Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I
El procedimiento de recepción y tramitación de las quejas o reclamaciones, que se adecuará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incorporará los mecanismos de denuncia segura necesarios para garantizar la atención. En particular, en el ejercicio de sus funciones la Dirección realizará una evaluación preliminar sobre la admisibilidad de todas las quejas y reclamaciones e informará a la persona reclamante sobre el curso y el resultado de las mismas, así como de la derivación para su tramitación al departamento competente. Asimismo, informará del marco jurídico aplicable, las vías de recurso disponibles, los servicios ofrecidos por la Autoridad, posibles fórmulas de reparación del daño, las normas de confidencialidad aplicables, la protección de los datos personales y facilitará información sobre la existencia de otros servicios de apoyo psicológico o social que puedan dispensar otros entes públicos o privados.
Iniciar, de oficio o instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan una especial gravedad o relevancia por razón de las causas previstas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, a salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso la Autoridad deberá cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial y, en su caso, a los órganos competentes de la jurisdicción militar.
Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación y, en su caso, dar traslado a las autoridades nacionales, autonómicas o locales competentes.
Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, excepción hecha de las que tengan contenido penal o laboral. La incoación del procedimiento de mediación o conciliación interrumpirá el plazo de prescripción de la acción correspondiente. Las decisiones que adopte la Presidencia tendrán carácter vinculante para las partes, y podrán incluir propuestas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Ejercitar, en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato y la no discriminación, las acciones judiciales previstas en el artículo 11 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en el artículo 2.f) y en el artículo 17.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y en el artículo 19.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos de que haya tenido noticia la Autoridad y que puedan ser constitutivos de infracción penal.
Informar, a instancia de los órganos judiciales en los procesos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal en los procedimientos que versen sobre los derechos derivados de la igualdad de trato y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 217.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, el artículo 60.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el artículo 95.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 40.m) de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
Dar cumplimiento a la previsión de publicidad prevista en el artículo 32.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero.
Emitir el informe que prevé el artículo 77.3 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Emitir dictamen con carácter preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que desarrollen la Ley 15/2022, de 12 de julio, y sobre los que afecten a la igualdad de trato y no discriminación, así como de cualquier otro proyecto de disposición general, procedimientos, estrategias, planes y programas que afecten al derecho a la igualdad de trato y no discriminación, incluyendo la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación.
Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la igualdad de trato y no discriminación, en el ámbito de sus competencias, así como formular propuestas para su modificación.
Recibir las comunicaciones a las que se refiere el artículo 46.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, a los efectos de incoar en su caso el expediente administrativo sancionador que corresponda.
Elaborar y elevar a la aprobación de la Presidencia recomendaciones sobre formas de reparar los daños causados por la discriminación, incluidos los daños causados por las formas históricas de discriminación estructural, que podrán incluir propuestas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
ñ) Formular recomendaciones objetivas y fundamentadas, de carácter general o particular, sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación. La Dirección publicará los informes y recomendaciones que realice en ejercicio de esta función, en el portal de internet de la Autoridad, y realizará el seguimiento del cumplimiento de estas recomendaciones.
Recibir y procesar la información remitida por las entidades y organismos con competencias en monitorización de discurso de odio discriminatorio, identificando tendencias y patrones que puedan generar riesgos para la pacífica convivencia y el respeto a la diversidad y a la dignidad de las personas, elaborando informes periódicos y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes y a los operadores de plataformas digitales.
Elaborar las propuestas de modificación del presente Estatuto, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad.
2. De la Dirección dependerán el Departamento de atención y justicia restaurativa, el Departamento de asuntos jurídicos y recomendaciones y el Departamento de régimen sancionador.
3. La Dirección colaborará con todos los servicios y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la prevención y promoción de la igualdad de trato y en el trabajo con grupos de población tradicionalmente afectados por la discriminación.
Artículo 14. Dirección de prevención, estudios y estadísticas.
1. La Dirección de prevención, estudios y estadísticas es el órgano administrativo, dependiente de la Presidencia, que desarrolla las siguientes funciones:
Realizar actividades dirigidas a prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato, con un enfoque interseccional. Estas actividades incluirán, entre otras, promover la adopción de códigos de buenas prácticas y el intercambio de buenas prácticas; actividades de comunicación y eventos tales como la preparación de conferencias y seminarios; actividades de sensibilización; y cualesquiera otras actividades similares.
Velar por que las campañas de comunicación y sensibilización para promocionar la igualdad de trato y prevenir la discriminación que desarrollen los poderes públicos tengan en cuenta las características específicas de los diferentes grupos destinatarios cuyo acceso a la información pueda verse obstaculizado, usando las herramientas y formatos de comunicación adecuados, desde una perspectiva interseccional y de accesibilidad universal y en colaboración, en su caso, con el Observatorio de la Imagen de las Mujeres.
Realizar actividades de formación y capacitación dirigidas a dotar de conocimientos, herramientas y recursos en materia de igualdad de trato y no discriminación tanto en el ámbito público como privado, con vistas a aumentar el nivel de sensibilización y las competencias de los agentes implicados y de las personas integrantes de entidades de la sociedad civil.
Elaborar, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia estadística, de forma coordinada y con el fin de prevenir el riesgo de dispersión de datos, informes y estadísticas de carácter periódico, incluyendo datos desagregados por sexo y procurando incorporar asimismo datos desagregados por edad, origen racial o étnico, situación administrativa, discapacidad, orientación e identidad sexual, condiciones socioeconómicas y otros factores relevantes. Igualmente, diseñará y mantendrá un barómetro sobre igualdad de trato y no discriminación partiendo de un sistema de indicadores.
Promover estudios sobre igualdad de trato y no discriminación, así como sobre las formas históricas de discriminación estructural. En particular, en relación con esta última, publicar estudios sobre las diferentes formas históricas de discriminación estructural y sus efectos en el presente y especialmente en las condiciones de empleo, vivienda, educación y salud de las personas que presentan mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación, exceptuando la discriminación estructural entre mujeres y hombres, si bien, en estos informes se tendrá en cuenta la interseccionalidad de las discriminaciones y la perspectiva de género. La Autoridad realizará actividades de divulgación de las actividades, estudios e informes que realice.
Elaborar, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 15/2022, de 12 de julio, un informe amplio e integral sobre aspectos contrarios a la igualdad de trato o discriminatorios que puedan pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamentario vigentes en los ámbitos competenciales del Estado, así como de las prácticas administrativas que persistan que se acrediten como incompatibles con el objeto de dicha ley.
Formular recomendaciones a entidades públicas y privadas, entre ellas autoridades públicas, interlocutores sociales, empresas y organizaciones de la sociedad civil, sobre los datos que deben recogerse en relación con los derechos y obligaciones derivados de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.
Cumplir las funciones de supervisión y vigilancia previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial), en tanto entidad de las previstas en el artículo 77 de dicho reglamento, competente en relación con los motivos de discriminación diferentes al sexo, cuya competencia corresponde al Instituto de las Mujeres, O.A.
Velar por que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas y en el sector privado se rijan por criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, evaluando su potencial impacto discriminatorio, en colaboración con la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, y, en su caso, con otros organismos para la defensa de los derechos fundamentales, en especial con el Instituto de las Mujeres, O.A., en supuestos de discriminación interseccional.
Velar por que dentro de la Autoridad la política en materia de gobernanza y gestión de datos tenga como objetivo la promoción de la cultura del dato y la aplicación de estándares de gestión, análisis y difusión de datos abiertos y reutilizables, dentro del marco de gobernanza del dato establecido en la Administración General del Estado y siguiendo las directrices que en dicha materia establezca la unidad con competencias en materia de datos de la Administración General del Estado.
Colaborar con los organismos y entidades con competencias en materia de monitorización de discursos de odio discriminatorio, facilitando canales institucionales ágiles y protocolos de remisión de información, identificando las dinámicas y mensajes que puedan suponer un concreto peligro para la pacífica convivencia y promoviendo medidas preventivas y campañas de sensibilización que permitan combatir la desinformación, generar contranarrativas y reducir la propagación de discursos que fomenten la intolerancia.
Elaborar la propuesta para la constitución del Centro de Documentación y Memoria sobre Discriminación, Odio e Intolerancia, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, y la disposición adicional primera de este Estatuto.
2. De la Dirección dependerán el Departamento de prevención, sensibilización y formación y el Departamento de estudios y estadísticas.
Redactadas las letras h) y j) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 15. La Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo, dependiente de la Presidencia, que desarrolla las siguientes funciones:
La gestión económico-financiera y patrimonial de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Presidencia.
La elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y la tramitación de sus modificaciones. Este anteproyecto incluirá los estados de ingresos y gastos, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y lo elevará a la Presidencia que lo remitirá a dicho departamento, para su inclusión en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La gestión de los recursos materiales de la Autoridad.
El ejercicio de las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Autoridad, como la conservación, mantenimiento y seguridad de su patrimonio.
El inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio.
El régimen interior, asuntos generales, la coordinación e inspección de las instalaciones y servicios.
La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.
La gestión y administración de recursos humanos de la Autoridad, incluida la elaboración de la relación de puestos de trabajo.
La gestión de los procesos de selección del personal.
La gestión de la acción social y la formación del personal de la Autoridad.
El mantenimiento de las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.
La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales bajo la supervisión de la Presidencia.
El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y de los sistemas de administración electrónica, así como el análisis, diseño, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
El diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
ñ) La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, así como la gestión de la red interna de comunicaciones.
La gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas.
La prestación de asistencia técnica y jurídica a la Autoridad para el necesario ejercicio de sus competencias y funciones.
2. En el ejercicio de las funciones m), n), ñ), la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se acuerden con los órganos responsables en esta materia de la Administración General del Estado.
Redactada la letra d) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
CAPÍTULO III. Del Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
Artículo 16. El Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
1. El Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (en adelante, el Consejo Consultivo) es un órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de asesoramiento de la persona titular de la Presidencia, que actuará como órgano de participación y cooperación con organizaciones no gubernamentales y con instituciones de la sociedad civil y del tercer sector activas en el ámbito de los derechos fundamentales y representantes de los grupos poblacionales que presentan un mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación a escala nacional, europea o internacional.
2. El Consejo Consultivo estará compuesto por veintiuna vocalías en representación de asociaciones, fundaciones, organizaciones y federaciones de ámbito estatal cuya actividad esté relacionada con la promoción o la defensa de la igualdad de trato y la no discriminación, organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad nombrará a las vocalías, mediante un procedimiento transparente de convocatoria pública de candidaturas y selección.
3. Se procurará garantizar una representación geográfica equilibrada de organizaciones que representen las diferentes formas de discriminación a las que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Asimismo, se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los criterios para la designación de las vocalías se detallarán en el reglamento de régimen interior de la Autoridad.
4. El Consejo Consultivo emitirá informe no vinculante en todas las cuestiones que potestativamente le someta la persona titular de la Presidencia de la Autoridad y podrá formular sugerencias en relación con las materias de competencia de ésta. Sus acuerdos no surtirán efectos directos frente a terceros.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 17. Mandato y renovación del Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
1. El mandato de las vocalías del Consejo Consultivo será de cinco años, no renovable.
2. Las personas que ocupen una vocalía serán independientes. Cuando una persona titular de una vocalía deje de cumplir los criterios de independencia, deberá informar inmediatamente de ello a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad. A través del portal de internet de la Autoridad se mantendrá actualizada la lista de las personas integrantes del Consejo Consultivo.
3. Ejercerá la Presidencia del Consejo Consultivo la persona titular de la Presidencia de la Autoridad. La persona que ejerza la Vicepresidencia será elegida de entre sus integrantes, para un mandato de un año.
4. Ejercerá la Secretaría la persona titular del Gabinete de la Presidencia, que participará con voz, pero sin voto. En caso de ausencia, vacancia o enfermedad, será sustituida por una persona funcionaria perteneciente al Gabinete de la Presidencia.
Artículo 18. Funcionamiento del Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
1. El Consejo Consultivo se convocará en sesión ordinaria por la Secretaría, a petición de la Presidencia, al menos tres veces al año. Si fuera necesario, la Presidencia iniciará un procedimiento escrito o convocará reuniones extraordinarias por propia iniciativa o a petición de al menos cuatro miembros de éste.
2. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante.
3. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Consultivo no percibirán retribución alguna, sin perjuicio del abono de las indemnizaciones y los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función, de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La Autoridad garantizará los apoyos técnicos y de accesibilidad necesarios para asegurar la participación efectiva de todas las organizaciones que integran el Consejo Consultivo.
4. Además de lo previsto en el presente Estatuto o en el reglamento de régimen interior de la Autoridad, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Artículo 19. Régimen general de personal.
1. El personal al servicio de la Autoridad será funcionario de carrera o personal laboral, incluyendo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, al personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.
3. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, que serán convocados y resueltos por la Presidencia de la Autoridad, se velará especialmente por el cumplimiento de la normativa aplicable al acceso al empleo público de las personas con discapacidad, y en particular, del artículo 113.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, así como a los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral contenidos en las bases de la Dirección General de la Función Pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La Autoridad, para el adecuado ejercicio de sus funciones, presentará anualmente al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta de necesidades de recursos humanos de la Autoridad, para su aprobación e inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 20. Clases de personal.
1. El personal funcionario de la Autoridad se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. Las personas titulares de las Direcciones de la Autoridad y la persona titular de la Secretaría General serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Presidencia, entre personal funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1, de conformidad con la normativa aplicable en materia de función pública.
Las personas titulares de las Direcciones y la persona titular de la Secretaría General tendrán rango de Subdirector/a General y la consideración de personal directivo público profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que expresamente le resulte de aplicación.
4. Corresponderá a la Presidencia de la Autoridad la suscripción de los contratos de trabajo de personal laboral, que será seleccionado mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Autoridad, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. La Autoridad asegurará, a través de los planes formativos establecidos al efecto, la formación de su personal en materia de igualdad de trato y no discriminación con especial atención a la perspectiva de género e interseccional.
Artículo 21. Relación de puestos de trabajo.
La Autoridad contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la persona titular de la Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:
Los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias.
Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
Artículo 22. Retribuciones.
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Autoridad se ajustarán a lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 23. Evaluación del desempeño.
En el marco de la política de recursos humanos de la Autoridad y conforme a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la Autoridad. El correspondiente sistema de evaluación incorporará el enfoque de género y permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo, y deberá prever las consecuencias asociadas al grado de incumplimiento de los objetivos establecidos, de conformidad con lo previsto en el título III del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Artículo 24. Incompatibilidades del personal de la Autoridad.
El personal de la Autoridad estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 25. Deber de secreto profesional.
1. El personal al servicio de la Autoridad deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. Este deber de secreto será igualmente exigible respecto de las personas titulares de las vocalías del Consejo Consultivo.
2. A tal efecto, la Autoridad elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga carácter público, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Autoridad. Este Código será objeto de publicación en el portal de internet de la Autoridad.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
CAPÍTULO V. Régimen de contratación, patrimonial, de financiación y presupuestario de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Artículo 26. Recursos económicos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, la Autoridad estará dotada de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz e independiente.
2. La Autoridad contará con recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus funciones, que comprenderán:
Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor.
Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas de dicho patrimonio.
Las contraprestaciones derivadas de los convenios que suscriba.
Cualesquiera otros que, legal o reglamentariamente, puedan serle atribuidos.
3. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Autoridad a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
Artículo 27. Régimen de contratación.
1. La actividad contractual de la Autoridad está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo, y se aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones públicas.
2. El órgano de contratación de la Autoridad es la persona titular de la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
3. La contratación centralizada de suministros, obras y servicios por parte de la Autoridad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. La Autoridad recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 28. Patrimonio y régimen de financiación.
1. La Autoridad tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
4. La Autoridad formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
Artículo 29. Régimen presupuestario.
1. La Autoridad elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que incluirá los estados de ingresos y gastos, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y remitirá esta propuesta a dicho departamento, para que sea integrada, con independencia, en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El presupuesto de gastos de la Autoridad tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
3. La autorización de las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustará a lo siguiente:
Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de presupuesto de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal ni se financien con aportaciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal.
Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado.
4. Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
5. Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 30. Contabilidad.
1. La Autoridad deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. Para ello contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
3. La Autoridad contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 31. Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. La persona titular de la Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas por la persona titular de la Presidencia.
Artículo 32. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Autoridad.
CAPÍTULO VI. Colaboración con otras administraciones, entidades y particulares
Artículo 33. Colaboración.
1. Las Administraciones públicas y los particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad en los términos previstos en los artículos 44.3 y 44.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
Asimismo, deberán proporcionar, a su requerimiento y en plazo, toda clase de información y datos de que dispongan y que puedan resultar necesarios para dicho cumplimiento. Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso se fije por la Autoridad de forma motivada un plazo diferente.
2. La Autoridad prestará cuanta colaboración le sea requerida por las Cortes Generales, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas.
Cooperará con los organismos públicos, que, por razón de sus funciones, participen en la defensa de los derechos y el diseño de las políticas públicas referentes a los grupos o colectivos que presenten un mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación.
3. La Autoridad colaborará en particular con el Instituto de las Mujeres, O.A., con el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica y con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
4. Para el desarrollo de las funciones relativas a la recogida de datos, estadísticas e informes, tendrá el acceso necesario a las estadísticas de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como las elaboradas por el Centro de Investigaciones Sociológicas y otros organismos de análoga naturaleza y funciones, que estarán obligados a colaborar con la Autoridad, de acuerdo con la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, cuando las considere necesarias para evaluar globalmente la situación en relación con la discriminación y para redactar y publicar los informes y recomendaciones, al menos cada cuatro años, sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación, incluidas las posibles cuestiones estructurales. Todo ello, con la garantía de independencia e imparcialidad de los organismos de igualdad, descrita en dichas directivas, incluidas las medidas para asegurar que no esté sujeta a la influencia externa ni a instrucciones de ningún gobierno u otra entidad.
5. En el ámbito de sus competencias, la Autoridad deberá colaborar con las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla a través de los siguientes mecanismos:
Convocará con periodicidad al menos anual reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados a nivel autonómico para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas a la Autoridad con los que formalizará convenios que respeten las competencias autonómicas.
La creación de protocolos de remisión a la autoridad autonómica competente a efectos de aplicación del régimen administrativo sancionador de las denuncias sobre discriminación que afecten a competencias transferidas.
La celebración de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
La celebración de convenios que faculten a la Autoridad para el ejercicio de sus funciones en ámbitos de competencia autonómica, cuando las administraciones competentes no hubiesen puesto en marcha instituciones o servicios para el ejercicio de las mismas.
6. Asimismo, la Autoridad convocará a las reuniones, al menos con periodicidad anual, a un representante de las entidades que integran la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias, con la que también podrá celebrar convenios. Dichos convenios podrán ser también celebrados con los distintos entes locales.
7. De igual forma, la Autoridad promoverá la celebración de convenios, protocolos y demás instrumentos de cooperación con las organizaciones de ámbito estatal más representativas de los colectivos que presentan un mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación a fin de recabar información, diseñar actividades de sensibilización, formación y capacitación, conocer las distintas redes y servicios de apoyo a las víctimas, facilitar la detección y derivación de situaciones de discriminación y cualesquiera otras que se considere oportuno en el marco de sus respectivas competencias.
8. Asimismo, la Autoridad impulsará su integración y participación activa en redes y foros internacionales de organismos de igualdad, especialmente en la Red Europea de Organismos de Igualdad de Trato-Equinet, con vistas a armonizar criterios de actuación, intercambiar buenas prácticas legislativas y operativas y coordinar estrategias transnacionales que refuercen la lucha contra la discriminación, consolidando la presencia institucional de la Autoridad en la gobernanza internacional de la igualdad de trato.
Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 34. Participación en otros foros y órganos.
La Autoridad participará en:
El Foro para la integración social de los inmigrantes.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en los términos previstos en la legislación.
El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.
El Consejo de participación de las personas LGTBI.
El Consejo Nacional de la Discapacidad.
El Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
El Consejo Estatal de Personas Mayores.
Cualesquiera otros órganos en los que se determine su participación por norma de rango legal o reglamentaria.
CAPÍTULO VII. Transparencia, acceso y accesibilidad
Artículo 35. Transparencia y acceso a los documentos.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Autoridad publicará, sin perjuicio de otras obligaciones de publicación recogidas en este estatuto, la información relativa a las funciones que desarrolla, a la normativa que le es de aplicación, a los convenios suscritos y a su estructura organizativa. Asimismo, publicará los programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
2. La Autoridad deberá publicar de manera periódica las recomendaciones, informes y dictámenes que emita, garantizando la debida anonimización de los datos.
3. La Autoridad tendrá el acceso necesario a las estadísticas a que se refiere el artículo 16.3 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, y la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024.
4. Los tratamientos de datos de carácter personal que lleve a cabo la Autoridad se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 36. Accesibilidad y lenguaje sencillo y no sexista.
1. La Autoridad garantizará la accesibilidad universal conforme al texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y proporcionará ajustes razonables, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a todos los servicios y actividades de la Autoridad incluidos la atención a las víctimas, la tramitación de quejas o reclamaciones, las actividades de mediación y conciliación, la información administrativa y las publicaciones, así como las actividades de prevención, promoción y sensibilización.
2. La información administrativa deberá estar redactada en lenguaje sencillo, inclusivo y no sexista, es decir, deberá ser fácilmente comprensible, sucinta y bien organizada. La Autoridad velará por que la información administrativa esté disponible en medios y formatos accesibles adecuados para su acceso y comprensión por todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad detalladas en el artículo siguiente, ofreciendo versiones alternativas de lectura fácil en los casos en que se considere necesario siguiendo la norma UNE 153101:2018 EX de lectura fácil.
3. La Autoridad velará por que el lenguaje utilizado en la información y atención a la ciudadanía en todos los soportes y canales le permita encontrar la información que necesita de forma rápida y accesible, de modo que facilite su comprensión y la toma, con conocimiento, de sus decisiones.
4. Todos los textos se redactarán con una visión centrada en las personas destinatarias y enfocados a sus necesidades, intereses y perfiles.
Los escritos, formularios, comunicaciones administrativas y resoluciones, así como el resto de documentos, sea cual sea su soporte, deberán ser claros, concisos, bien organizados y deberán seguir las buenas prácticas asociadas al área o ámbito de que trate y a las personas destinatarias a las que se dirige, con el debido respeto a las exigencias técnicas y jurídicas necesarias.
5. Todos los materiales que sean destinados a su difusión en internet, incluidos aquellos que vayan a publicarse en el sitio web de la Autoridad, cumplirán los requisitos de accesibilidad conforme el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Artículo 37. Atención a personas con discapacidad.
1. La Autoridad adoptará las medidas que sean necesarias para que las personas con discapacidad y las personas con dificultades cognitivas puedan acceder en igualdad de condiciones a los servicios especializados de atención y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación en todos los canales de atención posibles, incluyendo, en su caso, la atención presencial, telefónica y digital, siendo de aplicación lo regulado en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
2. La Autoridad impulsará la adopción de sistemas y metodologías que faciliten la comprensión de la información para las personas con discapacidad y las personas con dificultades cognitivas.
3. La Autoridad garantizará la accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva, en todas sus comunicaciones, procedimientos, servicios, publicaciones, instalaciones y espacios físicos que en su caso puedan existir como puntos de atención a la ciudadanía, garantizando los ajustes razonables necesarios, en los términos que establece la legislación vigente en la materia.
4. En lo que respecta a los materiales de distribución por internet y del sitio web de la Autoridad deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Dichos materiales podrán alcanzar el nivel mínimo de accesibilidad determinado en las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2012 (Accesibilidad AA). Se deberá velar por el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, asegurando que portales y aplicaciones web puedan ser utilizados con los navegadores y sistemas operativos más extendidos. Por último, se deberá velar por disponer de la máxima usabilidad, cumpliendo con la accesibilidad.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
CAPÍTULO VIII. Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Artículo 38. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Autoridad, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
No obstante, la Autoridad se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por personas profesionales del derecho designadas conforme a las normas procesales comunes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.