Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A
La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los portales de internet, de la red interna de comunicaciones, medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas.
El diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
El asesoramiento, en los ámbitos de su competencia a las unidades del organismo, incluida a la Presidencia, en colaboración con la Abogacía del Estado y sin perjuicio de las competencias asignadas a dicho órgano, así como la elaboración y difusión de la política de confidencialidad del organismo y el ejercicio de las funciones relativas a la persona Delegada de Protección de Datos, en los términos previstos en la legislación vigente.
La propuesta y participación en medidas normativas en materias propias del Instituto.
La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal y, en su caso, la propuesta de resolución a los órganos competentes.
El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión y en los procedimientos de organización del trabajo.
La participación y asistencia en la tramitación y gestión de convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro del ámbito de competencias del organismo, así como la revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
En el ejercicio de las funciones d), e) y f) la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se establezcan.
Artículo 10. La Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación.
La Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación ejercerá las funciones vinculadas al mandato del Instituto como organismo de igualdad con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada separación funcional de las actuaciones de elaboración de informes, estudios, estadísticas, investigaciones, dictámenes y recomendaciones.
Corresponde a la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia, y en particular:
La aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia y contribuir, en cooperación con otros departamentos, a la elaboración de los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
La realización de estudios, con medios propios o mediante convenios, contratos o colaboraciones con otras entidades, dirigidos a identificar la situación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, con la finalidad de avanzar en la lucha contra la discriminación por razón de sexo y la igualdad, recopilando información y documentación relacionada; elaborar encuestas, informes, propuestas de dictámenes y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad y la no discriminación, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de trato y de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional, con especial atención a los ámbitos rurales o remotos, así como a los retos de la digitalización, la ciberviolencia y la inteligencia artificial, y su difusión e intercambio con la ciudadanía, departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local, así como su seguimiento.
La realización de análisis estadísticos, elaboración de indicadores y mantenimiento de las bases de datos estadísticas, con datos desagregados, en las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la discriminación por razón de sexo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, social, económico y laboral, y su difusión e intercambio con otros entes públicos o privados competentes en esta materia, de ámbito nacional e internacional, particularmente de la Unión Europea, incluido el intercambio de información y el mantenimiento de una base de datos que sirva de apoyo al desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.
El ejercicio de las funciones atribuidas al Organismo en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y las establecidas en la normativa vigente.
El análisis, el estudio, la elaboración de informes y la formulación de recomendaciones, en el ámbito de las competencias del Instituto, sobre el potencial impacto discriminatorio por razón de sexo de los sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial utilizados por las Administraciones públicas o por el sector privado, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y la normativa estatal aplicable.
La realización de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial dentro de los ámbitos de sus competencias.
La gestión del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ostentando su secretaría la persona titular de la Subdirección o persona designada al efecto por parte de la persona titular del Organismo.
La cooperación y coordinación, dentro de su ámbito de competencias, con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, con las instituciones de análoga naturaleza de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como con las organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en los ámbitos de competencias del Instituto.
La dirección del Centro de Documentación del Instituto, así como la recopilación, examen y ordenación de la documentación relativa a esta materia, incluida la gestión de los archivos y fondos bibliográficos del Instituto, su difusión y acceso en condiciones de igualdad.
La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes, sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la discriminación en el ámbito de sus competencias y el seguimiento de los mismos.
La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas, así como su revisión, seguimiento y, en su caso, la propuesta de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
Artículo 11. La Subdirección General de Programas.
Corresponde a la Subdirección General de Programas la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia, y en particular:
La aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y contribuir, en cooperación con otros departamentos a la elaboración de los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
La planificación, elaboración y desarrollo de programas innovadores y experimentales en el ámbito de las tecnologías de la información, comunicación e inteligencia artificial, ciencia, derechos sociales, urbanismo, vivienda, educación, deportes, cultura, lenguaje no sexista y salud.
El desarrollo de actividades para la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la colaboración en la elaboración y difusión de encuestas, estudios e informes en el ámbito de sus competencias.
La realización de programas y actividades dirigidas a facilitar la integración social de grupos de mujeres en riesgo de exclusión social por discriminación múltiple o interseccional, en los ámbitos de sus competencias.
La coordinación con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades en sus respectivos ámbitos competenciales, en aplicación de los principios de transversalidad e interseccionalidad de la perspectiva de género.
Velar por el cumplimiento de la igualdad de género en las intervenciones de ámbito nacional de los Fondos Estructurales Europeos, a través de la Red de Políticas de Igualdad.
La participación en la elaboración, asesoramiento y seguimiento de los planes nacionales, principalmente en materia de formación, derechos sociales, urbanismo, vivienda, educación, deportes, cultura, y salud, en todos aquellos aspectos que afecten a las mujeres y a la igualdad de género.
El seguimiento, asesoramiento y la participación en la evaluación de las políticas de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
El desarrollo y coordinación de las actuaciones atribuidas al Instituto contempladas en el Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.
La realización de programas y actividades dirigidas a la recuperación de la memoria democrática de las mujeres y del movimiento feminista.
La elaboración del proyecto del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
El seguimiento, análisis y evaluación de los planes estratégicos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como preparación del borrador inicial de proyecto de informe periódico y de evaluación, previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes y propuestas sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación en los ámbitos de su competencia y su seguimiento.
El desarrollo de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial.
ñ) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que impliquen cuestiones de relevancia relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.
La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El fomento de las relaciones de colaboración y cooperación con las organizaciones de mujeres y el movimiento feminista, así como apoyar su actividad como agentes clave para la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, facilitando su participación en los procesos de diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres.
Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto en el ámbito de sus competencias.
Artículo 12. La Subdirección General para la Igualdad en el Empleo.
Corresponde a la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia y, en particular:
La realización de cuantas acciones y actividades favorezcan la participación de las mujeres en el mercado laboral y en la actividad económica, promoviendo su pleno desarrollo y la eliminación de las brechas económicas entre mujeres y hombres, así como la feminización de la pobreza, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la normativa vigente, así como la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en dichos ámbitos en coordinación con los correspondientes organismos y departamentos ministeriales, así como contribuir, en cooperación con otros departamentos a elaborar, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
La elaboración, ejecución y seguimiento de programas y medidas, así como la participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad, condiciones de trabajo y permanencia en el empleo de las mujeres, sin perjuicio de las competencias de otros organismos o departamentos ministeriales.
El desarrollo de actividades para la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y autoempleo, así como en la actividad emprendedora.
El desarrollo y ejecución de actuaciones necesarias para la implantación de planes, medidas de igualdad, así como de protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
La gestión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
La realización de actuaciones de apoyo a mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora y la economía social.
La puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado.
El seguimiento, análisis y desarrollo de actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas para las sociedades cotizadas en la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, así como la promoción de la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El desarrollo, ejecución y seguimiento de actuaciones de impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de aplicar el principio de igualdad de trato y no discriminación en los procesos de selección, contratación, formación y promoción profesional, en la clasificación profesional, las retribuciones, las condiciones de trabajo, el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, y en la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo; así como la inclusión de cláusulas de acción positiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
El análisis, seguimiento, promoción y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad y transparencia retributiva en los términos establecidos en la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias específicas que puedan ostentar otros órganos del Instituto.
El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actividades dirigidas a sensibilizar y facilitar el acceso, el mantenimiento del empleo y el desarrollo profesional de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata, explotación sexual o en contextos de prostitución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos o departamentos ministeriales. La realización de programas y actividades dirigidas a combatir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, la brecha salarial de género y la precariedad en el empleo de las mujeres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
La elaboración, desarrollo y ejecución de medidas en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y de corresponsabilidad en las responsabilidades de cuidados, impulsando el desarrollo de las medidas necesarias para revalorizar la economía de los cuidados desde una perspectiva feminista.
La ejecución de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial.
El apoyo en el ejercicio de actividades de asesoramiento, a solicitud de la autoridad laboral y organismos de igualdad de las comunidades autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en colaboración con otras unidades del Instituto.
ñ) La contribución a la elaboración de informes de los proyectos de disposiciones de carácter general, políticas, procedimientos o programas relacionados con la igualdad de género que impliquen cuestiones de relevancia dentro los ámbitos económicos, de los cuidados, el empleo, autoempleo y la actividad emprendedora.
La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la discriminación en los ámbitos de su competencia y su seguimiento.
La coordinación con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, nacionales o internacionales, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de género en los ámbitos de su competencia.
La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13. La Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía.
La Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía ejercerá las funciones vinculadas al mandato del Instituto como organismo de igualdad con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada separación funcional de las actuaciones de asistencia y apoyo integral a víctimas, tramitación de quejas y reclamaciones, realización de investigaciones, y elaboración de informes, estudios, dictámenes y recomendaciones.
Corresponde a la Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia y, en particular:
La asistencia y apoyo integral e independiente a la ciudadanía y a las víctimas de discriminación por razón de sexo, particularmente en los ámbitos de la información, asesoramiento y asistencia jurídica, así como el desarrollo de actuaciones que faciliten su acceso a la tutela administrativa y judicial efectivas, favoreciendo su adecuada asistencia y defensa jurídica, pudiendo colaborar, en su caso, con el tercer sector, todo ello en los términos previstos en la legislación aplicable y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. También se les informará de los servicios ofrecidos por el Instituto y por otros organismos, de sus derechos, de la posibilidad, en su caso, de obtener apoyo psicológico, de buscar una solución alternativa de su litigio, a través de sistemas de mediación o conciliación, así como de las normas de confidencialidad y de protección de datos, facilitando servicios de denuncia en línea.
La recepción y canalización en el orden administrativo de las quejas o reclamaciones formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones ante los organismos competentes, garantizando el tratamiento objetivo e imparcial de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos.
Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, y en su caso, dar traslado a las autoridades competentes.
El desarrollo de actuaciones dirigidas a la asistencia integral e independiente y de protección de las víctimas de discriminación por razón de sexo, en los términos previstos en la legislación vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos.
La participación en el ámbito jurisdiccional en los términos previstos en la normativa aplicable en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas el Organismo.
El desarrollo de actuaciones de prevención del sexismo y los estereotipos de género, en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral, inteligencia artificial, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, la salud, el deporte y la cultura.
La vigilancia del tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos, a través del Observatorio de la Imagen de las Mujeres, regulado en el artículo 3 h) de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, instando a otros órganos para el inicio de procedimientos sancionadores cuando proceda.
El ejercicio de la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad ilícita.
El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en medios de comunicación y publicidad.
La elaboración y difusión, en su caso, de informes, recomendaciones y sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación por razón de sexo y la atención y asistencia a víctimas en los ámbitos de su competencia y su seguimiento.
La realización de investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que revistan una especial gravedad o relevancia, a salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso el Instituto deberá cesar en la investigación y remitir la cuestión al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente.
La coordinación con otros organismos públicos o privados, departamentos o Administraciones públicas, nacionales o internacionales, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de género, la prevención de la discriminación y mejoren la atención a víctimas de discriminación en los ámbitos de su competencia.
El ejercicio de actividades de asesoramiento, a solicitud de la autoridad laboral y organismos de igualdad de las comunidades autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ñ) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
Artículo 14. Nombramiento y régimen de las personas titulares de la Secretaría General y Subdirecciones Generales.
La titularidad de estos órganos será ocupada por personal directivo público profesional, de acuerdo con estos Estatutos y, supletoriamente, con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
En cuanto a su provisión, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el mencionado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
La titularidad de estos órganos contará con la capacitación adecuada para el cumplimiento de sus funciones y estará sometida a procedimientos públicos transparentes relacionados con la selección, el nombramiento y la destitución conforme a la normativa aplicable. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Las personas titulares de dichos órganos ejercerán sus funciones, en todo caso, con objetividad, imparcialidad, neutralidad, integridad, transparencia, dedicación al servicio del interés general, confidencialidad y responsabilidad por la gestión realizada, debiendo respetar el código de conducta de las y los empleados públicos, estando así mismo sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 15. Plan anual de actuación, memoria anual y cuentas anuales.
El Plan anual de actuación del Instituto será aprobado de conformidad con el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el último trimestre del año natural anterior, a propuesta del Consejo Rector.
La memoria anual correspondiente al año inmediatamente anterior, con fecha previa al 30 de junio del año en curso, será aprobada por el Consejo Rector. La memoria anual recogerá, entre otras cuestiones, su presupuesto anual, dotación de personal e información financiera, las actividades realizadas por el Instituto, incluyendo tanto las actividades de promoción, sensibilización o formación como aquellas relacionadas con la atención a víctimas de discriminación, así como una síntesis de los dictámenes, decisiones o recomendación, que en su caso considere más relevantes, incluyendo también el número de quejas recibidas desagregadas por sexo, y procurando incluir asimismo otros factores relevantes que pudieran dar lugar a discriminación interseccional. Para el contenido de la memoria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.b) de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y de la Directiva (UE) 2024/1499, del Consejo, de 7 de mayo de 2024, así como los indicadores referidos en su artículo 18.
Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas serán aprobadas por el Consejo Rector en los términos y plazos establecidos en la normativa presupuestaria y contable que resulte de aplicación en cada momento.
Sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la información de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo la ciudadanía acceso a su contenido desde su aprobación, a través de su consulta en el portal de internet o página web del organismo, así como en la sede del Instituto.
CAPÍTULO IV. Régimen económico y patrimonial, presupuestario, económico-financiero y de contratación del Instituto
Artículo 16. Régimen económico y patrimonial.
Los recursos económicos del Instituto podrán provenir de las siguientes fuentes:
Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado.
Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.
Las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación.
Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
Las contraprestaciones derivadas de los convenios que suscriba.
Cualquier otro recurso que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija o que pudieran serles atribuidos.
El régimen patrimonial del Instituto será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, y en sus disposiciones complementarias.
Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos.
Corresponde a la Presidencia del Instituto acordar la adquisición por cualquier título, el uso y el arrendamiento de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado, conforme lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Artículo 17. Régimen presupuestario, económico-financiero y de contratación.
El régimen presupuestario, económico, financiero y de contabilidad del Instituto será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El régimen de contratación del Instituto será el determinado para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 18. Régimen de control.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Instituto corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que en el ejercicio de la función interventora corresponden al Interventor General de la Administración del Estado de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Asimismo, el Instituto estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO V. Personal al servicio del Instituto
Artículo 19. Régimen relativo a los recursos humanos.
Será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la normativa sobre función pública dictada por el Estado. Igualmente, respecto al personal laboral se estará a lo dispuesto en el Convenio único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como su normativa de desarrollo.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y en las respectivas leyes de presupuestos de cada ejercicio, especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones, y otros gastos de personal.
Artículo 20. Relación de puestos de trabajo.
El Instituto contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la persona titular de la Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:
Los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias.
Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
Artículo 21. Incompatibilidades del personal.
El personal del Instituto estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
Artículo 22. Deber de secreto profesional.
El personal al servicio del Instituto deberá guardar secreto, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos personales y de cualquier otra información confidencial que hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones.
A tal efecto, el Instituto, elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio del Instituto. Este Código será objeto de publicación en el portal de internet del Organismo.
CAPÍTULO VI. Transparencia, acceso, accesibilidad y ajustes razonables y colaboración
Artículo 23. Transparencia y acceso a los documentos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sin perjuicio de otras obligaciones de publicación recogidas en estos estatutos, o en la normativa aplicable, el Instituto publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, a la normativa que le es de aplicación, a los convenios suscritos y a su estructura organizativa. Asimismo, publicará los planes y memorias de actuación, y aquellos estudios, estadísticas, investigaciones, informes, recomendaciones, dictámenes o informes de mayor interés y relevancia conforme a lo previsto en su normativa aplicable, garantizando la debida confidencialidad y anonimización de los datos.
Artículo 24. Accesibilidad y lenguaje claro, inclusivo y no sexista.
El Instituto garantizará la accesibilidad universal y proporcionará ajustes razonables, a fin de asegurar la igualdad de acceso de todas las mujeres a los distintos servicios y actividades del Instituto, incluidos la asistencia a las víctimas, la tramitación de quejas o reclamaciones, la información administrativa y las publicaciones, así como las actividades de prevención, promoción y sensibilización.
La información administrativa deberá estar redactada de forma clara, concisa y bien organizada, utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista. El Instituto velará por que la información administrativa esté disponible en medios y formatos accesibles adecuados para su acceso y comprensión por todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad. Cuando resulte necesario para garantizar la igualdad de acceso, la información se ofrecerá en versiones de lectura fácil o en otros formatos accesibles, de conformidad con la normativa vigente.
El Instituto velará por que el lenguaje utilizado en la información y atención a la ciudadanía en todos los soportes y canales le permita encontrar la información que necesita de forma rápida y accesible, de modo que facilite su comprensión y la toma, con conocimiento, de sus decisiones.
Los escritos, formularios, comunicaciones administrativas y resoluciones, así como el resto de documentos, cualquiera que sea su soporte, deberán redactarse de forma clara, concisa y, bien organizada, siguiendo las buenas prácticas asociadas al área o ámbito de que trate y a las personas destinatarias a las que se dirige, con el debido respeto a las exigencias técnicas y jurídicas necesarias, evitando la creación y difusión de imágenes estereotipadas o sexistas.
Los sitios web, las aplicaciones para dispositivos móviles, los sistemas de información y los materiales distribuidos o publicados por medios electrónicos deberán cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente. El Instituto velará por el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, asegurando que portales y aplicaciones Web puedan ser utilizados con los navegadores y sistemas operativos más extendidos, sin perjuicio de las exigencias de seguridad y protección de datos. Por último, se deberá velar por disponer de la máxima usabilidad, cumpliendo con la accesibilidad.
Los servicios prestados por el Instituto no tendrán coste para la ciudadanía y se procurará su disponibilidad en todo el territorio, incluidas las zonas rurales y remotas.
Artículo 25. Atención a mujeres y grupos de mujeres con necesidades especiales.
El Instituto adoptará las medidas que sean necesarias para que las mujeres y colectivos de mujeres con necesidades especiales, incluidas las mujeres con discapacidad, puedan acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios del Organismo, especialmente a los servicios especializados de asistencia y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación por razón de sexo, incluyendo, en su caso, la atención presencial, telefónica y digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
El Instituto, en colaboración con otros organismos, impulsará la adopción de sistemas y metodologías que faciliten la comprensión de la información para las personas con discapacidad. Se tendrá especial atención con las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, conforme a lo establecido en el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, de conformidad con la normativa vigente.
Se velará especialmente por la utilización de versiones en lenguaje claro y de lectura fácil en aquellos contenidos o servicios particularmente dirigidos a las mujeres con necesidades especiales, incluidas las mujeres con discapacidad, así como a mujeres mayores, y mujeres migrantes.
El Instituto podrá establecer protocolos específicos de atención, sistemas de acompañamiento y mecanismos de derivación a otros servicios públicos o especializados cuando sean necesarios para asegurar una atención adecuada, integral y accesible.
Artículo 26. Colaboración con otros organismos e instituciones.
El Instituto de las Mujeres colaborará, en los ámbitos de su competencia, con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, organismos de igualdad, ya sean nacionales o internacionales y en particular con los organismos europeos homólogos y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género, así como con otras redes de organismos o personas expertas en igualdad entre mujeres y hombres.
El Instituto mantendrá una relación estable de cooperación y diálogo institucional con el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de naturaleza participativa, consultiva y asesora en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como con organizaciones y asociaciones de mujeres, entidades feministas, personas expertas, agentes sociales, entidades del tercer sector y redes especializadas en igualdad entre mujeres y hombres, facilitando su participación en el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de actuaciones, planes, programas e iniciativas de especial relevancia en materias propias del ámbito de actuación del Instituto.
CAPÍTULO VII. Asesoramiento jurídico del Instituto
Artículo 27. Asistencia jurídica.
De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico del Instituto de las Mujeres, O.A., será desempeñado por la Abogacía General del Estado.
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