Resolución de 20 de julio de 2026, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central»

Rango Resolución
Publicación 2026-07-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Junta Electoral Central
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dispone que compete a las Cortes Generales poner a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Para el desarrollo de sus funciones, las Cortes Generales dotan a la Junta Electoral Central de una Secretaría Técnica destinada a realizar las funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de esta Junta Electoral.

Para adaptar los medios de los que dispone la Secretaría a la normativa vigente sobre administración electrónica, se considera necesario la creación de un sello de órgano «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central» que permita una actuación administrativa más rápida, segura y transparente.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Sobre la base de todo ello, y de conformidad con la normativa antes citada, la Junta Electoral Central, en su sesión de 16 de julio de 2026, acordó la creación del sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central».

En ejecución de dicho acuerdo, esta Presidencia dicta la siguiente resolución:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación del «Sello electrónico Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central».

Artículo 2. Características.

Son características del sello electrónico las siguientes:

a)

La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, así como la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación.

b)

Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/.

c)

El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será accesible desde la sede electrónica de la Junta Electoral Central, https://sede.juntaelectoralcentral.es/jecRegistroTele/sedeElectronica.action.

Artículo 3. Uso.

El «Sello electrónico Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central» se utilizará en la siguiente actividad administrativa automatizada:

− Gestión administrativa de las comunicaciones e intercambio de información con otras juntas electorales y con las Administraciones públicas, formaciones políticas y demás personas intervinientes en un proceso electoral, con el fin de garantizar el origen, la integridad y la autenticidad de documentos electrónicos, notificaciones y resoluciones emitidas desde la Junta Electoral Central.

− Cualquier otra tramitación que pueda acordar la Junta Electoral Central y que así se haga constar en la sede electrónica de dicha institución.

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución, en la medida en que sus efectos se van a extender a la actuación administrativa de la Junta Electoral Central especialmente en período electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» produciendo efectos a partir del día siguiente de su publicación. También se publicará en la sede electrónica de la Junta Electoral Central.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2026.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Eduardo Calvo Rojas.

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