Real Decreto 615/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura en el año 2026

Rango Real Decreto
Publicación 2026-07-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Cultura
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Fundación Cultural Oficina Media España es el vehículo a través del cual la industria audiovisual española se informa y participa en los programas europeos del sector. Se pretende, de esta forma, fortalecer la participación del sector audiovisual nacional en el ámbito europeo.

La Asociación de Informadores Cinematográficos de España nace en 2013 y a día de hoy está compuesta por más de 250 periodistas y críticos dedicados a informar sobre la creación audiovisual en distintos medios. Uno de sus objetivos es la votación y entregar anual de los Premios Feroz, así como la entrega de los galardones Feroz Zinemaldia a la mejor película a concurso de la sección oficial del Festival Internacional de Cine de San Sebastián y el Feroz Puerta Oscura al mejor largometraje a concurso en la sección de Documentales del Festival de Cine Español de Málaga.

La Asociación Cultura, Educación e Innovación Social (ACEIS) es una organización cultural sin ánimo de lucro constituida por expertos en gestión, programación y mediación cultural de cine, que busca promover la transformación de la sociedad a través de proyectos culturales que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso y participación cultural de todas las personas. Sus principales fines estatutarios son combatir la desigualdad en el acceso y participación en la cultura cinematográfica, especialmente de los colectivos en situación de vulnerabilidad y en los territorios más desatendidos; favorecer la inclusión y la cohesión social mediante proyectos de educación cinematográfica que promuevan el desarrollo del pensamiento crítico y creativo en niños y jóvenes, así como mejorar especialmente la calidad educativa en las escuelas, para lo que trabaja en el desarrollo del Programa de Educación Cinematográfica y Alfabetización Audiovisual Aulafilm.

La Promotora de Mitjans Audiovisuals, SCCL, es una cooperativa de iniciativa social fundada en 1971 que cuenta con más de cincuenta años de experiencia en el ámbito del estudio y de la divulgación de la cultura audiovisual y de su aplicación en actividades educativas, sociales y culturales. Tiene especial relevancia el trabajo de fomento del cine en los centros escolares. Los proyectos de formación en lenguajes artísticos y audiovisuales que impulsa tienen como objetivo la difusión de la cultura cinematográfica, la práctica de aprendizajes de carácter interdisciplinario y el trabajo desde una perspectiva feminista que pone especial atención en la cultura de paz y en la diversidad cultural y afectivo-sexual.

Finalmente, Bao A Qu Associació es una asociación cultural sin ánimo de lucro dedicada a la concepción y desarrollo de proyectos que vinculan cultura, arte y educación. Fundada en 2004, desde sus inicios su misión es introducir la creación en las escuelas e institutos implicando a la vez a niños/as y jóvenes, docentes y creadores/as. Desarrolla sus proyectos teniendo en cuenta una triple perspectiva artística-cultural, educativa y social. En el ámbito de la educación cinematográfica, destaca el trabajo de creación de nuevas audiencias cinematográficas entre los jóvenes escolares, los programas Cine en curso (desde 2005), los proyectos europeos Moving Cinema y CinEd, el trabajo con grupos de Jóvenes Programadores en festivales como el D’A Festival Cine Barcelona, Seminci o Punto de Vista, y las programaciones regulares en las Filmotecas de Catalunya, Galicia y Valenciana, así como en diversos festivales de todo el estado.

Por todo lo expuesto, es justamente la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, lo que justifica la concesión directa de las subvenciones. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el «Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026», siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que este Plan recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos para el fomento de la lectura, el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el territorio, la promoción de la expresión de la diversidad cultural, la protección de la libertad de creación y producción, el fomento del plurilingüismo y vinculación entre educación y cultura, la promoción de los derechos culturales y de la igualdad, la dinamización cultural y la cooperación con las comunidades autónomas, el fortalecimiento de las industrias culturales y la promoción, protección y difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines que persigue, limitándose a establecer el régimen jurídico necesario para la concesión y gestión de las ayudas, sin imponer a las entidades beneficiarias obligaciones adicionales a las previstas en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando un marco normativo claro y estable para la concesión de estas ayudas que no varía esencialmente respecto a reales decretos similares dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura aprobados en años anteriores, en particular el Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura. También cumple con el principio de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias, circunscribiendo las exigencias documentales y procedimentales a las estrictamente precisas para garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El ICAA, por su parte, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, al que se le confiere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ejercicio de las funciones que se le atribuyen a la Administración General del Estado en virtud de esta norma, y las que le corresponden de conformidad con el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, tanto de naturaleza pública como privada, poseen una importancia estratégica dentro de los sectores cultural y creativo, así como un marcado carácter social, en particular, dentro de los siguientes ámbitos:

a)

el fomento de la lectura, la promoción nacional e internacional de las letras españolas, el fortalecimiento e integración de la cadena del libro, así como la promoción y modernización de las bibliotecas.

b)

el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el territorio, la promoción de la expresión de la diversidad cultural, la protección de la libertad de creación y producción, el fomento del plurilingüismo y vinculación entre educación y cultura, la promoción de los derechos culturales y de la igualdad, la dinamización cultural y la cooperación con las comunidades autónomas y otras entidades del sector público.

c)

el fortalecimiento de las industrias culturales y las instituciones más representativas de cada sector, así como la promoción en el extranjero del patrimonio y la cultura en español, y el impulso de acciones de cooperación cultural en el ámbito internacional.

d)

la promoción, protección y difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales. Todas las entidades contribuyen a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio, y resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

3. Asimismo, todas las entidades beneficiarias poseen una importancia estratégica dentro del sector cultural, y la necesidad que pretende satisfacer este real decreto es promover las mencionadas actuaciones singulares que contribuyen a los objetivos de política cultural del Gobierno y que, por su relevancia y excepcionalidad, no se pueden atender mediante una convocatoria pública. En este sentido, procede la concesión directa porque ningún otro operador cultural podría desarrollar un proyecto equivalente en las mismas condiciones y porque los proyectos que se van a ejecutar son de titularidad exclusiva de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y tramitación electrónica.

1. Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. Las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás trámites derivados de los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

Los requerimientos de subsanación y las notificaciones se podrán a disposición de la entidad interesada en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y complementariamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Las subvenciones previstas en este real decreto, por una cuantía total de 7.390.600 euros, se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones correspondiente del presupuesto del Ministerio de Cultura, por importe de 4.995.600 euros, y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante, ICAA), por importe de 2.395.000 euros, correspondientes al ejercicio 2026. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Serán beneficiarias de una subvención, en la cuantía indicada y para la finalidad indicada en cada caso, las siguientes entidades:

1. A la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para sus gastos de funcionamiento y de actividades culturales, por un importe de 45.000 euros.

2. A la Spain-USA Foundation, para sus gastos de funcionamiento y actividades culturales, por un importe de 50.000 euros.

3. A la Academia de Televisión y de las Ciencias y las Artes del Audiovisual, para sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de proyectos del sector cultural, por un importe de 50.000 euros.

4. A la Fundación Academia de la Moda Española, para sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de proyectos del sector cultural, por un importe de 50.000 euros.

5. Societat Coral el Micalet, para gastos de funcionamiento, por un importe de 60.000 euros.

6. Al Círculo de Bellas Artes, para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades culturales, por un importe de 305.000 euros.

7. A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para cubrir los costes de aval derivados de las garantías otorgadas a empresas, asociaciones y fundaciones del sector cultural español, por un importe de 500.000 euros.

8. A la Fundación Federico García Lorca, para el funcionamiento ordinario de la fundación, por un importe de 340.000 euros.

9. A la Federación de la Música de España (ES Música), para la consolidación del Instituto de la Música de España, por un importe de 200.000 euros.

10. A la Universitat de València-Estudi General, para la cátedra «Espacios y Equipamientos para la Cultura, la Creación y la Innovación», por un importe de 120.000 euros.

11. A la Asociación Cultural Fila 2, para el Festival de Televisión (FesTVal), por un importe de 100.000 euros.

12. Al Ayuntamiento de Almudévar, para el Festival Extrarradios, por un importe de 70.000 euros.

13. A la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

14. A la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM), para gastos de funcionamiento, programación y actividades, por un importe de 50.000 euros.

15. A la Asociación Culturgal, para la Feira Das Culturas Galegas, por un importe de 30.000 euros.

16. Fundació privada Horitzons 2050, para gastos de divulgación cultural y fomento del debate, por un importe de 100.000 euros.

17. A la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), para apoyar el desarrollo tecnológico de la plataforma Todostuslibros.com, por importe de 270.000 euros, y los gastos de la Oficina de Transmisión de Librerías, por un importe de 80.000 euros.

18. A la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), para mejoras tecnológicas, por importe de 30.000 euros.

19. A Acciò Cultural del País Valencià, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 200.000 euros.

20. A la Federación de Gremios de Editores de España, para la promoción internacional, por un importe de 171.600 euros.

21. A la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), por un importe de 120.000 euros. Esta cantidad se destinará al pago de la cuota anual del IBBY y los preparativos del Congreso IBBY en Barcelona en 2028.

22. A la Fundació Escola Valenciana CV, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura, por un importe de 100.000 euros.

23. A la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), para gastos de funcionamiento y actividades relacionadas con las bibliotecas, por un importe de 89.000 euros.

24. A la Asociación Colegial de Escritoras y Escritores, para actividades relacionadas con autores y traductores, por un importe de 60.000 euros.

25. A la Fundación Max Aub, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 50.000 euros.

26. A la Asociación Sectorial del Cómic, para actividades relacionadas con la promoción del cómic, por un importe de 30.000 euros.

27. A la Fundación General de la Universidad de Alcalá, para la dotación del Premio de humor gráfico Quevedos, por un importe de 30.000 euros.

28. A la Fundación Francisco Brines, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.

29. A la Fundación María Zambrano, para actividades de promoción del libro y la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.

30. A la Federació d´Instituts d´Estudis Comarcals del País Valencià (Fedines PV), para el fomento de la lectura y la edición de revistas culturales, por un importe de 30.000 euros.

31. A la Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales, para la promoción y fortalecimiento del sector de la ilustración, por un importe de 30.000 euros.

32. A la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD), para actividades relacionadas con las bibliotecas, por un importe de 25.000 euros.

33. A la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), para actividades relacionadas con las bibliotecas, por un importe de 25.000 euros.

34. A la Fundación Sambori de la Comunitat Valenciana, para la dotación de los premios Sambori, por un importe de 20.000 euros.

35. A la Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 15.000 euros.

36. A la Fundación Rosalía de Castro, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura, por un importe de 30.000 euros.

37. A la Fundació Dénia Ciutat Creativa de la Gastronomía de la Comunidad Valenciana, para la realización del Festival de las Humanidades, por un importe de 25.000 euros.

38. A la Fundación Cultural de la Comunidad Valenciana Miguel Hernández, para la celebración del 30.º aniversario de la Senda del Poeta Miguel Hernández, por un importe de 40.000 euros.

39. Al Ajuntament de Vic, para «Canalla!» el Festival del Llibre Infantil i Juvenil de Vic, por un importe de 50.000 euros.

40. A Obra Cultural Balear, para la promoción del pleno uso de la lengua catalana en las Islas Baleares, por un importe de 300.000 euros.

41. A la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, para sus actividades, por un importe de 125.000 euros.

42. Al Etxepare Euskal Institutua, para impulsar la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional, promover la cooperación internacional, así como el intercambio y la comunicación entre creadores, profesionales, agentes e instituciones, por un importe de 100.000 euros.

43. A la Universidad de Santiago de Compostela, para el proyecto de promoción de la actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallegas del Instituto de Lingua Galega, por un importe de 100.000 euros.

44. Al Institut Ramón Llull para promover en el exterior los estudios de lengua y cultura catalanas en el ámbito académico, la traducción de literatura y pensamiento escritos en catalán, y la producción cultural catalana en otros ámbitos como el teatro, el cine, el circo, la danza, la música, las artes audiovisuales, el diseño o la arquitectura, por un importe de 100.000 euros.

45. A la Red Española de Desarrollo sostenible, para gastos de funcionamiento y realización de actividades, por un importe de 100.000 euros.

46. A la Red de Espacios y Agentes de Cultura Comunitaria, para gastos de funcionamiento y realización de actividades, por un importe de 70.000 euros.

47. A Almazuela, Federación Española de Asociaciones de Educación y Mediación en Cultura, Museos y Patrimonio, para el desarrollo de actividades en el ámbito de la mediación cultural, por un importe de 70.000 euros.

48. A la Academia Aragonesa de la Lengua, para actividades de promoción de la cultura e investigación en las lenguas propias de Aragón, por un importe de 100.000 euros.

49. A la Asociación Xarxa Cinema, para sus actividades, por un importe de 50.000 euros.

50. A la Fundación EINA, para sus actividades de difusión y proyección cultural, por un importe de 45.000 euros.

51. A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el fomento de nuevas políticas culturales y evaluación de su impacto, por un importe de 45.000 euros.

52. Al Centre Excursionista de Catalunya para sus actividades relacionadas con el 150.º aniversario, por un importe de 30.000 euros.

53. A Els Joves de Mallorca per la Llengua, para el proyecto Acampallengua y otras actividades, por un importe de 30.000 euros.

54. Al Observatorio de la Diversidad en los Medios Audiovisuales, para fortalecer la igualdad y diversidad en el sector audiovisual en España, por un importe de 30.000 euros.

55. A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para la realización del Festival de Cine de Valladolid (SEMINCI), por un importe de 150.000 euros.

56. Al Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, para la realización del Festival de Cine de Málaga, por un importe de 800.000 euros.

57. A la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas, para gastos de funcionamiento y desarrollo de proyectos del sector cultural, por un importe de 430.000 euros.

58. A la Fundación Privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, para la celebración del Festival Internacional de Cine Fantástico de Sitges, por un importe de 250.000 euros.

59. A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), para sus actividades, por un importe de 200.000 euros.

60. A la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), para la celebración de los Premios Platino y los Premios Forqué, por un importe de 200.000 euros.

61. A la Fundación Cultural Oficina Media España, para gastos de funcionamiento, por un importe de 110.000 euros.

62. A la Asociación de Informadores Cinematográficos de España, para la celebración de los Premios Feroz, por un importe de 100.000 euros.

63. A la Asociación Cultura, Educación e Innovación Social (ACEIS), para la puesta en marcha del programa Cine/Escuela, por un importe de 40.000 euros.

64. A la Promotora de Mitjans Audiovisuals, SCCL, para la puesta en marcha del programa Cine/Escuela, por un importe de 30.000 euros.

65. A la Bao A Qu Associació, para la puesta en marcha del programa Cine/Escuela, por un importe de 40.000 euros.

66. Al Observatorio de la Diversidad en los Medios Audiovisuales, para la realización de informes anuales de representación de la diversidad y otras actividades relacionadas como los Premios ODA, por un importe de 45.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Solo se admitirán los gastos efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación prevista en el artículo 8 de este real decreto, en cuyo caso se permitirá que el gasto sea abonado en dicho plazo por la entidad subcontratada.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, excepcionalmente, cuando así se prevea en la resolución de concesión, las del Grupo I. Respecto a los gastos de personal de la propia entidad beneficiaria, solo se podrán imputar en la parte que las personas empleadas se hayan efectivamente dedicado a la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. No se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que la entidad beneficiaria se encuentre exenta total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual deberá manifestarse mediante una declaración responsable del representante legal.

La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.

En el caso de las entidades beneficiarias cuyo régimen de justificación se ajuste a lo previsto en el artículo 9.4, tendrá carácter subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora si así se establece en la respectiva resolución de concesión, con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a)

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b)

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c)

Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de 15 días a contar desde dicha fecha mediante los formularios habilitados a tal efecto.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)

Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b)

Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. De acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aportación pública tendrá carácter de importe cierto y se establecerá sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación.

c)

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d)

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

e)

Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.

f)

Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público antes del pago.

3. Actuarán como órganos instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones los siguientes órganos del Ministerio de Cultura:

a)

La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, dependiente del Ministro de Cultura, para las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3.

b)

El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, de la Subsecretaría de Cultura para las ayudas previstas en los apartados 3 a 16 del artículo 3.

c)

La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, para las ayudas previstas en los apartados 17 a 22, 24 a 31 y 34 a 39 del artículo 3.

d)

La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, para las ayudas previstas en los apartados 23, 32 y 33 del artículo 3.

e)

La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, de la Dirección General de Derechos Culturales, para las ayudas previstas en los apartados 40 a 44, 46 a 53 del artículo 3.

f)

La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, de la Dirección General de Derechos Culturales, para las ayudas previstas en los apartados 45 y 54 del artículo 3.

g)

La Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, del ICAA, para las ayudas previstas en los apartados 55 a 66 del artículo 3.

4. Las funciones de estos órganos instructores serán:

a)

Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b)

Formular la propuesta de resolución.

c)

Recabar si es preciso, de las entidades solicitantes, cuanta información complementaria estime oportuna, así como informes de los servicios del Ministerio de Cultura, profesionales o personalidades expertas de reconocido prestigio.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo indicado más arriba podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.

7. En cuanto a la competencia para resolver el procedimiento de concesión:

a)

Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 1 y 2.

b)

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 17 a 54.

c)

Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 3 a 16.

d)

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del ICAA resolver el procedimiento de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 55 a 66.

8. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

9. La impugnación de las resoluciones de concesión se ajustará a las siguientes previsiones:

a)

Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Dirección del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

b)

Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a)

Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder de 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b)

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c)

Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d)

Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e)

Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros para llevar a cabo la ejecución parcial de la actividad objeto de la subvención. No se considerará subcontratación cuando la entidad beneficiaria contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En particular, se entenderán incluidos entre tales gastos los derivados de la contratación de servicios especializados que, por su naturaleza técnica, profesional o material, no puedan ser realizados en condiciones normales directamente por las entidades beneficiarias, mediante sus propios medios personales o materiales, como por ejemplo los relacionados con la ejecución de obras sobre equipamientos propios, suministros de bienes, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. En todo caso, la dirección, organización y responsabilidad de la actividad subvencionada deberá recaer en la entidad beneficiaria.

2. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La autorización de subcontratación a que se refiere el apartado tercero de dicho precepto se entenderá automáticamente otorgada con la concesión de la ayuda, en los casos en que se haya identificado en la propia solicitud la entidad con la que se prevé la subcontratación de actividades de la actuación subvencionada, salvo que la resolución de concesión rechace tal posibilidad.

3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % de los gastos subvencionables de la actividad subvencionable.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1 a 4, 13 a 15, 18, 25 a 39, 49 a 54, 63 a 66 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

c)

Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por la persona beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 40 a 44, 46 a 48 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de tres meses la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

c)

Una relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

3. Por su particularidad, la justificación de la subvención prevista en el apartado 7 del artículo 3 adoptará también la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo de justificación será de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad y, en este caso concreto, la cuenta justificativa estará formada por:

a)

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b)

Memoria económica justificativa del coste de la misma. La memoria económica contendrá, necesariamente, las relaciones de los avales formalizados acogidos a cada línea de financiación receptoras de las ayudas de coste de aval por las empresas solicitantes, indicando importe, fecha de formalización, coste de aval y gastos de estudio, así como las solicitudes de aval de las empresas recibidas.

c)

Los gastos se justificarán con documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, mediante pólizas de afianzamiento formalizadas e intervenidas por el notario.

4. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 5, 6, 8 a 12, 16, 17, 19 a 24, 45 y 55 a 62 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que la entidad beneficiaria describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

c)

Un informe de una persona auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta persona debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora salvo que, a iniciativa de la entidad y previa autorización de la persona titular del órgano indicado en el artículo 5.3, se designe uno alternativo.

d)

Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

e)

En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

f)

Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

5. Alternativamente, cuando la entidad beneficiaria de la ayuda sea una comunidad autónoma o entidad local, o un organismo o entidad pública vinculada o dependiente de estas, la resolución de concesión podrá establecer que la subvención se justifique, de acuerdo con la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura o el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberán incluir la correspondiente imagen institucional.

De conformidad con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a)

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

b)

En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c)

La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

d)

El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe del reintegro ascenderá al porcentaje de actividad subcontratada que supere el previsto en el artículo 8.3.

e)

La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que la entidad beneficiaria no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.

f)

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente, tal y como queda establecido en el presente real decreto, y de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g)

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido este requisito cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.

h)

Por el contrario, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2.º Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, procederá también el reintegro total cuando el nivel de ejecución no alcance el porcentaje y condiciones determinados por los mecanismos de seguimiento, comprobación y control citados en la letra a) para considerar el proyecto parcialmente ejecutado, así como cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea inferior al dispuesto en la letra g).

3.º Incumplimiento de la obligación de justificar, así como resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Asimismo, la justificación insuficiente dará lugar al reintegro total cuando la documentación entregada no acredite fehacientemente que el nivel de ejecución ha alcanzado el porcentaje y condiciones determinados por los mecanismos de seguimiento, comprobación y control citados en la letra a) para considerar el proyecto parcialmente ejecutado, así como cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea inferior al dispuesto en la letra g). En caso de que tales extremos sí queden acreditados, dará lugar al reintegro parcial de acuerdo con los criterios de graduación previstos en dicho artículo.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.7, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la concesión de la subvención. No se considerarán modificación las variaciones internas de cuantías entre las partidas presupuestadas en la solicitud del proyecto, siempre que la cuantía total del presupuesto no disminuya.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Las resoluciones adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Dirección General del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 22 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

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