Real Decreto 642/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades

Rango Real Decreto
Publicación 2026-07-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 16

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

1. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se exigirá la prestación de garantía a los efectos de este último, todo ello habida consideración de que, o bien son Administraciones públicas, o bien el objeto de las subvenciones está destinado a proyectos o programas de acción social y que sus beneficiarios serán entidades sin fines de lucro, en cumplimiento con las letras a) y d) del artículo 42.2. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han superado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Para ello deberá darse de alta en el «Fichero Central de Terceros», en www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/cuentas-corrientes-fct.

4. Para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, la entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a las entidades beneficiarias asociadas de las cuantías que les corresponda según el reparto establecido en el acuerdo de colaboración que a tal fin suscriban entre ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

Artículo 8. Régimen de justificación de la subvención.

1. Finalizada la ejecución del proyecto o la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar la cuenta justificativa de la correcta ejecución del proyecto subvencionado.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, que podrá adoptar alguna de las siguientes formas, en función de la naturaleza del beneficiario, del importe de la subvención y de lo previsto en la resolución de concesión o del convenio:

a)

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe será emitido por auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el alcance previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, y deberá acompañarse de:

1.º Memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de la ejecución de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir mediante links de descarga o links a repositorios en nubes de almacenamiento otros documentos digitales, fotografías o vídeos que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.

2.º Memoria económica abreviada que justifique el coste de las actividades realizadas, que contendrá un desglose de gastos imputados a la subvención, con identificación de número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificarán los gastos sufragados mediante financiación propia y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

La documentación probatoria compuesta por los justificantes de gasto y pagos que se detallan en la Memoria económica permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, y deberá ser remitida al auditor.

Las memorias técnicas y económicas deberán estar firmadas por la/el representante legal.

3.º Un Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, realizado siguiendo el modelo normalizado proporcionado por el órgano instructor y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Para la realización de este informe, la entidad beneficiaria deberá remitir al auditor ROAC toda la documentación probatoria compuesta por justificantes de gasto y pagos.

La presentación electrónica de la referida documentación no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Los documentos justificativos de la subvención deben ser remitidos al auditor. El órgano encargado de la revisión de la cuenta justificativa podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa remitida al auditor, así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

b)

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acompañada de:

1.º Memoria de actuación justificativa que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de la ejecución de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir mediante links de descarga o links a repositorios en nubes de almacenamiento otros documentos digitales, fotografías o vídeos que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.

2.º Memoria económica que justifique el coste de las actividades realizadas, que contendrá un desglose de gastos imputados a la subvención, con identificación de número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificará los gastos sufragados mediante financiación propia, y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

4.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario en caso de subcontratación.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en caso de remanentes no aplicados y de intereses derivados de los mismos.

c)

Cuenta justificativa simplificada, aplicable en los supuestos de subvenciones inferiores a sesenta mil euros (60.000 euros), conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá:

1.º Memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de la ejecución de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir mediante links de descarga o links a repositorios en nubes de almacenamiento otros documentos digitales, fotografías o vídeos que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.

2.º Memoria económica abreviada que justifique el coste de las actividades realizadas, que contendrá un desglose de gastos imputados a la subvención, con identificación de número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificarán los gastos sufragados mediante financiación propia y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

La documentación probatoria compuesta por los justificantes de gasto y pagos que se detallan en la Memoria económica permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, y deberá ser remitida al auditor.

Las memorias técnicas y económicas deberán estar firmadas por la persona que ostente la representación legal.

3. Cuando la concesión de la ayuda se canalice mediante convenio, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite el destino final de los fondos. En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar, antes de su vencimiento, una ampliación de dicho plazo por un período que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para su concesión son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La justificación deberá presentarse, mediante el correspondiente formulario, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y dirigida al órgano competente, en función de la subvención concedida. En caso de existir entidades asociadas, la justificación será presentada por la entidad beneficiaria principal.

6. La resolución de concesión determinará la modalidad de cuenta justificativa aplicable, el órgano competente para su revisión, y los documentos adicionales que, en su caso, deba presentar la entidad beneficiaria.

7. Cuando la justificación se realice mediante informe de auditor, la entidad no estará obligada a aportar los justificantes de gasto, sin perjuicio de las actividades de comprobación y control que pueda ejercer el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. En todo caso, la entidad deberá conservar los justificantes y documentos de pago durante los plazos previstos en la normativa aplicable.

8. Si vencido el plazo de justificación de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución o de la ampliación del plazo prevista en el apartado anterior, en su caso, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento y el presente real decreto.

9. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en este real decreto, así como la insuficiente justificación de la misma, dará lugar al reintegro, total o parcial, de la subvención, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 del presente real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

Artículo 9. Renuncias totales o parciales a la subvención.

1. Durante la fase de ejecución del proyecto, y ante incidencias no planificadas en la solicitud, la entidad beneficiaria podrá solicitar la renuncia total o parcial de los importes de la subvención no ejecutados.

2. El órgano gestor remitirá una resolución de aceptación de la renuncia con el importe a reintegrar más los intereses de demora, que estará acompañada por un documento cobratorio modelo 069 con el importe total a reintegrar por la entidad beneficiaria, que incluirá el reintegro de las cantidades a las que se renuncia y del interés de demora aplicable en materia de subvenciones en base al tipo de interés legal del dinero incrementado en la cuantía correspondiente, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicable establezca otro diferente.

Este importe de intereses de demora será calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de entrada de la solicitud de renuncia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones, dado que el retraso imputable a la Administración en la tramitación del expediente no puede generar un aumento del importe de interés de demora que suponga un mayor gravamen al interesado.

Artículo 10. Reintegros y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a)

Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b)

Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c)

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d)

Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: veinte por ciento.

e)

Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

f)

Justificación insuficiente de la subvención. Porcentaje a reintegrar: El cien por ciento de la parte justificada insuficientemente.

3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanzará, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 94 a 101 de su reglamento, así como por lo previsto en este real decreto y en la resolución de concesión.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.

Un gasto no podrá ser financiado por dos fuentes de financiación si no se determina una división y separación de importes del gasto entre las fuentes de financiación. En ningún caso, la financiación de un gasto puede producir la sobrefinanciación del mismo. En caso de producirse esta sobrefinanciación, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con el interés de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad. Esta obligación se extiende desde el momento de la solicitud de la subvención hasta el momento en el que la entidad beneficiaria realice la justificación, aceptando las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión o del convenio cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención ni perjudique los intereses o derechos de terceros.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La modificación de la resolución será acordada por el órgano concedente de la subvención. El plazo máximo para dictar y notificar esta resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Publicidad y difusión.

1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por estas subvenciones, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano directivo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el título IV de la misma.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El porcentaje máximo de subcontratación será del 70 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de 30 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, se entenderá estimada.

Artículo 16. Regulación de las actuaciones de comprobación y control.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección del órgano concedente, así como al control financiero de los mismos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.

Disposición final primera. Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y le atribuye la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 29 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,

PABLO BUSTINDUY AMADOR

ANEXO I. Modelo de solicitud de subvención

ANEXO II. Memoria explicativa de gastos

ANEXO III. Declaración responsable por la que se cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Don/Doña ........................................................................................................, con DNI n.º .........................., con domicilio en (calle) ..............................................................., (localidad) ..........................., (código postal) .............., (provincia) .........................., en representación de la entidad ................................................................................., con NIF .........................., en su calidad de ................................................,

DECLARA

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. No tener deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta con las mismas, o las derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones de cotización o cualesquiera otras deudas con la Seguridad Social de naturaleza pública, salvo que las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la LGS:

No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En .................................

Firmado electrónicamente

ANEXO IV. Documentos que acompañan la solicitud

La solicitud ira acompañada de la siguiente documentación para todas las entidades:

a. Memoria explicativa de los gastos a financiar conforme al modelo del anexo II.

b. Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

c. Original o copia digitalizada de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

d. Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad.

e. Certificación con firma y fecha del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.

f. Certificación del registro administrativo correspondiente de la última Junta Directiva elegida, acompañado del acuerdo de la asamblea.

g. Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. Dicha cuenta bancaría a deberá estar dada de alta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

h. En su caso, declaración responsable del representante legal de que la entidad, conforme al modelo de anexo V, indique que:

– NO cuenta con personal voluntario.

– SI cuenta con personal voluntario, indicando el número de voluntarios que participan en la gestión de la entidad y de aquellos otros que colaboran en el desarrollo del programa.

– Que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados NO tienen antecedentes penales, a efectos de lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

– Que las personas voluntarias que SI tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

i. En su caso, acreditar que tiene suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario.

j. En su caso, adeudos bancarios en vigor de la póliza de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo.

No obstante, en caso de que la entidad interesada se opusiera a que el órgano instructor consulte o recabe de oficio los documentos que obren en poder de las Administraciones públicas, deberá aportarlos junto con la solicitud. En particular, esta previsión se refiere a los siguientes documentos:

– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

– Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad.

– Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus sucesivas modificaciones, en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

En caso de aquellas entidades beneficiarias que cuenten con miembros asociados, también se tendrá que presentar:

a. Memoria explicativa de los gastos a financiar por cada entidad asociada conforme al modelo del anexo II.

b. Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

c. En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.

ANEXO V. Declaración responsable acerca de los voluntarios de la entidad

Don/Doña ...................................................................................................., con DNI n.º ........................................, con domicilio en (calle) ................................................., (localidad) ..............................., (código postal) .............., (provincia) ..............................., en representación de la entidad ........................................, con NIF ..........................., en su calidad de ........................................,

DECLARA (Marcar lo que proceda):

– Que la entidad NO cuenta con personas voluntarias.

– Que la entidad SI cuenta con ...... personas voluntarias.

– Que la totalidad/parcialidad de las personas voluntarias que participan en la ejecución de las actuaciones financiadas no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8, puntos 4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

– Que las personas voluntarias que participan en la ejecución de las actuaciones financiadas que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En ..................................

Firmado electrónicamente

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.