Real Decreto 637/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para el año 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de julio de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MILAGROS TOLÓN JAIME
ANEXO I. Cuantías finalistas afectadas a líneas estratégicas del Consejo Superior de Deportes por entidad beneficiaria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 y en el artículo 8, se detallan a continuación las cuantías con carácter finalista que, dentro del importe total asignado a cada entidad beneficiaria, están afectadas a líneas estratégicas específicas del Consejo Superior de Deportes, O.A. Estas cuantías deberán destinarse íntegramente a los fines para los que han sido afectadas y no podrán ser objeto de transferencia a otros conceptos ni de reducción, sin perjuicio de las modificaciones internas entre subconceptos que puedan autorizarse expresamente conforme al artículo 5.5.d).
La parte del importe total de cada entidad beneficiaria que no figure afectada en el presente anexo se destinará a los conceptos subvencionables previstos en el artículo 5.4, conforme a la memoria y presupuesto presentados por la entidad beneficiaria y en los términos de la correspondiente resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias que no figuren en el presente anexo no tienen cuantías afectadas con carácter finalista.
A efectos de su integración presupuestaria y justificación, las cuantías finalistas detalladas en el presente anexo se corresponden con los siguientes conceptos de gasto subvencionable del artículo 5.4:
– Mujer y Deporte: concepto f) del artículo 5.4.
– Discapacidad: concepto g) del artículo 5.4.
– Tecnificación: conceptos a) y b) del artículo 5.4 (actividad internacional o estatal), en función de la naturaleza de las actividades ejecutadas por cada entidad beneficiaria conforme a la memoria y presupuesto presentados.
– Campeonatos en edad escolar (CESA): concepto b) del artículo 5.4 (actividad estatal).
– Proyectos de cargos internacionales: concepto d) del artículo 5.4 (gastos de gestión).
– Inversión CEAR: concepto e) del artículo 5.4 (gastos de funcionamiento e inversiones en los Centros Especializados de Alto Rendimiento y en el Centro de Alto Rendimiento de León).
– Gestión CEAR: concepto e) del artículo 5.4 (gastos de funcionamiento e inversiones en los Centros Especializados de Alto Rendimiento y en el Centro de Alto Rendimiento de León).
A continuación, se detalla, para cada entidad beneficiaria que tiene asignadas cuantías con carácter finalista, el desglose individualizado de dichas cuantías, ordenado alfabéticamente por la denominación de la entidad:
Federación Española de Actividades Subacuáticas
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 14.552,22 |
Real Federación Aeronáutica Española
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 36.509,65 |
Federación Española de Ajedrez
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 35.458,13 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 19.533,14 |
| Tecnificación. | 15.000,00 |
Real Federación Española de Atletismo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 65.941,00 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 8.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 112.313,24 |
| Tecnificación. | 166.281,67 |
| Inversión CEAR. | 6.492,76 |
| Gestión CEAR. | 106.444,58 |
Real Federación Española de Automovilismo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 9.948,82 |
Federación Española de Bádminton
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 27.780,57 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 2.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 20.091,23 |
| Discapacidad. | 216.626,46 |
| Tecnificación. | 48.898,20 |
Federación Española de Baile Deportivo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 17.241,35 |
Federación Española de Baloncesto
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 116.394,67 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 171.333,55 |
| Tecnificación. | 86.979,53 |
Real Federación Española de Balonmano
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 44.730,35 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 260.441,88 |
| Tecnificación. | 197.952,96 |
Real Federación Española de Béisbol y Sófbol
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 38.117,95 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 18.975,05 |
Real Federación Española de Billar
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 204,26 |
Federación Española de Bolos
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 39.656,87 |
Real Federación Española de Boxeo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 26.571,22 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 3.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 20.928,37 |
| Tecnificación. | 16.595,75 |
Real Federación Española de Caza
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 14.775.58 |
Real Federación Española de Ciclismo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 73.547,39 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 56.506,59 |
| Discapacidad. | 526.344,68 |
| Tecnificación. | 51.528,33 |
| Inversión CEAR. | 35.252,68 |
| Gestión CEAR. | 82.904,68 |
Real Federación Española de Deportes de Hielo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 33.025,22 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.500,00 |
| Discapacidad. | 86.921,83 |
| Tecnificación. | 30.000,00 |
Real Federación Española de Deportes de Invierno
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 51.508,52 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 5.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 47.995,73 |
| Discapacidad. | 200.316,01 |
| Tecnificación. | 100.722,90 |
Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 24.146,70 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 1.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 15.702,41 |
| Tecnificación. | 27.089,61 |
Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 16.827,94 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 3.500,00 |
| Tecnificación. | 49.076,01 |
Federación Española de Deportes para Ciegos
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 13.056,39 |
Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 34.550,72 |
| Tecnificación. | 119.113,06 |
Real Federación Española de Esgrima
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 49.729,48 |
| Discapacidad. | 161.868,88 |
| Tecnificación. | 66.959,42 |
Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 26.036,33 |
Federación Española de Fútbol Americano
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 54.161,47 |
Real Federación Española de Gimnasia
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 68.943,46 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 22.501,06 |
| Tecnificación. | 75.757,33 |
| Inversión CEAR. | 2.383,14 |
| Gestión CEAR. | 98.219,42 |
Real Federación Española de Golf
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 73.430,28 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 20.637,04 |
| Inversión CEAR. | 23.000,00 |
| Gestión CEAR. | 150.276,24 |
Real Federación Española de Halterofilia
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 30.590,87 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 1.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 19.533,14 |
| Tecnificación. | 20.003,81 |
| Inversión CEAR. | 4.500,00 |
| Gestión CEAR. | 87.819,31 |
Real Federación Española de Hípica
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 37.883,83 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 52.088,38 |
| Discapacidad. | 105.120,00 |
Real Federación Española de Hocke
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 63.301,84 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 1.100,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 66.970,77 |
| Tecnificación. | 69.631,04 |
| Inversión CEAR. | 52.879,02 |
| Gestión CEAR. | 100.945,95 |
Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 84.438,19 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 55.193,96 |
| Tecnificación. | 58.658,28 |
| Inversión CEAR. | 48.900,00 |
| Gestión CEAR. | 95.154,27 |
Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 39.171,21 |
| Discapacidad. | 30.467,38 |
| Tecnificación. | 34.816,41 |
Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 29.207,15 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 2.500,00 |
Real Federación Española de Lucas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 27.026,33 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 22.323,59 |
| Tecnificación. | 74.088,19 |
Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 70.865,27 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 2.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 23.439,77 |
| Discapacidad. | 143.277,74 |
| Tecnificación. | 17.069,92 |
Real Federación Motociclista Española
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 34.800,20 |
Real Federación Española de Motonáutica
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 5.976,74 |
Real Federación Española de Natación
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 74.340,52 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 29.457,05 |
| Tecnificación. | 134.678,95 |
Federación Española de Orientación
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 36.143,68 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 27.904,49 |
| Discapacidad. | 9.074,26 |
| Tecnificación. | 15.000,00 |
Federación Española de Pádel
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 31.699,56 |
Real Federación Española de Patinaje
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 49.028,69 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 5.500,00 |
| Tecnificación. | 36.673,65 |
Federación Española de Pelota
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 5.483,26 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 2.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 6.814,28 |
Federación Española de Pentatlón Moderno
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 10.259,22 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 6.920,31 |
| Tecnificación. | 38.211,72 |
Federación Española de Pesca y Casting
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 35.305,67 |
Federación Española de Petanca
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 16.519,32 |
Real Federación Española de Piragüismo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 33.923,44 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 1.700,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 81.080,39 |
| Discapacidad. | 509.994,25 |
| Tecnificación. | 297.484,82 |
| Inversión CEAR. | 126.728,99 |
| Gestión CEAR. | 310.607,05 |
Real Federación Española de Polo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 20.253,48 |
Federación Española de Remo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 21.396,87 |
| Discapacidad. | 290.000,00 |
| Inversión CEAR. | 55.816,75 |
| Gestión CEAR. | 97.756,61 |
Real Federación Española de Rugby
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 54.570,43 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 44.647,18 |
| Tecnificación. | 62.554,14 |
| Inversión CEAR. | 49.941,30 |
| Gestión CEAR. | 91.970,83 |
Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 57.605,56€ |
| Proyectos de cargos internacionales. | 700,00 |
| Tecnificación. | 30.000,00€ |
Real Federación Española de Squash
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 59.019,01 |
Federación Española de Surfing
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 10.159,05 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 600,00 |
| Discapacidad. | 110.839,24 |
Real Federación Española de Taekwondo
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 68.326,46 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 29.299,71 |
| Discapacidad. | 87.782,98 |
| Tecnificación. | 47.075,04 |
Real Federación Española de Tenis
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 39.799,76 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.000,00 |
| Discapacidad. | 388.339,36 |
| Tecnificación. | 101.476,05 |
Real Federación Española de Tenis de Mesa
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 8.730,12 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 10.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 33.485,38 |
| Discapacidad. | 500.000,00 |
Real Federación Española de Tiro con Arco
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 67.232,58 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 10.179,56 |
| Discapacidad. | 70.241,44 |
| Tecnificación. | 19.262,93 |
| Inversión CEAR. | 23.600,00 |
| Gestión CEAR. | 92.636,62 |
Real Federación Española de Tiro Olímpico
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 11.448,73 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 11.161,79 |
| Discapacidad. | 140.785,49 |
| Inversión CEAR. | 35.252,68 |
| Gestión CEAR. | 88.842,24 |
Federación Española de Triatlón
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 48.520,52 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 27.400,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 71.156,44 |
| Discapacidad. | 400.000,00 |
| Tecnificación. | 12.091,19 |
Real Federación Española de Vela
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 14.195,84 |
| Discapacidad. | 22.000,00 |
| Tecnificación. | 177.546,00 |
| Inversión CEAR. | 35.252,68 |
| Gestión CEAR. | 96.422,20 |
Federación Española de Voleibol
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 95.930,06 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 121.384,52 |
| Tecnificación. | 76.903,54 |
ANEXO II. Criterios técnicos de determinación de las cuantías individualizadas
1. Objeto y estructura general del reparto
El presente anexo establece los criterios técnicos que sirven de base para la determinación de las cuantías individualizadas previstas en el artículo 8 y en el anexo I de este real decreto, constituyendo el marco de referencia para la actuación de la comisión técnica de valoración prevista en el artículo 3.
La distribución de los créditos responde a criterios objetivos, transparentes y previamente definidos, orientados a garantizar una asignación de los recursos públicos coherente con las funciones desempeñadas por las entidades beneficiarias, la relevancia de su actividad dentro del sistema deportivo español y los objetivos de interés general perseguidos por el Consejo Superior de Deportes.
A estos efectos, el crédito disponible se articula en distintos bloques de asignación, atendiendo a la naturaleza y características de las entidades beneficiarias. Cada uno de estos bloques incorpora criterios de valoración adaptados a sus particularidades, de manera que la distribución responda a las diferentes funciones institucionales, deportivas y organizativas desarrolladas por cada categoría de beneficiarios.
En consecuencia, el reparto distingue entre las asignaciones destinadas al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español, la dotación específica del programa Mujer y Deporte y las cuantías dirigidas a las federaciones deportivas españolas, diferenciando, dentro de estas últimas, entre federaciones olímpicas y paralímpicas, federaciones no olímpicas con modalidades incluidas en el catálogo de especialidades subvencionables y federaciones cuyas modalidades no forman parte de dicho catálogo.
La determinación de las cuantías correspondientes a cada bloque se realiza mediante la aplicación de criterios objetivos y verificables, definidos de acuerdo con la naturaleza de las funciones desarrolladas por las entidades beneficiarias y con los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, igualdad y transparencia que rigen la concesión de subvenciones públicas.
2. Asignación al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español
La asignación nominativa al Comité Olímpico Español (3.500.000 euros) y al Comité Paralímpico Español (1.500.000 euros) responde a la configuración singular de ambas entidades dentro del sistema deportivo estatal y al carácter esencial de las funciones que les atribuyen los artículos 75 y 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La determinación de estas cuantías toma en consideración, entre otros elementos, la condición del ejercicio 2026 como año olímpico y paralímpico de invierno, con la celebración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Milano-Cortina, y el consiguiente incremento de las necesidades de preparación, clasificación, coordinación logística y apoyo a los deportistas y equipos nacionales. Asimismo, se atiende al contexto de incremento generalizado de los costes asociados a la actividad internacional y al refuerzo de la capacidad de ambas entidades para el adecuado ejercicio de las funciones públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye.
En el caso del Comité Paralímpico Español, la cuantía asignada incorpora, además, un componente extraordinario destinado a atender las necesidades derivadas de la adecuación de su nueva sede, en atención a su incidencia en el normal desarrollo de sus funciones institucionales.
Estas cuantías no incluyen financiación correspondiente al programa Mujer y Deporte.
3. Cuantía finalista de Mujer y Deporte: 2.300.000 euros
La dotación destinada al programa Mujer y Deporte, por importe de 2.300.000 euros, se distribuye exclusivamente entre las federaciones deportivas españolas beneficiarias con el objetivo de impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo, fortalecer la participación femenina en todos los niveles de la práctica deportiva y favorecer el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la reducción de las brechas de género existentes en el deporte federado.
Con esta finalidad, la distribución de la dotación combina criterios que permiten, por una parte, garantizar la continuidad y consolidación de las actuaciones que han venido desarrollando las federaciones y, por otra, incorporar elementos objetivos que incentiven el crecimiento y la implantación del deporte femenino.
Bloque 1. Valoración técnica individualizada (1.800.000 euros)
La mayor parte de la dotación se distribuye mediante una valoración técnica individualizada de las actuaciones desarrolladas por cada federación.
Esta valoración toma como referencia las líneas de actuación financiadas en ejercicios anteriores, con el fin de favorecer la estabilidad de los programas cuya eficacia haya quedado acreditada, incorporando asimismo los ajustes necesarios para adaptar la financiación a la evolución de las necesidades detectadas y a las prioridades de actuación definidas por el Consejo Superior de Deportes.
A estos efectos, se valoran, entre otros aspectos, la continuidad de las actuaciones, la incorporación de nuevas iniciativas orientadas al fomento del deporte femenino y la adecuación de las actividades financiadas a los objetivos perseguidos por el programa, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La distribución resultante garantiza, en todo caso, el agotamiento íntegro de la dotación asignada a este bloque.
Dentro de esta valoración, el criterio de mayor peso es la continuidad de las actuaciones ya financiadas y cuya eficacia se ha acreditado, operando con carácter complementario los ajustes derivados de la incorporación de nuevas iniciativas de fomento del deporte femenino y de la reorientación de aquellas actuaciones cuya eficacia no resulte acreditada.
Bloque 2. Distribución vinculada a las licencias deportivas femeninas (500.000 euros)
La dotación restante se distribuye mediante criterios objetivos relacionados con la implantación y evolución del deporte femenino en las distintas modalidades deportivas.
Para ello, se tienen en consideración, por un lado, el volumen de licencias deportivas femeninas existente en cada federación y, por otro, la evolución experimentada en la participación de las mujeres durante los últimos ejercicios, valorándose especialmente aquellas modalidades que hayan registrado un mayor avance en la reducción de la brecha de género.
Los datos utilizados para esta distribución proceden de las estadísticas oficiales de licencias deportivas publicadas por el Consejo Superior de Deportes, garantizando la aplicación uniforme de criterios objetivos, homogéneos y verificables a todas las federaciones participantes.
La aplicación de estos criterios permite distribuir íntegramente la dotación asignada a este bloque.
Entre estos criterios, el de mayor peso es el volumen consolidado de licencias femeninas, ponderándose con carácter complementario la evolución registrada en la reducción de la brecha de género.
4. Distribución entre las federaciones deportivas españolas: 93.975.100 euros
4.1 Categorías técnicas.
Detraídas las asignaciones correspondientes al Comité Olímpico Español, al Comité Paralímpico Español y al programa Mujer y Deporte, el crédito restante, por importe de 93.975.100 euros, se distribuye entre las federaciones deportivas españolas beneficiarias atendiendo a la naturaleza de las modalidades deportivas que integran y a las características de las funciones que desarrollan.
A estos efectos, las federaciones se agrupan en tres categorías diferenciadas: federaciones olímpicas y paralímpicas; federaciones no olímpicas cuyas modalidades forman parte del catálogo de especialidades subvencionables del Consejo Superior de Deportes; y federaciones cuyas modalidades no se encuentran incluidas en dicho catálogo.
La determinación de las cuantías correspondientes a cada categoría responde a la aplicación de criterios objetivos vinculados a la realidad deportiva, organizativa e institucional de cada federación, ponderando, entre otros aspectos, los resultados deportivos obtenidos en competiciones internacionales, la relevancia de la modalidad dentro del movimiento olímpico y paralímpico, la dimensión y complejidad de la estructura federativa, el grado de implantación de la modalidad, el impacto social y mediático del deporte, la existencia de programas paralímpicos y aquellas otras circunstancias que resultan relevantes para garantizar una distribución equilibrada y coherente de los recursos públicos.
4.2 Federaciones olímpicas y paralímpicas (87.180.100 euros).
La distribución de este bloque tiene por finalidad adecuar la financiación pública a la dimensión deportiva, organizativa e institucional de cada federación, tomando en consideración el conjunto de circunstancias que caracterizan el desarrollo de su actividad y su contribución al sistema deportivo español.
Con este fin, la determinación de las cuantías se fundamenta en una valoración conjunta de diversas variables objetivas que permiten reflejar tanto el rendimiento deportivo alcanzado como la capacidad estructural de cada entidad.
Entre los criterios considerados destacan, en particular, los resultados obtenidos en las principales competiciones internacionales del ciclo olímpico y paralímpico, el peso específico de cada modalidad dentro de los programas olímpico y paralímpico, la amplitud y complejidad de la estructura federativa, el grado de profesionalización, la implantación territorial federativa medida a través de las licencias deportivas, el desarrollo del deporte paralímpico y el impacto social y mediático de cada disciplina.
Asimismo, con el fin de garantizar que la distribución refleje adecuadamente determinadas singularidades que no pueden apreciarse exclusivamente mediante indicadores objetivos de carácter general, el modelo incorpora mecanismos dirigidos a considerar circunstancias estructurales específicas de determinadas modalidades deportivas, como el hecho de tratarse de un deporte de equipo colectivo, y otros elementos de interés estratégico para el sistema deportivo español.
La aplicación conjunta de estos criterios permite determinar las cuantías individualizadas de manera objetiva, proporcionada y coherente con las características propias de cada federación, garantizando, en todo caso, el agotamiento íntegro de la dotación prevista para este bloque.
Entre estos criterios, los de mayor peso son los resultados deportivos internacionales, la centralidad de la federación en el sistema deportivo, la amplitud de la estructura federativa o su peso olímpico, operando como criterios complementarios la profesionalización de la modalidad, el número de licencias, el desarrollo del deporte paralímpico o el impacto mediático de la disciplina.
4.3 Federaciones no olímpicas dentro del catálogo (6.670.000 euros).
La distribución de este bloque tiene por objeto atender las necesidades de financiación de aquellas federaciones cuyas modalidades deportivas, aun no formando parte del programa olímpico, se encuentran incluidas en el catálogo de especialidades subvencionables del Consejo Superior de Deportes.
La determinación de las cuantías tiene en consideración la relevancia e implantación de cada modalidad, su trayectoria y vinculación con el movimiento olímpico, el grado de desarrollo alcanzado, la dimensión de su estructura federativa y la implantación territorial de la disciplina, atendiendo igualmente a las singularidades propias de cada modalidad y a su interés para el sistema deportivo español.
La aplicación conjunta de estos criterios permite establecer una distribución objetiva y proporcionada de los recursos disponibles, garantizando el agotamiento íntegro de la dotación asignada a este bloque.
Entre estos criterios, los de mayor peso inciden en la relevancia social de la modalidad y su vinculación anterior con el movimiento olímpico, y con carácter complementario su grado de implantación medido a través del volumen de licencias.
4.4 Federaciones sin especialidad incluida en el catálogo (125.000 euros).
Las cinco federaciones deportivas españolas cuyas modalidades no cuentan con ninguna especialidad incluida en el catálogo de modalidades y especialidades subvencionables del Consejo Superior de Deportes reciben una asignación uniforme de 25.000 euros cada una.
Esta asignación responde a su condición de federaciones deportivas españolas reconocidas oficialmente y tiene por finalidad contribuir a la financiación de los gastos básicos derivados del ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
La uniformidad de la cuantía asignada responde al principio de igualdad de trato entre entidades que se encuentran en una misma situación objetiva, al no concurrir elementos que justifiquen una diferenciación en la distribución de este bloque.
5. Verificación por la comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración prevista en el artículo 3 tomará el presente anexo como referencia para el desarrollo de sus funciones y verificará, con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la correcta aplicación de los criterios de distribución establecidos en el mismo.
En particular, la comisión comprobará que las solicitudes presentadas y la documentación que las acompaña resultan coherentes con el objeto y finalidad de las subvenciones, así como con las cuantías previstas en el artículo 8 y en el anexo I de este real decreto.
Asimismo, verificará que las cuantías individualizadas asignadas a cada entidad beneficiaria responden a la aplicación de los criterios objetivos de distribución previstos en este anexo, garantizando el respeto a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación que rigen la concesión de subvenciones públicas.
Igualmente, la comisión comprobará que la distribución de cada uno de los bloques de financiación agota íntegramente la dotación presupuestaria asignada y que la suma de las cuantías individualizadas coincide con el importe total previsto en el artículo 8.
Cualquier incidencia o discrepancia que pudiera apreciarse durante el proceso de valoración deberá quedar reflejada de forma motivada en el informe que la comisión eleve al órgano instructor con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución.
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