenta la dinamización cultural y social del territorio a través de actividades abiertas y participativas dirigidas a toda la ciudadanía.

Can Cendra, es un edificio catalogado como Bien Cultural de Interés Local e incluido en el Inventario general de patrimonio y protegido en el plan de ordenación urbanística municipal como elemento patrimonial. Se trata de una antigua casa señorial reformada por el arquitecto Rafael Masó i Valentí entre 1913 y 1916, constituyendo uno de los principales ejemplos de arquitectura novecentista del municipio. La fachada principal conserva elementos de gran valor patrimonial, como esgrafiados ornamentales, forja artística y cerámica vidriada. Actualmente presenta degradación de revestimientos, fisuras y deterioro de elementos decorativos debido al paso del tiempo y la exposición a los agentes atmosféricos. Por este motivo, se considera necesaria una actuación de rehabilitación y conservación que garantice la preservación de sus valores históricos y arquitectónicos.

La adecuación, reparación y climatización de los espacios del edificio municipal «El Escorxador» permitirá garantizar unas condiciones óptimas de uso, seguridad y conservación del material etnográfico y festivo que alberga, especialmente de los seis gigantes y las tres bestias de fuego utilizadas en celebraciones y actos populares. Las actuaciones previstas incluyen también la mejora de su estado de conservación y funcionalidad. Esta actuación adquiere una relevancia añadida al coincidir con la conmemoración del 75.º aniversario de los gigantes de Móra d’Ebre, efeméride de especial valor histórico y cultural para el municipio. Asimismo, las actuaciones previstas contribuirán a mejorar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de un equipamiento municipal destinado al desarrollo de actividades culturales y asociativas de interés general, favoreciendo la participación ciudadana, el fortalecimiento del tejido asociativo local y la continuidad del Patrimonio Inmaterial. La actuación objeto de la presente subvención reviste una especial relevancia para la preservación, promoción y difusión de la cultura popular y tradicional de Móra d’Ebre. La «Colla Gegantera de Móra d’Ebre» y la «Colla de Diables» desarrollan conjuntamente más de 75 actividades culturales y festivas a lo largo del año y acumulan más de cien años de trayectoria entre ambas entidades, constituyendo un referente esencial del patrimonio cultural e inmaterial del municipio.

La construcción de los antiguos aularios y del comedor escolar de las antiguas escuelas del Papiol se remonta a finales de los años sesenta. Las instalaciones actualmente albergan la entidad cultural «Museu del Papiol» y la entidad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil «Esplai Pa amb tomàquet». A pesar de que el ayuntamiento ha llevado a cabo diversas actuaciones de mantenimiento para conservar los inmuebles en buen estado, actualmente existe una necesidad imperiosa de renovar la instalación eléctrica. Asimismo, resulta urgente sustituir los cerramientos acristalados, ya que todavía se conservan los originales, lo que perjudica gravemente la eficiencia energética del edificio.

Casa Marly es un inmueble de valor histórico y patrimonial para el municipio de Llançà; su intervención resulta necesaria para garantizar la conservación y su recuperación, evitando el progresivo deterioro de su estructura y cubiertas. La prioridad en impulsar la rehabilitación de la casa Marly reside en la voluntad de transformarla en un futuro espacio museístico y cultural de referencia, capaz de poner en valor la historia, la identidad y el patrimonio local, así como de generar actividad cultural y dinamización social en el municipio. La actuación permitirá avanzar de manera decisiva en la recuperación de un equipamiento patrimonial estratégico para Llançà, alineado con los objetivos de conservación del patrimonio, cohesión territorial y promoción cultural impulsados por las distintas administraciones públicas.

El Museu de les Trementinaires, fue inaugurado el 1998 e integrado a la Ruta dels Oficis d'Ahir. El objetivo del espacio es honrar y preservar la memoria de este oficio y de las mujeres del valle de la Vansa y Tuixent que recorrían Cataluña a pie vendiendo hierbas y remedios. La exposición se estructura en dos salas diferenciadas que recrean los espacios cotidianos y de trabajo de las mujeres trementinaires: cocina-vida cotidiana y la recolección-la elaboración-el viaje. La renovación se plantea como un reto que pretende integrar experiencias historias, mediante estimulación sensorial, espacios olfativos inteligentes, zonas táctiles, paisajes sonoros, audioguías dramatizadas o podcasting, pantallas táctiles con contexto, realidad aumentada, proyecciones inmersivas… Todos ellos, recursos que posicionan al museo en el marco de las últimas corrientes museológicas.

La Colla Castellera Nens del Vendrell es un pilar fundamental en la preservación del patrimonio inmaterial de los castells y la dinamización cultural del territorio y el tejido social de El Vendrell. Fundada en 1926, la entidad celebra este año su centenario, por lo que las mejoras planteadas adaptan el local a un mejor desempeño de la actividad social y cultural de la entidad, además de garantizar unas mejoras en la accesibilidad, seguridad y eficiencia energética. Con esta inversión la entidad garantiza un espacio digno para el ensayo y la cohesión comunitaria. Además, las mejoras en el local social asegurarán la continuidad de su labor cultural para los próximos años.

En segundo y último lugar, mediante el presente real decreto, en relación con las competencias del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (GIEC), adscrito al Ministerio de Cultura, se regula la concesión de dos subvenciones a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural. La finca «La Ricarda» o Casa Gomis, ubicada en El Prat de Llobregat, es una obra referencial del arquitecto Antonio Bonet Castellana, constituye uno de los ejemplos más destacados de la arquitectura racionalista en España, y fue declarada Bien Cultural de Interés Nacional en la categoría de Monumento Histórico en 2021. Su importancia radica no solo en la preservación del conjunto arquitectónico y su mobiliario original –diseñado específicamente para el inmueble–, sino también en su valor histórico como centro de vanguardia cultural y lugar de encuentro de intelectuales y artistas durante la segunda mitad del siglo XX. En atención a estas circunstancias, el Ministerio de Cultura adquirió el inmueble y su contenido el pasado 30 de diciembre de 2024, siendo responsable de su gestión la Agència Catalana del Patrimoni Cultural, entidad pública de la Generalitat de Cataluña que, de acuerdo con el Decreto 198/2013, de 23 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, es responsable de la gestión, en relación con el medio urbano y natural que lo acoge, del patrimonio cultural de la Generalitat con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia, dando apoyo a la Consejería de Cultura en materia de patrimonio cultural, material e inmaterial, ya se trate de bienes muebles o inmuebles, tanto en su dimensión arqueológica, como histórica, artística, científica y técnica, bibliográfica, documental y etnológica. A tal efecto, la citada Agencia gestiona y dinamiza distintos equipamientos culturales. El interés público de esta ayuda reside en la consolidación de este nuevo equipamiento estatal como un motor de dinamización cultural y un modelo de gestión del patrimonio moderno. No resulta posible su convocatoria pública en la medida en que se trata de una actuación que corresponde competencialmente, y de forma exclusiva, a los poderes públicos, por tratarse de un bien de dominio público destinado a servicios públicos culturales, siendo indispensable una gestión cultural que atienda a las particularidades territoriales en las que se integra un bien cultural específicamente diseñado en interrelación con el entorno natural.

Por todo lo expuesto, es justamente la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, lo que justifica la concesión directa de las subvenciones. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el «Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026», siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que este Plan recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos para el patrimonio histórico español, los museos y archivos estatales, y las artes visuales y la creación contemporánea. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines que persigue, limitándose a establecer el régimen jurídico necesario para la concesión y gestión de las ayudas, sin imponer a las entidades beneficiarias obligaciones adicionales a las previstas en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando un marco normativo claro y estable para la concesión de estas ayudas que no varía esencialmente respecto de reales decretos similares dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura aprobados en años anteriores, en particular el Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes. También cumple con el principio de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias, circunscribiendo las exigencias documentales y procedimentales a las estrictamente precisas para garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (GIEC), por su parte, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que tiene atribuidas las funciones de planificación, programación, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales adscritos al Ministerio, así como a las entidades vinculadas o dependientes de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A, aprobado por el Real Decreto 465/2026, de 10 de junio.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. Todas las ayudas se concederán en 2026 con independencia de que su plazo de ejecución puede extenderse a anualidades posteriores de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 6.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son pieza clave en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales, y de las artes visuales y la creación contemporánea, y contribuyen a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio. La concesión de estas subvenciones se justifica en el interés público que supone garantizar un adecuado funcionamiento de estas entidades, así como de impulsar proyectos que también entroncan con otras políticas públicas de carácter social como la lucha contra la despoblación, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030 y, en general, la de garantizar el acceso a la cultura de toda la ciudadanía. En todos estos casos resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

3. Asimismo, todas las entidades beneficiarias poseen una importancia estratégica dentro del sector cultural, y la necesidad que pretende satisfacer este real decreto es promover las mencionadas actuaciones singulares que contribuyen a los objetivos de política cultural del Gobierno y que, por su relevancia y excepcionalidad, no se pueden atender mediante una convocatoria pública. En este sentido, procede la concesión directa porque ningún otro operador cultural podría desarrollar un proyecto equivalente en las mismas condiciones y porque los proyectos que se van a ejecutar son de titularidad exclusiva de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y tramitación electrónica.

1. Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. Las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás trámites derivados de los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

Los requerimientos de subsanación y las notificaciones se podrán a disposición de la entidad interesada en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y complementariamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

El importe de las subvenciones previstas en este real decreto asciende a un total de 23.661.710 euros para el periodo 2026 a 2029. Por lo que se refiere a la anualidad actual, estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones correspondiente del presupuesto del Ministerio de Cultura, por importe de 11.740.310 y de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A., por importe de 435.000 euros. La suma de ambas cantidades resulta un total de 12.175.310 euros. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Serán beneficiarias de una subvención, en la cuantía indicada y para la finalidad indicada en cada caso, las siguientes entidades:

1. A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para gastos de funcionamiento del Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, por un importe de 50.060 euros.

2. Al Ayuntamiento de Ibiza, para gastos de funcionamiento del Museo Puget, por un importe de 60.000 euros.

3. A la Fundación Artium de Álava, para gastos de funcionamiento del Artium, Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo, por un importe de 150.000 euros.

4. A la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, para gastos de funcionamiento del museo, por un importe de 100.000 euros.

5. A la Fundación Díaz Caneja, para gastos de funcionamiento, por un importe de 100.000 euros.

6. A la Fundación Provincial de Cultura Antonio Pérez, para gastos corrientes, por un importe de 15.000 euros.

7. A la Fundación Helga de Alvear, para gastos de funcionamiento del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear, por un importe de 50.000 euros.

8. A la Fundación MARCO de Vigo, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

9. A la Diputación de Granada, para el Centro José Guerrero, por un importe de 50.000 euros.

10. A la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

11. Al Ajuntament de Portbou, para el proyecto museográfico de la Casa de Walter Benjamin, por un importe de 30.000 euros.

12. A la Asociación Hórrea Red Internacional de Graneros Elevados Tradicionales, para llevar a cabo la restauración de graneros elevados, por un importe de 125.000 euros.

13. A la Comunidad Autónoma de Aragón, para restauración de la Iglesia de Santiago el Mayor del municipio de Montalbán (Teruel), por un importe de 250.000 euros.

14. A la Fundación de Estudios Romanos, para financiar los gastos derivados de la coordinación de las actividades vinculadas al conocimiento y la difusión del legado cultural romano, por un importe de 15.000 euros.

15. A la Asociación de Mujeres en las Artes Visuales Contemporáneas (MAV), para gastos de actividades de la Red de Museos por la Igualdad, por un importe de 15.000 euros.

16. Al Ayuntamiento de Amposta, para la rehabilitación del convento y antiguo colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes de Amposta, por un importe de 500.000 euros.

17. Al Ayuntamiento de Toledo, para la recuperación y musealización del yacimiento arqueológico de la Vega Baja, por un importe de 500.000 euros.

18. Al Ayuntamiento de Orce, para la protección, investigaciones, excavaciones arqueológicas y actuaciones de puesta en valor del yacimiento arqueológico del Cerro de la Virgen. Fase 2, por un importe de 490.000 euros.

19. Al Ayuntamiento de Galera, para la creación del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales de Galera. Fase 2, por un importe de 445.000 euros.

20. Al Ayuntamiento de Segovia, para trabajos de restauración en el Acueducto, por un importe de 100.000 euros.

21. Al Consorcio Ciudad Romana de Pollentia para gastos de investigación, restauración, conservación y difusión del yacimiento, por un importe de 60.000 euros.

22. A la Fundación Docomomo Ibérico, para proyectos de difusión, publicaciones y exposiciones sobre la conservación de la arquitectura y urbanismo del Movimiento Moderno, por un importe de 20.000 euros.

23. A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para actividades y gastos de funcionamiento, por un importe de 653.000 euros.

24. A la Fundación Joan Miró. Centro de Estudios de Arte Contemporáneo de Barcelona, para gastos de funcionamiento, por un importe de 500.000 euros.

25. A la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, para la organización y desarrollo de la Bienal de Cambio Climático, por un importe de 250.000 euros.

26. A Fundación Culturas Constructivas Tradicionales, para proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales, la promoción de los Premios de las Artes de la Construcción, y el Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, por un importe de 200.000 euros.

27. A la Asociación Plataforma Centro de Fotografía e Imagen, para realización de actividades vinculadas con la fotografía, por un importe de 100.000 euros.

28. A la Associació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló, para la rehabilitación y adecuación de los espacios de trabajo y sus equipamientos, afectados por los desastres provocados por la DANA, por un importe de 100.000 euros.

29. A la Asociación TEJA, Red de espacios culturales en apoyo a situaciones de emergencia, para el apoyo a través de un programa de residencias para artistas y trabajadores de la cultura de territorios en conflicto, por un importe de 100.000 euros.

30. A la Fundación Medina Sidonia, para la conservación y difusión del patrimonio documental del Archivo Histórico de la Casa de Medina Sidonia, por un importe de 83.000 euros.

31. Fundación Gala-Salvador Dalí, para mantenimiento de sus actividades museísticas y programa expositivo, por un importe de 75.000 euros.

32. A la Real Fundación de Toledo, para gastos de funcionamiento del Museo Victorio Macho, por un importe de 50.000 euros.

33. A la Fundación Torner, para gastos de funcionamiento del Espacio Torner, por un importe de 50.000 euros.

34. A la Confederación de Juventudes Musicales de España, para el programa MUSAE, por un importe de 50.000 euros.

35. A la Fundación Arte y Pensamiento Martín Chirino, para gastos de funcionamiento y actividades, por un importe de 50.000 euros.

36. A la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

37. Fundación Centre Cultural Casa Planas AC, para gastos de funcionamiento ordinarios, por un importe de 50.000 euros.

38. A Associació Panorama 180, para el proyecto Barcelona Artistes en Risc de residencia de artistas en riesgo, por un importe de 50.000 euros.

39. A New Art Foundation, para gastos de funcionamiento del New Art Centre, por un importe de 35.000 euros.

40. A la Fundación Santa María de Albarracín, para proyectos de conservación y restauración y para formación en áreas de la España Vaciada, por un importe de 20.000 euros.

41. A la Asociación Española de Normalización (UNE) para gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades del subcomité CTN 50/SC, por un importe de 14.000 euros.

42. A Archiveros sin Fronteras, para actividades de difusión de los archivos, por un importe de 5.000 euros.

43. A la Federación Española de Amigos de los Museos, para gastos corrientes y de funcionamiento, por un importe de 2.750 euros.

44. A la Asociación ICOM Comité Español, para sus gastos de funcionamiento, por un importe de 2.500 euros.

45. A la Asociación Urbs Regia, para actividades culturales, por un importe de 15.000 euros.

46. A la Spain-USA Foundation, para actividades de difusión del patrimonio cultural español, por un importe de 15.000 euros.

47. A la Fundación Cipriano García de CC. OO. de Catalunya, para renovación y ampliación del Archivo Histórico y la Biblioteca, por un importe de 30.000 euros.

48. A la Alianza de Paisajes Culturales, para promoción y difusión de los paisajes culturales declarados Patrimonio Mundial en España, por un importe de 40.000 euros.

49. A la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte SLU, para actividades del Centro de Categoría 2 UNESCO, por un importe de 50.000 euros.

50. A Hispania Nostra, para el desarrollo de sus actividades, por un importe de 50.000 euros.

51. A la Fundación BilbaoArte Fundazioa, para la adecuación y equipamiento de su sede, por un importe de 100.000 euros.

52. A la Fundación Privada Antoni Tápies, para gastos de funcionamiento, por un importe de 300.000 euros.

53. Al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, para actividades de puesta en valor de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial, por un importe de 210.000 euros.

54. A la Asociación CSA La Tabacalera de Lavapiés, para actividades públicas sobre la memoria de la fábrica de Tabacalera, por un importe de 50.000 euros.

55. A la Fundación Museo Jorge Oteiza, para la sustitución del sistema de iluminación del museo, por un importe de 50.000 euros.

56. A la Fundació Modest Cuixart, para la rehabilitación del taller de Modest Cuixart, por un importe de 50.000 euros.

57. A la Fundació Joan Brossa, para actividades relacionadas con el centenario de Pere Portabella, por un importe de 50.000 euros.

58. Al Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para actividades relacionadas con el centenario de Pere Portabella, por un importe de 50.000 euros.

59. A la Associació Hamaca Asociación per al promoció i distribució del videoart, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

60. Al Ayuntamiento de Ferrol, para la rehabilitación de la Casa Carvalho Calero, por un importe de 40.000 euros.

61. Al Consell Cultural de les Valls d’Aneu, para el centenario de la muerte de Joaquim Morelló Nart, por un importe de 100.000 euros.

62. Al Ajuntament de Cabrera de Mar, para la recuperación de la histórica sala de teatro L'Aurora/La Maresma, por un importe de 1.500.000 euros. El abono de este importe se distribuirá en las siguientes anualidades: 375.000 euros en 2026, 750.000 euros en 2027 y 375.000 euros en 2028.

63. Al Ajuntament de Lliçà de Vall, para la rehabilitación de Can Coll de Lliçà de Vall, por un importe de 1.000.000 euros.

64. A la Associació El Círcol, para la rehabilitación del edificio centenario de El Círcol de Reus, por un importe de 500.000 euros.

65. A la Colla Vella dels Xiquets de Valls, para la rehabilitación de su local, por un importe de 250.000 euros.

66. Al Ajuntament d’Arnes, para la rehabilitación del edificio El Sindicat d’Arnes, por un importe de 100.000 euros.

67. Al Ajuntament d’Olot, para la reforma de la plaça Clarà d’Olot, por un importe de 300.000 euros.

68. Al Ajuntament de Banyoles para la reforma y ampliación del Centro de Arte de Banyoles (BCIN), por un importe de 250.000 euros.

69. Al Ajuntament de La Fulliola para la rehabilitación de Cal Bisbe, Cal Cama y Cal Bep del Pau, por un importe de 400.000 euros.

70. Al Ajuntament d’Organyà, para la implantación del proyecto museográfico de les Homilies d’Organyà, por un importe de 400.000 euros.

71. Al Consorci del Turo Seu Vella Lleida, para la restauración de las murallas y el cimborrio de la Seu Vella de Lleida, por un importe de 500.000 euros. El abono de este importe se distribuirá en las siguientes anualidades: 200.000 euros en 2027 y 300.000 euros en 2028.

72. A la Fundació Circus Art Foundation, para las obras del Museu del circ de Besalú, por un importe de 400.000 euros.

73. Al Ayuntamiento de Tarragona, para la intervención en la muralla de la ciudad, por un importe de 350.000 euros.

74. Al Ayuntamiento de La Palma de Cervelló, para la adecuación y mejora del espacio cultural de la Masia Can Iglesies, por un importe de 50.000 euros.

75. Al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, para la finalización del proyecto de musealización del conjunto monumental de Castellet, por un importe de 75.000 euros.

76. A la Fundación Pía autónoma Casa de acogida Purísima Concepción Victoria, para la adecuación, equipamiento y mejora funcional de la casa, por un importe de 25.000 euros.

77. Al Ayuntamiento d’Almacelles, para el proyecto «Almacelles Viva: recuperació i difusió de les tradicions i la Memòria Cultural del Municipi», por un importe de 50.000 euros.

78. Al Ayuntamiento d’Anglés, para la rehabilitación de la fachada del edificio consistorial Can Cendra, por un importe de 50.000 euros.

79. Al Ayuntamiento de Mora d’Ebre para la rehabilitación del edificio municipal «El escorxador» de Mora d’Ebre para uso cultural, por un importe de 25.000 euros.

80. Al Ayuntamiento d’El Papiol, para la reforma y adecuación de los antiguos aularios y del antiguo comedor escolar de las antiguas escuelas para actividades culturales y asociativas, por un importe de 50.000 euros.

81. Al Ayuntamiento de Llança para obras de reforma de la cubierta de Casa Marly destinadas a habilitar espacios municipales de uso museístico, cultural y educativo vinculados al patrimonio local, por un importe de 50.000 euros.

82. Al Ayuntamiento de Josa i Tuixent para renovación de la museografía del Museu de les Trementinaires de Tuixent, por un importe de 50.000 euros.

83. A la Colla Castellera Nens del Vendrell, para renovación de la sede, por un importe de 25.000 euros.

84. A la Agència Catalana del Patrimoni Cultural, para la gestión de la Finca la Ricarda por un importe de 2.971.400 euros, y para gastos de inversión en dicha finca, por importe de 7.325.000 euros. El abono de este importe se distribuirá en las siguientes anualidades: en concepto de transferencia corriente para la gestión de la finca, 282.000 euros en 2026, 763.800 euros en 2027, 962.800 euros en 2028 y 962.800 euros en 2029; en concepto de transferencia de capital, 153.000 euros en 2026, 1.057.333,34 euros en 2027, 2.457.333,33 euros en 2028 y 3.657.333,33 euros en 2029.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Solo se admitirán los gastos efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación prevista en el artículo 8 de este real decreto, en cuyo caso se permitirá que el gasto sea abonado en dicho plazo por la entidad subcontratada.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, excepcionalmente, cuando así se prevea en la resolución de concesión, las del Grupo I. Respecto a los gastos de personal de la propiedad entidad beneficiaria, solo se podrán imputar en la parte que las personas empleadas se hayan efectivamente dedicado a la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. No se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que la entidad beneficiaria se encuentre exenta total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual deberá manifestarse mediante una declaración responsable del representante legal.

La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.

En el caso de las entidades beneficiarias cuyo régimen de justificación se ajuste a lo previsto en el artículo 9.3, tendrá carácter subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora si así se establece en la respectiva resolución de concesión, con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a)

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b)

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c)

Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de quince días a contar desde dicha fecha mediante los formularios habilitados a tal efecto.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)

Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b)

Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. De acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aportación pública tendrá carácter de importe cierto y se establecerá sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación.

c)

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d)

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

e)

Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.

f)

Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público antes del pago.

3. Actuarán como órganos instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones los siguientes órganos del Ministerio de Cultura:

a)

La Subdirección General de los Archivos Estatales para las ayudas previstas en los apartados 30, 41, 42 y 47 del artículo 3.

b)

La Subdirección General de Museos Estatales para las ayudas previstas en los apartados 1 a 10, 14, 15, 23, 24, 31 a 36, 43, 44, 52, 55, 61, 68, 70, 72, 75, 81 y 82 del artículo 3.

c)

La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea para las ayudas previstas en los apartados 25, 27 a 29, 37 a 39, 51, 54, 56 a 59 del artículo 3.

d)

La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España para las ayudas previstas en los apartados 11 a 13, 16 a 20, 22, 26, 40, 60, 62 a 67, 69, 71, 73, 74, 76, 78 a 80 del artículo 3.

e)

La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales para las ayudas previstas en los apartados 21, 45, 46, 48 a 50, 53, 77 y 83 del artículo 3.

f)

La Subdirección General Económico-Administrativa, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A., para la ayuda prevista en el apartado 84 del artículo 3.

4. Las funciones de estos órganos instructores serán:

a)

Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b)

Formular la propuesta de resolución.

c)

Recabar si es preciso, de las entidades solicitantes, cuanta información complementaria estime oportuna, así como informes de los servicios del Ministerio de Cultura, profesionales o personalidades expertas de reconocido prestigio.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo indicado más arriba podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.

7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las ayudas.

8. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

9. Las resoluciones de concesión adoptadas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a)

Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9. En el caso de la ayuda recogida en el artículo 3.84, este plazo se podrá extender hasta el 31 de marzo de 2030; y en el caso de las ayudas del artículo 3.62 y 3.71, hasta el 31 de diciembre de 2028.

b)

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c)

Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d)

Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e)

Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, según corresponda.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros para llevar a cabo la ejecución parcial de la actividad objeto de la subvención. No se considerará subcontratación cuando la entidad beneficiaria contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En particular, se entenderán incluidos entre tales gastos los derivados de la contratación de servicios especializados que, por su naturaleza técnica, profesional o material, no puedan ser realizados en condiciones normales directamente por las entidades beneficiarias, mediante sus propios medios personales o materiales, como por ejemplo los relacionados con la ejecución de obras sobre equipamientos propios, suministros de bienes, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. En todo caso, la dirección, organización y responsabilidad de la actividad subvencionada deberá recaer en la entidad beneficiaria.

2. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La autorización de subcontratación a que se refiere el apartado tercero de dicho precepto se entenderá automáticamente otorgada con la concesión de la ayuda, en los casos en que se haya identificado en la propia la solicitud la entidad con la que se prevé la subcontratación de actividades de la actuación subvencionada, salvo que la resolución de concesión rechace tal posibilidad.

3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % de los gastos subvencionables de la actividad subvencionable, salvo en el caso de las ayudas recogidas en los apartados 62 y 84 del artículo 3, en las cuales el porcentaje ascenderá al 65 %.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 6 a 11, 14, 15, 22, 32 a 50, 54 a 60, 74, 76 a 83. del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

c)

Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Cultura o del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, según corresponda, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2, 4, 5, 20, 21, 27 a 31, 51, 61, 66, 75 y 84 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de tres meses la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

c)

Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por persona beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 3, 12, 13, 16 a 19, 23 a 26, 52, 53, 62 a 65, 67 a 73 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que la entidad beneficiaria describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

c)

Un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta persona debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora, salvo que, a iniciativa de la entidad y previa autorización de la persona titular del órgano indicado en el artículo 5.3, se designe uno alternativo.

d)

Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, según corresponda, firmada por la persona beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

e)

En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

f)

Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

4. Alternativamente, cuando la entidad beneficiaria de la ayuda sea una comunidad autónoma o entidad local, o un organismo o entidad pública vinculada o dependiente de estas, la resolución de concesión podrá establecer que la subvención se justifique, de acuerdo con la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

5. Cuando el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2026, la resolución de concesión deberá establecer un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva. En estos casos, la justificación anual por un importe inferior al efectivamente concedido en dicho ejercicio no implicará automáticamente la exigencia de reintegro por el importe no ejecutado, sino que en todo caso la exigencia de posibles de reintegros se realizará teniendo en cuenta la cantidad globalmente ejecutada al término del plazo de actividad. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en los artículos 3.62, 3.71 y 3.84 podrá solicitar una modificación del número de anualidades y la distribución de las cuantías contempladas en dicho apartado, incluyendo ajustes internos entre gastos corrientes y de capital, sin superar en ningún caso el importe total, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura o el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, según corresponda, y también incluir la correspondiente imagen institucional.

De conformidad con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

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