Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2026-07-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 4

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Tipo de operación Porcentaje máximo de compensación para la pérdida de ingresos y número máximo de campañas(*) Coeficiente 1: Varía en función del tipo de operación y el número de campañas máximas que se aplique la compensación.
«Compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo «Compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo «Compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo
Replantación con o sin sistema de conducción. 33 % (3 campañas). 0,99
Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. 25 % (1 campaña). 0,25
Mejora de técnicas de gestión. 25 % (1 campaña). 0,25
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente. No se aplica. 0
(*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias.» (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias.» (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias.»

Veintiuno. El anexo VIII queda redactado como sigue:

«ANEXO VIII. Informe anual de aplicación de la reestructuración y reconversión de viñedos

Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. Información por operación

(Comunicación de acuerdo con el artículo 17.1 del presente real decreto)

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

INFORMACIÓN SOBRE EL BENEFICIARIO.

DNI/NIE del beneficiario:

Persona física/jurídica:

Explotación agraria en titularidad compartida:

Edad no superior a 40 años (joven):

Inscrito en el registro de operadores de producción ecológica en el cultivo del viñedo:

Inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo:

Titular de viñedo que esté integrado en una ATRIA u entidad equivalente:

Que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda haya contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo:

INFORMACIÓN SOBRE LA SUPERFICIE A REESTRUCTURAR.

Id de la superficie:

Es DOP:

Nombre de la DOP:

Nombre de la variedad:

Nombre del sistema de conducción:

Es secano o regadío:

Tipo de sistema de riego:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA OPERACIÓN EJECUTADA.

Operación anual o bienal:

Es una replantación con o sin sistema de conducción:

Es una reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado:

Es una mejora de técnicas de gestión:

Es una replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente:

Con cambio de variedad:

Variedad utilizada en la operación:

Con variedades incluidas en DOP/IGP:

Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial:

Con replantación sin sistema de conducción:

Con instalación de un sistema de conducción sostenible:

Tipo de sistema de conducción utilizado en la operación:

Con cambio de densidad:

Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 %:

Densidad inicial cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:

Densidad final cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:

Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano:

Con abancalamiento:

Con un cambio de ubicación a zonas más adecuadas edafoclimáticamente para la adaptación de las variedades al cambio climático:

Con cambio de ubicación a zonas de montaña:

Con una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección:

MTG utilizado (cambio del sistema de conducción/otro):

Otro MTG utilizado:

Organismo nocivo origen del arranque obligatorio:

Con pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 %:

¿Contabiliza para el gasto de medio ambiente?:

INFORMACIÓN SOBRE PAGOS EJECUTADOS.

Forma de pago elegida:

La operación ha tenido penalización por retraso de ejecución y solicitud de pago:

Porcentaje de penalización aplicado por retraso de ejecución y solicitud de pago:

Causa del retraso en la ejecución y solicitud de pago:

Importe aprobado total (€):

Total euros pagados para esa operación (CPI+CCI):

Total euros pagados por CPI mediante compensación económica:

Total euros pagados por CCI:

Contribuciones en especie:

Lo que se paga en este ejercicio es el anticipo:

Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en el mismo ejercicio:

Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en ejercicios anteriores:

Lo que se paga es el total de la operación:

Porcentaje CCI aplicado:

Hay pago complementario:

CPI económica % aplicado:

Número de campañas de CPI mediante compensación económica:

CPI mediante la coexistencia de vides:

Número de años de coexistencia:

Presupuesto ejecutado por la acción de arranque (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de preparación del suelo (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de reposición de picón (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de desinfección del terreno (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de despedregado (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de nivelación del terreno (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de abalancamiento (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de planta y plantación (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de protectores que rodean la planta (material y colocación) (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de sistema de conducción (material y colocación) (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de sobreinjertado (material e injerto) (€):

Presupuesto ejecutado por otra acción incluida en la normativa autonómica (€):

Gasto por beneficiario (€):

INFORMACIÓN SOBRE SUPERFICIE EJECUTADA.

Superficie objeto de ayuda (ha):

Superficie aprobada (ha):

Superficie objeto de ayuda respecto de la superficie aprobada (%):

¿Se aplica penalización por superficie?:

Superficie ejecutada por la acción de arranque (ha):

Superficie ejecutada por la acción de preparación del suelo (ha):

Superficie ejecutada por la acción de reposición de picón (ha):

Superficie ejecutada por la acción de desinfección del terreno (ha):

Superficie ejecutada por la acción de despedregado (ha):

Superficie ejecutada por la acción de nivelación del terreno (ha):

Superficie ejecutada por la acción de abalancamiento (ha):

Superficie ejecutada por la acción de planta y plantación (ha):

Superficie ejecutada por la acción de protectores que rodean la planta (material y colocación) (ha):

Superficie ejecutada por la acción de sistema de conducción (material y colocación) (ha):

Superficie ejecutada por la acción de sobreinjertado (material e injerto) (ha):

Superficie ejecutada por otra acción incluida en la normativa autonómica (ha):»

Veintidós. Se suprime el apartado III del anexo XI.

Veintitrés. El punto 25 del anexo XII queda redactado como sigue:

«25. Inversiones vinculadas con el enoturismo cuyo fin sea distinto a la presentación, exposición y venta al por menor de productos vitivinícolas.»

Veinticuatro. En el apartado b) del punto 28 del anexo XII queda redactado como sigue:

«b) El correspondiente a salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y venta de productos vitivinícolas.»

Veinticinco. Los párrafos a) y b) del apartado «I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %» del anexo XIII quedan redactados como sigue:

«a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

1.º Establecimientos de presentación y venta: adquisición/construcción/renovación/modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación:

– Vinotecas.

– Salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y venta de productos vitivinícolas.

– Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

– Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

2.º Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

– Adquisición.

– Construcción.

– Acondicionamiento de edificios.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos:

1.º Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

– Vinotecas.

– Salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y de venta de productos vitivinícolas.

– Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

– Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).»

Veintiséis. El anexo XVIII queda redactado como sigue:

«ANEXO XVIII. Informe anual de aplicación de la cosecha en verde

Información mínima del informe anual de aplicación de la Cosecha en verde

(Comunicación de acuerdo con el artículo 43)

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO.

DNI/NIF/NIE del beneficiario:

Persona física/jurídica:

Edad no superior a 40 años (Joven).

Explotación agraria en titularidad compartida.

INFORMACIÓN DE LA PARCELA.

Id de la parcela:

Año de la cosecha en verde:

Se destinó la producción en la campaña anterior a DOP/IPG/ninguna:

Nombre DOP/IGP a la que haya destinado la producción de la parcela en la campaña anterior:

Tipo de uva:

Variedad de uva:

Sistema de conducción:

Método de eliminación (manual/mecánico):

Hl retirados:

INFORMACIÓN PRESUPUESTO EJECUTADO.

Forma de pago elegida por la Comunidad Autónoma:

Total euros pagados para esa operación (A+B):

A = compensación por pérdida de ingresos CPI:

B = compensación por los costes incurridos CCI (incluye las contribuciones en especie):

Contribuciones en especie:

Se ha percibido ayuda cosecha en verde en el ejercicio anterior:

Gasto de la operación del beneficiario (€):

INFORMACIÓN SUPERFICIE EJECUTADA.

Superficie aprobada (ha):

Superficie objeto de ayuda (ha):

Superficie objeto de ayuda respecto de la superficie aprobada (%):»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 3 del artículo 1:

«Asimismo, será de aplicación con posterioridad a dicho marco temporal, en los términos fijados por la normativa europea y este real decreto, especialmente en su disposición transitoria segunda, para las acciones o proyectos aprobados e iniciados dentro del período comprendido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que concluyan con posterioridad.»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria segunda, quedando renumerada la actual única como primera, redactada como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Convocatorias.

1. Las convocatorias del tipo de intervención “e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, en el marco de su normativa específica” del artículo 3.1, aprobadas antes del 31 de julio de 2027, podrán ejecutarse hasta el 31 de julio de 2029.

2. Se establecen dos convocatorias de los restantes tipos de intervenciones del artículo 3.1 a desarrollar en 2027 y 2028, que se abonarán con cargo a las anualidades 2027 y 2028, respectivamente.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso del apartado 2, la inclusión en el plan de las convocatorias de 2027 se realizará como prórroga de la eficacia de la ISA, mientras que en el caso de las convocatorias de 2028 se realizará como nueva intervención.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en virtud del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/177 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, los apartados uno, dos, cuatro, cinco, siete y ocho del artículo segundo del presente real decreto serán de aplicación desde el 1 de enero de 2027.

Dado el 22 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.